CC Interpone Demanda de Inconstitucionalidad contra el Gobierno por la Eliminación del Escudo Nacional como Símbolo del Estado

Art. 6,II de la CPE: «Los símbolos del Estado son la bandera tricolor…; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú».

El 13 de enero de 2021 el gobierno de luis Arce ha aprobado el DS 4451 estableciendo el cambio de un símbolo fundamental del Estado, el Escudo de Bolivia, que ha sido sustituido por la Cruz Chakana. Dicho cambio que viola la CPE se ha aplicado en la correspondencia del gobierno, en los edificios públicos, en medios de comunicación estatales, en embajadas, en consulados, etc. Comunidad Ciudadana repudia esta acción que pretende, una vez más, borrar el pasado y crear un nuevo lenguaje simbólico despreciando los símbolos patrios establecidos por la Constitución. Por esa razón ha presentado una demanda de inconstitucionalidad de tal medida ante el Tribunal Constitucional.

A continuación el texto íntegro de la demanda:

SEÑORES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

                                          INTERPONEN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 

                                          ABSTRACTA QUE INDICAN.

                                          OTROSÍ 1º. Acreditan Personería.

                                          OTROSÍ 2º. Señalan al Órgano Generador de la   

                                          norma impugnada.

                                         OTROSÍ 3º. Adjuntan Decretos Supremos.

                                         OTROSÍ 4º. Domicilio Procesal.

RODRIGO PAZ PEREIRA, con C.I. 3383786 LP, en mi condición de Senador de la ALP (Segundo Vicepresidente de la Cámara de Senadores), con domicilio en la Urbanización Nueva Andalucía N° 1 – Z/ Alto de Aranjuez, de la ciudad de Tarija, correo electrónico rodrigo.paz@senado.gob.bo; ANDREA BRUNA BARRIENTOS SAHONERO, con C.I. 5291038 Cbba, en mi condición de Senadora de la ALP (Jefa de Bancada de la Alianza Comunidad Ciudadana en la Cámara de Senadores), con domicilio en la calle Nicolás Ortiz N° 33 Z/ Mayorazgo, de la ciudad de Cochabamba, correo electrónico andrea.b.barrientos@gmail.com;   GUSTAVO ADOLFO ALIAGA PALMA, con C.I. 464168 Lp, en mi condición de Diputado de la ALP (Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados), con domicilio en la Avenida Teniente Coronel Sanchez, Entre calles 2 y 3, N° 2346, zona Irpavi, de la ciudad de La Paz, correo electrónico gap_123@hotmail.com; WALTER VILLAGRA ROMAY, con C.I. 1008848-1R Ch, en mi condición de Diputado de la ALP (Tercer Secretario de la Cámara de Diputados), con domicilio en la Avenida Busch N° 1191 Esquina Pje. Jamaica, zona Miraflores, de la ciudad de La Paz, correo electrónico villagrawalter@yahoo.es; CARLOS SILVESTRE ALARCÓN MONDONIO, con C.I. No. 1033446 Ch, en mi condición de Diputado de la ALP (Jefe de Bancada de la Alianza Comunidad Ciudadana en la Cámara de Diputados), con domicilio en las Lomas de Achumani, Condominio Jacarandá, Casa N° 7, de la ciudad de La Paz, correo electrónico carlossilvestrealarcon@gmail.com; y MARCELO ERICK PEDRAZAS LÓPEZ, con C.I. 1112279 Ch, en mi condición de Diputado de la ALP, con domicilio en la calle Cañada Strongest N° 122, de la ciudad de Sucre, correo electrónico mpedrazas@msn.com; ante sus autoridades interponemos ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA en contra del parágrafo II del artículo 2 del Decreto Supremo N° 4445, de fecha 13 de enero de 2021, y de su ANEXO 

“MANUAL DE IDENTIDAD/IMAGEN GOBIERNO/ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”, con las consideraciones y fundamentos que a continuación exponemos:

1. PERSONERIA 

El artículo 202 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y el artículo 74 del Código Procesal Constitucional, señalan que cualquier Senador o Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional tienen la facultad de interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta.

Conforme a ello, para la interposición de esta acción, acreditamos que somos Senadores y Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional elegidos para el periodo constitucional 2020-2025, tal como evidenciamos con nuestras Credenciales otorgadas por el Tribunal Supremo Electoral y las Cámaras de Senadores y Diputados de la ALP.

2. NORMAS QUE INFRINGEN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO.

  • El parágrafo II, del artículo 2, del D.S. N° 4445, de fecha 13 de enero de 2021, que aprueba el Manual de Identidad Imagen Gobierno que establece los lineamientos para el uso de la “Imagen Gobierno”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
  • El Anexo “Manual de Identidad/Imagen Gobierno/Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado y anexado por el parágrafo II, del artículo 2, del D.S. N° 4445, de fecha 13 de enero de 2021. 

3. NORMAS CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS.

Las normas reglamentarias impugnadas violan o infringen:

  • El parágrafo II del artículo 6 de la Constitución Política del Estado: “Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.
  • El numeral 13 del artículo 108 de la Constitución Política del Estado: “Son deberes de las bolivianas y bolivianos defender la unidad, la soberanía, y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores”.

4. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

El artículo 1 del Decreto Supremo N° 4445 establece que su objeto es el de instituir la “Imagen Gobierno” y aprobar el Manual de Identidad Imagen Gobierno. Bajo esta apariencia o pretexto, lo que en realidad hace el parágrafo II del artículo 2, del mismo decreto supremo, demandado en esta acción de inconstitucionalidad abstracta, es aprobar y anexar un Manual de Identidad Imagen del Estado Plurinacional de Bolivia, representada con el fondo de imagen de la Cruz Chacana, que no es un símbolo del Estado reconocido en el artículo 6 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Los datos que corroboran esta afirmación son los siguientes:

  • El nombre del Manual en el que destaca la frase “Estado Plurinacional de Bolivia”. El nombre completo es: “Manual de Identidad. Imagen Gobierno. Estado Plurinacional de Bolivia”. Claramente se observa que la imagen de identidad aprobada por el parágrafo II, del artículo 2, del D.S. 4445, por esta característica señalada en el nombre del Manual, no se restringe únicamente a la imagen/identidad del gobierno nacional, sino que también incluye a la imagen/identidad del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • El emblema del nuevo símbolo que textualmente señala: “La identidad de cada boliviana y boliviano es lo más importante para que el país salga adelante, integrado, unido e inclusivo”. Claramente se refieren a la identidad de todos y cada uno de los ciudadanos que conformamos el Estado Plurinacional de Bolivia y no a un segmento o parcialidad política que se identifique con el gobierno de turno. Al referirse a la totalidad, es obvio que se trata del emblema de un símbolo del Estado Plurinacional de Bolivia que por imperio del artículo 6, parágrafo II, de la CPE, tiene que ser uno de los símbolos del Estado reconocidos en esta norma constitucional y no uno distinto o diferente a ellos.
  • En el numeral 5 del Anexo titulado Identidad del Imagotipo, en varios de sus subnumerales, que definen la forma de utilización de este símbolo, en una multiplicidad de instituciones y documentos del Órgano Ejecutivo, forma parte inseparable e inescindible del símbolo la frase “Estado Plurinacional de Bolivia”, con lo que nuevamente queda claro que se trata de un símbolo del Estado Plurinacional de Bolivia, que no está reconocido en el artículo 6 parágrafo II de la CPE. 

Cabe destacar que el parágrafo II, del artículo 2, del D.S. N° 4445 y su Anexo Manual de Identidad/Imagen Gobierno/Estado Plurinacional de Bolivia, forman un todo y una unidad normativa indivisible e inseparable, uno sin el otro no podrían entenderse ni comprenderse, el sentido de uno está ligado indisolublemente al sentido del otro, y por esto ambas normas son demandadas de inconstitucionalidad por su oposición al artículo 6, parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

Resaltamos y enfatizamos que no tenemos ningún cuestionamiento ni prejuicio discriminatorio con relación al símbolo del Anexo como tal, cuyo fondo es el de la Cruz Chacana, Andina o Cuadrada, que se identifica con culturas milenarias de los pueblos indígenas andinos de Bolivia y Perú; es más lo respetamos como parte de un pluralismo cultural que también está reconocido en la Constitución, lo que cuestionamos es su utilización como un símbolo oficial del Estado Plurinacional de Bolivia que no está como tal reconocido en el artículo 6 parágrafo II de la CPE.

Este uso inconstitucional de este símbolo, que no representa a la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, se ve agravado porque el Decreto Supremo que lo instituyó abrogó al Decreto Supremo N° 4135, de fecha 22 de enero de 2020, que institucionalizó como símbolo oficial de gobierno al escudo de armas, que está expresamente reconocido en el artículo 6 parágrafo II de la CPE como símbolo del Estado, y que históricamente representa a la unidad y totalidad de Bolivia, como Nación y Estado soberano e independiente, dentro del conjunto de la comunidad internacional de los Estados.

Nada más nacer Bolivia, los fundadores del nuevo Estado se ocuparon de establecer con claridad los símbolos que identificarían al país ante sí mismo y ante la comunidad internacional, símbolos que debían proveer de una seña de identidad individual y colectiva a cada uno de las bolivianas y bolivianos. Partieron de la premisa de que los dos emblemas fundamentales de la patria debían ser la bandera nacional y el escudo nacional. En el gobierno del Libertador Bolívar, el 17 de agosto de 1825 (apenas once días después de la creación del país), se aprobó el decreto que establecía la bandera y el escudo nacionales. Los colores y formas de ambos símbolos fueron modificados por ley el 25 de julio de 1826 por el Gran Mariscal Antonio José de Sucre. El 5 de abril de 1831 en la administración del Mariscal Andrés Santa Cruz, se hizo una nueva modificación por ley a ambos emblemas. Finalmente, el 5 de noviembre de 1851, en el gobierno de Manuel Isidoro Belzu se aprobó la ley que definió los colores definitivos de nuestra enseña patria (el rojo, amarillo y verde en tres franjas horizontales de igual dimensión) y la forma de nuestro escudo de armas. Este último fue modificado solo parcialmente en 1886, 1961 y 2004, respetando sus características y elementos básicos. El 7 de febrero de 2009 se creó una segunda bandera nacional, la wiphala, de acuerdo a los colores originales de esa enseña indígena andina.

Independientemente de sus modificaciones parciales por diversos instrumentos legales en el curso de los primeros veintiséis años de nuestra vida nacional, queda claro que los símbolos patrios por mandato de la Constitución Política del Estado son los mencionados, a los que complementan el himno nacional, la whipala, la escarapela y las dos flores nacionales (la kantuta y el patujú). Ningún otro referente, objeto, símbolo o emblema, pueden sustituir a la bandera y al escudo de Bolivia, sin vulnerar la Carta Magna y la identidad que ambos nos dan a las ciudadanas y ciudadanos bolivianos desde la creación de nuestro Estado.

Por las mismas razones, las normas reglamentarias demandadas en esta acción de inconstitucionalidad también violan el numeral 13 del artículo 108 de la Constitución Política del Estado en lo relativo al deber impuesto a las bolivianas y bolivianos de respetar sus símbolos y valores. Las normas cuestionadas no respetan los símbolos y valores reconocidos en el artículo 6 parágrafo II de la CPE, al introducir como símbolo del Estado Plurinacional de Bolivia un símbolo que no está reconocido en este artículo de la Constitución y al dejar de lado y desplazar un símbolo como el escudo de armas que sí está reconocido en este artículo.

5. PETITORIO.

Por los fundamentos expuestos y de conformidad con el artículo 202 numeral 1 de la Constitución Política del Estado y los artículos 77 y 78 del Código Procesal Constitucional, solicitamos al Tribunal Constitucional Plurinacional declare la inconstitucionalidad y, en consecuencia, su expulsión del ordenamiento jurídico nacional, de las siguientes normas reglamentarias:

1.- Parágrafo II del artículo 2 del Decreto Supremo 4445, de fecha 13 de enero de 2021.

2.- El Anexo “Manual de Identidad/Imagen Gobierno/Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado y anexado por el parágrafo II, del artículo 2, del D.S. N° 4445, de fecha 13 de enero de 2021.

Será proceder en justicia constitucional.

OTROSI 1º. (Personería de los accionantes).- Acreditamos nuestra personería mediante copias legalizadas de nuestras credenciales otorgadas por el Tribunal 

Supremo Electoral y copias simples de nuestras credenciales otorgadas por la Cámara de Diputados.

OTROSÍ 2º. (Órgano que promulgó las normas impugnadas).- El Presidente del Estado en Consejo de Ministros emitió el Decreto Supremo N° 4445, de 13 de enero de 2021, con domicilio en el Palacio de Gobierno, ubicado en la Plaza Murillo, esquina calle Ayacucho, de la ciudad de La Paz. 

OTROSÍ 3°. (Prueba Documental).- Se adjuntan los Decretos Supremos N° 4135, de  22 de enero de 2020, y N° 4445, de 13 de enero de 2021.

OTROSÍ 4º. (Domicilio Procesal).- Señalamos domicilio de los Senadores y Diputados accionantes en la Plaza 25 de Mayo, Edificio Multicentro Céspedes, Oficina N° 9, de la ciudad de Sucre.

La Paz 11 de febrero de 2021.

2 comentarios en “CC Interpone Demanda de Inconstitucionalidad contra el Gobierno por la Eliminación del Escudo Nacional como Símbolo del Estado

  1. Desde los primeros años de escuel y aprendisaje de la vida que me da Dios aprendimos nos enseñaron inculcaron que nuestra unica Bandera es ROJO, AMARILLO, VERDE y nuestro escudo de los mismos colores, por un capricho de un Partido politico que por el momento le toco Administrar la patria Boliviana, no le corresponde cambiar nuestros Simbolos de identidad por una imagen que no representa a BOLIVIA, para tal efecto deberian consultar a la poblacion en general.

  2. Es hora de que los bolivianos pongamos freno a las decisiones arbitrarias del gobiernp del MAS y en vista de que no podemos ser objeto de imposiciones arbitrarias bajo ningun aspecto en tal virtud bolivianos todos elevemos la voz de protesta aunando a la misma la accion para.que de una vez por todas se respete y se haga respetar lo que la CPE manda desde tiempos inmemoriales mismo que no puede permitir caprichos de una secta o partido politico minoritario DE UNA VEZ HAGAMOS HISTORIA Y LIBEREMOS A BOLIVIA DE ESTE YUGO OPRESOR SO PREYEXTO DE ESTAR CUMPLIENDO.CON LA DEMOCRACIA

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