Quiborax. 2º Memorial al Tribunal Supremo de Justicia. Nuevos Elementos para la Anulación de Acusación del Fiscal

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El 13 de julio de 2018 entregué el 2º Memorial al Tribunal Supremo de Justicia, con nuevos elementos de juicio para que el TSJ anule la Proposición Acusatoria en mi contra presentada por el Fiscal General. Estos son: La recepción extemporánea del testimonio del Expresidente Rodríguez, y el haber emitido opinión sesgada sobre su contenido, cuando ya cesó su competencia en esta etapa del proceso.

El ocultamiento de información relevante para la defensa, referida a los retiros de la acusación pública y particular y la sentencia absolutoria en el proceso penal contra Allan Fosk y otros.

SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Hace conocer nuevos elementos de la actuación ilegal del Fiscal General del Estado en la investigación preliminar del caso Quiborax

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente y Ex Vicepresidente Constitucional de la República, Ex Presidente del H. Congreso Nacional, domiciliado en la Torre Cesur 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578 Calacoto, de la ciudad de La Paz, me dirijo a sus autoridades dentro del caso EXP Nº CH 1/2018, denominado “Quiborax”, para hacer conocer nuevos elementos de la actuación ilegal del Fiscal General del Estado, complementarios de mi pedido de anulación de 9 de julio de 2018:

1.- RECEPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN DEL EXPRESIDENTE EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZÉ

El Fiscal General del Estado antes de formular el requerimiento acusatorio en este caso, declaró públicamente que no fue posible contar con el testimonio del expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé por falta de tiempo.

De manera sorpresiva, después de presentado el Requerimiento Acusatorio, el día 12 de julio de 2018 declaró públicamente, como consta en diversos medios de comunicación, que recibió dicho testimonio, que éste es “lapidario” en mi contra y que será utilizado en otro momento procesal que el Fiscal no especificó.

La primera ilegalidad que se evidencia con esta conducta es que si a criterio del Fiscal dicho testimonio es tan importante, debería haber sido prestado y recibido antes de formular el Requerimiento Acusatorio, porque con la remisión de dicho Requerimiento a sus autoridades concluye su atribución y competencia para intervenir en esta fase del procedimiento (salvo que el Tribunal Supremo de Justicia acepte la declaración de nulidad que pido en este memorial y el anterior de 9 de julio de 2018).

La segunda ilegalidad es que manifiesta una abierta parcialidad en mi contra al hacer declaraciones públicas sobre el contenido de este testimonio, dado que ya ha perdido atribución y competencia para seguir con investigaciones preliminares una vez formulado el Requerimiento Acusatorio.

La tercera ilegalidad tiene que ver con el contenido de las declaraciones del Fiscal que desnaturalizan completamente el sentido y alcance del testimonio prestado por el expresidente Rodríguez.

  1. EL VERDADERO SENTIDO DE LAS DECLARACIONES DEL EXPRESIDENTE RODRÍGUEZ VELTZÉ

El expresidente Rodríguez dijo en su testimonio, a través de un correo electrónico transcrito por el periódico “La Razón” el 11 de julio de 2018: “Quiero dejar constancia expresa de que la actuación de mi gobierno se concentró en restablecer el Principio de Legalidad en la conducción de la actividad del Estado en el procedimiento de recuperación de concesiones mineras ubicadas en el Salar de Uyuni y áreas de influencia conforme lo dispuso la Ley 2564”.

“La norma es explícita en señalar que la norma jurídica abrogada adolece de deficiencias jurídicas insubsanables porque el Código de Minería no prevé la revocatoria de concesiones mineras”.

“Mi gobierno no ingresó al mérito de las razones por las que se dispuso la nulidad de las concesiones, cumplió con el deber administrativo de sanear los procedimientos en resguardo del principio de legalidad que garantiza el sometimiento de autoridades y administrados al orden legal”.

El verdadero sentido de esta declaración no es el que le asigna el Fiscal General del Estado, por el contrario, el expresidente hace dos consideraciones: una sobre la forma y otra sobre el fondo.

En la forma: cuando indica que lo que hizo fue “restablecer el Principio de Legalidad” y “sanear los procedimientos en resguardo del principio de legalidad”, obviamente se refiere a su decisión de abrogar mi DS por el uso del término “Revocar” en lugar de “Anular”.

En el fondo: cuando indica que su gobierno “no ingresó al mérito de las razones por las que se dispuso la nulidad de las concesiones”, primero, reconoce algo fundamental, que en mi gobierno la Superintendencia de Minas, apegada estrictamente a derecho a través del Código de Minería, anuló las concesiones de la Empresa Non Metallic Minerals (NMM), saneando el defecto de forma de mi DS 27589, pero mantuvo la decisión de la Superintendencia de Minas, dictada en mi gestión de gobierno, de anular las concesiones y expulsar del territorio nacional a NMM.

Esta interpretación no es ni arbitraria ni subjetiva, surge del propio texto del DS 28517 de 16 de diciembre de 2005, firmado por Eduardo Rodríguez Veltzé, que a la letra dice: “Que las Resoluciones Administrativas dictadas por la Superintendencia de Minas anulan las resoluciones constitutivas de las concesiones mineras de la Empresa Non Metallic Minerals S.A, y en la actualidad se encuentran ejecutoriadas y causan estado”.

  1. OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN RELEVANTE PARA MI DEFENSA

Por el principio de unidad del Ministerio Público y al ser la autoridad máxima de esta institución, el Fiscal General del Estado, éste tenía conocimiento de que con la autorización del Fiscal Departamental de La Paz, los fiscales de materia Julio César Guerrero Arraya y Leopoldo Ramos Errada, asignados al proceso penal contra Allan Fosk y otros, retiraron la acusación pública el 5 de junio de 2018, a pesar de que el año 2009 existía una sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de David Moscoso por los delitos de falsificación y uso de documento falsificado, con los que se forzó delictivamente la tramitación del arbitraje internacional en el caso Quiborax.

La importancia para mi defensa de esta información que no me fue proporcionada, a la que tuve acceso por una publicación del periódico «El Deber” de 11 de julio de 2018, está desarrollada en la copia de la nota adjunta dirigida por mi persona al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas. (ver el texto completo de mi carta a dicha autoridad en este mismo blog).

Por las razones de hecho y de derecho expuestas en este memorial, reitero mi pedido de anulación de Requerimiento Acusatorio de 9 de julio de 2018.

Será proceder en Justicia.

La Paz, 12 de julio de 2018.

 

 

 

 

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