Publicado en Nueva Crónica n° 82
El 18 de abril de 2005, Evo Morales jefe del Movimiento al Socialismo, presentó una proposición acusatoria en contra de cuatro ex presidentes de la República, entre quienes me encuentro, por la firma de contratos petroleros entre 1996 y 2004. El 16 de marzo de 2005 el Fiscal General Pedro Gareca formalizó esa proposición con un requerimiento acusatorio contra cuatro expresidentes de la República, siete exministros de Estado, cinco exsecretarios nacionales y exviceministros, cuatro expresidentes de YPFB y treinta y nueve ejecutivos de empresas transnacionales, por no haber entregado a consideración del Congreso (obligación establecida en el artículo 59 inciso 5 de la Constitución) de 107 contratos petroleros, 54 firmados en dos gobiernos de Gonzalo Sánchez de Lozada, 48 en el gobierno de Hugo Banzer, 4 en el de Jorge Quiroga y 1 en el de Carlos D. Mesa Gisbert.
De acuerdo a la Ley de Responsabilidades 2445, el requerimiento del Fiscal debe ser entregado a la Corte Suprema de Justicia, una vez revisado y aceptado, ésta lo envía a la Asamblea Legislativa Plurinacional que por dos tercios de votos debe decidir si procede o no la apertura de Juicio. Antes del voto en el pleno, la Comisión Mixta de Justicia Plural de la Asamblea debe elaborar un informe en el que recomiende uno de los dos caminos, juicio o falta de materia justiciable. Si la Asamblea vota por el enjuiciamiento, el caso vuelve a la CSJ que inicia el Juicio de Responsabilidades propiamente dicho.
Los acusadores
Nos ha acusado el hoy Presidente del Estado, Evo Molares Ayma. Cuando hizo la acusación el 18 de abril del 2005, la hizo como presidente del MAS. Acompaña la acusación Santos Ramírez Valverde, entonces presidente de la Comisión Económica de la Cámara de Diputados, militante del MAS que en su día fue presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. Se sumaron a la proposición Antonio Peredo, diputado nacional y jefe de bancada del MAS y el diputado del MAS Ricardo Díaz, fallecido. No cabe duda de que es una proposición acusatoria que hace el MAS como partido representado por sus máximas figuras.
Un requerimiento acusatorio y sus vicios de nulidad
La mencionada proposición se convirtió en un requerimiento acusatorio que llevó adelante el entonces Fiscal General Pedro Gareca Perales. La presentación de la acusación el 16 de marzo del 2006 fue irregular, ya que Gareca había presentado, mediante carta, su renuncia irrevocable al cargo el 1° de marzo de 2006. Se desdijo de ella días después. Gareca, en consecuencia, no era legalmente Fiscal dado que había renunciado diecisiete días antes. El 18 de marzo de 2006, el entonces Fiscal de Distrito de Chuquisaca era en realidad el legítimo Fiscal General interino. Este es un aspecto fundamental que hace a la forma y al fondo de la acusación, quitándole toda validez.
Pero ese no fue el único vicio de nulidad del caso. La Corte Suprema de Justicia envió al Congreso -de acuerdo a la Ley de Juicios de Responsabilidades- el mencionado documento también de manera irregular. La Sala Segunda de la CSJ después de largo debate sobre la pertinencia de dar curso al Requerimiento, celebró una primera votación que se hizo con quórum, en ella estableció que no era pertinente el envío del requerimiento por fallas de fondo y forma de la fiscalía que debía enmendar esos errores. Luego, inopinadamente, la magistrada Rosario Canedo cambió de parecer e individualmente, sin formar quórum en la Sala Segunda, envío el documento a la Asamblea. Ese segundo hecho debiera ser también causal de nulidad del proceso.
Un Tribunal Constitucional y una Corte Suprema de Justicia dependientes del Poder Ejecutivo. El acusador nombra a los jueces
Si la Asamblea decidiera la apertura de un Juicio de Responsabilidades ¿Qué Corte Suprema nos juzgaría?
No se puede reconocer al Tribunal Constitucional (TC) ni a una gran parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que en este momento están en funciones. Y no se puede porque la Asamblea Legislativa ha aprobado de manera inconstitucional una ley que le da una potestad al Presidente del Estado que usurpa las funciones de otro Poder del Estado. Con esa Ley inconstitucional el primer mandatario nombró a la totalidad del TC y a la gran mayoría de la CSJ. La Asamblea y el Presidente Morales actuaron violando el artículo 140 de la Constitución Política del Estado que establece de modo inequívoco que: “Ni la Asamblea LP, ni ningún otro órgano o institución…podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución…No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna”.
Sería muy grave que este proceso jurídico se abriera con una CSJ que no puede ni tiene legitimidad alguna porque está ejerciendo funciones de manera inconstitucional. Sería muy grave aceptar que quien acusa es a la vez quien nombra a los jueces que juzgarán a sus acusados.
Con la vara que mides…
¿Cuál es la naturaleza de la acusación en mi contra? La base que da lugar a la única acusación en mi contra, es que durante mi gobierno se habría firmado un contrato petrolero de explotación de recursos naturales. Un solo contrato de un total de 107 que son considerados en el requerimiento acusatorio.
Una precisión. El Presidente de la República no firma nunca y por ninguna razón contratos petroleros o de exploración y/o explotación de recursos naturales. Tampoco firman contratos petroleros los ministros de Estado. Quien firma los contratos petroleros, en representación del Estado, es el presidente de YPFB. Ahora bien, si el Presidente de la República no firmó ningún contrato, pero por la razón que sea ese contrato amerita un Juicio de Responsabilidades, se infiere que el Presidente tiene responsabilidad sobre él en tanto se firmó en su gestión de gobierno. Si esa es la lógica, debería ser una lógica que se utilice para mí y para cualquier otro Presidente del Estado en circunstancia similar. La pregunta es, si en este momento un ex presidente de YPFB está acusado y preso preventivamente por la firma de un contrato que se considera lesivo al Estado y del que derivaron serias irregularidades en su desarrollo ¿Por qué no se abre un Juicio de Responsabilidades contra el actual Presidente del Estado siguiendo el mismo razonamiento que dio lugar a la proposición acusatoria que él mismo hizo contra cuatro ex presidentes de la República que lo han antecedido en el cargo? Si nuestro criterio para juzgar a unos es A, ese criterio para juzgar al otro debiera ser también A y no B.
En mi gestión no se firmo ningún nuevo contrato petrolero
El Fiscal renunciado indica en su requerimiento que en mi gobierno se firmó un contrato para la concesión del Campo Montecristo a la empresa Chaco S.A. Afirmo enfáticamente que ese contrato fue suscrito en 1996 y no en 2004. Fue parte del paquete de campos que gano la empresa Chaco en el proceso de Capitalización que dirigía y ejecutaba Alfonso Revollo ministro de Capitalización. La empresa Chaco ganó una licitación internacional mediante la cual le otorgaron –en la modalidad de riesgo compartido- un conjunto de campos petroleros y gasíferos, uno de esos campos era Montecristo. Por razones que desconozco ya que no competen a mi gestión de gobierno, la empresa no recibió un ejemplar individualizado del contrato de ese campo, a diferencia de los otros que le habían sido concedidos, de los que sí recibió contratos individualizados.
En nuestra gestión de gobierno lo que se hizo es regularizar (reconocer) un contrato que legalmente había sido obtenido por licitación pública internacional varios años antes. Se hizo por pedido expreso y legítimo de Chaco S.A. mediante sendas cartas y para dar cumplimiento a una obligación que comprometía la fe del Estado. De no hacerlo, en realidad el presidente de YPFB habría incurrido en un delito.
Este es un elemento sustantivo que hace que toda la base de la acusación en mi contra carezca de sustento jurídico. Más aún cuando lo que se hizo en realidad es cumplir una obligación inexcusable. Si alguien ha ganado la concesión de un bien legítimamente en una licitación, entregarle la constancia de que la ha ganado es imperativo.
Los verdaderos acusados y la única acusación del Fiscal General renunciante
La acusación presentada el año 2005 contra cuatro exmandatarios tenía dos evidencias. El Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada estaba fuera del país desde el 17 de octubre del 2003 y el Presidente Hugo Banzer Suarez había fallecido en mayo del 2002. En consecuencia, es obvio que si bien formalmente hay cuatro ex presidentes acusados, somos dos, precisamente quienes vivimos en Bolivia y nos hemos presentado ante diversas instancias jurídicas cuando se nos ha convocado, el verdadero objetivo de lo que –a nadie se le escapa- es una prueba más de una descarnada judicialización de la política.
Contra lo que muchos creen la base de la acusación de la fiscalía no es la firma de contratos. La única fundamentación es la supuesta no entrega de contratos de explotación de hidrocarburos a consideración del Congreso Nacional de acuerdo al art. 59, inciso 5 de la Constitución Política del Estado vigente entonces (el expresidente Quiroga recuerda que en su gestión se firmaron contratos de exploración, no de explotación, lo que lo eximía de entregar esos contratos a consideración congresal). No hay una sola línea que establezca valoración alguna de si los contratos fueron buenos, malos o regulares, si perjudicaron o beneficiaron al Estado Boliviano.
Inconsistencias de la acusación. Para muestra dos botones…
El requerimiento del Fiscal además, incurre en omisiones increíbles y en acusaciones tan increíbles como las omisiones. En el primer caso, al hacer un listado de ministros se basó sólo en el título “energía e hidrocarburos”, con lo que se olvidó de considerar e incluir al ministerio de Capitalización y sus máximas autoridades en su requerimiento. Es de todos sabido que fue ese ministerio el que redactó el modelo de contratos, llevó adelante la licitación internacional, la calificó y otorgó y firmó todos los contratos de capitalización con las transnacionales petroleras.
En el segundo caso, se me acusa por la supuesta firma de un contrato, cuya regularización se suscribió en una fecha específica, pero acto seguido imputa a cuatro ministros de mi gestión y a un viceministro. ¿Se firmó esa regularización cinco veces? ¿Se reunieron oficiosamente los cuatro ministros y el viceministros para autorizar la regularización de ese contrato? El absurdo es monumental. El gobierno que no firmó ningún contrato petrolero nuevo es el que tiene más ministros imputados, más por ejemplo que otro gobierno en cuyo periodo se firmaron 48 contratos y no tiene un solo ministro acusado.
Las sentencias y el “comunicado” del Tribunal Constitucional
Para entender mejor la esencia de lo que se debate hay que recordar que el Tribunal Constitucional, ante una demanda de inconstitucionalidad presentada por el MAS y sus representantes, hizo conocer al país dos sentencias constitucionales que competen al tema.
La primera sentencia del 5 de diciembre del 2003 concluía que el decreto supremo aprobado para la definición de los modelos de contrato que se usaron en el proceso de capitalización, es constitucional.
La segunda sentencia del 7 de marzo del 2005 es mucho más amplia todavía, pues afirma que la Ley de Capitalización es constitucional.
Una vez conocidas ambas sentencias se abrió en el país un gran debate, sobre todo político, porque había un fuerte cuestionamiento a la capitalización. Como consecuencia de esa polémica, el 7 de abril del 2005 el Tribunal Constitucional hizo conocer un “Comunicado a la opinión pública” que aclaraba algo muy importante. El hecho -decía el Tribunal- de que se haya establecido la constitucionalidad del Decreto Supremo y la constitucionalidad de la Ley de Capitalización, no exime ni al Poder Ejecutivo ni al Poder Legislativo de sus obligaciones. Al Poder Ejecutivo no lo exime de la obligación de entregar los contratos de explotación de recursos naturales a consideración del Congreso, y al Poder Legislativo no lo exime de pronunciarse sobre esos contratos, sea por aprobarlos, sea por rechazarlos.
Los hechos refutan inequívocamente la única acusación en mi contra
Cuando leí el comunicado del TC de 7 de abril de 2005, siendo Presidente de la República, convoque al ministro de la Presidencia, desgraciadamente fallecido, mi amigo José Galindo y le dije: “Por favor, reúne la totalidad de los contratos petroleros que en este momento están vigentes, porque debemos entregarlos inmediatamente a consideración del Congreso”. Durante diez días el ministro de la Presidencia recolectó y ordenó en secuencia la totalidad de los contratos vigentes. El día 18 de abril de 2005, diez días después de haberse hecho público el comunicado del TC, nuestro gobierno hizo entrega oficial no solamente de la regularización del contrato del campo Montecristo, que por supuesto estaba dentro del paquete, sino de todos los contratos vigentes. Lo hizo ante los medios de comunicación del país el ministro José Galindo quien entregó personalmente varias cajas con la totalidad de los contratos y una carta del Presidente de la República al presidente interino del Congreso Nacional. La carta rezaba: “La Paz 18 de abril de 2005 MPRD GGP N° 080/2004-2005, al Señor Hormando Vaca Diez presidente en ejercicio del Honorable Congreso Nacional, presente. Honorable Señor Presidente. De conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, me permito enviar a consideración del H. Congreso Nacional los contratos suscritos para la explotación de recursos naturales en el sector de hidrocarburos que se detallan a continuación y en documentos anexos a la presente”. Acompañaba la lista de cada uno de los contratos además de sus textos in extenso.
Es preciso volver sobre el punto inicial. La única acusación que está en el requerimiento presentado por el Fiscal es no haber entregado al Congreso los contratos. Dado que entregué al Congreso, no solamente la regularización del contrato del campo Montecristo, sino la totalidad de los contratos vigentes, queda claro que no hay materia justiciable para que sea enjuiciado. Si de lo único que se me acusa es de no haber entregado los contratos a consideración del Congreso y está probado que los entregue cumpliendo mi obligación constitucional, lo único que cabe es NO abrir un Juicio de Responsabilidades en mi contra.
El Congreso 2002-2006 incumplió la Constitución
Por el contrario, el Congreso Nacional que estaba en ese momento en vigencia, incumplió la Constitución, pues ese Congreso no puso a consideración los contratos para aprobarlos o rechazarlos como era su ineludible obligación. Quienes debían ser enjuiciados son los miembros del Congreso mencionado, especialmente quienes como cabeza de este cuerpo tenían la obligación de poner en consideración el tratamiento de estos contratos. Igual que yo cumplí con la Constitución, el Congreso debió cumplir y no cumplió con la Constitución.
El acusador contradice el contenido de su acusación
La conclusión irónica es el hecho de que la totalidad de los contratos cuya nulidad demandaba en su proposición mi acusador, el hoy Presidente, han sido ratificados por el propio Presidente Morales.
Resulta que cuando los contratos son entregados, el Congreso no los trata. Entonces Evo morales era jefe de la oposición y como tal debió exigirle al presidente del Congreso de entonces que los pusiera a consideración del plenario. No lo hizo.
Pero no solo eso, todas las empresas petroleras que llegaron a Bolivia como producto de esos contratos, sin excepción alguna, están operando hoy en Bolivia y todas operan en los mismos campos que les fueron otorgados por la Capitalización. El gobierno de Morales ha ratificado todos los contratos en varias leyes promulgadas el 23 de abril de 2007 manteniéndoles a todas las mismas parcelas, los mismos campos y los mismos pozos, y por si hubiera dudas, computando el tiempo de esos contratos desde el momento en que se firmaron por primera vez, lo que ratifica que son los mismos contratos con la sola modificación del canon impositivo, que cambió radicalmente a partir del referendo de hidrocarburos que administró nuestro gobierno y ganó el pueblo boliviano.
Creo que es una situación incomoda para ex dignatarios de nuestro pais, y una pena para el actual que se lleno de mucho odio mirando solo los 500 que pesan en su espalda, como estos señores, ustedes, nosotros tuviéramos toda la culpa de los errores de los que ya se fueron, así pues, si solo pensaría en los 500 años del futuro, estraria pensando como solucionar la falta de agua, la alimentación, de acuerdo al crecimiento, mejorando la salud y la educación.
Los que tenemos menos rencor brindaremos a Bolivia a pesar de las adversidades, lo mejor.