
Con una nueva aberración jurídica, el Tribunal Constitucional del país acaba de ratificar su burla al Referendo de 21 de febrero de 2016. Además, el TCP insiste en declarar inconstitucionales varios artículos de la Constitución para mantener vigente la reelección indefinida, atribuyéndose competencias de Poder Constituyente que son de exclusiva potestad del pueblo boliviano en el ejercicio pleno de su soberanía. Por estas razones, Comunidad Ciudadana ha decidido presentar una petición a la CIDH para que ponga fin de una vez por todas a la discrecionalidad autocrática del gobierno del MAS que, otra vez, prueba que el Órgano Judicial está completamente a su servicio.
HECHOS DENUNCIADOS
I.1. En fecha 20 de abril de 2021 fue notificado el Auto Constitucional No. 126/2019-CA/S, de fecha 24 de diciembre de 2019, de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia que rechazó un pedido de nulidad, presentado por abogados constitucionalistas, de la Sentencia Constitucional No. 0084/2017, que habilitó la reelección indefinida del ex Presidente Juan Evo Morales Ayma y del ex Vicepresidente Alvaro García Linera con fundamento en la existencia de un supuesto “derecho humano a la reelección indefinida” cuya base se sustentaría en el artículo 23 numeral 1, inciso b) y numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.2. En fecha 28 de noviembre de 2017 la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0084/2017, de fecha 28 de noviembre de 2017, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió:
1o. De acuerdo a lo dispuesto por el art.256 de la Norma Suprema, declarar la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: “por una sola vez de manera continua” de los arts. 156 y 168 y “de manera continua por una sola vez” de los arts. 285.II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2o. Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52.III en la expresión “por una sola vez de manera continua”; 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) en el enunciado “de manera continua por una sola vez” de la Ley del Régimen Electoral –Ley 026 de 30 de julio de 2010.
I.3. Estas decisiones del Tribunal Constitucional de Bolivia desconocen los resultados del Referendo Constitucional del 21 de Febrero de 2016, en el que el soberano decidió con su voto, 2.682.517 (51.3%) de ciudadanos bolivianos, que se mantenga plenamente vigente e incólume la prohibición de segunda reelección establecida en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado y con ello violan el artículo 23 numeral 1, inciso a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece el derecho de todos los ciudadanos de un Estado de participar en la dirección de los asuntos públicos directamente.
Para mayor precisión la pregunta oficial del referendo constitucional del 21 de febrero del 2016 fue:
“Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?
“Por disposición transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015-2020 y segunda reelección 2020-2025”.
I.4. El Referendo Constitucional del 21 de Febrero del 2016 fue la culminación o la parte final de un proceso constituyente en el que se lo convocó al pueblo de Bolivia a expresar en las urnas, como titular supremo de la soberanía, su decisión si aceptaba o rechazaba la modificación o reforma del artículo 168 de la Constitución, que establece la prohibición de una segunda o más reelecciones continuas. Mayoritariamente, en la cantidad de votos y porcentaje indicados, el soberano rechazó la modificación del artículo 168 de la Constitución de Bolivia; es decir, que participó directamente en la decisión del asunto público más importante para un país, como es una reforma parcial de la Constitución, y su decisión y voluntad soberana no fueron acatadas, fueron desconocidas, anuladas y dejadas sin efecto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la base de una interpretación falsa, tergiversadora y desnaturalizadora del artículo 23 numeral 1, inciso b) y numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es incompatible con la posición oficial expresada por la propia CIDH en un caso que actualmente se está tramitando ante la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos con relación a la correcta interpretación de esta norma convencional.
I.5. Este desconocimiento por el Tribunal Constitucional Plurinacional de la decisión soberana del pueblo de Bolivia, expresada en el referendo constitucional del 21 de febrero de 2016, produjo gravísimas consecuencias para la estabilidad de nuestro país y la preservación de la democracia y el Estado de Derecho, fue la causa principal de la crisis de violencia y vacío de poder desatadas como consecuencia de las elecciones presidenciales del año 2019, anuladas por fraude electoral, como consta en los informes de observación electoral y de auditoría de la OEA, avalados por la UE.
I.6. Según la Constitución de Bolivia, artículo 203, las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; por esta razón son vanos los esfuerzos de tratar internamente de revertir los efectos negativos de estas decisiones del Tribunal Constitucional, porque en el ordenamiento jurídico interno no existe ningún mecanismo ni procedimiento que permita como en este caso remediar las violaciones a los derechos humanos o fundamentales que surjan de las mismas sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.7. Situación más grave en el caso de esta petición o queja, porque el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia subvierte con estas decisiones el título de su investidura que le da legalidad y legitimidad, que de acuerdo al artículo 196 parágrafo I de la Constitución de Bolivia, únicamente consiste en velar por la supremacía de la Constitución. En este caso el Tribunal Constitucional usurpó las funciones de Poder Constituyente, que de acuerdo al artículo 411 parágrafo II le correspondían a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en una primera intervención, y al Pueblo Soberano mediante una intervención final o de cierre, porque en lugar de defender y resguardar la Constitución, cuyo artículo 168 fue ratificado en su plena vigencia, alcance y aplicación por el referendo del 21 F, más bien de facto lo modificó con una sentencia, habilitando la reelección indefinida del entonces Presidente y Vicepresidente de Bolivia, con una interpretación distorsionada, sesgada y desnaturalizada del artículo 23 numeral 1 inciso b) y numeral 2) de la Convención Americana sobre derechos Humanos.
I.8. Lo que pretendemos con esta Petición es que:
a).- La CIDH reconozca la violación por estas decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia del artículo 23 numeral 1, inciso a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la parte que establece el derecho de todos los ciudadanos de participar en la dirección de los asuntos públicos directamente, con relación al voto de los 2.682.517 (51.3%) de ciudadanos bolivianos que en el Referendo Constitucional del 21 de febrero de 2016 optaron por la no modificación o reforma del artículo 168 de la Constitución de Bolivia; y
b).- Se implemente por el Estado Boliviano un mecanismo o procedimiento oportuno y eficaz para revertir los efectos de sentencias constitucionales cuando la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaren que el contenido de éstas sentencias es violatorio de cualquier norma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y/o este contenido de las sentencias constitucionales sea contradictorio o incompatible con los informes y recomendaciones de la Comisión o con las Opiniones Consultivas o Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Carlos Diego de Mesa Gisbert
ExPresidente de Bolivia
Presidente de la Alianza Comunidad Ciudadana
Senadora Andrea Barrientos Sahonero
Jefa de Bancada
Alianza Comunidad Ciudadana Cámara de Senadores
Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia
Diputado Carlos Alarcón Mondonio
Jefe de Bancada
Alianza Comunidad Ciudadana Cámara de Diputados
Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia
Totalmente de acuerdo con el ex Pdte.Carlos Mesa.