El día 12 de julio de 2018 envié una carta al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), para pedirle que retire el desistimiento de la acusación que la AEMP hizo para permitir la absolución del empresario acusado de falsificación en el caso Quiborax, Allan Fosk.
No sólo eso, le pido que, por el contrario, cumpliendo su obligación de defensa de los intereses estatales debe impugnar la resolución de absolución mencionada y adoptar las medidas judiciales correspondientes para que los falsificadores del Acta de Quiborax reparen el daño que le han causado a Bolivia.
Este el texto completo de la carta
La Paz, 12 de julio de 2018
Señor
Germán Taboada Párraga.
Director Ejecutivo
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas-AEMP
Presente.-
De mi consideración:
Me dirijo a su autoridad con motivo de la publicación del periódico “El Deber” del día 11 de julio de 2018 titulada “Fiscalía que acusa a Mesa retiró la denuncia contra funcionarios de Quiborax”. En esta nota se señala que en el Caso Nro. 200831246, ante el retiro de la acusación pública presentada por los fiscales a cargo del caso y autorizada por el Fiscal Departamental de La Paz, y el desistimiento de la acusación particular efectuado por la institución que usted preside, presentados ambos el día 5 de junio de 2018 mediante la resolución Nº 86/2018, dictada el 6 de junio de 2018, el tribunal de la causa absolvió de toda culpa a los ocho acusados entre los que se encuentra Allan Fosk Kaplun, principal accionista chileno de la empresa Quiborax.
También destaca esta publicación que el día 7 de junio de 2018 el Procurador General del Estado y el Ministro de Minería, suscribieron el acuerdo de pago de 42,6 millones de dólares con las empresas Non Metallic Minerals-Quiborax que demandaron a Bolivia en este arbitraje internacional.
Según la misma publicación, el tribunal que dictó esta sentencia absolutoria, señaló que pese al retiro de la acusación pública, el proceso penal podría continuar con la acusación particular presentada por la institución que usted preside, pero que esto no fue posible porque la AEMP también desistió de su acusación particular en este caso.
Como primer elemento que quiero destacar ante su autoridad, está el hecho de que la Decisión del Laudo Arbitral del Caso CIADI Nº ARB/06/2 (Páginas 225 y 226, IX, 626, a) a h)), no obliga a nuestro Estado a extinguir ningún proceso penal que se vincule o relacione con la materia decidida en este arbitraje. El desistimiento de la acusación pública y particular, y la resolución judicial de absolución, dejan de lado y entran en contradicción con la sentencia condenatoria ejecutoriada de David Moscoso, pronunciada el 14 de agosto de 2009 por los delitos de falsificación y uso de documento falsificado, en virtud de los cuales se forzó ilegalmente la realización de este arbitraje en contra de nuestro Estado.
Esta sentencia condenatoria ejecutoriada asume, con fuerza de verdad legal irrefutable, que el perjuicio causado a Bolivia como efecto de los delitos de falsificación y uso de documento falsificado, consistió en forzar delictivamente la realización de este proceso arbitral, que no hubiera existido si no se hubieran cometido estos delitos.
Lo más grave en este caso es que el antecedente de la citada sentencia absolutoria, fue la reunión en agosto de 2016 en la oficina de la Subprocuraduría General del Estado entre abogados de Quiborax y altos funcionarios de la Procuraduría, que redactaron de manera conjunta los textos de los desistimientos y el propio texto del fallo. No escapa a su criterio que en la citada ocasión se produjo la colusión entre abogados extranjeros y funcionarios del Estado para redactar documentos jurídicos relativos a la justicia boliviana, y como consecuencia, un flagrante atropello a la independencia de poderes.
Como segundo elemento que quiero destacar ante su autoridad, está el hecho de que la sentencia condenatoria ejecutoriada contra David Moscoso permitía a nuestro Estado iniciar acciones judiciales complementarias para recuperar el daño económico causado por este arbitraje, tramitado sobre una base delictiva.
Lamentablemente esto no será posible si no se continúa con el proceso penal contra el ciudadano chileno Allan Fosk y los otros coprocesados, por la evidente contradicción que existe entre los desistimientos de la acusación pública y particular, con la consecuente sentencia absolutoria, y la condena penal ejecutoriada en contra de David Moscoso. Dos sentencias esencialmente contradictorias, al tratarse de los mismos delitos que fueron objeto de la confesión y reconocimiento de culpabilidad.
Por estas razones, considero que su autoridad, en preservación de los intereses del Estado, tiene que dejar sin efecto su desistimiento de la acusación particular, impugnar la resolución judicial de absolución del Caso Nro. 200831246, continuar con la acusación particular y con este proceso penal, y adoptar todas las medidas judiciales convenientes para que David Moscoso, Allan Fosk y los restantes coprocesados reparen el daño económico causado al Estado en la parte que les corresponde.
Confío en que dada su conciencia como Máxima Autoridad Fiscalizadora de Empresas, y su obligación en la alta responsabilidad que ocupa, actuará Usted a favor de los intereses del Estado.
Sin otro particular, saludo a Usted con toda atención.
Carlos Diego de Mesa Gisbert
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