
Publicado en La Razón el 31 de enero de 2010
El artículo 174 de la Constitución dice: “Son atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado…3. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros, 4. Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno…5. Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas”.




