
De esta forma precaria operaba Non Metallic, Quiborax. Por estas inversiones e infraestructura se le compensó con 42,6 millones de dólares (foto de principios de 2004)
SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO.
Hace conocer elementos de juicio adicionales para el rechazo de la Proposición Acusatoria presentada por el Procurador General del Estado dentro del caso denominado “Quiborax”.
Otrosí.- (Su contenido).
CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT,boliviano,mayor de edad y hábil por derecho,con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente y Ex Vicepresidente Constitucional de la República, Ex Presidente Del H. Congreso Nacional, domiciliado en la Torre Cesur, 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578, Calacoto, de la ciudad de La Paz, me dirijo a su autoridad dentro del caso denominado “Quiborax”, para hacerle conocer elementos de juicio adicionales que confirman en el presente caso que la decisión que corresponde adoptar a su autoridad es la de rechazo de la Proposición Acusatoria y, en consecuencia, el archivo de obrados:
1.- Abrogatoria del D.S. Nº 27589.
El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé abrogó mi D.S. Nº 27589 mediante su D.S. Nº 28527 de 16 de diciembre de 2005; con esta abrogación la norma cuestionada en la Proposición Acusatoria se extinguió, dejó de existir jurídicamente, desapareciendo del ordenamiento jurídico del país, quedando vigente y sujeto a las consideraciones judiciales pertinentes sólo el citado D.S. Nº 28527 y no el que yo dicté. La demanda arbitral contra Bolivia se concretó cuando estaba vigente el decreto supremo de Rodríguez Veltzé y no el mío, que en esa época perdió vigencia como efecto de su abrogatoria.
En el decreto abrogatorio de Rodríguez Veltzé se dan por bien hechas y ejecutoriadas las resoluciones de la Superintendente de Minas que en mi gestión de gobierno dispuso la anulación de todas las concesiones de Non Metallic Minerals.
2.- Prescripción de la acción penal.
Los arts. 27 inc. 8) y 29 del Código de Procedimiento Penal disponen la extinción de la acción penal por prescripción y establecen los plazos dentro de los cuales prescribe la acción penal, que se detallan a continuación:
- En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años.
- En cinco años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años.
- En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad, y
- En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.
En cuanto al inicio del término de cómputo para que proceda la prescripción, el art. 30 del citado Código, prescribe: “El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación”.
Según las normas penales vigentes el año 2004, momento de la promulgación del Decreto Supremo Nº 27589 de 23 de junio de 2004 que según la Proposición Acusatoria constituye la materia justiciable de este proceso penal, los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, estaban sancionados con las siguientes escalas penales:
“Art. 153. Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, reclusión de un mes a dos años”.
“Art. 154 Incumplimiento de Deberes, reclusión de un mes a dos años.
“Art. 224 Conducta Antieconómica, privación de libertad de uno a seis años.
Tomando en cuenta el año de promulgación y vigencia del Decreto Supremo Nº 27589, de 23 de junio de 2004, la acción penal por estos delitos prescribió:
1.- El 23 de junio de 2007 para los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes.
2.- El 23 de junio de 2012 para el delito de Conducta Antieconómica.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 1406/2014, de fecha 7 de julio de 2014, determina una línea jurisprudencial del TCP en materia de prescripción de la acción penal, cuyos fundamentos centrales son los siguientes, de plena aplicación al presente caso:
“La SC 0600/2011-R de 3 de mayo, señaló que: “…es necesario recordar que la prescripción constituye una institución jurídica en virtud de la cual, y por el transcurso del tiempo determinado por ley, cesa la persecución penal del Estado ejercitada a través de los órganos jurisdiccionales, o por los particulares en los delitos de acción privada. Se funda en un interés social por cuanto el Estado no puede prolongar indefinidamente en el tiempo la persecución penal, ya sea por negligencia de la víctima o falta de interés de los órganos encargados de la misma”.
“La SC 0023/2007-R de 16 de enero, señaló lo siguiente: ‘El art. 29 del CPP determina los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal. Los términos señalados en esa norma, de acuerdo al art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, y pueden interrumpirse por la declaratoria de rebeldía del imputado, como se analizará posteriormente, y suspenderse en los siguientes casos previstos en el art. 32 del CPP: 1. Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente. 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas. 3. Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y, 4. En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado”.
Por las razones expuestas, solicito a su autoridad tenga presente estos elementos de juicio complementarios a los presentados en mis tres memoriales de fechas 30 de mayo de 2018, 12 de junio de 2018 y 18 de junio de 2018, para que disponga el rechazo de la Proposición Acusatoria y el correspondiente archivo de obrados.
Será proceder en Justicia.
OTROSI.- (FE DE ERRATAS).- Se tenga presente como fe de erratas, que en el memorial presentado a su autoridad el 12 de junio de 2018, por error de tipeo se consignó el mes de mayo cuando este memorial corresponde al mes de junio, como consta en el sello de recepción de su despacho.
La Paz, 26 de junio de 2018.
Carlos Diego de Mesa Gisbert
Carlos Alarcón Mondonio
Abogado
Paciencia, solo le pedimos paciencia Sr. Mesa. ese asunto que tratan de indilgarle a su persona, a mi entender es absurdo y un abuso de poder; es por este tipo de persecución por la que el pueblo boliviano dijo NO el 21F. El oficialismo hace las veces de juez y parte, este proceder es típico en aquellos que están mucho tiempo en el poder político, persiguen a todo lo que consideran que no piensa, ni actúa como ellos quieren. Pero al pueblo no se le engaña, el malestar de descontento es nacional. El repudio a la injusticia que se viene practicando en el País es alarmante; existe un descrédito general de la justicia que se imparte, la política abusiva de quienes ostentan el poder ha cansado al pueblo, que sale a las calles a manifestarse contra ese yugo y la respuesta del pueblo es NO. Sr. Mesa paciencia, veremos hasta cuando les dura el show a quienes se han tomado el trabajo de armar este absurdo.
Además de ser inocente, conoces las leyes de una manera increíble además de saber cómo utilizarlas.
La razón y el conocimiento están de ti parte
Un abrazo.