Comunidad Ciudadana Propone Una Reforma Estructural de la Justicia Boliviana

En nuestro programa de gobierno en las elecciones de 2019 y 2020, uno de los pilares del fortalecimiento de la democracia boliviana era y es la reforma estructural de la Justicia sobre la premisa de que sin justicia no hay democracia. Este es el texto de nuestra propuesta al país, abierta al diálogo y a la construcción de un acuerdo nacional que la haga viable y realizable en la más corto plazo.

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN

NUEVO MECANISMO DE DESIGNACIÓN DE LOS ALTOS CARGOS JUDICIALES Y FISCALES

DECLARATORIA DE VACANCIA DE LOS CARGOS JUDICIALES Y FISCALES

CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DOS TERCIOS EN EL DEBATE PARLAMENTARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 411 parágrafo II de la Constitución Política del Estado establece que la reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

La crisis política y de Estado que hemos vivido en los últimos años ha puesto en evidencia que la paz social y el reencuentro entre los bolivianos depende de una transformación radical del sistema de justicia, que nos permita contar con jueces y fiscales verdaderamente independientes del poder político, imparciales en las causas que conocen y con trayectorias de excelencia personal y profesional.

Esta transformación radical del sistema de justicia conlleva la necesidad de una renovación total de los actuales operadores, tanto en las altas esferas de la justicia y fiscalía así como en las intermedias e inferiores, y de la selección de nuevos operadores a través de un mecanismo constitucional que garantice su plena independencia, imparcialidad, trayectoria intachable y alta calidad profesional.

Es necesaria la reforma parcial de la Constitución, tanto para que el mandato de las altas autoridades jurisdiccionales y fiscales no se extienda hasta el año 2023 como para que la designación de nuevos operadores se concrete a través de un mecanismo constitucional que refleje una alianza estratégica entre el Estado y la sociedad civil organizada, a través de una secuencia de roles compartidos y de pesos y contra pesos, entre distintas instituciones representativas de la sociedad civil, la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Soberano.

Un Consejo Ciudadano de Notables, con representantes de facultades de derecho de las universidades públicas y privadas del país, colegios de abogados, asambleas de periodistas, confederaciones de trabajadores y empresarios, naciones y pueblos indígenas, originario campesinos y ONGs de derechos humanos, tendrían la función principal de evaluar y calificar las trayectorias y méritos de los postulantes y presentar una terna a la Asamblea Legislativa Plurinacional para cada uno de los cargos, con los postulantes mejor calificados. La Asamblea Legislativa Plurinacional designaría a los altos magistrados y fiscales obligatoriamente de las ternas presentadas y, el soberano, mediante referendo aprobaría o rechazaría en dos planchas, la de jueces y la de fiscales, estas designaciones. Con equidad de género tanto en la conformación del Consejo Ciudadano de Notables, como en las ternas y designaciones efectuadas.

Se garantiza al sistema de justicia y fiscalía, en conjunto, un mínimo del 2% del presupuesto general del Estado para que la autonomía presupuestaria de los órganos judiciales no sea una mera intención de deseos que no se cumple en la realidad de los hechos, con presupuestos que no llegan ni al 0,5 %, afectando la independencia real de los operadores y un servicio de calidad para los ciudadanos.

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tendrán su representación en el Consejo Ciudadano de Notables para el trabajo de evaluación y calificación de méritos de los postulantes, y participarán del presupuesto general del Estado, a través de sus propias autoridades, con una partida específica asignada por el Consejo de la Magistratura, para las necesidades de su jurisdicción en cuanto a infraestructura y funcionamiento. 

A través de disposiciones transitorias en la Constitución se declararán vacantes todos los cargos judiciales y fiscales, habilitando el interinato de los operadores salientes hasta que sean posesionados en sus cargos los nuevos operadores y se establecerán plazos perentorios para iniciar los procesos de renovación total del sistema.

En cuanto a la supresión de los 2/3 en distintas materias previstas en los reglamentos de debates de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, se constitucionalizarán estas materias con la exigencia de los 2/3 en el texto de la constitución, para garantizar que estas materias no sean objeto de manipulación por mayorías políticas circunstanciales que las acomodan a la medida de sus intereses y al peso político coyuntural que obtienen en los respectivos procesos electorales.    

TEXTO NORMATIVO DE LA REFORMA PARCIAL

  • Se modifica el artículo 162 de la Constitución Política del Estado, incorporando a su texto el parágrafo III, de la siguiente manera:

III. Las materias relativas a impugnaciones de credenciales de legisladores; conformación y funcionamiento de Comisiones Especiales; modificaciones del orden del día; sesiones por tiempo y materia; dispensación de trámites y voto de urgencia; suficiente discusión; ascensos de militares y policías; nombramientos de embajadores; dispensación de la observancia obligatoria de todos y cada uno de los artículos del reglamento y modificaciones a los reglamentos, requerirán dos tercios de votos los legisladores presentes en la respectiva Cámara. En caso de que una sola organización política o alianza tenga dos tercios de Diputados o Senadores, se requerirá una mayoría cualificada de tres cuartos.

Los reglamentos de las Cámaras se adecuarán a esta disposición. 

  • Se modifica el artículo 178 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, de la siguiente manera:

II.   Constituyen garantías de la independencia judicial:

  1. La designación de los altos cargos judiciales con la intervención de la sociedad civil organizada, la Asamblea Legislativa Plurinacional y el soberano, en la forma establecida en esta Constitución.
  • El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial.
  • La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales. Se garantiza al sistema judicial y fiscal, en su conjunto, por lo menos el 2% del presupuesto general del Estado para su funcionamiento.

El Consejo de la Magistratura, asignará una partida específica para la infraestructura y funcionamiento de la jurisdicción indígena originario campesina, que será administrada y ejecutada por sus propias autoridades.

  • Se modifica el artículo 182 parágrafos I, II, III, IV y V de la Constitución Política del Estado, de la siguiente manera:
  1. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designados por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, previo concurso de méritos y evaluación de los mismos por un Consejo Ciudadano de Notables que represente al conjunto de la sociedad civil organizada.

En caso de que una sola organización política o alianza tenga mayoría calificada de dos tercios, se requerirá tres cuartos de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas.

  1. El Consejo Ciudadano de Notables estará conformado, con equidad de género, por representantes de las facultades de derecho públicas y privadas del país, colegios de abogados, asociaciones de periodistas, federaciones y confederaciones de empresarios, centrales de trabajadores, obreros e indígenas originario campesinos.

El número de integrantes del Consejo Ciudadano de Notables será definido en reglamento aprobado por el voto dos tercios de miembros de la Comisión Mixta de Constitución, así como su organización y funcionamiento, y las regulaciones convenientes para el proceso de designación.

En caso de que una sola organización política o alianza tenga mayoría calificada de dos tercios, se requerirá tres cuartos de votos de los miembros presentes de la Comisión Mixta de Constitución.

  1. La Comisión Mixta de Constitución iniciará el proceso de designación, por lo menos seis meses antes del vencimiento de mandato de las Magistradas y Magistrados, con la conformación del Consejo Ciudadano de Notables y la convocatoria a concurso público de méritos para los postulantes.
  1. El Consejo Ciudadano de Notables evaluará la trayectoria personal y profesional de los postulantes, así como sus méritos y capacidad profesional, y su desempeño en un examen oral y público sobre sus conocimientos especializados y propuesta para el mejoramiento del sistema, que tendrá la mayor incidencia en la calificación obtenida.
  • El Consejo Ciudadano de Notables presentará con los postulantes mejor calificados una terna para cada cargo, con equidad de género, a la Comisión Mixta de Constitución, para que eleve su informe al Pleno de la Asamblea. 

La Asamblea Legislativa Plurinacional, de la terna presentada por el Consejo Ciudadano de Notables, designará a la Magistrada o Magistrado que desempeñará las funciones por el tiempo establecido, con equidad de género.

Las designaciones judiciales de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán sometidas en plancha a la aprobación o rechazo del soberano mediante referendo, que será convocado por el Tribunal Supremo Electoral dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la lista de designaciones y realizado de acuerdo a las normas vigentes del régimen electoral. En caso de rechazo se realizará un nuevo proceso de designación.

El referendo aprobatorio podrá realizarse conjuntamente con elecciones nacionales o subnacionales. 

  • Se modifica el artículo 187 de la Constitución Política del Estado de la siguiente manera:

Para ser designado Magistrada o Magistrado del Tribunal Agroambiental serán necesarios los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área, durante 8 años. En la designación se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad.

  • Se modifica el artículo 188 parágrafo I de la Constitución Política del Estado de la siguiente manera:
  1. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán designadas y designados en la misma forma que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Se modifica el artículo 194 parágrafo I de la Constitución Política del Estado de la siguiente manera:
  1. Los miembros del Consejo de la Magistratura serán designados en la misma forma que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Se modifica el artículo 197 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, de la siguiente manera:
  1. El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados designados con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino.
  • Se modifica el artículo 198 de la Constitución Política del Estado de la siguiente manera:

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se designarán en la misma forma que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.

  • Se modifica el artículo 199 parágrafo II de la Constitución Política del Estado de la siguiente manera:
  1. Los postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional podrán ser propuestos al Consejo Ciudadano de Notables por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
  • Se modifica el artículo 209 de la Constitución Política del Estado de la siguiente manera:

Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos, serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblo indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.  

  • Se modifica el artículo 227 de la Constitución Política del Estado de la siguiente manera:
  1. El Fiscal General del Estado y los Fiscales Departamentales se designarán de la misma forma que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia. Se designarán en el mismo proceso y en el momento de designación de las altas autoridades judiciales.

Las designaciones fiscales de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán sometidas en plancha a la aprobación o rechazo del soberano mediante referendo, que será convocado por el Tribunal Supremo Electoral dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la lista de designaciones y realizado de acuerdo a las normas vigentes del régimen electoral. En caso de rechazo se realizará un nuevo proceso de designación.

El referendo aprobatorio podrá realizarse conjuntamente con elecciones nacionales o subnacionales. 

  1. El Fiscal General del Estado y los Fiscales Departamentales reunirán los requisitos generales de los servidores públicos, así como los específicos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Se modifica el artículo 228 de la Constitución Política del Estado, de la siguiente manera:

El Fiscal General del Estado y los Fiscales Departamentales ejercerán sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación.

  • Se modifica el artículo 240 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, de la siguiente manera:
  1. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, de acuerdo con la ley. 
  • Se agregan a la Constitución Política del Estado las siguientes Disposiciones Transitorias:

Décima Primera.- Todos los cargos de jueces y fiscales, de la instancia, fuero o jerarquía que sean, quedan vacantes. Las autoridades que a la entrada de la vigencia de la reforma constitucional los estuvieran desempeñando se mantendrán en los mismos, en calidad de interinos, hasta el momento en el que sean posesionadas las nuevas autoridades.

Décima Segunda.-  A partir de la vigencia de la reforma constitucional, dentro de los 30 días siguientes se emitirá el reglamento e iniciará el proceso de designación de los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Fiscal General del Estado y Fiscales Departamentales.

Posesionadas las altas autoridades judiciales y fiscales, en el marco de sus competencias, dentro de los 30 días siguientes se emitirá el reglamento e iniciará el proceso de designación de los Vocales de los Tribunales Departamentales, Jueces y Fiscales, hasta completar la renovación total del sistema judicial y fiscal.    

 La Paz, 30 de noviembre de 2020 

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