Tribunal Supremo de Justicia. 1er Memorial. Petición de Anulación de Acusación del Fiscal

El día 10 de julio de 2018 he presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, una petición para que anule la acusación del Fiscal por diversas y graves irregularidades en la investigación, no convocatoria a testigos claves y no inclusión de varias autoridades y ex autoridades de este gobierno implicadas en el caso.

SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Solicita anulación de actuaciones del Fiscal General del Estado, por vicio absolutos de procedimiento.

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente y Ex Vicepresidente Constitucional de la República, Ex Presidente del H. Congreso Nacional, domiciliado en la Torre Cesur 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578 Calacoto, de la ciudad de La Paz, me dirijo a sus autoridades dentro del caso EXP Nº CH 1/2018, denominado “Quiborax”, para que anulen obrados del Fiscal General de Estado hasta el vicio más antiguo, esto es la resolución de admisión de la Proposición Acusatoria, por defectos absolutos de procedimiento, fundamentados en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación:

En fecha 9 de julio el Fiscal General del Estado ha admitido la Proposición Acusatoria del Procurador General del Estado, presentada en el caso denominado “Quiborax”. Esta admisión ha sido adoptada por el Fiscal General del Estado sin tomar en cuenta, previamente, elementos de juicio esenciales para determinar de manera independiente, imparcial, objetiva, transparente y justa la materia justiciable presente en este caso y a quienes corresponde atribuirla.

En este caso, la investigación completa y objetiva, dentro de un mismo proceso, necesariamente tiene que contemplar la fase de extinción de las concesiones y expulsión de la sociedad Non Metallic Minerals, y la posterior de las negociaciones fallidas y la forma como se llevó a cabo la defensa de Bolivia en este proceso arbitral.

Con relación a la fase de extinción de las concesiones y expulsión de la citada sociedad las decisiones relevantes son tres: 1.- Mi decreto supremo de revocatoria y expulsión; 2.- La decisión del Superintendente de Minas de mi gobierno de anulación de las concesiones de esta empresa y 3.- El decreto del ex Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé que abrogó mi decreto supremo y dio por bien hechas y ejecutoriadas las anulaciones del Superintendente de Minas de mi gobierno.

Pese a haber tenido una intervención importante el ex Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé en esta primera fase, el Fiscal General del Estado no lo ha convocado a declarar, ni siquiera en calidad de testigo, para que aporte elementos de juicio útiles, sobre el porqué aceptó y estuvo de acuerdo con la decisión de anulación del Superintendente de Minas de mi gobierno y mantuvo la decisión política y de Estado de extinción de las concesiones de la citada sociedad y su expulsión del territorio nacional.

En cuanto a la segunda fase, la situación es peor, pese a que en fecha 18 de junio de este año, mi persona y dos de mis ex Ministros, denunciamos al Fiscal General del Estado gravísimas irregularidades en las negociaciones fallidas entre el Gobierno Nacional y las sociedades Non Metallic Minerals y Quiborax y en la forma como se realizó la defensa de Bolivia en este arbitraje, solicitando expresamente la ampliación de la investigación a estos hechos, consustancialmente vinculados a los hechos que se nos atribuyen, para poder determinar con certeza y justicia, a quién le corresponde la responsabilidad por el daño económico al Estado, el Fiscal General del Estado ni siquiera convocó a declarar a Elizabeth Arismendi, ex Ministra de Defensa Legal del Estado, Héctor Arce Zaconeta, ex Ministro de Defensa Legal del Estado y ex Procurador General del Estado, César Navarro, actual Ministro de Minería y Pablo Menacho Diederich, actual Procurador General del Estado, que fueron específicamente denunciados en este memorial.

Ni qué decir de la falta de diligenciamiento de los medios de prueba que fueron expresamente pedidos en ese memorial, especialmente la falta de convocatoria a los testigos claves, los abogados Leny Ericka Chávez Barrancos, Carmiña Llorenti Barrientos, quien no habiendo asistido a la convocatoria de la Fiscalía, no fue, como corresponde, obligada a comparecer, y Dante Justiniano Segales, que podrían haber aportado elementos de juicio importantísimos sobre la redacción conjunta entre abogados y personeros chilenos de las empresas demandantes y funcionarios de la Procuraduría de proyectos de acuerdos económicos, retiros de acusaciones y sobreseimientos a favor de Allan Fosk y otros ocho coprocesados, en el juicio penal por falsificación del capital accionario que permitió la realización ilegal del arbitraje en contra de Bolivia.

La excusa de estas gravísimas omisiones del Fiscal General del Estado es que la investigación de estos hechos correspondería a un proceso penal ordinario y no a un juicio de responsabilidades, al no estar involucrado un Presidente o Vicepresidente de Estado, razón por la cual remitió estos antecedentes al Fiscal Departamental de La Paz mediante Proveído FGE/RIGP/Nº 308/2018, de 19 de junio de 2018, dividiendo artificial y sesgadamente en dos procesos penales una investigación que debería sustanciarse en uno solo y en el mismo juicio penal, para evitar decisiones, conclusiones y resultados opuestos y contradictorios, referidos a la misma materia justiciable.

El artículo 48 del Código de Procedimiento Penal es muy claro en cuanto a la acumulación de procesos de la jurisdicción ordinaria y especial: “En caso de duda de la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria”. En este caso, por mi investidura, no hay duda alguna que la jurisdicción que corresponde es la especial de “Juicio de Responsabilidades”, y que por razones de concurrencia y/o conexitud, el Fiscal General del Estado debería haber realizado una sola investigación preliminar, antes de su pronunciamiento sobre la Proposición Acusatoria, que incluya a mi persona y los tres ex Ministros de mi gobierno denunciados, y las personas denunciadas por nosotros en fecha 18 de junio de 2018.

Por todas estas gravísimas omisiones, que constituyen vicios absolutos del procedimiento, según el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, tratándose además de una denuncia proveniente de una autoridad dependiente del Presidente del Estado, el Fiscal General del Estado no ha actuado en este caso de manera independiente, imparcial, objetiva, transparente y ajustada a derecho.

Esta falta de independencia, imparcialidad y objetividad del Fiscal General del Estado, quedan evidenciadas porque esta autoridad sólo tomo en cuenta elementos de juicio proporcionados en la Proposición Acusatoria y dejó de lado los elementos determinantes de nuestra denuncia de fecha 18 de junio de 2018, complementada con el memorial de 4 de julio de 2018, violando el artículo 5 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que consagra el principio de objetividad, y exige al Fiscal General del Estado que tome en cuenta no únicamente las circunstancias que atribuyen responsabilidad penal, sino también las que eximen de ella.

Con esta omisión y división artificial de la investigación, el Fiscal General del Estado también violó el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque no ajustó sus actuaciones a criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, así como no nos proporcionó un trato igualitario y digno a todas las personas que deberíamos estar incluidas en la misma investigación preliminar.

En su rol de Tribunal de Garantías, corresponde que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, realice una profunda evaluación de todas las omisiones y vicios de nulidad absoluta denunciados en este memorial con relación a la intervención del Fiscal General del Estado, y disponga las medidas correctivas y de nulidad que correspondan. A este efecto el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal prescribe: “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”.

1. PETITORIO.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas en este memorial, solicito a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que dentro del caso EXP Nº CH 1/2018, denominado “Quiborax”, y en aplicación del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal, disponga la anulación de las actuaciones del Fiscal General del Estado hasta el vicio más antiguo, que incluye su resolución de admisión de la Proposición Acusatoria y todas las actuaciones posteriores de ésta autoridad y ordene que las investigaciones preliminares dentro de este caso, se sujeten a  los elementos de juicio proporcionados por todos los sujetos procesales intervinientes en este proceso.

Será proceder en Justicia.

La Paz,  9 de julio de 2018.

8 comentarios en “Tribunal Supremo de Justicia. 1er Memorial. Petición de Anulación de Acusación del Fiscal

  1. Señor Mesa, lamento mucho el abuso del que es víctima y como miles y miles de bolivianos escandalizados, le manifiesto mi solidaridad. Le sugiero que con propósito de seguir y eventualmente aportar ideas en su defensa, publique también las actuaciones procesales que vayan desarrollándose.

  2. Pingback: Ceo Bolivia

  3. Mi solidaridad con ud., Sr. Presidente. Bolivia bien sabe que afrontara la canallada de estos rufianes -que intentan esconder su propia corrupción- y su «justicia», con la dignidad y coherencia en la defensa de nuestra democracia que lo caracterizan. Mucha fuerza y animo.

  4. M & M (E. Morales = M. Macri):
    El caso Quiborax y los Fondos Buitres nos hacen pensar que Morales gobierna a Bolivia igual que Macri a los argentinos.
    Hoy los bolivianos somos testigos de uno de los hechos más funestos de nuestra historia relacionada con Chile y sus empresarios. Pero no se trata de los elevados montos que le cuesta al pueblo boliviano, sino, el hecho mismo de perder patrimonio boliviano ante los empresarios chilenos.
    Ayer ocurrió con la pérdida del Litoral boliviano en la Guerra del Pacífico y hoy con la pérdida de $us 42,6 Millones en el caso Quiborax.
    Si recordamos el caso argentino, en la conmemoración del Día de la Soberanía sobre las Islas Malvinas, la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner aseguró que no pagará la deuda que reclaman los Fondos Buitre y que ella resolvió no acatar el fallo que en 2012 un juez de Nueva York obligaba a la Argentina a pagar $US.- 1600 millones, y así fué hasta el final de su mandato.
    Después llegó Mauricio Macri al Gobierno argentino, negoció y llegó a acuerdos con los Fondos Buitres y terminó pagando US$ 9300 millones.
    En Bolivia ocurrió algo similar:
    En 2014 el Gobierno de Carlos Mesa revirtió las concesiones mineras que Quiborax – Non Metallic Minerals, que tenía en el salar de Uyuni para explotar ulexita y que según expertos no invirtieron ni un millón de dólares. El expresidente expulsa a la chilena Quiborax, termina su mandato y Rodriguez Veltzé ratifica esta expulsión hasta terminar su mandato.
    Pero en 2006 llega al Gobierno de Bolivia Evo Morales, y la empresa chilena Quiborax – Non Metallic Minerals, demandó ante CIADI al Estado boliviano y ésta instancia falló a favor de Quiborax. Al conocer el fallo, el gobierno de E.Morales, llega a acuerdos con Quiborax y finalmente termina pagando $US.- 42.6 millones.
    Como se ve al parecer hay una similitud en la forma de gobernar entre Mauricio Macri de Argentina y Evo Morales de Bolivia, el primero paga a los Fondos Buitres y Morales pagó a la chilena Quiborax – Non Metallic Minerals.
    Retomando las palabras de Cristina Fernandez de Kirchner se diría que: Macri y Morales endeudan a los pueblos de Argentina y Bolivia en favor de empresas extranjeras de Estados Unidos y Chilenas.

  5. Estás con la verdad y tienes el respeto y el cariño del pueblo boliviano. La patraña caerá por su propio peso. ¡Sigue adelante, fuerza y valor!

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