20 de Febrero de 2004. La Constitución

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Nos tocó como gobierno (2003-2005) vivir en un momento fundamental de la historia del país, el del cambio que marcó nuestro reto ante la historia. Debíamos ser capaces de encaminar adecuadamente ese proceso para construir una sociedad boliviana mejor, más justa, más equitativa y con menos exclusión.

El más importante desafío que las circunstancias y la acción popular generaron a partir de octubre del 2003, fue la construcción de un nuevo pacto social que prepare a Bolivia para el siglo XXI.

El primer compromiso que adoptamos el 17 de octubre, fue el de hacer verdadera la participación popular en el debate, la toma de decisiones y la redacción de una nueva Constitución. Ese avance sólo era posible a través de una Asamblea Constituyente. Ese fue el pilar de la Reforma que encaramos entre noviembre de 2003 y febrero de 2004, viable porque el Congreso no se atrevió entonces a contradecir la voluntad popular.

¿Qué representó esa reforma? Que el país asumió el cambio histórico con una palanca imprescindible, el texto constitucional adecuado. No fue, por supuesto, el final del camino, sino el tránsito hacia el objetivo mayor. Era indispensable hacer esa tarea porque los bolivianos decidieron que, aún en los momentos más difíciles, estaban dispuestos a caminar dentro del marco de la democracia y bajo el imperativo de sus reglas.

La aprobación de los quince artículos de la reforma, fue una afirmación de voluntad democrática y de una lógica incuestionable; hacer cambios sin desconocer la historia de las constituciones de la nación. Su eje fue la incorporación de tres mecanismos objetivos que ampliaron la democracia representativa e impulsaron la democracia participativa: la Asamblea Constitucional, el Referendo y la Iniciativa Legislativa Ciudadana. Ese fue el marco de la Reforma que promulgamos el 20 de febrero de 2004. Habían pasado treinta y siete años desde la aprobación de la Constitución de 1967, y como la primera, su segunda reforma fue hecha de acuerdo a los mecanismos que marcaba su propio texto. Era, explícitamente, mantener una filosofía pero, esta vez, estableciendo una lógica democrática que no se había considerado en 1826 ni en las quince reformas anteriores, varias de ellas hechas a partir de asambleas constituyentes o cuerpos colegiados constituyentes con diversa denominación, pero casi nunca contempladas legalmente ni elegidas nunca por voto popular universal. Esa fue la diferencia histórica que nuestra reforma marcó: el que un cambio total de nuestra Constitución se haría, de allí en más, dentro del marco de la propia Carta Magna pero anclada en la decisión popular directa.

Otro avance transformador, probado en el Referendo de Hidrocarburos de julio de 2004, fue la incorporación del Referendo nacional, departamental y municipal como institución constitucional vinculante de consulta al pueblo.

Pero influimos también en otros aspectos cruciales. La doble nacionalidad, que respondió a los requerimientos de nuestros compatriotas para no perder su nacionalidad aún en el caso de adquirir la nacionalidad del país donde residen.

El fin del monopolio de los partidos políticos (no la negación de su rol intermediador fundamental). Fue aplicar el concepto de apertura a que cualquier ciudadano o ciudadana puedan postularse en cualquier cargo sin necesidad de pertenecer a un partido, ampliando la posibilidad a agrupaciones ciudadanas y agrupaciones de pueblos indígenas.

Modificamos, para evitar que el curul sea un paraguas de protección de la corrupción, el concepto de la inviolabilidad parlamentaria que tiene una naturaleza esencialmente política y que se había desnaturalizado para proteger actos que vulneran la ley. Precisamos con ello la idea de que inmunidad no es sinónimo de impunidad.

Las profundas transformaciones que se iniciaron en 2006, hubiesen sido simplemente impensables sin esta Reforma, que demostró que nuestro compromiso por el cambio asumido tras la crisis de octubre fue real, y que en casi dos años de gobierno cumplimos nuestro compromiso. No pudimos llevar adelante la Asamblea por el bloqueo sistemático de un Congreso (incluido el MAS) que no quería saber de la posibilidad de que fuéramos nosotros quienes administráramos ese proceso con un espíritu genuinamente plural y democrático.
En esos días hicimos lo que teníamos que hacer, aunque es necesario reconocer que no comprendimos que un cambio de esa magnitud requería de un instrumento político. Pagamos esa factura y la pagó el país, cuando la Asamblea elegida se enzarzó en una batalla irracional y polarizada que dio como resultado, tanto en su forma como en su fondo, una Constitución que –marcando una ruta muy importante– fue producto de la guerra y no del consenso. Por eso carga grandes incongruencias y contradicciones que el tiempo va poniendo en evidencia.

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4 comentarios en “20 de Febrero de 2004. La Constitución

  1. Lo reitero:

    Al respecto de las reformas constitucionales cabe señalar que, la CPE de 1967 (c.reformas de 1994), en su Art. 230.núm.1, permitía “REFORMAS PARCIALES”. Y esto de que la Constitución -solo- podía ser “PARCIALMENTE REFORMADA” (parcialidad cualitativa, más no cuantitativa se entenderá), fue concebido así porque los legisladores constitucionales republicanos entendieron que el -único- suceso originario/fundacional se produjo en 1826. Ya que la “persona jurídica” denominada Bolivia existió desde 1826, razón por la cual, las venideras, tan solo podrían concebirse como REFORMAS PARCIALES (más de quince dicho sea de paso) en cuanto a lo cualitativo.

    De ahí el uso de la palabra RE-forma: “volver a dar forma a la misma sustancia preexistente”. Sin embargo, por ineptitud jurídica y oportunismo político, las reformas de 2004 introdujeron en la CPE la “reforma total” desde la equívoca acepción cuantitativa.

  2. Señor Mesa, ¿por qué menciona 15 reformas anteriores a la Constitución de 2009? El dato lo leí en el artículo y en el libro «Presidentes de Bolivia…», donde indica que en 1947 se hizo una «reforma parcial» a la Constitución de 1945. Autores dispares, como Guillero Lora o Hugo San Martín, mencionan que en 1947 se promulgó la 14va Constitución. Verificando el texto original se lee «Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado y proclamado la siguiente Constitución Política del Estado». ¿Usted la considera reforma parcial por haber sido aprobada por el Congreso?

    • Si Usted lee la obra clásica de Ciro Félix Trigo, verá que se trata de una reforma parcial a la CPE, así estaba consignada en el propio encabezamiento del texto citado. La razón es que se hizo a través del mecanismo de reforma parcial establecido por la propia carta magna, no porque fuera hecha por un Congreso, pues por un Congreso se aprobaron las CPE de 1961 y 1967

      • Muchas gracias por su respuesta y recomendación. Disculpe por insistir, pero revisé el libro «Las constituciones de Bolivia» de Trigo, y veo que el autor hace un tratamiento individual de la Constitución del 47; explica que se introdujeron algunas modificaciones mediante las leyes de 20 de septiembre y 26 de noviembre, pero a continuación menciona «26 de noviembre de 1947, fecha ésta de promulgación por el presidente Enrique Hertzog G. de la décimocuarta Constitución.» En nota al pie indica que una Ley de 1948 compiló la Constitución con las reformas aplicadas en las leyes del 47, adoptando una nueva numeración de los artículos (pág. 120). En la compilación de constituciones de Trigo se encuentra la del 47, no sé si es un texto promulgado el mismo 26 de noviembre o el ordenado en 1948. El hecho que el autor se refiera a la «décimocuarta Constitución» me ha confundido más. Ya era bastante con el debate de «una o varias constituciones»; uno quisiera certezas siquiera en las formalidades.

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