Quiborax. 1º Memorial al Fiscal. Pido el Rechazo a la Proposición Acusatoria Presentada por el Procurador General en el Tema Quiborax

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El Salar de Uyuni, la mayor reserva estratégica de recursos naturales de Bolivia (Bolivianet.com)

El día 30 de mayo de 2018 en la ciudad de Sucre, mi abogado el Dr. Carlos Alarcón ha entregado en la Fiscalía General del Estado y en el Tribunal Supremo de Justicia el siguiente documento:

SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

Solicita el rechazo de la Proposición

Acusatoria presentada por el Procurador General del Estado dentro del caso denominado “Quiborax”.

Otrosíes.- Sus Contenidos.

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente, Ex Vicepresidente Constitucional de la República y Ex Presidente del Congreso Nacional, domiciliado en la Torre Cesur, 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24, Nº 1578, Calacoto, de la ciudad de La Paz, me dirijo a su autoridad dentro del caso denominado “Quiborax”, para hacerle conocer y pedir lo siguiente:

Por noticias difundidas en medios de comunicación he tomado conocimiento de que el Procurador General del Estado Pablo Menacho ha presentado ante su autoridad una Proposición Acusatoria en contra de mi persona y de tres ex Ministros de mi Gabinete por el caso denominado “Quiborax”, atribuyéndonos la supuesta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y la Ley, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, y que su autoridad ha remitido esta Proposición Acusatoria a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos del control jurisdiccional del respeto a los derechos y garantías constitucionales.

En aplicación de los artículos 14 y 16, parágrafo, 1 de la Ley “Para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente…” de 8 de octubre de 2010, solicito a su autoridad el rechazo de la Proposición Acusatoria mencionada y el archivo de obrados por falta de materia justiciable, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación:

El caso denominado Quiborax hace referencia a la empresa extranjera Non Metallic Minerals S.A. con capitales chilenos que explotaba y depredaba recursos naturales del Salar de Uyuni, sobre la base de una concesión minera otorgada en contra de los intereses del Estado, y con una inversión y capital insignificante en comparación con las ventajas y beneficios económicos obtenidos por esta explotación y depredación, contrarias a los intereses del pueblo boliviano. Durante mi gobierno, evidenciamos además, que ésta empresa no cumplía la normativa minera, ambiental, impositiva ni aduanera y que defraudaba económicamente al Estado en el volumen de ulexita efectivamente transportada fuera del país frente a la formalmente declarado en los respectivos reportes aduaneros.

Como primera medida de protección del Salar de Uyuni por la importancia estratégica de los recursos naturales que contiene, promulgué la Ley N° 2564 que abrogó la Ley 1854 contraria a los intereses nacionales, que amplió la superficie de la reserva fiscal del Salar de Uyuni para evitar concesiones y/o autorizaciones fraudulentas o contrarias a los intereses del país, en favor de empresas depredadoras de este patrimonio natural y cultural. Como consecuencia del mandato de la mencionada Ley, mediante el Decreto Supremo N° 27589 , por las razones indicadas en el párrafo precedente, mi gobierno decidió la recuperación de este patrimonio a favor de los bolivianos, revocando las concesiones que tenía esta empresa y disponiendo su salida del territorio nacional.

Esta verdadera nacionalización de un interés estratégico para Bolivia y la recuperación de los citados recursos naturales para todos los bolivianos, frente al abuso y mala fe de la citada empresa, fue una política de Estado y de Gobierno, acertada, justa, legal y legítima; si se presentaran nuevamente estas circunstancias, volvería a asumir la misma decisión cuantas veces fuera necesario.

Esta política de Estado y de Gobierno fue compartida por los gobiernos que me sucedieron. En el caso del Ex Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, si hubiera compartido el criterio del actual Procurador General del Estado, no sólo hubiera discrepado con mi decreto supremo por razones formales no relevantes para los temas de fondo de los que aquí se trata, sino que le hubiera devuelto la concesión a Non Metallic Minerals S.A: y la hubiera invitado a continuar explotando nuestros recursos en las concesiones que tenía en el Salar de Uyuni antes de nuestra decisión. Esto no ocurrió, por el contrario, el ex Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, coincidiendo con la apreciación de los intereses estratégicos para Bolivia en este caso, mantuvo la extinción de la concesión de la empresa y su expulsión del territorio nacional tal como establece su DS 28527: “…las Resoluciones Administrativas dictadas por la Superintendencia de Minas anulan las resoluciones constitutivas de las concesiones mineras de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. y en la actualidad se encuentran ejecutoriadas y causan estado”.

Lo propio ocurrió con el gobierno del Presidente Juan Evo Morales Ayma, que en lugar de allanarse a la demanda arbitral de esta empresa en caso de considerar a Non Metallic Minerals S.A. como perjudicada injustamente por el Estado Boliviano y éste como responsable de ese perjuicio, tal como ahora pretende hacer verlo el Procurador General del Estado con este cambio radical de posición, a través del entonces Ministro de Defensa de los Intereses del Estado y de los distintos Procuradores que se sucedieron durante todo el proceso arbitral, rechazó y se opuso a la demanda arbitral con fundamento expreso en la legalidad de la Ley Nº 2564 y el Decreto Supremo N° 27589 promulgados en mi gestión de gobierno, ya que según las citadas autoridades del gobierno del Presidente Morales, ambos instrumentos legales le servían de base y sustento jurídico suficiente para defender la citada acción de preservación de los intereses nacionales.

Y no sólo esto, el Gobierno de Juan Evo Morales Ayma, a través de la autoridad competente de empresas, el año 2008 promovió una acción penal en contra de accionistas de la empresa Quiborax, demostrando con esto también, de manera inequívoca, que la empresa era la que dañaba y perjudicaba al Estado y éste la verdadera víctima en este conflicto.

Si el gobierno de Juan Evo Morales Ayma hubiera tenido desde el inicio la posición que hoy tiene su Procurador General, debería haberse allanado a la demanda arbitral, no debería haber presentado acción penal alguna contra los accionistas de la empresa, debería haber dejado sin efecto las decisiones previas de revocatoria y nulidad tanto de mi gobierno como del gobierno de Eduardo Rodriguez Veltzé y debería haberle devuelto la concesión a la empresa Quiborax, permitiendo su retorno y explotación subsiguiente de las concesiones que había tenido en el Salar de Uyuni.

Esto no ocurrió así, el laudo de 16 de septiembre de 2015 emitido por el Tribunal de Arbitraje del CIADI que resolvió el caso, textualmente cita las siguientes bases de la defensa formal y oficial de Bolivia. En la página 71, numeral 189 dice:

“Bolivia argumenta que el Decreto de Revocatoria se adoptó sobre la base de la Ley Nº 2564 y no es ilegal. Tanto el Decreto de Revocatoria como las declaraciones de nulidad de las concesiones “son parte de una misma reacción del Estado. Fueron actos legítimos y adoptado en aplicación del Derecho boliviano ante las ilegalidades en las Concesiones Mineras [de las Demandantes (Quiborax)]”. Agrega que “meramente alegar que Bolivia habría “reconocido” la ilegalidad del DS 27589 y que, por ende, dicho acto equivaldría a una expropiación de las Concesiones Mineras bajo el Tratado no es suficiente para probar que el DS 27589 sea contrario al Derecho boliviano y al Tratado”.

El mismo texto en su página 72, numeral 191, inciso b, indica:

“La Demandada (Bolivia) niega que el Decreto de Revocatoria haya constituido una expropiación ilícita de las inversiones de las Demandantes. Específicamente, la Demandada argumenta lo siguiente: “a) El hecho de que el Decreto de Revocatoria fuera emitido sobre la base de la Ley Nº 2564 no es objeto de debate. Sin embargo, la Ley Nº 2564 no es ilegal per se bajo el derecho internacional ni constituye una denegación de justicia. Esta Ley no revierte, anula o revoca concesiones. Por el contrario, prevé la realización de auditorias para verificar la existencia de ilegalidades y adoptar las sanciones previstas legalmente. No se trata de un “extraordinary power vested in the Executive [facultad extraordinaria de la que el Poder Ejecutivo estaba investido] sino de un mandato legislativo para fiscalizar las concesiones […] y, en su caso, sancionar las ilegalidades cometidas”. b) No es cierto que el Decreto de Revocatoria no respetara el plazo fijado en la Ley Nº 2564. El periodo de sesenta (60) días previsto en la Ley Nº 2564 es aplicable a la realización de las auditorías precisadas en dicha Ley y no se relaciona con el ejercicio de la facultad de declarar la nulidad de las concesiones. No está en disputa que las auditorías comenzaron dentro de este plazo de 60 días”.

El mismo texto en su página 73, numeral 193 indica:

“La Demandada niega haber reconocido la ilegalidad del Decreto de Revocatoria al derogarlo mediante el Decreto Nº 28527 en el año 2005. La Demandada alega que el Decreto 28527, emitido durante el gobierno del Presidente Rodríguez, carece de relevancia. El Decreto Nº 28527 se basa exclusivamente en el Código de Minería y ni siquiera menciona la Ley Nº 2564, el único fundamento jurídico del Decreto de Revocatoria. Cuando el Decreto Nº 28527 alude a las deficiencias jurídicas insubsanables contenidas en el Decreto de Revocatoria, la referencia apunta a la inexistencia de causales de revocación en virtud del Código de Minería y no considera la Ley Nº 2564, que tiene la misma jerarquía que el Decreto. Por ende, el Decreto Nº 28527 no implica la ilegalidad del Decreto de Revocatoria conforme al derecho boliviano. Asimismo, el Decreto Nº 28527 confirma la legalidad de la anulación de las concesiones mineras”.

Llama poderosamente la atención que cuando la Procuraduría del Estado pierde este litigio por la pésima defensa que hizo sobre la materia económica del pleito, cambia radicalmente su posición jurídica asumida durante toda la defensa en el proceso arbitral, y considera que el decreto de mi gobierno es ilegal y que por ello se justifica su proposición acusatoria en este caso.

Tamaña contradicción y giro de 180 grados en la posición de defensa asumida por Bolivia en este arbitraje, tiene una explicación muy simple, en un proceso arbitral motivado en un tratado de protección de inversiones, el tribunal arbitral no evalúa como cuestión fundamental la normativa interna del Estado que es acusado por la respectiva empresa privada de haber afectado, dañado o perjudicado su inversión. En el fondo de su análisis, verifica si la empresa demandante invirtió o no invirtió el capital señalado en su demanda, si las medidas adoptadas por el Estado demandado afectaron o no afectaron a este capital y, si lo afectaron, el quantum o alcance del daño económico producido.

La Procuraduría General del Estado debería haber demostrado no sólo que el capital invertido por la empresa demandante no llegaba al millón de dólares, que la tasa de retorno o de reembolso de este capital estaba superabundantemente cubierta con las ganancias obtenidas con relación a las inversiones efectivamente realizadas y que las declaraciones de sus exportaciones falseaban el volumen del mineral realmente exportado, más bien conllevaban un perjuicio económico significativo para Bolivia que superaba el monto del capital o de la inversión realizados por esta empresa.

Esta pésima defensa realizada por la Procuraduría General del Estado en la gestión del Presidente Juan Evo Morales Ayma, quiere ser ocultada y desviada con esta Proposición Acusatoria en contra de mi persona y de tres ex Ministros que formaron parte de mi Gabinete.

En consecuencia, si su autoridad decidiera que esta Proposición Acusatoria absurda y encubridora, tiene materia justiciable, tendría que requerir ante el Tribunal Supremo de Justicia el enjuiciamiento de los ex Presidentes Carlos de Mesa Gisbert, Eduardo Rodríguez Veltzé y el actual Presidente Juan Evo Morales Ayma, ya que con nuestras decisiones consentimos y avalamos la expulsión definitiva de la empresa Non Metallic Minerals S.A.-Quiborax del Salar de Uyuni para preservar los intereses de Bolivia frente a acciones expoliadoras de nuestros recursos naturales estratégicos.

Por el contrario, corresponde que su autoridad rechace esta Proposición Acusatoria y disponga el archivo de obrados, y más bien, ordene el procesamiento penal de todas las autoridades del actual gobierno nacional que han intervenido de manera directa o indirecta en la defensa formal de Bolivia en el respectivo proceso arbitral, por haber causado daño económico al Estado, al haber ejercido una pésima defensa de los intereses del pueblo boliviano en el citado proceso arbitral.

Por último, su autoridad no puede pasar por alto las actuaciones formales y contradictorias de la Procuraduría General del Estado, cuando compare la defensa de Bolivia asumida por la Procuraduría General del Estado en el proceso arbitral, con los contenidos de esta Proposición Acusatoria.

Por el derecho constitucional a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 116 parágrafo I de la Constitución, que a la letra dice: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, su autoridad está obligada a basar sus determinaciones en la posición asumida por la Procuraduría General del Estado en la defensa del proceso arbitral y no la asumida en la Proposición Acusatoria, porque la primera es más favorable a nosotros en calidad de imputados y responde en esencia a nuestra presunción constitucional de inocencia.

Petitorio.-

En aplicación de los artículos 14 y 16, parágrafo I de la Ley “Para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente…” de 8 de octubre de 2010, solicito a su autoridad, antes de que inicie las investigaciones dentro de los 30 días hábiles que señala esta Ley, el rechazo de la Proposición Acusatoria presentada por el Procurador General del Estado en contra de mi persona y de tres ex Ministros de mi Gabinete dentro del caso denominado “Quiborax” y el correspondiente archivo de obrados.

Será proceder en Justicia.

Otrosí 1.- (Domicilio).- Constituyo domicilio en la Secretaría del Fiscal General del Estado. Añado mi correo electrónico: cdmesag@gmail.com

Otrosí 2.- (Prueba).- Acompaño como prueba documental los extractos pertinentes del Laudo Arbitral sobre la posición jurídica asumida por la defensa del demandado en el proceso arbitral, cuyos originales se encuentran en poder de la Procuraduría General del Estado.

Otrosí 3.- (Patrocinio).- El abogado que suscribe estas actuaciones se atiene al arancel del ICALP.

La Paz, 30 de mayo de 2018.

Carlos Diego de Mesa Gisbert

Carlos Alarcón Mondonio

Abogado

 

 

 

 

5 comentarios en “Quiborax. 1º Memorial al Fiscal. Pido el Rechazo a la Proposición Acusatoria Presentada por el Procurador General en el Tema Quiborax

  1. Primero: presunción de inocencia. Segundo: este gobierno debería respetar sus habilidades como por ejemplo, vocero de la causa marítima donde mostró una brillantez creo inigualable. Tercero: Mesa es, entre los personajes bolivianos alguien de primera línea incluso entre latinoamericanos. Aquellos que lo acusan, en su mayor parte, no le llegan a los talones y los que comentan en su contra no veo que reconozcan su valor, y posiblemente no hayan leído su obra.

  2. Me parece otra barbarie del gobierno, principalmente en la cuestión de fondo la cual consiste en inhabilitarte por medios judiciales como candidato a la presidencia(El tirano quiere estar seguro de no tener competencia).

  3. Me sumo a su petición, pero además debería solicitar las máximas sanciones para los funcionarios y Autoridades encargados de la defensa boliviana que al parecer por el resultado son más pro-chilenos y que ahora buscan negociar un pago que nunca debería existir. Si el gobierno es coherente, eso lo llamaría traición a la Patria, es decir que este gobierno estaría traicionando a la Patria.
    Con el mayor respeto, creo que este caso no prosperará y quedará temporalmente en el tintero, pero que seguramente reabrirán cuando se conozca su posible candidatura, al parecer el gobierno trabaja en ello junto a sus esbirroz camuflados. Pero también no hay que perder de vista los actuales entre dichos del Gobierno con Doria Medina, enfrentamiento que busca polarizar lo politico entre Evo y Samuel. Creo no es casual que ahora no se hable sobre los casos que involucran a Doria Medina menos a sus diputados, pero además estos ya no se pronuncian sobre las denuncias que hay en contra de funcionarios de Estado y menos sobre varios hechos ocurridos en los últimos meses, lo cuál se podría entender que talvéy haz un PACTO SECRETO entre el Gobierno de Morales y Doria Medina con vista a las próximas elecciones. Cosa que no sería nada extraño.

  4. Sigo buscando y me encuentro con varias cosas qué creo se debe investigar mas a fondo. Tiene algo que ver este caso con lo que Bolivia hizo en 2008? no que Bolivia se había retirado del CIADI? en qué quedó lo de la empresa ETI y Telecom Italiana? ó eso tambien fué un discurso?

  5. Si a Usted se le quiere inculcar esas acaecidas responsabilidades, se imagina de lo que ellos tendrán que dar cuentas, cuando no estén en el poder?. Sr. Mesa, seguimos muy de cerca lo que está ocurriendo en su caso. Considero en base a lo que está ocurriendo que a Usted también se le hace persecución política, por su ideología y por su postura, pero desde la distancia le decimos ÁNIMO, aunque le hagan los juicios que quieran, no podrán nada. Pues lo mismo le pasó y le pasa al Gobernador de Santa Cruz, que ya hasta hemos perdido la cuenta de cuantos juicios tiene en su contra, embargaron sus bienes y trataron de estigmatizarlo, pero no pudieron, TODOS LLEVADOS ADELANTE por los mandados a dedo del partido oficialista. Esperemos que toda esa parafernalia armada caiga por su propio peso. NO ESTA SOLO SR. MESA ESTAMOS CON USTED, adelante Sr. Mesa.

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