Comunidad Ciudadana Denuncia la Aberración de la Ley para la Elección de Gobernadores y Propone un Camino para Tener una Legislación Electoral Justa

Comunidad Ciudadana denuncia que las elecciones subnacionales para gobernadores y asambleas departamentales, se llevarán a cabo con una ley que legitima una de las mayores aberraciones que se conozcan para la asignación de escaños, burlando la voluntad popular y el valor del votos de los bolivianos. 

Cinco departamentos directamente afectados

El mecanismo que establece la Ley para los departamentos que no han aprobado estatutos autonómicos -La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba y Chuquisaca-, aunque parezca increíble, otorga a la mayoría cerca del doble de escaños que el porcentaje de votos obtenidos, destruyendo completamente la representación de las minorías y, en consecuencia, burlando la voluntad popular y el sentido más elemental del respeto a la  proporcionalidad.

La Ley aprobada que convierte a la primera mayoría en hegemónica

La Ley 4021 (2009), modificada en 2010, establece el siguiente mecanismo de asignación de escaños:

Escogemos el caso de La Paz a modo de ejemplo. 

1.- El gobernador es elegido por mayoría absoluta, 50% más uno de los votos. Si no logra ese porcentaje va a segunda vuelta.

2.- La Asamblea de La Paz está conformada por 20 asambleístas territoriales (uno por cada una de las 20 provincias del departamento), 20 por población en lista cerrada que acompaña al candidato a gobernador y 5 indígenas para pueblos que tengan minoría poblacional. La suma total de asambleístas que conforman la Asamblea Departamental de La Paz es de 45. 

Los 5 escaños indígenas no entran en el debate sobre esta injusticia, porque su sistema de elección se basa en tradiciones, usos y costumbres. 

En consecuencia, sólo se debe considerar para este ejercicio demostrativo un total de 40 escaños en juego.

Una papeleta con tres casillas. La tercera casilla es la de la trampa

Papeleta de las elecciones subnacionales de 2015 que muestra las tres casillas de votación de acuerdo al aberrante sistema impuesto por la Ley en vigencia. La tercera es la casilla tramposa.

La papeleta de voto tiene tres casillas por partido o alianza política. Arriba para el gobernador con foto y nombre. Al centro para el candidato territorial por provincia (provincia Murillo, por ejemplo) con foto y nombre. Abajo una casilla sin ninguna especificación para el “candidato por población” sin foto y sin nombre, para la lista que acompaña al gobernador. Es en esta tercera casilla donde está la trampa.

Los datos objetivos que explican la aberración perpetrada

Seguimos la ejemplificación de este perverso mecanismo con el caso del Departamento de La Paz en la elección de 2010, situación que se repitió en 2015 y que, de seguir vigente la actual Ley, se repetirá en 2021:

El año 2010 el candidato a gobernador de La Paz por el MAS obtuvo el 50% de los votos. Sus candidatos territoriales ganaron en 19 de las 20 provincias del departamento. El inexistente “candidato por población” de la tercera casilla obtuvo el 46,92% de los votos.

Si se hubiese seguido el criterio de proporcionalidad relacionado al porcentaje de votos obtenido por el candidato a gobernador; el MAS debió tener el 50% de los escaños de la Asamblea, es decir 20 asambleístas: los 19 que ganó a nivel provincial, a los que se debió sumar un asambleísta para completar los 20 a los que tenía derecho, en este caso el primer candidato de la lista que acompañaba al gobernador.

¿Qué ocurrió en realidad? Se asignaron al MAS los 19 asambleístas territoriales-provinciales que había ganado, ¡más otros 11 asambleístas por «población»!, lo que le dio 30 escaños sobre un total de 40 escaños. ¿Basados en qué? En el 46,92% de votos obtenidos por el “candidato” fantasma de la tercera casilla. 

Aunque parezca insólito el 50% de votos obtenidos por la vía del sufragio popular se transformó en un ¡75% de representación en la Asamblea! Este absurdo y sesgado sistema le regaló al MAS 25% de representación de “yapa” a costa de los otros partidos que lo perdieron. De ese modo, el partido que logró el segundo lugar con el 29% de los votos sólo tuvo el 17% de asambleístas, le robaron por la vía de esa aberrante ley y la tercera casilla un 12% de su votación, y así ocurrió sucesivamente con los otros partidos menores que perdieron, sumados, el 13% restante que la Ley le regaló al MAS.

¿Proporcionalidad? Ninguna. De modo tramposo la Ley incluye una tercera casilla que elimina la justicia en la distribución de escaños, generando un dato absurdo que desdobla la votación obtenida por el candidato a gobernador y le suma el porcentaje de ese inventado “candidato” por población, el de la tercera casilla.

El desequilibrio dramático en la representación de los asambleístas territoriales-provinciales

Otro grave problema que debe resolverse es el de la representación demográfica a nivel provincial. Tomamos de nuevo como ejemplo al departamento de La Paz.

Según el censo de 2012 el departamento de La Paz tenía una población de 2.706.359 habitantes. La provincia Murillo tenía una población de 1.663.099 habitantes. Esto quiere decir que esta sola provincia tenía el 61,45% del total de la población del departamento, casi las 2/3 partes. Las otras 19 provincias sumadas llegaban apenas al 38,55%. Sin embargo, la provincia Murillo tiene sólo un Asambleísta que representa al 61% de la población. En el otro extremo está la provincia Bautista Saavedra que tenía tan solo 16.308 habitantes, es decir el 0,6% de la población, pero cuenta con un Asambleísta con igual peso en la Asamblea que aquel que representa a la provincia Murillo.

Es evidente que debe reformularse el número de asambleístas provinciales-territoriales corrigiendo las abismales diferencias demográficas, sobre todo en aquellas provincias que albergan a las capitales de departamento o a ciudades intermedias. Sea por la vía de agrupación de provincias, sea por la vía de creación de regiones que sean más equilibradas demográficamente.

Conclusiones. El desafío de la gobernabilidad, el respeto a las minorías y la pluralidad

El modelo electoral en vigencia no contribuye a lo más importante: la gobernabilidad, sobre principios de pluralidad, proporcionalidad y respeto a las minorías. En un escenario político y social volátil, es imperativo que las gobernaciones tengan un sistema político que promueva la estabilidad. Deberá, en consecuencia, lograr que un gobernador electo cuente con una Asamblea Departamental que, o tenga mayoría o, cuando menos pueda contar con los instrumentos para construirla. La norma deberá propender a ello en la combinación entre los asambleístas territoriales-provinciales y los asambleístas que van en lista cerrada acompañando al candidato a Gobernador. Que así ocurra depende de los contrapesos y equilibrios territoriales y demográficos y los equilibrios entre los asambleístas uninominales y los plurinominales, para garantizar una mayoría sólida que, sin embargo funcione en un escenario plural que respete los derechos de las minorías.

Nuestra exigencia para terminar con una Ley que es una vergüenza para la democracia

Por los argumentos explicados y los conceptos rectores de un sistema electoral plural y justo, Comunidad Ciudadana exige que la ley 4021 sea modificada de la siguiente manera:

1.- Que se elimine la tercera casilla.

2.- Que se considere a los diputados territoriales-provinciales como uninominales y a los mal llamados “poblacionales” como plurinominales, quienes no necesitan ninguna casilla específica pues van en lista cerrada que depende del porcentaje obtenido por el candidato a gobernador.

3.- Que se reconsidere y reformule el número de asambleístas provinciales para equilibrar el peso demográfico de las provincias y su consecuente distribución de escaños en cada departamento.

4.- Que el porcentaje de votos obtenido por el candidato a gobernador sea el que establezca el número de asambleístas que le corresponde a cada partido o Alianza. 

5.- Que se estudie la representación por provincias logrando equilibrios entre el número dee provincias y la densidad demográfica de cada provincia para lograr compensaciones y contrapesos demográficos adecuados. Que, una vez hecha esta modificación, se respete y no se toque el número de asambleístas territoriales-provinciales que se han ganado por voto directo. 

6.- En caso de que el número de asambleístas territoriales-provinciales (uninominales) sea menor al porcentaje logrado por el candidato a gobernador, se debe alcanzar ese porcentaje con los candidatos plurinominales, de acuerdo al número necesario para cumplir la proporcionalidad y al orden en que aparezcan en la lista que acompaña al candidato a gobernador.

Tal modificación se puede hacer inmediatamente, no requiere mayor complejidad y, por supuesto, no tiene nada que ver con los datos del censo nacional. 

La hoja de ruta que seguirá Comunidad Ciudadana para lograr un sistema electoral más justo

1.- Demandar al Tribunal Supremo Electoral que proponga una modificación inmediata a la Ley 4021, considerando nuestras reflexiones y propuestas, propuesta que pueda hacerse efectiva antes de la realización de las elecciones nacionales de 2021.

2.- Llevar a cabo en la Asamblea Legislativa la modificación o cambio de la Ley Nº 026, Ley de Régimen Electoral, promulgada el 30 de junio de 2010, que abarca la esencia de los conceptos y filosofía electoral. Para tener elecciones que respondan a la proporcionalidad, equidad y reglas de juego justas que representen realmente la voluntad popular, se requiere cambiar sistemas, modo de distribución de cargos electivos, plurinominalidad, uninominalidad, circunscripciones, representación geográfica y demográfica y circunscripciones especiales indígenas, siempre respetando lo establecido por la CPE.

3.- Socializar estas evidencias e ideas de transformación, proponiendo a las fuerzas políticas, cívicas y sociales regionales, departamentales y nacionales, que se sumen a estas demandas que son imperativas para evitar la perpetuación de mecanismos que fueron concebidos para garantizar la hegemonía de una mayoría por encima de la pluralidad y el respeto a las minorías. 

4.- Hacer una demanda ante el Tribunal Constitucional para que, de acuerdo a criterios contemplados den la CPE, declare la inconstitucionalidad de la actual legislación y obligue a la aprobación de una Ley que responda en espíritu y letra a un sistema electoral justo. 

2 comentarios en “Comunidad Ciudadana Denuncia la Aberración de la Ley para la Elección de Gobernadores y Propone un Camino para Tener una Legislación Electoral Justa

  1. Independientemente de esto, tienes que tratar el tema que la función pública no es un botín político como dijo alguien del oficialismo ayer, la función pública está enmarcada en la Constitución y la ley 2027, no puede un gobierno venir a decir que los únicos habilitados para la función pública son los partidarios del más. Todos los ciudadanos están y estamos habilitados para la función Pública porque todos somos ciudadanos todos tenemos los mismos derechos

    Enviado desde mi iPhone

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s