¿Paz y Amistad?

Publicado en Página Siete y Los Tiempos el 5 de junio de 2011

Hay algo que Chile parece no haber entendido en ciento treinta y dos años. La mutilación que hizo de nuestro territorio marítimo que dejó a Bolivia aislada de su contacto directo con el Océano Pacífico, es una herida histórica que no se ha cerrado.

Hay varias formas de encarar está realidad incontrastable, la peor de ellas es la asumida por Chile desde la firma del Tratado de 1904. Cuando ocupé la presidencia afirmé algo que me sigue pareciendo el meollo de las secuelas de ese documento. A pesar de su título, el Tratado fue un acuerdo de paz pero no de amistad. Esta más que claro que las razones que llevaron a su firma fueron las razones de la fuerza de la ocupación física y sobre todo militar del territorio usurpado, el manejo de puertos y aduanas y la imposición de condiciones que -frecuentemente se olvidan-, derivaban de otro tratado denominado “Pacto de Tregua” que fue suscrito por ambos países en 1884. El Pacto firmado igual que el Tratado de 1904 bajo la presión de la fuerza de las armas chilenas, establecía que Bolivia dejaba en prenda todo el territorio ocupado por Chile en la guerra, permitía la internación a Bolivia de productos chilenos sin gravamen aduanero alguno, entregaba un porcentaje de las rentas aduaneras bolivianas en puerto a Chile y obligaba al pago de indemnizaciones al vencedor.

Por si todo esto fuera poco el protocolo adicional del Tratado de 1929 entre Chile y Perú (ocultado al país que medió en ese acuerdo, los Estados Unidos), fue redactado con un objetivo cuyo resultado hoy es muy claro, dificultar en todo lo posible una solución a la mediterraneidad boliviana.

El Tratado de 1904, digámoslo una vez más, no resolvió ni zanjó la cuestión histórica pendiente, ni normalizó por la vía de la amistad las relaciones entre ambas naciones que, por si las dudas, están rotas a partir de 1978. En realidad, salvo un breve interregno de tres años, desde 1962 cuando Chile, una vez más de modo arbitrario, desvió las aguas del río Lauca. En 1910 Bolivia comenzó a recorrer un largo y difícil camino para buscar a través de todos los mecanismos posibles, con imaginación, con buen voluntad, con un sentido de realismo que –se puede probar a través de todas las negociaciones realizadas hasta hoy- propuso soluciones que no sólo eran y son razonables, sino posibles, estrellándose siempre con una negativa pertinaz.

La solución al problema tiene una sola posibilidad, un acceso libre, útil y soberano al Pacífico (soberanía en una lectura de siglo XXI y con potencialidades de espacios comunes compartidos una vez otorgada). Esto sólo podrá llevarse a efecto sobre dos premisas: voluntad política y decisión de los gobiernos de Chile en primera instancia, y Perú en segunda instancia. Esa solución pasa por un acuerdo indispensable y obligatorio entre La Paz, Lima y Santiago, ya que sólo podrá darse en el escenario geográfico denominado “Línea de la Concordia”.

¿Por qué Bolivia decide volver al escenario multilateral y eventualmente apelar a una demanda jurídica ante un tribunal internacional? Porque, como se puede comprobar por simple inspección de la figura, ese es el único mecanismo que obliga a Chile a dar explicaciones a la comunidad internacional, explicaciones no sólo sobre los elementos jurídicos de un Tratado que no resolvió lo esencial, sino explicaciones sobre su permanente actitud de negar que hay un problema pendiente, de no hacer el mínimo esfuerzo por aceptar que el Tratado es un instrumento cojo, por rehusarse a demostrar un espíritu que busque resolver una cuestión que, más allá de las más que sobradas razones históricas y morales que acompañan a Bolivia, es uno de los saldos históricos del siglo XIX que más daño le hacen a la integración sudamericana.

A diferencia de sus antecesores, el actual gobierno chileno que en lo básico mantiene la misma política del NO de siempre (la de la democracia, la de la dictadura militar y más recientemente la del los gobiernos de la concertación), muestra una inexperiencia notable en cuestiones diplomáticas y una torpeza en las declaraciones de alguno de sus ministros que nos recuerda las penosas intervenciones del almirante Toribio Merino cuando las negociaciones de 1987.

El tema, como debe ser, volverá a estar en el escenario de la OEA, no porque ese escenario sea el de la solución, sino porque sabemos que es, como otros foros internacionales, un lugar propicio para obligar a Chile a no hacerse al distraído, para que la comunidad internacional sepa que los perjuicios que Bolivia sufre desde hace más de un siglo por una acción injusta con resultados devastadores, debe resolverse ¿Cómo? Con los mismos argumentos que Chile usa para proclamar al mundo su modernidad: sentido pragmático, imaginación, voluntad integracionista y mirada abierta a los beneficios de un intercambio comercial, social y cultural que acerque a los pueblos, como es de desear en el marco de visiones democráticas comunes.

El Tratado que se firmó hace ciento siete años en el clima de la prepotencia reflejada con tanta claridad por el embajador chileno Abraham Konig en 1900, puede ser calificado de muchas maneras, pero nunca como un Tratado de Amistad.

6 comentarios en “¿Paz y Amistad?

  1. Si bien los Estados boliviano y chileno se contemplan partes de una multiplicidad de instrumentos internacionales pronunciados al respecto del diferendo marítimo, comúnmente se suele coincidir en la Declaración de 1979 de la Organización de Estados Americanos como causa-origen de una pensada “ventaja” de la contraparte boliviana.

    [DECLARACIÓN DEL 31 DE OCTUBRE DE 1979

    «La Asamblea General, Declara: Que es de interés hemisférico permanente encontrar una solución equitativa por la cual Bolivia obtenga acceso soberano y útil al Océano Pacífico, y Considerando:

    Que es necesario conseguir, con espíritu de fraternidad e integración americana, el objetivo señalado en el punto anterior y consolidar una paz estable, que estimule el progreso económico y social en el área de América directamente afectada por las consecuencias del enclaustramiento de Bolivia, Resuelve:

    1. Recomendar a los Estados a los que este problema concierne directamente, que inicien negociaciones encaminadas a dar a Bolivia una conexión territorial libre y soberana con el Océano Pacifico. Tales negociaciones deberán tener en cuenta los derechos e intereses de las partes involucradas y podrían considerar, entre otros elementos, la inclusión de una zona portuaria de desarrollo multinacional integrado y, asimismo, tener en cuenta el planteamiento boliviano de no incluir compensaciones territoriales.

    2. Continuar la consideración del tema Informe sobre el problema marítimo de Bolivia en el próximo período de sesiones de la Asamblea».]

    Podemos inferir, según nos lo permite con claridad el primer y segundo párrafo, que desde 1979 (por lo menos en su instrumentalización) hubo un mayor “interés hemisférico”, pero que no implica necesariamente (por su ambigüedad y generalidad) un ánimo de multilateralizar el diferendo marítimo de dos Estados miembros de la OEA. Así mismo, según lo expresa la “resolución primera” del mismo instrumento, la Declaración/1979 nos aclara (por si acaso) la naturaleza de cuanto su naturaleza y facultades pueden hacer, es decir tan solo “recomendar” a los Estados parte.

    Este punto nos invita a indagar sobre cuál el alcance de las “resoluciones” expedidas por los organismos internacionales (independientemente de su denominación y miembros), o bien, cuál la dimensión de su valor jurídico. Mismo valor que las llegue a investir -o no- a las resoluciones de un carácter voluntario o de uno obligatorio. Por lo general son sus estatutos, o sus disposiciones fundacionales (documento constitutivo), las de los organismos internacionales, los que deberían otorgar mínima claridad al respecto de las consecuencias jurídicas que eventualmente se exijan o simplemente se recomienden. Sin embargo por mucho que se dispongan directrices a tal respecto, ya sean expresas y/o interpretables* (tácitas), los Estados miembros, depositarios de alícuotas partes de sus soberanías en los organismos internacionales, son quienes al final ratifican -o no- la eficacia jurídica del instrumento expedido por el Organismo Internacional (del cual el Estado es miembro), según les dicte su preferencia por el Ius Internacional o el sometimiento a su Ius Interno.

    Por tanto la alternativa correcta es:

    1.Resolver unilateralmente el Tratado de 1904 en las instancias de nuestro Derecho Interno. Se debe demandar su IN-CONSTITUCIONALIDAD ante el Tribunal Constitucional, por petición de cualquiera de los Órganos del Estado.

    2. Seguidamente comunicar a la contra-parte chilena, por medio de un exhorto o la vía que correspondiera.

    3. Replegar nuestra representación consular-comercial en Chile. Puesto a que la misma no es sino la tácita aceptación de una de las tantas imposiciones chilenas en su Tratado de 1904, y por tanto el reconocimiento del Tratado como tal.

    4. Y -recién- denunciar, el instrumento de la imposición bélica, en una o varias instancias de arbitrio internacionales. Puesto que aquí no se juega una silvestre «salida con -o sin- soberanía», o el eventual «canje terriorial» aquí se debe RESTAURAR en favor boliviano NUESTRO MEJOR DERECHO SOBERANO sobre lo por Chile arrebatado «con el uso de la fuerza».

    ¿Acaso el Tratado de 1904 no es uno que, por las circunstancias y actores del momento, «le pone precio» a la soberanía boliviana (como si pudieran); » a cambio de ferrocarriles», libras esterlinas y demás «contra-prestaciones»?

    ¿Acaso, en Derecho, no es aquel Tratado un «contrato inter partes» que tiene el elemento del consentimiento «viciado de nulidad», entre otros detalles no menores en su valoración jurídica?

    Mientras tanto, en cuanto no exista la voluntad de arriesgarse el todo por el todo, es mejor evitar pequeños deslices diplomáticos.

    _________________________
    *Lo preferente debería ser la noción expresa al respecto de las definiciones sobre los instrumentos (resoluciones, recomendaciones, declaraciones, entre otros) contenidos en su documento constitutivo. En sí se requieren expresamente definidos los alcances jurisdiccionales, operacionales, de todos los institutos e instituciones que se hallan comprendidos en el documento constitutivo. Habida cuenta de la naturaleza e importancia de cuanto se estipula en dichos instrumentos, y puesto a que siempre la interpretación que invita lo tácito puede ser utilizada según lo requieran ciertos intereses -más que jurídicos- políticos/geopolíticos.

  2. Esta historia de nunca acabar tiene una solución de larguísimo plazo, que pasa por la de que Bolivia se fortalezca economicamente. Deje de sacar mercaderías por chile y también importarlas. Utilizar las ventajas de los puertos peruanos, crear el puerto seco de Oruro, ahi vamos a ver como los chilenos cambian de actitud. Pero si seguimos haciendo todo a travás de Chile, nos pasamos vacaciones en Chile, tenemos nietitos chilenos, la cosa está dificil y los chilenos lo saben muy bien y se divierten en este ejercicio diplomático del siglo XVIII, apto para los salones donde Clausewitz vertia sus opiniones.

  3. Excelente, y gracias por el espacio …
    Pienso que debemos ser mas agresivos, en los siguientes cien años debemos y creo que lo haremos, incentivar una sociedad nor chilena-boliviana con intereses tanto en bolivia como en el norte de chile, comencemos con los «comerciantes» apoyemoslos …

  4. Tanto en las relaciones humanas, como entre los estados, la paz es la condición necesaria e impostergable para conducirse hacia el desarrollo y mejorar la calidad de vida de las personas; y, el respeto mutuo, el respeto a lo pactado, la herramienta para obtener dicho logro.
    El respeto a los tratados vigentes es fundamental para la preservación de la paz, y denunciarlos unilaterlalmente es algo inaceptable para la comunidad internacional; ninguna ley nacional puede tener incidencia sobre un tratado internacional, reconocido mundialmente en todas las cartografías mundiales y foros internacionales. Si Bolivia pretende hacer eso sólo se acarreará problemas, y un desprestigio internacional de proporciones y, adicionalmente nada logrará ante Chile, salvo, un repudio generalizado.
    Por otra parte, la sola denuncia del tratado de 1904, obligaría a Bolivia, si es consecuente, a dejar de utilizar los puertos chilenos, pues sería inentendible que continuáse haciéndo uso y aprovechando los beneficios que le otorgan dicho tratado.
    Bolivia históricamente ha incumplido tratados internacionales; lo hizo en 1866 y 1874 (generando finalmente la Guerra del Pacífico) y ahora nuevamente pretende desconocer lo firmado. Ese camino es absolutamente negativo para Bolivia porque sólo le traerá problemas y
    demostrarará, una vez más, que no ofrece las confianzas necesarias en sus relaciones internacionales.
    Chile no le debe nada a Bolivia y el tratado de 1904 zanjó definitivamente nuestros problemas.
    La mayoría de las fronteras del mundo se han definido en guerras, y entre Chile y Bolivia no hay excepción a esa circunstancia.

    Para Chile esto es «caso cerrado»

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