¡David Moscoso Ruiz, el falsificador de NMM-Quiborax nos acusa de Injuria, Difamación y Calumnia! Mi respuesta judicial

El 20 de enero de 2023, Carlos de Mesa Gisbert y Carlos Alarcón Mondonio, mi abogado defensor en el caso Quiborax en el año 2018, recibimos una querella y acusación particular en nuestra contra, por Injuria, Difamación y Calumnia, hecha por David Moscoso.

El socio de la empresa NMM-Quiborax (con 49% de dicha sociedad) falsificó el acta de distribución de capital de los asociados para hacer aparecer falsamente a dicha empresa como mayoritariamente chilena, lo que permitió que se le abriera un proceso de arbitraje internacional contra Bolivia. Dicho arbitraje dio lugar a que, en complicidad entre las autoridades del gobierno de Evo Morales y los abogados de Quiborax, el gobierno de Bolivia pagara 42,6 millones de dólares a una empresa que había invertido menos de medio millón de dólares en sus tareas de explotación de ulexita en el salar de Uyuni, evadiendo impuestos, aranceles aduaneros y normas ambientales.

El 14 dee agosto de 2009, Moscoso fue condenado por una tribunal de justicia a dos años de cárcel en proceso abreviado en el que reconoció haber cometido los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Como parte de un aberrante acuerdo entre Bolivia y NMM-Quiborax, el gobierno de Morales entregó la soberanía jurídica del país a la empresa pirata y en un convenio con ésta se comprometió a mular todos los procesos contra sus socios y también se comprometió a renunciar a cualquier, proceso, demanda o acto de cualquier naturaleza con los socios de NMM-Quiborax.

De ese modo y aunque parezca increíble, el 20 de julio de 2021, el Tribunal Supremo de Justicia anuló la citada condena y declaró rehabilitado al falsificador David Moscoso.

Ahora, sumando al gravísimo daño al Estado al pagar 42 millones de dólares a una empresa pirata. Quien nacionalizó la costra salina del salar de Uyuni, quien expulsó a NMM-Quiborax de Bolivia, quien denunció el escándalo de la pésima defensa del país en el arbitraje internacional, quien denunció y acusó a los autores del entreguismo de 42,6 millones de dólares, es acusado, junto a su abogado defensor, por el causante principal de tamañas aberraciones.

La infamia del MAS no tiene límites. A continuación mi respuesta a la querella:

SEÑOR JUEZ 1º DE SENTENCIA PENAL ZONA SUR – CAPITAL

NUREJ 204055122                     OBJETA ADMISIBILIDAD DE QUERELLA POR                                                             INEXISTENCIA DE MATERIA JUSTICIABLE Y EN MÉRITO                                        A LA CAUSAL DEL  NUMERAL 1) DEL ART. 376 DEL CPP                                          PETICIONA DESESTIMACION DE QUERELLA

OTROSÍES. –  SUS CONTENIDOS.

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, mayor de edad, capaz de obrar por derecho con Cédula de Identidad 110761-LP, domiciliado en calle Los Álamos No 336, Urbanización Isla Verde, Mallasilla, La Paz, de profesión periodista; ante su autoridad me presento y expongo:

En fecha 20 de enero del presente año a horas 10;25 am, he sido notificado con la querella suscrita por el señor DAVID MOSCOSO RUIZ por los delitos de difamación, calumnia e injuria establecidos en el Código Penal por lo que, en cumplimiento del auto de 4 de enero de 2023 emitido por su autoridad, en tiempo hábil y oportuno tal como manda el artículo 291 de la Ley 1970 (CPP), tengo a bien OBJETAR SU ADMISIBILIDAD bajo los siguientes argumentos y consideraciones de hecho y de derecho:

  1. ANTECEDENTES

El señor David Moscoso Ruiz nos atribuye en la querella presentada ante su autoridad en fecha 3 de enero de 2023, tanto a mí como a quien entonces era mi abogado defensor, Carlos Alarcón Mondonio, la supuesta comisión de los delitos de Injuria, Difamación y Calumnia. . Dicha querella no tiene fundamento ni consistencia de orden jurídico que la justifique, como se demuestra a continuación en esta objeción.

II.         INEXISTENCIA DE MATERIA JUSTICIABLE  

II.1       Vulneración a mi derecho constitucional a la defensa y al derecho colectivo de todos los ciudadanos de estar debidamente informados en asuntos de grave y relevante interés público.

De manera infame el gobierno nacional desde la época del ex Presidente Evo Morales y hasta el actual de Luis Arce Catacora, han promovido e impulsado, y lo siguen haciendo, un Juicio de Responsabilidades en mi contra, al atribuirme una responsabilidad que no  tengo por un daño económico al Estado en el caso Quiborax que más bien es de  exclusiva responsabilidad de varios funcionarios jerárquicos del gobierno del entonces Presidente Evo Morales Ayma, que dócilmente se sometieron a un arbitraje internacional fraguado para esquilmar al Estado boliviano. En dicho proceso arbitral realizaron una pésima defensa y deficientes actuaciones procesales, como consecuencia de ellas el monto de indemnización se fue incrementando desde las tratativas iniciales de acuerdo hasta la cifra final “acordada”. En 2008 se negoció una compensación extra arbitral de Bolivia a la empresa Quiborax – Non Metalic Minerals (NMM) de 3 millones de dólares, que el gobierno de Bolivia rechazó. En 2016 se negoció un acuerdo de indemnización a la empresa por 27,2 millones de dólares, que David Moscoso como socio del 49% de la empresa, no aceptó. Finalmente, a través de un acuerdo contractual autorizado por el DS 3582 de 6 de junio de 2018, firmado por Evo Morales, se hizo efectivo el pago de la astronómica suma de 42.676.730 dólares.

La empresa NMM nació con un capital ínfimo de Bs 12.000 para un emprendimiento minero de esta envergadura, cuyas inversiones no llegaron ni a un millón de dólares. Con equipos desvencijados e infraestructura desmantelada, obtenía considerables ganancias incrementadas ilícitamente con evasión de impuestos y aranceles aduaneros. Por estas razones, era un deber patriótico de mi gobierno su expulsión de Bolivia y la anulación del proceso fraudulento de sus concesiones, hecho probado por la Superintendencia de Minas que el 28 de octubre de 2004 anuló las 11 concesiones de NMM. Como dije públicamente “si volviera a estar en el trance de tomar una decisión sobre Quiborax-NMM, haría exactamente lo mismo, porque era lo que había que hacer, lo único posible y lo único correcto”.

La forma en que el gobierno de Evo Morales llevó a cabo este inicuo proceso arbitral tramado contra Bolivia, se puede considerar una traición a la patria. La empresa Quiborax-NMM que nació con un capital de Bs 12.000 (doce mil bolivianos) terminó llevándose 42.676.730 (más de cuarenta y dos millones de dólares). Con este antecedente van a proliferar los arbitrajes fraudulentos como una forma de obtener ganancias fáciles e ilícitas a costa del Estado boliviano.  

El Juicio de Responsabilidades denominado “Quiborax” que se sigue en mi contra, está vigente a la fecha en la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), pendiente de su autorización o rechazo en el pleno de la Asamblea. 

Llama la atención que el mismo día de mi notificación con esta querella, el viernes 20 de enero de 2023, el Ministro de Justicia, Iván Lima, publicó un twitter que dice textualmente: “A los senadorees y diputados de CC hay que preguntarles si autorizarían el juicio contra Carlos Mesa por el daño ocasionado QUIBORAX. El pacto de impunidad que buscan y sus mentiras solo buscan evitar que los responsables del daño económico al país sean juzgados. Dejen de mentir”. Cuando menos, sorprende esta curiosa “coincidencia”.

Por tanto, el ejercicio de mi sagrado derecho a la defensa en el proceso penal bajo la forma de Juicio de Responsabilidades denominado “Quiborax” sigue plenamente vigente en todos sus alcances y manifestaciones. Esta querella constituye un atentado y vulneración directos de mi derecho a la defensa, reconocido en los artículos 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado. El gobierno nacional pretende usar este proceso por los delitos inexistentes de Injuria, Difamación y Calumnia, como el mejor mecanismo de blanquear, encubrir y ocultar los hechos dolosos que se dieron durante todo el proceso arbitral y que causaron una pérdida al Estado de 42.676.730 U$.  

Las sindicaciones de la querella en mi contra obvian un dato fundamental, que todas las expresiones por las cuales se siente afectado el querellante se refieren a hechos probados con calidad de cosa juzgada y reconocimiento explícito de su culpabilidad dentro de un proceso abreviado (sentencia 313/2009 de 14 de agosto). Dicha sentencia en contra de David Moscoso fue difundida abundantemente por las propias autoridades del gobierno de Evo Morales que intervinieron en el arbitraje antes del inicio del Juicio de Responsabilidades del caso “Quiborax”. También lo hizo el senador Edwin Rodríguez Espejo en una Petición de Informe Oral en fecha 23 de julio de 2018. Lo más importante es que mis aseveraciones sobre la conducta de David Moscoso, las hice en ejercicio de mi inalienable derecho a la defensa ante la Proposición Acusatoria en mi contra hecha por el Fiscal General del Estado en el caso “Quiborax”.

Esto demuestra que en mi ánimo no existió “animus injuriandi” sino “animus defendendi” en el legítimo ejercicio de mi derecho constitucional a la defensa.

Es tan grave  la afectación a mi derecho a la defensa, que con esta querella se pretende procesar penalmente al que entonces fue mi abogado defensor en el caso “Quiborax”, Carlos Alarcón Mondonio, antes de desempeñar la función de diputado nacional, para generar un efecto de amedrentamiento e intimidación con relación a cualquier otro abogado que asuma mi defensa en el caso “Quiborax” y se vea expuesto a este tipo de ilegales y abusivas represalias, coartando la libertad y eficacia de mi defensa técnica. 

Con esta querella también se pretende vulnerar el derecho a la información pública de todos los ciudadanos bolivianos, reconocido en el artículo 21 numeral 6 de la CPE, para que con la amenaza penal se vean impedidos de conocer y acceder a fuentes de información sobre graves hechos, como son los referidos al caso “Quiborax”, que afectan a los intereses, patrimonio y recursos naturales del Estado. 

II.2 Ejercicio de mi derecho constitucional a la defensa material.

  1. En fecha 22 de mayo de 2018, el Procurador General del Estado Pablo Menacho, interpuso una Proposición Acusatoria en mi contra, para que se me inicie un Juicio de Responsabilidades, acusándome de haber cometido los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Daño Económico al Estado y Conducta Antieconómica, como consecuencia de la expulsión de la empresa Quiborax-NMM que explotaba yacimientos de ulexita en el salar de Uyuni de manera depredadora y fuera de toda norma; expulsión definida mediante el Decreto Supremo No 27589 de 23 de junio de 2004 durante mi presidencia.
  2. Con base a la denuncia del Procurador Menacho, el Fiscal General del Estado, Ramiro Guerrero en fecha 9 de julio de 2018, emitió Requerimiento Acusatorio dando inicio a un Juicio de Responsabilidades por los supuestos delitos referidos. 
  • A partir de mayo de 2018, he ejercido de manera continua, sistemática y apegada a la verdad, mi defensa material mediante artículos, entrevistas, reportajes, cartas, memoriales y el libro “Quiborax la infamia del MAS”, en aplicación de toda la normativa internacional y nacional establecida para el efecto, tal como reconoce la Sentencia Constitucional Plurinacional 0862/2018-S1 de 20 de diciembre de 2018 que señala en los fundamentos jurídicos del fallo (III.1)… El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo (DS) 18950 de 17 de mayo de 1982, (elevado a rango de Ley 2119 promulgada el 11 de septiembre de 2000), establece el derecho fundamental de toda persona sometida a proceso, sujeto a una serie de garantías mínimas, entre las que se encuentra reconocida la defensa material, expresada como el derecho: “A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección… y según los arts. 8 y 9 del CPP y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre, el derecho a la defensa: ‘…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…’ (…).

Así también, el artículo 5 de la Ley 1970 (Código de Procedimiento Penal-CPP) establece en relación a la calidad y derechos del imputado que: Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y éste Código le reconocen desde el primer acto del proceso hasta su finalización. Se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito.

  • En este contexto, desde el día 22 de mayo de 2018 al ser acusado injustamente por el Procurador General del Estado Pablo Menacho, por delitos inexistentes, todas las expresiones y afirmaciones de mi parte referidas al caso Quiborax-NMM, por cualquier medio de comunicación, las he realizado en ejercicio de los derechos que me confieren los artículos 115.II y 119.II, y el artículo 5 de la Ley 1970.
  • Esta defensa material ha sido continua desde la fecha antes señalada y se recopila en el libro “Quiborax la infamia del MAS” publicado en 2021, texto conformado por un cuerpo principal y siete anexos. La obra incluye mis declaraciones, artículos, reportajes, entrevistas, decretos de los presidentes Carlos Diego de Mesa Gisbert y Eduardo Rodríguez Vetzé, memoriales presentados al Fiscal General y al Tribunal Supremo de Justicia, cartas, decreto presidencial y resolución de la ALP de amnistía al expresidente Carlos Diego de Mesa Gisbert en el caso Quiborax-NMM. 
  • El reconocimiento que hizo David Moscoso Ruiz de su culpabilidad por falsedad ideológica y uso de documento falsificado 

Mediante Resolución No 313/2009 de 14 de agosto, la jueza del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz–capital, emitió sentencia condenatoria que adquirió la calidad de cosa juzgada y ejecutoriada, en proceso abreviado, en contra del señor David Moscoso Ruiz por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en grado de complicidad, imponiéndole una pena privativa de libertad de 2 años con el beneficio del perdón judicial. Esta condena tuvo como causa   el reconocimiento de su participación en la falsificación y uso del acta de de13 de septiembre de 2001, que adulteró la composición accionaria de la empresa Quiborax-NMM. Falsedad reconocida por el querellante que permitió que Quiborax-NMM contara con mayoría de accionistas de nacionalidad chilena, hecho imprescindible para la habilitación de la jurisdicción del Tribunal Arbitral Internacional del CIADI en contra del Estado boliviano. 

La sentencia señala: …”conforme establece el artículo 374 del Código de Procedimiento Penal, se debe necesariamente compulsar si el imputado se está sometiendo voluntariamente  a este procedimiento, de manera clara y a viva voz  en presencia de la parte querellante, el fiscal y sus abogados ha hecho conocer que renuncia al juicio oral, público y contradictorio además que se somete al procedimiento abreviado en forma voluntaria y reconoce su culpabilidad en los ilícitos que acusa el Ministerio Público así también hace conocer que él no tenía conocimiento exacto  de cuanto daño estaba haciendo con esa acta y además reconoce que el año 2005 ellos se reunieron para faccionar el acta de 13 de septiembre del año 2001, el abogado de la defensa de este ciudadano ha solicitado aplicar el art. 368 del CPP, de aceptarse la pena del Fiscal” (el subrayado y negrilla es mío).

 La misma sentencia en su considerando de pruebas señala... “En relación a la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Fiscal de manera clara ha demostrado con toda la prueba literal que ha presentado a este despacho judicial que el imputado ha participado en la facción de esta acta que acusa de ser falsa el representante del Ministerio Público  por lo que el hecho que está investigando el Fiscal es real y aplicando el silogismo jurídico establece que la conducta del acusado David Moscoso Ruiz se encuadra dentro de los delitos de falsedad material con relación al artículo 23 y uso de instrumento falsificado del Código Penal ya que con ese documento fraguado a posteriori se han faccionado poderes ante las Notarías de Fe Pública” (el subrayado es mío).……..    

Como podrá observar su autoridad, desde el 14 de agosto de 2009 (fecha de la emisión de la sentencia condenatoria 313, emitida por la Jueza del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz – capital, por proceso abreviado contra David Moscoso Ruiz por los delitos de falsedad ideológica (Art.199) en relación a la complicidad (art.23) y uso de instrumento falsificado (Art.203) todos del Código Penal, se comprueba la comisión de estos delitos por parte del mencionado ciudadano.

En este marco, he vertido todas las expresiones relativas al señor David Moscoso y realizado todos los comentarios sobre sus acciones en el caso Quiborax-NMM a efectos de mi defensa material en el proceso de Juicio de Responsabilidades en mi contra, que además constituyen repeticiones o réplicas de lo afirmado en distintas ocasiones por altos funcionarios del Gobierno del ex Presidente Evo Morales, por la pésima  defensa de Bolivia en el litigio arbitral; por autoridades, fiscales y jueces en el proceso abreviado, por la MAE de la Autoridad de Empresas, por asambleístas nacionales y por distintos periodistas de varios medios de comunicación en ejercicio de su derecho a la información; si hubiera materia justiciable en esta temeraria y maliciosa querella todos ellos hubieran incurrido en Injuria, Difamación y Calumnia contra el querellante David Moscoso. 

  1. LOS HECHOS QUERELLADOS NO CONSTITUYEN DELITOS DE INJURIA, DIFAMACIÓN Y CALUMNIA.

Ninguno de los hechos atribuidos por el querellante constituye delitos contra el honor, porque el primer responsable y delincuente de estos delitos de Injuria, Difamación y Calumnia contra su persona sería el mismo querellante, por el reconocimiento expreso de su culpabilidad en el proceso abreviado y el contenido de la sentencia 313/2009 de 14 de agosto con calidad de cosa juzgada ejecutoriada. El mayor absurdo jurídico es que David Moscoso se injurió, difamó y calumnió, y los fiscales y jueces del proceso abreviado lo injuriaron, difamaron y calumniaron en un proceso penal abreviado y con una sentencia condenatoria que adquirió la calidad de cosa juzgada y ejecutoriada. La presunción constitucional de inocencia ya no rige cuando existe una sentencia condenatoria ejecutoriada, y con mayor razón aún, cuando esta sentencia se fundamentó en un reconocimiento expreso de culpabilidad del querellante.  

Independientemente de que años después, en 2021, el querellante hubiera obtenido en el Tribunal Supremo de Justicia una írrita sentencia absolutoria en un Recurso Extraordinario de Revisión, que tiene su origen en una decisión del Tribunal Arbitral violatoria de la soberanía del Estado boliviano y en un acuerdo espurio entre el Gobierno de Evo Morales y Quiborax/NMM para que al daño económico del Estado por 42,6 millones de dólares  se sume la impunidad de actores privados extranjeros y nacionales que con sus acciones en connivencia con las del Gobierno nacional fueron los causantes de esta pérdida millonaria.  

Un reconocimiento de culpabilidad en un proceso abreviado, únicamente puede ser dejado sin efecto en una revisión extraordinaria de sentencia, cuando existen condenas ejecutoriadas contra los fiscales y jueces que viciaron el consentimiento de un inocente que se confesó culpable, o mediante un nuevo proceso penal del condenado en el proceso abreviado, por los errores de hecho, prueba o derecho que determinaron su condena y generaron defectos absolutos de procedimiento. Ninguna de estas dos hipótesis se dio en el caso de la revisión extraordinaria de la condena ejecutoriada de David Moscoso.

La esencia de todas las sindicaciones de Moscoso en su querella es la supuesta falsedad, dolo o malicia que nos atribuye en cuanto a la existencia de la falsificación, es decir, que a sabiendas que él era inocente y no había cometido el delito de falsedad, maliciosamente le atribuimos la comisión del mismo. Esta afirmación temeraria es la que más bien constituye una falsedad de David Moscoso porque, antes de cualquier expresión mía con relación a este asunto, él y otras personas más: servidores públicos, particulares y periodistas, afirmaron un hecho que en ese momento era indiscutible: su culpabilidad por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado para forzar un arbitraje en contra del Estado, haciendo aparecer como capital mayoritario de la sociedad Quiborax-NMM un capital chileno. 

En su querella en mi contra, David Moscoso Ruiz atribuye la supuesta comisión de tres delitos:

  1. INJURIA

En la pagina 27 de su querella, sobre la Injuria señala:

“Las falaces afirmaciones realizadas por Carlos Mesa y Carlos Alarcón en mi contra, no son otra cosa que cometer actos de infamia o infamar, arrebatándome la fama, honra o estimación o al menos pretenderlo con intención aviesa, perversa, vileza o maldad y CONOCIENDO LA FALSEDAD DE LO MANIFESTADO (las mayúsculas y negrillas son mías); es decir constituyen la exteriorización de pensamientos lesivos al honor, a la fama, a la reputación personal y profesional, atribuyéndome calidades y conductas peyorativas para mi dignidad, consideración social y reputación profesional. 

Los hechos que Carlos Mesa y Carlos Alarcón me imputan en su libro Quiborax: la infamia del MAS (16/ sept/2021) de su autoría ya expresados en prensa en 2018, son absolutamente falsos y como tales solo obedecen a una conciencia retorcida y VOLUNTAD MALICIOSA DE INJURIAR (mayúsculas y negrillas son mías) a través de expresiones materiales, que como se indicó están plasmadas en su libro y a través de los más diversos medios de difusión nacional”.

Las expresiones qué según David Moscoso, habrían sido injuriosas hacia su persona serían: “falsificador” o afirmando falsamente que mi persona habría “recibido más de veinte millones de dólares”, o “quien habría motivado un proceso arbitral con documentos falsos”, o “quien habría impedido acuerdos beneficiosos para el Estado boliviano”.  

En este sentido la afirmación de “falsificador” la ha manifestado Héctor Arce Zaconeta, ex Procurador del Estado cuando se presentó como Ministro de Justicia a la interpelación de la Cámara de Diputados de la ALP en fecha 5 de julio de 2018 quien dijo textualmente: “…¿Qué se consigue en una primera actuación? Se consigue una sentencia contra David Moscoso, esa sentencia no la consiguen otras personas que no sean nosotros mismos, el Estado boliviano a través de la Superintendencia de Empresas. El 14 de agosto de 2009, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz declara… se encuentra y se declara a David Moscoso Ruiz con CI 1247326-PT autor del ilícito contemplado en el art. 203 uso de instrumento falsificado del CP y el artículo 199 falsedad ideológica, con relación al art. 23 del CP complicidad, condenándole a cumplir una pena privativa de libertad de 2 años en el penal de San Pedro, pena que no se cumplió porque entendemos que se acogió al perdón judicial. En esas condiciones con una persona sentenciada ¿se podía pagar 3 millones de dólares? Ese sí hubiera sido un gravísimo acto de traición pagar 3 millones”. (ver prueba de video).

La edición de Página 7 de 12 de julio de 2018, señala en su reportaje la existencia de un acta adulterada que le permitió a la empresa Quiborax-NMM demandar a Bolivia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). “Por falsificar, David Moscoso se declaró culpable y recibió una sentencia de dos años de cárcel” (el subrayado y las negrillas son mías) señala el reportaje.

Sobre las manifestaciones de que David Moscoso recibió más de 20 millones de dólares basta leer el reportaje de la Agencia de Notcias Fides titulado “El ABC del Caso Quiborax” de 24 de julio de 2018 que a la letra dice: “Un falsificador que recibe 20 millones de dólares. (las negrillas son mías) Tal vez ni en sus mejores sueños los socios del conglomerado NMM-Quiborax imaginaron que, tras invertir 400.000 dólares y defraudar al Estado, obtendrían, 14 años después de los sucesos la friolera de 42,6 millones de dólares. De ese total, 20 millones son para Moscoso, que admitió haber falsificado los documentos”. (prueba de prensa) https://www.noticiasfides.com/nacional/politica/el-abc-del-caso-quiborax-389834.  

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal ha emitido la siguiente jurisprudencia vinculante mediante el Auto Supremo 212/2013-RRC de 27 de agosto, que establece como doctrina:

“De la lectura del art. 287 del CP, se estima en una interpretación literal que, en su estructuración, no se exige un determinado móvil especial por parte del sujeto activo como elemento configurador de la conducta tachada de injuriosa; de lo que el dolo constituye entonces, cual impone el art. 13 quater. del CP, elemento subjetivo que lo compone. Bajo esa comprensión el hecho injurioso es atribuible a quien obra para agredir la honra o el crédito ajeno del sujeto pasivo, sabiendo que con su acción ha de atacarlo o conociendo la posibilidad de esa ofensa, llenando de tal cuenta los requisitos del dolo en la configuración del tipo penal de injuria, en armonía con el concepto otorgado por el art. 14 también del CP”.

Con relación a los fundamentos jurídicos, el mismo Auto Supremo 212/2013-RRC de 27 de agosto, arriba mencionado señala:

“Compréndase que la afirmación tanto de la sentencia como del auto de vista sometido al análisis, se enfrasca en la valoración y estimación de una actividad procesal probatoria relativa a la intencionalidad manifiesta de conocimiento y voluntad en el actuar de los esposos Fernández – Ortubé, pues aquella intencionalidad en consideración de ambas resoluciones no fue demostrada por la acusadora particular con elementos idóneos, ya que su planteamiento, en relación al elemento subjetivo del tipo, se limitó a aseverar los contenidos ofensivos de la nota que propició el caso de autos (el subrayado es mío), y que los acusados labraron la misma arrogándose una representación que no les correspondía. Estos elementos conforme lo asumido por este Tribunal Supremo en el punto III.3, son ineficientes para la demostración del dolo en el delito de injuria, pues el mismo debe comprobarse dentro de un planteamiento tanto fáctico, jurídico como argumentativo, situación no presente en autos; más cuando la carga de la prueba que corresponde a los acusadores (art. 6 del CPP) y por mandato constitucional se garantiza la presunción de inocencia (art. 116 de la CPE)”.

Por estos extremos antes citados el Auto Supremo referido declara INFUNDADO el recurso de casación incoado por el acusador particular. 

Como bien señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia antes glosada; en mi accionar en relación a las declaraciones que David Moscoso señala como injuriosas, no ha existido el ánimo de injuriarlo, sino el de ejercer mi derecho constitucional a la defensa en el caso “Quiborax”. Mis expresiones, que David Moscoso considera injuriosas, han sido realizadas sobre la base de hechos probados e indiscutibles y reconocidos expresamente por su persona en un proceso judicial penal.

No existió el “animus injuriandi”, sino el “animus defendendi”.

Debo añadir además que los fundamentos y pruebas mencionados demuestran de manera indubitable que los hechos señalados en la querella no constituyen delito de injuria, porque son aseveraciones realizadas sin ánimo de injuriar. 

  • CALUMNIA

Con relación al delito de calumnia, David Moscoso señala que el libro “Quiborax la infamia del MAS”, contiene declaraciones, entrevistas, memoriales y cartas con los que supuestamente Carlos Mesa y Carlos Alarcón cometieron el delito de calumnia.

Entre las supuestas falsas imputaciones contenidas en el referido libro estarían principalmente: “i) que el autor de este delito (falsificación) fue David Moscoso, ii) que la falsificación realizada por David Moscoso sustituyó el acta de 11/sept/2021 a fin de revocar poderes anteriores y expedir nuevos poderes, incluyendo los relacionados con el arbitraje ante el Tribunal Arbitral del CIADI con el fin de hacer prevalecer la demanda arbitral  contra el Estado boliviano; iii) que Moscoso reconoció dicho delito (falsificación) en proceso penal abreviado; iv) que Moscoso había confesado su participación en la falsificación del acta de la junta de accionistas de NMM de 13/sept/2021.

Carlos Mesa y Carlos Alarcón me imputan falsamente de los delitos descritos precedentemente”. 

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia mediante su Sala Penal en el Auto Supremo 087/2015-RRC de 6 de febrero ha establecido que el tipo penal de calumnia requiere que el agente (cualquier persona) por cualquier medio (oral, escrito, audiovisual, etc.) impute a otro FALSAMENTE la comisión de un delito.

En los fundamentos jurídicos se señala que….”corresponde  tener presente, que al momento de adecuar  la conducta del agente a un determinado tipo penal, el juez de la causa debe hacerlo observando los elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad; de manera particular, el tipo penal de calumnia requiere que el agente (cualquier persona) por cualquier medio (oral, escrito, audiovisual, etc.) impute a otro falsamente la comisión de un delito (el subrayado y negrita es mío); analizados los antecedentes del caso se tiene que en la determinación de los hechos, ha quedado más que acreditado para el tribunal de alzada que las declaraciones vertidas  por el imputado en los medios de prensa, no se subsumen a este tipo penal, puesto que en ningún momento endilgó a la querellante la comisión del delito previsto en el art. 174 del CP, como contrariamente concluyó el juez de sentencia al señalar  que éste:”…..presentó la conducta de la querellante enmarcada dentro de un consorcio de abogados, fiscales, autoridades judiciales y ejecutivas….”(sic) y, al no existir un elemento esencial del tipo de calumnia cual es la imputación falsa de la comisión de un delito, evidentemente existió errónea aplicación de la ley penal sustantiva (el subrayado y negrita es mío); este error puede cometerse de diversas maneras, en el caso de autos el juez de sentencia ingresó en una inadecuada o errada adecuación del hecho ilícito presuntamente cometido por el imputado a los elementos constitutivos del tipo penal acusado. No debe olvidarse que para llegar a la categoría del delito debe corresponder a la descripción contenida en una norma penal. De la amplia gama de comportamientos antijurídicos que se dan en la realidad, el legislador selecciona conforme al principio de intervención mínima aquellos más intolerables y más lesivos para los bienes jurídicos más importantes y lo amenaza con una pena, describiéndolos en el supuesto hecho de una norma penal” …Por estas consideraciones se declara INFUNDADO el recurso de casación.

Tal como refiere la jurisprudencia señalada en la formulación del delito de calumnia, es esencial la imputación falsa de la comisión de un delito. En ningún momento mi persona ni mi abogado, Carlos Alarcón, imputamos falsamente a David Moscoso de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sino más bien manifestamos en todas nuestras intervenciones una verdad reconocida por el propio querellante y por el Ministro de Justicia, Héctor Arce Zaconeta, entre las personalidades más destacadas, constituyendo además un hecho notorio y de conocimiento público por su amplia difusión en los medios de comunicación. David Moscoso Ruiz fue condenado en un proceso abreviado, en el que reconoció su culpabilidad, mediante la sentencia condenatoria ejecutoriada No313/2009 de 14 de agosto de 2009 por los delitos de falsedad ideológica en relación a complicidad y uso de instrumento falsificado. En dicho proceso se cumplieron todas las garantías constitucionales como se demuestra en los fundamentos de la sentencia 313/2009 de 14 de agosto que el querellante ha adjuntado como prueba en su querella a fojas 147 y siguientes.

Así también en el reportaje de prensa de 24 de julio de 2018, que tengo a bien adjuntar, : EL ABC del Caso Quiborax en https://www.noticiasfides.com/nacional/politica/el-abc-del-caso-quiborax-389834, señala en uno de sus contenidos:Un falsificador que recibe 20 millones de dólares. “Tal vez ni en sus mejores sueños los socios del conglomerado NMM-Quiborax imaginaron que, tras invertir 400.000 dólares y defraudar al Estado, obtendrían, 14 años después de los sucesos la friolera de 42,6 millones de dólares. De ese total, 20 millones son para Moscoso, que admitió haber falsificado los documentos” (las negrillas son mías), concluye el reportaje.

En este sentido, los fundamentos y pruebas mencionados demuestran de manera indubitable que los hechos señalados en la querella no constituyen delito de calumnia, porque son aseveraciones verdaderas, respaldadas por el reconocimiento de culpabilidad del propio querellante y por artículos de investigación periodística. 

  • DIFAMACION  

David Moscoso señala en su querella con relación a la supuesta difamación que: “el delito de difamación lo cometen Mesa y Alarcón con la publicación del ya descrito libro titulado “Quiborax la infamia del MAS” primera edición: Septiembre 2021 editorial Comunidad Ciudadana. Autores Carlos D. Mesa Gisbert y Carlos Silvestre Alarcón Mondonio, presentado en La Paz el 16 de septiembre de 2021 con amplia difusión nacional. En este libro, publicado en 16/sep/2021, Mesa y Alarcón han vuelto a afirmar públicamente y repetidamente las mismas difamaciones de 2018 compiladas, ordenadas y comentadas en un formato de libro (amén de las calumnias e injurias). Este libro, como ya lo señalamos contiene, todas juntas a la vez, la recopilación comentada de todos los artículos de su autoría, declaraciones, entrevistas, memoriales y cartas que ya habían sido vertidas a mediados de 2018 a través de publicaciones en el blog personal de Mesa en internet y, en los periódicos impresos y digitales nacionales en las ciudades de La Paz, Sucre, Santa Cruz, Cochabamba, Tarija Oruro y Potosí”.

Al respecto, el Auto Supremo 190/2014/RRC de 15 de mayo emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia señala que:  …..”la difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o fama, divulgando un hecho falso basado probablemente en una situación real de forma pública, tendenciosa y repetida”.

Ni mi persona ni mi abogado hemos divulgado publicamente un hecho falso. Por el contrario, la divulgación se refiere a un hecho verdadero, la condena ejecutoriada contra David Moscoso por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, reconocidos por el querellante en un proceso abreviado; difusión mediática que no se origina en los contenidos del libro “Quiborax la infamia del MAS”, sino en distintas publicaciones de diferentes medios de comunicación que han puesto en conocimiento público hechos indubitables  que el querellante infundadamente considera contrarios a su reputación y fama

Al respecto todas las aseveraciones del libro “Quiborax la infamia del MAS” están respaldadas por: 

  • Decisiones del Tribunal Arbitral del CIADI.
  • Resolución Nº 313/2009 de 14 de agosto.
  • Columna de Raúl Peñaranda en Página Siete de 28 de junio de 2018: “Más dudas sobre Arce Zaconeta en el caso Quiborax”.
  • Nota de Página Siete de 3 de julio de 2018: “Quiborax: falsificador recibirá U$ 20,8 millones con laudo”.
  • Nota de Página Siete de 4 de julio de 2018: “Bolivia pagó U$ 2,6 millones más de lo que Quiborax pedía”.
  • Editorial de Página Siete de 9 de julio de 2018: “No se aclara el caso Quiborax”.
  • Nota de Página Siete de 9 de julio de 2018: “En la Procuraduría se redactaron algunas resoluciones sobre Quiborax”.
  • Nota de Marco Chuquimia en El Deber de 11 de julio de 2018: “Moscoso se autoinculpó y pagó multa de Bs. 1.000”.
  • Nota de El Deber de 11 de julio de 2018: “Los dobleces del caso Quiborax”.
  • Nota de Beatriz Layme en Página Siete de 12 de julio de 2018: “Quiborax: el fiscal Blanco en la mira por retirar la demanda”.
  • Editorial de Página Siete de 15 de julio de 2021: “Más sobre el caso Quiborax”.
  • Reportaje de ANF de 24 de julio de 2018: “El ABC del caso Quiborax”.
  • Nota periodística de El Deber de 30 de julio de 2018 “Socio de Quiborax ganó a la AEMP un proceso en el TSJ”.

Con esta abundante prueba documental queda claramente demostrado que el libro “Quiborax la infamia del MAS”, en esencia, es el reflejo de hechos que fueron reproducidos y divulgados reiterada y masivamente por medios y periodistas de reconocido prestigio y trayectoria nacional, como producto de su propio trabajo e investigación, sin referencia alguna a mi persona o a la de mi abogado Carlos Alarcón, como fuentes directas o indirectas de estas aseveraciones. 

  1. SOBRE LA “REVISION EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA”. 

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia No 23/2021 de 20 de julio de 2021, en el recurso de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada 313/2009, mediante proceso abreviado, que declaró a David Moscoso como cómplice de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que le impuso pena privativa de libertad de 2 años, siendo beneficiado con el perdón judicial, anuló esta sentencia y lo absolvió de estos delitos, disponiendo la publicación de la parte resolutiva del fallo en un medio de comunicación social de alcance nacional, a efecto de publicidad frente a terceros.

Sin embargo, el querellante en ninguna parte de su extensa querella adjunta la publicación de la sentencia absolutoria en un medio de circulación nacional, que permitiría el conocimiento de su contenido y efectos respecto a terceros. Ni mi persona ni el ex Presidente Mesa hemos tenido intervención alguna en este proceso ante el TSJ y recién los hemos conocido con la presentación de esta querella.

Aún en el caso de que se hubiera publicado la sentencia en un medio escrito de alcance nacional, esta publicación con relación a nosotros y a las sindicaciones de esta querella sería irrelevante, porque todas las afirmaciones sobre la falsedad realizadas en el ejercicio los derechos señalados en el caso Quiborax hacen referencia a un hecho que quedó en su momento plenamente probado y afirmado hasta por el propio querellante: el reconocimiento de su culpabilidad por la falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Todas las publicaciones compiladas y reflejadas en el libro “Quiborax la infamia del MAS”, se refieren a hechos existentes y probados antes de la emisión de la sentencia de revisión extraordinaria de 20 de julio de 2021. En el libro “Quiborax la infamia del MAS” se puede encontrar artículos, reportajes, entrevistas y memoriales que responden a las siguientes fechas:

  • Quiborax, cuando la defensa nos llevó al infierno, artículo de Carlos Alarcón de fecha 11 de junio de 2018. Página 57.
  • Quiborax, Diario El Deber prueba complicidad de procuraduría y empresa para liberar de proceso de falsificación a accionista chileno de 17 de junio de 2018. Página 59.
  • Quiborax /NMM, hoy lo volvería a hacer, artículo de Carlos Mesa de 18 de junio de 2018. Página 64.
  • Quiborax. El gobierno al desnudo, artículo de Carlos Mesa de 25 de junio de 2018. Página 67.
  • Quiborax: la verdadera materia justiciable, artículo de Carlos Mesa de 8 de julio de 2018. Página 71.
  • Quiborax: Pablo Menacho: el responsable es Carlos Mesa, se lo iba a procesar igual, entrevista al Procurador realizada por el diario El Deber el 9 de julio de 2018 y mis comentarios. Página 74.
  • Quiborax: Fiscal Guerrero tergiversa testimonio de expresidente Eduardo Rodríguez artículo de Carlos Mesa de 12 de julio de 2018. Página 77.
  • Quiborax: acusación y falacia ¿revocatoria o anulación?, artículo de Carlos Mesa de 23 de julio de 2018. Página 80.
  • Primer Memorial al Fiscal General. Pido el rechazo a la proposición acusatoria presentada por el Procurador General en el tema Quiborax de 30 de mayo de 2018. Página 107.
  • Segundo Memorial al Fiscal General. Quiborax – NMM falsificó un acta para demandar a Bolivia de 12 de junio de 2018. Página 116.
  • Tercer Memorial al Fiscal General, Denuncia contra Héctor Arce, Pablo Menacho, César Navarro y Elizabeth Arismendi de 18 de junio de 2018. Página 121.
  • Cuarto Memorial al Fiscal General. Sobre prescripción y abrogación de norma de 26 de junio de 2018. Página 138.
  • Quinto Memorial al Fiscal General sobre nuevos elementos determinantes para el rechazo de la proposición acusatoria en mi contra de 5 de junio de 2018. Página 143.
  • Sexto Memorial al Fiscal General sobre elementos de juicio complementarios en mi denuncia contra quienes hicieron una mala defensa del Estado de 6 de julio de 2018. Página 154.
  • Primer Memorial al Tribunal Supremo de Justicia sobre petición de anulación de acusación fiscal de 10 de julio de 2018. Página 163. 
  • Segundo memorial al Tribunal Supremo de Justicia sobre nuevos elementos para la anulación de acusación del fiscal de 17 de julio de 2018. Página 168.
  • Tercer Memorial al Tribunal Supremo de Justicia sobre elementos determinantes para la anulación de acusación del fiscal de 19 de julio de 2018. Página 173.
  • Quiborax. Carta al Director de la Autoridad de Fiscalización de empresas para que retire desistimiento que facilitó absolución de acusados de falsificación e inicie medidas judiciales en su contra de fecha 13 de julio de 2018. Página 179.   

La Sentencia No 23/2021 de 20 de julio de 2021 del Tribunal Supremo de Justicia tiene su origen y causa que la motiva en la decisión sobre medidas provisionales, numerales 1 y 2, del Tribunal Arbitral del CIADI, que a la letra dispuso:

“ III. Decisión

Por las razones expresadas, el Tribunal Arbitral emite la siguiente decisión:

1. La Demandada (se refiere al Estado boliviano) deberá tomar todas las medidas necesarias para suspender el proceso penal identificado como Caso No9394/08 iniciado contra Allan Fosk, David Moscoso, Fernando Rojas, María del Carmen Ballivián, Daniel Gottschalk, Dolly Teresa Paredes de Linares, Gilka Salas Orozco, María Mónica Lorena Fernández Salinas, Yury Alegorio Espinoza Zalles, Tatiana Giovanna Terán de Velasco y Ernesto Ossio Aramayo, y cualquier otro proceso penal directamente relacionado con este arbitraje, hasta que haya concluido este arbitraje o hasta que se reconsidere esta decisión, ya sea a instancia de alguna de las Partes o por iniciativa propia del Tribunal.

2.   La Demandada deberá abstenerse de iniciar cualquier otro proceso penal directamente relacionado con este arbitraje o tomar cualquier otra acción que pueda poner en riesgo la integridad procesal del arbitraje……”. 

Esta decisión de medidas provisionales ha sido ofrecida como prueba por el querellante en esta querella.

Esta decisión del Tribunal Arbitral conlleva una flagrante violación de la soberanía del Estado boliviano al imponer una medida de suspensión de un proceso penal que no está contemplada ni permitida en nuestro ordenamiento jurídico vigente, y pretender enervar los efectos de una condena penal con calidad de cosa juzgada y ejecutoriada, que corresponde a la privativa y exclusiva jurisdicción de los jueces bolivianos.

También esta sentencia del TSJ tiene su origen y causa que la motiva en el Contrato de Cumplimiento de Laudo Arbitral suscrito entre el Estrado boliviano y Quiborax/NMM, en el contenido relativo a Renuncias Expresas y Liberación General y Recíproca de Obligaciones, en ejecución y cumplimiento del Decreto Supremo 3582 de 6 de junio de 2018, suscrito por el ex Presidente Evo Morales.

La cláusula quinta de este contrato transaccional, párrafo 52 prescribe: 

“De igual forma el Estado boliviano a través del MMM, libera de forma expresa a las Demandantes, Quiborax y NMM, y renuncia expresamente a cualquier reclamo, arbitraje, demanda, acción, pretensión, procedimiento o litigio, de cualquier naturaleza, sea que surja del derecho boliviano, internacional o cualquier otro derecho, por cualquier vía nacional o internacional, judicial o extrajudicial de cualquier tipo o naturaleza, sea pasada, presente o futura, contra Quiborax y NMM, sus subsidiarias, controladas, controlantes y afiliadas, o vinculadas, sus directores, apoderados, funcionarios, agentes, asesores, abogados y empleados, sus sucesores y cesionarios y otros miembros…”..

Es decir, Bolivia cede y entrega a una empresa con capital extranjero su soberanía de Estado y el poder penal de su jurisdicción, para generar situaciones de impunidad lesivas a los intereses y el patrimonio del Estado.

Esto explica dos cosas fundamentales para entender la presente querella: i) que el gobierno nacional está directamente involucrado en la situación jurídica y legal del querellante en cuanto a la anulación de su condena penal ejecutoriada, en un proceso abreviado en el que reconoció su culpabilidad y ii) los vicios absolutos de procedimiento en el dictado de la Sentencia No 23/2021 de 20 de julio de 2021 por Tribunal Supremo de Justicia.

La sentencia condenatoria y ejecutoriada en el proceso abreviado del querellante, con reconocimiento expreso de su culpabilidad, sólo podría haber sido dejada sin efecto por el TSJ en la revisión extraordinaria de sentencia si se hubiera demostrado en otro proceso penal un delito contra el consentimiento de David Moscoso, que siendo inocente de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se vio obligado a declararse culpable para proteger su vida o integridad física o moral o la de sus familiares cercanos, y una vez ejecutoriada esta condena contra los autores de la violencia, amenaza, coacción o coerción, recién entonces el TSJ podría haber aplicado las causales estrictas y rigurosas de una Revisión Extraordinaria de Sentencia; o en otra situación hipótetica, al disponer el TSJ como efecto de la revisión extraordinaria, la realización de un nuevo proceso penal del condenado en el proceso abreviado, si hubiera evidenciado defectos absolutos del procedimiento abreviado. Ninguna de estas dos hipótesis se cumplió en el presente caso.

En esta línea de razonamiento es importante señalar que el Tribunal Supremo de Justicia en su jurisprudencia vinculante ha determinado en el Auto Supremo N° 187 de Sala Penal, de 9 de abril de 2003, la imposibilidad de incluir la sentencia condenatoria dictada en proceso abreviado como resolución idónea para pedir revisión extraordinaria de sentencia. En la parte pertinente señala:

“… la sentencia que dicte el juez o tribunal en esta clase de procedimiento abreviado, no es fruto del juicio ordinario propiamente dicho, sino como su propio nomen iuris indica emerge del Libro II, Título I del CPP; resolución que al llevar en sus raíces el reconocimiento del imputado de su responsabilidad penal manifestada en forma espontánea y libre de ser el autor y partícipe del hecho, no es idóneo para viabilizar la revisión extraordinaria de sentencia condenatoria firme; máxime si este instituto procede cuando nuevas pruebas y circunstancias acrediten no ser el autor del hecho delictivo”.

“… que, la prueba ofrecida no demuestra en modo alguno que después de la sentencia hubiesen sobrevenido hechos nuevos, que se descubran otros preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito y que el hecho no sea punible, en los términos del artículo 421 – 4 del CPP, invocado por el recurrente”.

“Por tanto la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 423 del CPP declara inadmisible el recurso de revisión extraordinaria de sentencia”.

  • CONCLUSIONES

Como podrá constatar señor Juez:

  1. Todas las publicaciones que he referido anteriormente y que forman parte del libro “Quiborax la infamia del MAS” de autoría conjunta con mi abogado Carlos Alarcón, fueron realizadas entre los meses de mayo a julio de 2018 justamente con el objetivo de ejercer de manera inviolable, amplia e irrestricta mi derecho a la defensa material en el proceso penal seguido por la Fiscalía General del Estado en el caso denominado “Quiborax”, en el marco de los artículos 115 II y 119 II de la Constitución Política que garantizan la inviolabilidad de la defensa,
  2. Con esta querella se pretende enervar mi defensa en el caso Quiborax por el efecto intimidatorio y de amedrentamiento que tiene contra todo abogado que se atreva a defenderme y se vea expuesto a un proceso penal por Injuria, Difamación y Calumnia, o por cualquier otro delito inventado, que, en connivencia con el gobierno nacional, lo utilicen para amedrentarlos.
  3. Con esta querella y dados los límites probatorios de este proceso de acción privada, se pretende vulnerar el derecho a la información de los ciudadanos bolivianos en un tema del mayor interés público, por la depredación de los recursos naturales y económicos que ha significado la actuación de los concesionarios y de los funcionarios que otorgaron estas concesiones, así como por el gigantesco daño económico ocasionado al Estado por los concesionarios y funcionarios que intervinieron en el arbitraje internacional, desde la forma de la promoción de este arbitraje, pasando por la fallidas o frustradas negociaciones de montos menores, revelación de secretos de Estado, redacción de documentos en la Procuraduría General con intervención de los abogados de la parte demandante para eximir de responsabilidades penales, hasta llegar al pago definitivo a los que esquilmaron los recursos naturales y dineros al Estado, que tiene los efectos equivalentes a una traición a la patria.

Con esta querella se pretende ocultar y encubrir a los funcionarios responsables de todos estos daños y perjuicios al Estado boliviano, utilizando una írrita sentencia de revisión extraordinaria del Tribunal Supremo de Justicia, que se originó como consecuencia de una violación de soberanía del Estado boliviano cometida por el Tribunal Arbitral del CIADI y de un acuerdo transaccional entre el gobierno de Bolivia con Quiborax que so pretexto de cumplimiento del laudo arbitral no sólo causó un daño económico al Estado con el pago de 42,6 millones de dólares en favor de privados, que con un arbitraje internacional forzado e ilegal continuaron con la sangría económica del Estado. Es inadmisible, ilegal y criminal que el gobierno nacional que en un contrato transaccional con particulares renuncie al ejercicio de su soberanía en una materia de orden público interno como es la persecución penal de delitos cometidos en perjuicio de los intereses del propio Estado.  

Esta írrita sentencia del TSJ, con los antecedentes que la motivaron y determinaron, dejó sin efecto una condena ejecutoriada del querellante, en un proceso abreviado con reconocimiento expreso de su culpabilidad, sin que exista proceso penal alguno de su parte contra los funcionarios gubernativos, fiscales o judiciales que, sabiendo que era inocente, lo hubieran obligado a declararse culpable, mediante violencia, amenaza, coacción o cualquier medio coercitivo ilícito. O en otra hipótesis, la dejó sin efecto sin disponer la realización de un nuevo proceso penal contra el condenado en el proceso abreviado, por haberse evidenciado en la revisión extraordinaria defectos absolutos de procedimiento en ese proceso abreviado. Como lo exige el régimen legal de la revisión extraordinaria de una sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.

Las afirmaciones del querellante que pretenden atribuirme responsabilidades en el caso “Quiborax”, que obviamente no tengo, demuestran una evidente colusión con el gobierno nacional. No es casual que el mismo día de la notificación con esta querella, el Ministro de Justicia, Iván Lima, haya publicado un twitter refiriéndose al caso Quiborax: “A los senadores y diputados de CC hay que preguntarles si autorizarían el Juicio contra Carlos Mesa por el daño ocasionado QUIBORAX. El pacto de impunidad que buscan y sus mentiras solo buscan evitar que los responsables del daño económico al país sean juzgados. Dejen de mentir”.   

  • He adjuntado una amplia jurisprudencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que establece que para la consumación de los delitos de injuria, difamación y calumnia debe existir el elemento subjetivo, consistente en la intención deliberada de manifestar un hecho falso como si fuese verdadero. 
  • En el presente caso, cuando señalamos que el señor David Moscoso Ruiz fue un falsificador, no es injuria, no es difamación, no es calumnia, ya que en el tiempo y contexto en los que realizamos estas afirmaciones, inequívocamente, no se refiere a un hecho falso sino verdadero, que además no se motivan en un “animus injuriandi sino defendendi”, y que fueron reiteradas y ampliamente difundidas por el periodismo independiente, con fuentes propias o distintas a las de los querellados”
  • Afirmaciones que se sustentan en la propia declaración y reconocimiento de culpabilidad del querellante en el proceso abreviado que dio lugar a la resolución 313/2009 de 14 de agosto. En dicho proceso, en el acta de audiencia, el juez mencionó: …..”Conforme establece el artículo 374 del Código de Procedimiento Penal  se debe necesariamente compulsar si el imputado se está sometiendo voluntariamente a este procedimiento de manera clara y a viva voz en presencia de la parte querellante, fiscal y sus abogados y ha hecho conocer que renuncia al juicio oral y público y contradictorio además que se somete al procedimiento abreviado  en forma voluntaria y reconoce su culpabilidad en los ilícitos que acusa el representante del Ministerio Público así también hace conocer que él no tenía conocimiento exacto de cuanto daño está haciendo con el acta y además reconoce que el año 2005 ellos se reunieron para faccionar el acta de 13 de septiembre de 2001,el (subrayado y (las negrillas son mías) el abogado de la defensa de este ciudadano ha solicitado aplicar el art. 368 de CPP de aceptarse la pena del Fiscal”…..  (documento presentado por el querellante a fojas 148 de su querella)      
  • PETITORIO

Por todas las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, solicito a su autoridad, en mérito a mi objeción a la admisibilidad de la querella, DESESTIME LA QUERELLA presentada por David Moscoso Ruiz, en fecha 3 de enero de 2023, en aplicación de los artículos 21.6, 115.II y 119.II de la CPE y del artículo 376 numeral 1 de la Ley 1970, porque el contenido de la querella conlleva una violación de los derechos  y garantías constitucionales a la defensa e información pública; y porque todos los hechos por los que me pretende enjuiciar penalmente el querellante, no constituyen delitos de Injuria, Difamación y Calumnia.  

Otrosí 1º. – Audiencia para resolución  

De conformidad al artículo 291 de la Ley 1970, su autoridad debe convocar, dentro del plazo de ley, a una audiencia pública, oral y presencial para la resolución de la presente objeción a la admisibilidad de la querella.  

Otrosí 2º. (Pruebas) . – Ofrezco y acompaño los siguientes documentos, en calidad de prueba documental:

  1. Decisión sobre medidas provisionales del tribunal arbitral del CIADI de 26 de febrero de 2010 que establece la suspensión de los procesos penales en contra de David Moscoso y otros. Que por el principio de adquisición procesal o comunidad de la prueba es la que consta en obrados y fue ofrecida y acompañada por el querellante. Para demostrar la violación de la soberanía y de la jurisdicción penal del Estado boliviano por el Tribunal Arbitral del CIADI y la incidencia que tuvo a futuro en la revisión extraordinaria de la sentencia que condenó a David Moscoso. 
  2. Contrato de Cumplimiento de Laudo Arbitral suscrito entre el Estrado boliviano y Quiborax/NMM, donde el Estado boliviano renuncia a su soberanía en la persecución penal de delitos de acción pública, cometidos por particulares en perjuicio del Estado. Que por el principio de adquisición procesal o comunidad de la prueba es la que consta en obrados y fue ofrecida y acompañada por el querellante. Para demostrar la incidencia determinante que tuvo el gobierno nacional en la revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria ejecutoriada por falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
  3. Resolución Nº 313/2009 de 14 de agosto, en el proceso abreviado en el que David Moscoso admite su culpabilidad en la comisión de delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado que desvirtúa los delitos querellado. Que por el principio de adquisición procesal o comunidad de la prueba es la que consta en obrados y fue ofrecida y acompañada por el querellante. Para demostrar su calidad de sentencia írrita, y enervar su valor probatorio por el principio de la sana crítica del régimen de prueba en materia penal; sentencia motivada en una renuncia de soberanía y jurisdicción del Estado boliviano, emergente de la decisión de medidas preliminares del Tribunal Arbitral del CIADI y del contrato transaccional entre el gobierno nacional y Quiborax/NMM, de cumplimiento del laudo arbitral.
  4. Sentencia N° 23/21 de 20 de julio de 2021, emitida por la Sala Plena del TSJ, cuyos contenidos y efectos conllevan una flagrante violación al régimen legislativo y jurisprudencial de las causales que habilitan el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada. Que por el principio de adquisición procesal o comunidad de la prueba es la que consta en obrados y fue ofrecida y acompañada por el querellante. Para demostrar que los hechos atribuidos en la querella no constituyen delitos contra el honor.
  5. USB que contiene la grabación de las manifestaciones del ex Procurador del Estado Hector Arce Zaconeta, referidas a David Moscoso, cuando el ex Procurador se presentó como Ministro de Justicia a la interpelación de la Cámara de Diputados de la ALP, en fecha 5 de julio de 2018. Para demostrar que los hechos atribuidos en la querella no constituyen delitos contra el honor.
  6. Pedido de Informe Oral al Procurador General del Estado, Pablo Menacho, del Senador Edwin Mario Rodriguez Espejo, donde en los numerales 14 y 15, se hace referencia al proceso penal y al acta falsificada en relación a la actuación de David Moscoso. Para demostrar que los hechos atribuidos en la querella no constituyen delitos contra el honor.
  7. El Twitter del Ministro de Justicia sobre su intromisión en el caso Quiborax en contra de Carlos Mesa, publicado el mismo día de la notificación del auto de fecha 4 de enero de 2023 que dispuso el traslado de la querella. Para demostrar la injerencia del gobierno nacional en la motivación de la querella presentada por David Moscoso.
  8. La columna de Raúl Peñaranda en Página Siete de 28 de junio de 2018: “Más dudas sobre Arce Zaconeta en el caso Quiborax”. Para demostrar que los hechos atribuidos en la querella no constituyen delitos contra el honor.
  9. La nota de Página Siete de 3 de julio de 2018: “Quiborax: falsificador recibirá U$ 20,8 millones con laudo”. Para demostrar que los hechos atribuidos en la querella no constituyen delitos contra el honor.
  10. La nota de Página Siete de 4 de julio de 2018: “Bolivia pagó U$ 2,6 millones más de lo que Quiborax pedía”. Para demostrar que los hechos atribuidos en la querella no constituyen delitos contra el honor.
  11. El editorial de Página Siete de 9 de julio de 2018: “No se aclara el caso Quiborax”. Para demostrar que los hechos atribuidos en la querella no constituyen delitos contra el honor.
  12. La nota de Página Siete de 9 de julio de 2018: “En la procuraduría se redactaron algunas resoluciones sobre Quiborax”. Para demostrar que los hechos atribuidos en la querella no constituyen delitos contra el honor.
  13. La nota de Marco Chuquimia en El Deber de 11 de julio de 2018: “Moscoso se autoinculpó y pagó multa de Bs. 1.000”. Para demostrar que los hechos atribuidos en la querella no constituyen delitos contra el honor.
  14. La nota de El Deber de 11 de julio de 2018: “Los dobleces del caso Quiborax”. Para demostrar que los hechos atribuidos en la querella no constituyen delitos contra el honor.
  15. La nota de Beatriz Layme en Página Siete de 12 de julio de 2018: “Quiborax: el fiscal Blanco en la mira por retirar la demanda”. Para demostrar que los hechos atribuidos en la querella no constituyen delitos contra el honor.
  16. El editorial de Página Siete de 15 de julio de 2021: “Más sobre el caso Quiborax”. Para demostrar que los hechos atribuidos en la querella no constituyen delitos contra el honor.
  17. El reportaje de ANF de 24 de julio de 2018: “El ABC del caso Quiborax”. Para demostrar que los hechos atribuidos en la querella no constituyen delitos contra el honor.
  18. La nota periodística de El Deber de 30 de julio de 2018 “Socio de Quiborax ganó a la AEMP un proceso en el TSJ”. Para demostrar que los hechos atribuidos en la querella no constituyen delitos contra el honor.

Otrosí 3º. – El abogado patrocinante tiene suscrito un contrato de servicios legales.

Otrosí 4º. – Constituyo domicilio procesal en la calle Jaime Mendoza J-35/1055 del barrio de San Miguel de la ciudad de La Paz.

Justicia y Equidad

La Paz, 26 de enero de 2023

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