Un Fallo para la Historia

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“La Corte rechaza la objeción preliminar interpuesta por la República de Chile por catorce votos contra dos”. “Declara que tiene jurisdicción, sobre la base del Artículo XXXI del Pacto de Bogotá, para conocer la solicitud presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia”.

Este fallo hecho público el 24 de septiembre de 2015 se ha convertido en uno de los hechos más importantes de la compleja historia de las relaciones bilaterales entre Bolivia y Chile, desde que en 1836 Chile le declaró la guerra a la Confederación Peru-Boliviana presidida por Andrés Santa Cruz.

La decisión de la CIJ es trascendente no solamente porque marca un incuestionable triunfo jurídico de Bolivia sobre Chile, sino porque establece algunas precisiones de la mayor importancia para el desarrollo futuro del fondo de la demanda boliviana, que está ya en plena ejecución.

Chile equivocó el camino, no sólo al plantear una innecesaria Demanda Preliminar de Incompetencia, sino sobre todo al apoyar su argumentación en la defensa del carácter “sagrado” del Tratado de 1904. Adicionalmente, descargó casi toda su artillería jurídica en esta fase de antejuicio. El resultado fue categórico. Para empezar la declaratoria inequívoca de competencia por parte de la Corte, pero sobre todo, por algunas consideraciones en el texto del fallo que marcan un antes y un después en la historia de nuestro diferendo.

Primero: la CIJ ratifica que la demanda boliviana no esta basada ni directa ni indirectamente en el Tratado de 1904, lo que no sólo reconoce la veracidad de nuestra argumentación, sino que desbarata el supuesto riesgo para la comunidad internacional de que si la CIJ fallara a favor de Bolivia, se pondría en riesgo la estabilidad de fronteras en el mundo, basada precisamente en el respeto a los Tratados.

Segundo: por primera vez en nuestra historia bilateral un organismo internacional de esa jerarquía afirma que, contra las reiteradas aseveraciones de Chile, el Tratado no ha resuelto ni cerrado los temas pendientes entre ambos países (léase la mediterraneidad forzada de Bolivia). No sólo eso, le recuerda a Chile que sí hay un tema pendiente que debe resolverse. El Tratado tiene el lugar que le corresponde, pero deja de ser el alfa y el omega de nuestra relación. Termina así definitivamente la afirmación chilena de que “no hay ningún problema pendiente entre ambos países”.

Tercero: La CIJ reconoce los méritos jurídicos de la argumentación boliviana al ratificar que los actos diplomáticos y las negociaciones entre Estados (Actos Unilaterales de los Estados) generan hechos jurídicos cuyo incumplimiento es exigible ante una Corte. Este reconocimiento es de la mayor importancia, porque subraya no sólo la solidez de nuestra demanda, sino que hace muy difícil para Chile demostrar que esos actos no tuvieron valor de tales, o que no pueden ser considerados como compromisos firmes jurídicamente demandables.

Ante la derrota sufrida por Santiago, sus autoridades, juristas y periodistas han intentando demostrar que Chile obtuvo una pequeña “victoria” en una de las partes del fallo de la CIJ, aquella que dice: “incluso asumiendo que la Corte vaya a encontrar la existencia de dicha obligación (de Chile de negociar con Bolivia), la Corte no podría predeterminar el resultado de ninguna negociación que se lleve a cabo como consecuencia de dicha obligación”. La lectura chilena es notable. El Agente de ese país, Felipe Bulnes, dijo que la Corte ha “mutado” la naturaleza del juicio. ¿En que consistiría tal mutación? En que la Corte –según esa lectura- ha limitado el alcance de su fallo y sólo va a considerar la primera parte de la demanda, aquella que establece la obligación de negociar por parte de Chile, pero no la de otorgarle, como consecuencia de esa negociación, un acceso soberano al mar. Ninguna Corte puede decidir arbitrariamente modificar el contenido de una demanda, puede fallar a favor o en contra de ella, pero no limitar su esencia jurídica y menos su contenido antes del comienzo del proceso. Sobre esa premisa fundamental está claro que la CIJ se refiere a una cuestión evidente, adelanta que no puede predeterminar las características específicas y de detalle que sobrevendría como resultado de la negociación entre ambos países referida exclusivamente a un objetivo, el acceso soberano al mar para Bolivia, no otra cosa.

Este es un primer paso, pero un primer paso que ha consolidado el valor incuestionable de afirmaciones históricas de Bolivia, a partir de consideraciones categóricas del máximo tribunal internacional de justicia. El largo camino que aún queda no estará exento de dificultades, pero la solidez de nuestros argumentos y la clara vocación de haber definido esta causa como una política de Estado trabajada por un equipo compacto y con una única meta, nos permite ser optimistas en cuanto al resultado que todos los bolivianos esperamos.

47 comentarios en “Un Fallo para la Historia

  1. La CIJ es competente

    Hagamos un alto en el camino y respiremos un momento para disfrutar los frutos (valga la redundancia) de todos aquellos que aportaron a este reconocimiento por parte de la CIJ de por lo menos aceptar que la demanda boliviana contra Chile sea considerada en esta corte.

    Son nada menos de 180 años de injusticia que vienen a ser compensados, de alguna manera, con este histórico reconocimiento. De modo que descansemos un momento antes de continuar con la lucha por el acceso soberano al Océano Pacífico que recién empieza (en esta etapa ante la CIJ), pero que puede afrontarse con el optimismo proporcionado por este espaldarazo que nos dió la CIJ.

    • Chile dice:
      – La corte carece de competencia al haberse firmado el infame tratado de 1904 antes del pacto de Bogotá que se firmó en 1948
      Bolivia dice:
      – La corte tiene competencia por el Pacto de Bogotá, firmado por Chile en 1948, a causa de todos los ofrecimientos que hizo Chile, tanto antes como después de 1948, de devolverle a Bolivia parte del mar que le ha robado (incluso diciendo explícitamente que lo hacía al margen del tratado de 1904)
      La corte responde:
      – La demanda marítima boliviana no se basa ni directa ni indirectamente en el infame tratado de 1904, la corte tiene plena competencia por el artículo XXXI del Pacto de Bogotá.

    • Chile dice:
      – El tema marítimo quedo zanjado por el tratado de 1904
      Bolivia dice:
      – El tema marítimo no quedo zanjado por el tratado de 1904; prueba de ello son los ofrecimientos que Chile viene haciendo desde antes del infame tratado incluso hasta el anterior gobierno de la presidenta Bachelet. El tema no ha sido resuelto.
      La CIJ responde:
      – El tema marítimo sigue pendiente entre Bolivia y Chile; este no ha sido resuelto hasta ahora ni por acuerdo entre las partes, ni por laudo arbitral, ni por decisión de un tribunal, ni tampoco esta regido por ningún acuerdo o tratado vigente hoy en día.

    • Chile dice:
      “Lo que pretende Bolivia, es que por el solo hecho de existir conversaciones preliminares y de buena fe entre países, eso generaría derechos y obligaciones entre ellos, aun cuando nunca se llegó a un acuerdo formal ni escrito ni mucho menos a un tratado” (ex-presidente Piñera, 2014).
      Bolivia dice y la corte ratifica:
      El sustento de Bolivia no son “conversaciones preliminares”. Son acuerdos, promesas unilaterales y compromisos asumidos de manera oficial y formal por las más altas autoridades de Chile en nombre de su país. Tales actos pueden ser jurídicamente exigibles, y Bolivia busca exigir su cumplimiento.

    • Chile dice:
      “Bolivia nunca tuvo mar”
      Bolivia dice:
      Bolivia nació con Mar; de hecho, el Litoral Boliviano era muy extenso: 120.000 km2 de territorio y 400 km lineales de costa. El litoral boliviano fue usurpado en su totalidad por Chile
      La corte dice:
      “Al momento de su independencia, Bolivia tenía una costa marítima a lo largo del océano Pacífico, con una extensión de cientos de kilómetros”. La corte indica que en el momento de la independencia las fronteras estaban bien definidas y que Bolivia indiscutiblemente nació con mar (y que posteriormente fue arrebatado por Chile).

    • Chile dice:
      “La demanda de Bolivia, no es una demanda contra Chile, en último término es una demanda que afecta a todo el sistema jurídico internacional, porque si se acogiera a la tesis boliviana no habría ningún tratado seguro” (ex-residente Lagos, 2014).
      Bolivia dice:
      ¿Cómo puede el cumplimiento de una obligación asumida voluntariamente poner en peligro al sistema jurídico internacional? Aquí no se esta poniendo en tela de juicio ningún tratado sino el cumplimiento de un obligación contraída por Chile mediante sus propios actos. Chile no puede tratar de meter miedo de manera injustificado haciendo una lectura incorrecta de la demanda Boliviana; en cualquier caso, es la actitud de Chile, que asume compromisos para luego incumplirlos e incluso negarlos que pone en riesgo el derecho internacional.
      La corte internacional de justicia:
      Acoge la tesis Boliviana, catorce votos contra dos, demostrando que el máximo organismo de justicia del planeta descarta cualquier tipo de riesgo en cuanto a la estabilidad de fronteras en Latinoamérica o el mundo.

    • Chile dice:
      “La política exterior de nuestro país ha estado basada en el respeto a los tratados, en el respeto al derecho internacional” (Canciller Muñoz, 2014).
      Bolivia dice:
      Lo cierto es que para Chile solo existe aquello que le es favorable. Si no le es favorable, Chile no lo honra o peor aún niega su existencia. ¿Por qué Chile niega y no cumple los compromisos en los que se obligó a negociar la salida soberana de Bolivia al océano Pacífico? ¿Por qué Chile no muestra interés en remover las minas que ha sembrado en la frontera con Bolivia?
      La corte:
      Observa que Bolivia cumple y respeta los tratados, y que es Chile quien intenta alterar el objeto de la demanda boliviana que nada tiene que ver con los tratados (para no reconocer que no es respetuoso del derecho internacional al ignorar los compromisos que reconocen un tema pendiente con Bolivia de los cuales hay muchas evidencias).

    • Chile dice:
      “No se trata de una invitación a dialogar como sostiene el Presidente Morales o su canciller, sino de una demanda inamistosa interpuesta contra el Estado de Chile” (cancillería de Chile, 2014).
      Bolivia dice:
      Buscar resolver una controversia entre estados en la Corte Internacional de Justicia no puede ser considerado como un acto inamistoso.
      La corte:
      Es consistente con lo reconocido en la Resolución 37/10 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales de 15 de noviembre de 1982 (que como no le es favorables a Chile, Chile lo ignora):
      «El recurso al arreglo judicial para resolver una controversia entre Estados por ningún motivo debe ser considerado un acto inamistoso.»

    • Chile dice:
      “El Pacto de Bogotá, (…) exceptúa expresamente en el artículo sexto cualquier demanda relativa a un asunto ya resuelto por tratados válidos y vigentes, como es el caso del Tratado de 1904” (Canciller Muñoz, julio 2014).
      Bolivia dice y la corte ratifica que:
      El artículo VI del Pacto de Bogotá no es aplicable al caso ya que la demanda boliviana no tiene por objeto cuestionar el Tratado de 1904, sino exigir el cumplimiento de compromisos asumidos por Chile con posterioridad y de manera independiente a dicho tratado.

    • Chile dice:
      “Lo que pretende Bolivia de una manera encubierta es desconocer el tratado de límites suscrito 24 años después de la guerra entre Chile y Bolivia, el año 1904 y que ha estado vigente por 110 años, y que fijó de manera definitiva a perpetuidad las fronteras entre los dos países” (Canciller Muñoz, 2014).
      Bolivia dice:
      Chile acusa a Bolivia de querer desconocer el Tratado de 1904, en un intento de eludir los compromisos que asumió en numerosas ocasiones con posterioridad a 1904. Bolivia no pretende desconocer ni directa ni indirectamente el Tratado de 1904.
      La corte ratifica:
      El objeto de la demanda no tiene nada que ver, directa ni indirectamente, con el tratado suscrito en 1904. No hay demanda encubierta, no hay caballo de troya.

    • Chile dice:
      “Bolivia tiene acceso al mar”
      Bolivia dice:
      Chile confunde libre tránsito con acceso al mar, y hace una diferenciación innecesaria entre “acceso al mar” y “acceso soberano al mar”
      La corte dice:
      Bolivia no tiene acceso al mar; el tratado de 1904 que entró en vigencia el año 1905 permite que Bolivia tenga derecho al tránsito por puertos Chilenos.

    • Chile dice:
      “La demanda boliviana esta disfrazada, y lo que busca es desmantelar el tratado que firmo en 1904”
      Bolivia dice:
      Bolivia no pide a la corte que revise el tratado de manera directa o indirecta, tampoco denuncia el incumplimiento por Chile de mencionado tratado, sino que pide que Chile cumpla con los compromisos que firmó y los ofrecimientos que hizo para devolverle a Bolivia parte del mar que le ha robado.
      La corte dice:
      La demanda boliviana pide que la corte determine si Chile ha incumplido con la obligación de negociar un acceso soberano al mar para Bolivia, y que de ser el caso la obligue a negociar.

      Chile insiste:
      “La demanda boliviana esta disfrazada, Bolivia busca desconocer un tratado de límites para ganar acceso al mar”
      Bolivia dice:
      Bolivia respeta plenamente el tratado de 1904, la demanda se basa en los ofrecimientos realizados por las más altas autoridades Chilenas. Tales ofrecimientos fueron ignorados y de hecho su existencia fue hasta negada en 2011 y 2012 para que Chile pueda hacer caso omiso de su obligación de negociar.
      La corte aclara:
      La demanda boliviana no esta disfrazada, lo que pide es que se determine si chile esta obligado a negociar en buena fe un acceso plenamente soberano al océano pacífico para Bolivia, y si Chile ha incumplido tal obligación

      Muñoz no se cansa de repetir:
      La demanda boliviana es artificiosa y busca modificar el tratado de 1904
      Bolivia no se cansa de responder:
      El tratado de 1904 no esta directa ni indirectamente en tela de juicio por la demanda boliviana
      La corte observa:
      El objeto que Chile considera que debe ser excluido de la jurisdicción de la corte por el artículo 6 del pacto de Bogotá NO se corresponde con el objeto de la demanda planteada por Bolivia.

    • Chile dice:
      “La reclamación de Bolivia podría tener consecuencias potenciales de gran alcance en la libertad de los Estados para participar en negociaciones diplomáticas” (Cancillería s de Chile, 2014).
      Bolivia dice:
      En el marco del derecho internacional es bastante común la adopción de obligaciones de negociar. Por ejemplo, en virtud del artículo VI del Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares, las partes de este instrumento se comprometieron a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera nuclear. Este tipo de compromisos, que los Estados asumen en ejercicio de su propia soberanía, no implican una limitación a la libertad de los Estados mayor que la emergente de cualquier otro compromiso asumido en el marco del derecho internacional. No estamos hablando de “conversaciones preliminares” sino de ofrecimientos formales, orales y por escrito, de parte de Chile y compromisos firmados delante de la comunidad internacional.
      La corte ratifica:
      Los tipos de ofrecimientos expresados en la memoria boliviana por parte de Chile pueden generar obligaciones, hay jurisprudencia, y la corte es competente para conocer el caso.

    • Chile dice (muy cínicamente):
      “¿Quién le declaró la guerra a quién? Bolivia le declaro la guerra a Chile!”
      Bolivia dice:
      Chile invadió Bolivia, sin previa declaración de guerra, el 14 de febrero de 1879, y consecuentemente usurpó el litoral Boliviano.
      La corte dice:
      En 1879, Chile declaró la guerra a Perú y Bolivia, iniciando lo que se conoce en nuestros días como la Guerra del Pacífico.

  2. Si es un fallo para la historia, Chile gano la demanda marítima boliviana.

    En que estará pensando, el presidente Boliviano, señor Morales, que escondido en los pasillos de la ONU, junto a su embajador, esperaron agazapados a que apareciera la presidenta de Chile y cuando apareció se le adelanto el señor Morales a saludarla, mientras el embajador tenia que sacar la foto rápidamente. Ahora el señor Morales, dice que en esos 4 segundos, converso con su homologa chilena, y esta esta dispuesta al dialogo.

    Ese es el fantástico mundo del señor Morales y como el embajador se puede prestar para esas farsas, creíbles solo en círculos de mas poca educación.

    Por un lado el señor Morales, les dice a su pueblo que este es un triunfo incuestionable. Pero por otro lado actúa como perdedor, pidiendo dialogo o una mediación Papal .

    Bolivia se equivoco y llevo el caso a la Corte de la Haya, ya no pueden arrancar, tienen que honrar el compromiso. El caso esta en la Haya y en la Haya se queda.-

  3. Sr.Mesa, es muy lamentable verificar que en su comentario, ud., o falta a la verdad, o no entendió completamente el sentido del fallo de incompetencia del tribunal de La Haya.
    En el punto segundo de su análisis, ud. manifiesta que la CIJ le ha dado toda la razón a Bolivia y que existe un tema pendiente no resuelto por el Tratado de 1904, y agrega de su propio pecunio el termino entre paréntesis….. ( mediterraneidad forzada).
    Esta interpretación antojadiza y absolutamente desconectada de la realidad, nos muestra a un Carlos Mesa muy perdido respecto de lo dicho por la Corte; la corte jamás ha dicho eso, esa es su triste y fantasiosa interpretación, porque lo que la Corte ha dicho es que se declara competente respecto de la demanda boliviana que busca » negociar con Chile»….nada más que eso. La corte a lo que más puede llegar es a obligar a Chile a negociar, pero fue muy expresamente diligente al observar que el resultado no tenía que ser el que Bolivia busca.
    Sr.Mesa, ud. como ex-Presidente de Bolivia, debiera ser un poco más serio en sus análisis y no dejarse llevar por un chovinismo añejo e inservible.

    • Los chilenos en vez de cuestionar a personalidades bolivianas (Sr. Mesa) deberían cuestionar a sus representantes diplomáticos.

      Aseveraciones de autoridades chilenas:
      – Todo con Bolivia esta zanjado con el Tratado de 1904.
      – El Pacto de Bogota de 1948 impide que la CIJ se declare competente sobre un problema ya resuelto anteriormente.
      – La CIJ no puede tratar la demanda boliviana por que pondría en riesgo todas las fronteras del mundo.

      Todo esto lo dijeron autoridades chilenas. Todos estos argumentos fueron desechados por la CIJ por que no corresponden a la demanda boliviana.

      Los chilenos deben cuestionar a sus representantes por haberles informado erróneamente, y no a los que plantearon correctamente la demanda.

      • Hector no se trata de cuestionar o no a las autoridades Boliviana, es preguntar, por que las autoridades Bolivianas, no cuenta la verdad del resultado que obtuvieron en la Haya. Esta bien el tergiversar, contar la mitad del cuento (solo la parte favorable ) o simplemente mentir, como ya nos tienen acostumbrados.

        La pregunta es , si las autoridades Bolivianas pensaran ???, que el pueblo no tiene Internet, cable, o un medio diferente de información, que no sea el de gobierno.

        El pueblo se tiene que mantener educado e informado, para que puedan tomar sus propias decisiones y no como ahora que les tienen que decir como actuar.

        A lo que preguntas

        la Corte dijo que en el tratado de 1904 no existe ninguna promesa de Chile de entregar soberanía, lo que dijo la diplomacia Chilena.

        LA Corte dijo,como Bolivia no pide un lugar especifico soberano, por ende no toca el tratado de 1904, es por eso que el pacto de Bogota no entra en vigencia. es una manera caprichosa de ver la situación, por que todos sabemos que si Bolivia quiere un acceso soberano. hay que cambiar el tratado de 1904.no comparto esa decisión pero.

        Lo de las fronteras es algo claro, si cualquier país piensa que las fronteras que les toco no le convienen, hay que revisarlas, es un peligro. La Corte se escudo al decir » puede existir una negociación pero no le puedo asegurar el acceso soberano».

        Bolivia no ha ganado ni ganara nada con este juicio, por que excluido el acceso soberano al mar, a lo único que puede aspirar es a una negociación de buena fe y Chile siempre ha estado dispuesto al dialogo con Bolivia ofreciendo relaciones diplomáticas,Soledad Alvear.

        Dialogo para Bolivia es acceso soberano, si no no existe dialogo.plop

      • Ciro

        Me parece que Chile esta sin argumentos, aquí va la respuesta a tus interrogantes:

        1. Sobre el Tratado de 1904, reitero Bolivia no demanda este tratado, en ningún momento Bolivia dijo que este Tratado le daba derechos sobre algún territorio.

        2. Alguna vez dije que la demanda boliviana era muy inteligente, -modestia parte para los arquitectos de esta demanda- no coloca contra la pared a los tribunos de la CIJ, no pide un territorio en especifico por que si fuera así, la CIJ se hubiera declarado incompetente, si vale el termino le da una holgura a la CIJ, por que solo pide que Chile cumpla sus compromisos dialogando de buena fe sobre un acceso soberano al mar.

        3. Reitero Bolivia solo pide un dialogo sobre los compromisos del propio Chile. Si este pedido de acceso soberano al mar hubiese puesto en peligro las fronteras del mundo la CIJ se hubiese declarado incompetente.

        4. Las autoridades chilenas dicen que se «limitó» la demanda boliviana.
        Párrafo 34 del fallo de la CIJ: : “…la Corte concluye que el objeto de la controversia es si Chile está obligado a negociar de buena fe acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico…”, es exactamente lo que demando Bolivia, no hay interpretación a esto, esta totalmente claro, y si alguien niega esta aseveración de esta corte, simplemente es política comunicacional que no se ajusta a la verdad.

        5. ¿El dialogo debe ser sobre acceso soberano?, la respuesta es, si. No por imposición boliviana, sino que los documentos de ofrecimientos unilaterales chilenos marcan este pedido. Estos documentos hablan de otorgarle a Bolivia un accesos soberano al mar. Y Bolivia basa su demanda en estos documentos.

        Finalmente, hubieron dos preguntas a la defensa boliviana por parte de los tribunos de la CIJ:

        1era. Pgta: ¿En qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo (con Chile) respecto de la negociación relativa al acceso soberano?. No hay un momento «mágico» donde Chile se obliga a negociar, sino hay muchos momentos, y para la demanda Boliviana es un todo no uno solo en particular. Respuesta inteligente que no limitó la demanda boliviana a un solo momento sino mantuvo en la demanda a todas las ofertas chilenas.

        2da. Pgta: «que entiende Bolivia sobre acceso soberano al mar”. Bolivia responde que es un asunto que hace al fondo del juicio, que hubiese pasado si Bolivia definía este concepto, Bolivia misma estaría limitando su demanda.

        Un agradecimiento al equipo jurídico boliviano, los resultados son los que marcan la eficacia de la personas, hasta aquí, el equipo jurídico boliviano, supero todas la expectativas.

      • Hector

        1.-La Corte reconoce el tratado de 1904, por lo tanto no esta en juego la soberanía o ceder territorio Chileno.

        2- estamos de acuerdo

        3- La Corte no se declaro incompetente, por el solo hecho de que el resultado no esta predeterminado, con eso la Corte se cubrió la espaldas, sobre el cambio limítrofe.

        4-TE comprendo, lo que pasa que la Corte no predetermina resultado. lo que ustedes demandaron es que se obligue a Chile a negociar con Bolivia en orden de alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso completamente soberano al océano pacifico. también en este caso recorto la demanda.

        5. si tiene que ser por el derecho soberano, pero lamentablemente sin un resultado predeterminado como lo pedía Bolivia, en su demanda.

        Para entender mejor lo recortado de la demanda, supongamos, que la Corte esta obligado a sentarse a dialogar un acceso soberano.
        Chile le dice a Bolivia que no esta en condiciones de ofrecer soberanía, podemos mejorar el libre transito, o un tratado de libre comercio, etc.
        Bolivia recurre a la Corte y dice que Chile no esta negociando de buena fe por que no ofrece soberanía.

        La Corte les respondería que ellos no pueden hacer nada, por que no es menester de la Corte ver el resultado de dicha negociación.

      • Ciro

        1. La CIJ reconoce el Tratado de 1904 y Bolivia no demanda nada de este tratado. Por lo cual no tiene nada que ver este tratado en la demanda boliviana. Lo explicare en sentido coloquial: Bolivia dice tu (Chile) ganaste la guerra hay un tratado por medio, no demandare este tratado, pero tu te comprometiste posterior al tratado a otorgarme una salida soberana al mar, tu no quieres cumplir estos compromisos, por tanto te demando ante la CIJ para que cumplas tus compromisos.

        Por tanto el tratado de 1904 no tiene nada que ver con la demanda boliviana.

        3. La CIJ no se declaro incompetente por muchos aspectos, en el caso de que de la razón a Bolivia, a lo máximo que podrá llegar la CIJ es a decirle a Chile, negocie con Bolivia sobre sus compromisos realizados. Nada mas.

        4. Bolivia demanda, una negociación de buena fe que le otorgue una salida soberana al mar, cite un texto de la CIJ donde claramente revela el «objeto de la controversia» entre Bolivia y Chile y es exactamente la misma que planteo Bolivia en su demanda. Ahora dime un texto de la CIJ donde diga que el «objeto de la controversia» ya no sera el que presento Bolivia.

        5. El resultado no lo puede determinar la CIJ, por eso Bolivia incluyo las palabras de «dialogo de buena fe».

        Que pasa si la CIJ falla a favor de Bolivia, y estas negociaciones no terminan en nada, ahí solamente queda, que lideres de ambos países logren un entendimiento, para sanjar este problema.

        Para sanjar este problema se necesita lideres proactivos, en el caso de Bolivia me parece que el Sr. Morales aporto en la primera fase de la demanda por que logro la simpatía de muchos lideres internacionales. Pero ya en un supuesto fallo a favor de Bolivia, el Sr. Morales no es la persona mas adecuada, por que su carácter demasiado frontal y sus constantes increpaciones hacia Chile solo crea enemistad y anticuerpos.

        En esta supuesta fase se necesitara gente que cree confianza en ambos lados, gente proactiva de ambas partes, pero especialmente de parte de Bolivia.

      • Hector

        1-Eso es la mas espectacular, por lo imaginativo de la Corte, por que dice te reconozco el tratado de 1904, pero te obligo a una negociación que si pierdes tienes que cambiar el tratado de 1904.-
        Pero se cubrió con el solo hecho de decir un fallo no predeterminado, lo que deja en manos de Chile y Bolivia el éxito o fracaso de la demanda.
        es por eso que yo dije que la Corte transformo la demanda en una simple negociación sin acceso soberano,por que las condiciones que a generado en Chile el señor Morales, es desastroso, mas del 85 % de Chile no quiere ceder soberanía, ninguna autoridad Chilena apostaría por esa negociación.

        2- estamos de acuerdo

        3- estamos de acuerdo

        4-y 5 estamos de acuerdo solo algunos apuntes. Me doy cuenta que ya comprendió el verdadero alcance del fallo de la Corte, es muy buena interpretacion, no como la que hace el señor Mesa que dice » La Corte no puede predeterminar el acceso soberano al mar de Bolivia » que puede ser un corredor un enclave o un kilómetro cuadrado del acceso soberano, esa interpretacion del fallo, fuera de estar lejos de la realidad, es sesgado y con el único fin de confundir al pueblo. Lo dijo en la TV Chilena y todos se quedaron mirándose las caras, preguntando, que fallo leyó el señor Mesa ?.El señor Insulsa, dijo bueno el es historiador y no jurista, pero estaba con una sensación de reír a carcajada por la absurda interpretacion del fallo.

        Estoy de acuerdo, en esta etapa, se necesita mas que nunca gente pro-activa y que aglutine gente en busca de consenso, si no todo esto sera perdida de tiempo y con un presidente eterno.

        Muy bien señor Mesa, por referirse en contra de la re-re-re- elección de Morales.-

      • Ciro

        1. La CIJ no puede decirle a Chile tienen que cambiar sus fronteras, para darle a Bolivia un acceso soberano. Y Bolivia solo pide que diga a Chile que dialogue de buena fe. Y esto si puede hacer la CIJ. Por jurisprudencia los compromisos de las autoridades de un país son exigibles.

        Es correcto decir que la corte no puede «predeterminar el resultado de esta negociación». Y la demanda boliviana no va en el sentido de pedir a la CIJ que de plazos máximos o fije un territorio determinado. Bolivia solo pide dialogo de buena fe. Y la CIJ tiene todos los elementos como para fallar a favor de Bolivia.

        No comparto tu clasificación de que en el caso hipotético de que la CIJ falle a favor de Bolivia, el resultado sea una «simple negociación sin acceso soberano»

        Las palabras de acceso soberano no lo creo Bolivia, lo creo Chile, por eso es un compromiso exigible.

        Y el párrafo 34 claramente señala que la corte fallara sobre el dialogo de buena fe con acceso soberano.

      • Ciro

        No me parece que sea correcto decir que el Sr. Mesa haya interpretado mal el tema de que «la Corte no puede predeterminar el acceso soberano al mar de Bolivia».

        Bolivia no pide a la CIJ que le construya la solución sobre el acceso soberano al mar, y en ese sentido la Corte dice que no puede predeterminar el acceso soberano al mar.

        En otras palabras deja a Bolivia y a Chile a que ellos mismos encuentren la solución mediante el dialogo de buena fe al problema de la demanda boliviana.

      • hector

        en el punto 33 dice que no puede predeterminar un resultado. el señor Mesa lo primero que hace es predeterminar un resultado favorable a Bolivia al declarara que la Cote no puede predeterminar las características del acceso soberano, y la negociacion para el no existe .
        No puede predeterminar el resultado de la negociación,nada mas.
        Con esa estúpida interpretacion, Chile diría, que la Corte no puede predeterminar el acceso no soberano que le daríamos a Bolivia.- pensamiento también errado.-

      • Ciro

        El Sr. Mesa transcribió la entrevista, podrías pegar la parte donde diga que para el «la negociación no existe», tal cual como afirmas.

      • hector

        cuando digo que la negociación no existe, por que el señor Mesa, se salta la negociación y se va al resultado, al decir la Corte no puede predeterminar el acceso soberano.
        todos sabemos que la Corte se refiere al resultado de la negociación.

        No se refiere a predeterminar un resulta, como lo dice el señor Mesa.-

        Es por eso que digo que esta demanda se redujo a una simple negociación sin soberanía.

        Por que? por que lo peor que le puede pasar a Chile, es que sea obligado a negociar un acceso soberano al mar y nada mas, sin resultado predeterminado.

        La Corte entrega el fallo y culmina su participación, la Corte no puede ver el resultado, la Corte no puede poner un garante, para ver la buena fe, es decir la Corte no puede hacer nada mas.-

      • Ciro

        Ya que tu no pegas lo que interpretaste, yo pegare la parte del asunto donde se refiere al tema en cuestión:

        «La Corte Internacional de Justicia es muy clara, establece que la Corte fallará sobre si Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia para otorgarle un acceso soberano al mar, es decir no se separan los dos conceptos, uno es el negociar y el otro es para otorgarle un acceso soberano al mar, si hacemos una lectura correcta del punto 33, lo que la Corte no puede predeterminar es la naturaleza del arreglo específico sobre ese acceso soberano al mar y sus detalles, son cosas radicalmente distintas»

        Claramente aqui el Sr. Mesa expone que la CIJ no predeterminara la naturaleza del arreglo ni sus detalles.

        Espero que tu confusión este aclarada.

      • hector

        No , todavia no esta aclarada.
        Mira, la Corte supongamos el caso que Bolivia gane en la Corte, y se ve obligado a negociar.
        en esta etapa se pueden dar dos resultados

        1- QUE la negociación no de los resultados esperados por Bolivia, es decir otra negociación sin resultado positivos y esto queda hasta aquí no mas y la Corte no puede hacer nada.-

        2-QUE esta negociación y se logre un acceso soberano al mar, a quien depende determinar el acceso la cantidad la calidad y la cualidad es a los negociantes Chile y Bolivia. la Corte no tiene nada que hacer en este etapa, es por eso que ustedes se saltan la parte de la negociación, y se van a predeterminar el resultad. Es claro y evidente que la Corte no puede predeterminar la naturaleza del arreglo, por que no tiene facultades jurídicas para hacerlo.

        La Corte ve si Chile esta obligado a esa negociación o no. En ese momento la Corte termina su actuación, de ese minuto no le interesa el resultado ni nada, de esa negociación.-

      • Dentro los procedimiento de la corte esta que:

        «La sentencia es definitiva, vinculante para las partes e inapelable»

        Esto no lo digo yo, lo dice la corte.

        ¿Y que es vinculante? Rspta. Que tiene carácter obligatorio.

        Ahora vayamos al caso hipotético de que la CIJ falle a favor de Bolivia. Chile tiene la obligación de cumplir con la demanda boliviana, es decir otorgarle una salida soberana al mar mediante una negociación.

  4. Hno. Carlos. Mi mas alto reconocimiento por contribuir con sus conocimientos a la lucha que enfrentamos con chile. Dios lo cuide y lo bendiga. Siga con esa misma fortaleza, nuestra Patria lo necesita ahora mas que nunca.

  5. Ahora agregaré un comentario personal respecto de la aspiración boliviana.
    Dicha aspiración no podrá ser jamás atendida ni por Chile ni por Perú; ambos países reniegan la presencia de Bolivia en las costas del Pacífico; hay pruebas contundentes….Ilo, como puerto boliviano hasta ahora no ha sido aceptado por el Congreso peruano; y respecto de que Perú pueda aceptar una soberanía boliviana en territorios que fueron antes peruanos,….. sabemos que no lo aceptarán; entonces, Bolivia tiene todas las puertas cerradas hacia el Pacífico y no será jamás país con costas en nuestro océano.
    Chile tiene múltiples razones además, para oponerse a ello, son cientos de razones, talvez miles, porque los chilenos no nos vamos a entrampar en una negociación absurda,……e ILEGAL.
    Si ilegal, porque Bolivia no tiene ningún derecho de pertenecer al Pacífico, siempre fue una nación de las montañas andinas……»del Alto Perú» ….se solazaban diciendo eso….
    Sólo tuvieron mar cuándo Chile se los concedió con el Tratado de 1866, que no respetaron.
    Resumiendo…..: Sólo les queda lamentarse de no haber sabido respetar los tratados suscritos por sus antepasados.
    En cuanto a nosotros,……..sabremos defender el legado de los nuestros.

    • Patrick, si Bolivia nunca tuvo mar, por que su país (Chile) firmo el tratado de 1904.

      Si Bolivia no tenia mar por que Chile firmo un tratado fijando los nuevos limites.

      No es coherente lo que dice.

    • ¡Patrick! ¿Tantos intereses tiene vulnerado con el reclamo boliviano? que tiene que tergiversar todo para sólo exponer que Chile es el único Estado con derechos y que el resto de los países ¡no! Lo único que rectifica usted, es que Chile siempre tuvo derecho a usurpar, tergiversar la verdad, vulnerar tratados, inventar límites, adueñarse de mar territorial _ léase el tratado de 1904, en ningún momento Bolivia le cede aguas territoriales, ni lo que pueda estar en la superficie o bajo esas aguas_, _¡Por lo tanto! ¡Las aguas marítimas que bañan a la Región de Antofagasta son bolivianas de hecho y de derecho!_.
      ¿Conceder Chile? O sea que Chile, es el único Estado con solo derechos y el resto de los países estados con obligaciones y que ¿Chile no tiene obligaciones?
      Chile nunca concedió nada honroso a Bolivia a más de conflictos y tergiversaciones limítrofes ¡a modo de disfrazar sus usurpaciones!
      Es bueno Patrick, que se informe mucho pero mucho más, antes de emitir perdiendo la realidad, afirmaciones al calor de su chauvinismo despótico.

  6. Apuntes sobre el fallo (14-2) de competencia de la CIJ

    La CIJ se ha declarado competente para aceptar el caso Bolivia vs Chile lo cual significa que se comienza en buena forma la etapa de fondo. Ya reconocí el buen y esforzado trabajo del equipo Boliviano lo cual permite a Bolivia pasar a una siguiente etapa. Pero no olvidemos al esfuerzo anterior, a lo largo de más de un siglo de tantos diplomáticos, pensadores y otros que fueron protagonistas de los diferentes momentos en que Chile y Bolivia se acercaron a tratar de soberanía boliviana en el Pacífico y que es la base de la ponencia boliviana.

    Pero, luego de este triunfo boliviano parcial, veamos que factores salieron a relucir en esta etapa preliminar.

    Como habia anticipado, la decisión de la CIJ giro en torno a tecnicismos, haciendo énfasis en el articuló XXXI del pacto de Bogotá (por lo cual Chile sigue amenazando con retirarse del mismo). La CIJ analizo a fondo el pacto de Bogotá, así como la serie de antecedentes y casos anteriores, para llegar a una determinación. Es interesante observar aquí el derecho internacional que la CIJ maneja es una materia en evolución de ahí que no se puede vaticinar cual sera la decisión en cada caso.

    Esta era una etapa preliminar, pero los jueces consideraron citar algo de historia y mencionan el tratado de 1866 que demarcaba los limites entre Chile y Bolivia en el paralelo 24. Lo que no veo es que se mencione que para ese entonces Chile ya habia avanzado en territorio boliviano el cual llegaba casi al paralelo 26 desde la Audiencia de Charcas. Tampoco se menciona que el tratado favorecía a Chile pues podía explotar territorio boliviano.

    Acá se puede hacer un paréntesis para darnos cuenta que todos estos tratados fueron escritos y forzados por Chile, es mas quisiera ver un estudio de los tratados firmados por Chile y Bolivia (incluídos los firmados por Chile- Perú) hasta donde conozco todos favorecían a Chile y el que se lleva la flor es el tratado de 1904 donde el desequilibrio es aplastante, y por eso mismo significó que hubiera materia pendiente por encima del mismo.

    Y esta etapa preliminar vino a aclarar algo que reconoció la CIJ y que es justamente la condición de existir asuntos pendientes entre Bolivia y Chile, lo cual puede concluirse al solo analizar la historia de ofrecimientos que hizo Chile, que parece que es visible para todos pero no el gobierno chileno que no ha querido verlo hasta que la corte lo reconocio.

    Tampoco se menciona que la historia empieza cuando Chile declaró guerra contra la Confederación Perú Boliviana en 1836 lo cual, desde mi punto de vista es importance pues es la muestra de que existía un plan desde que Diego Portales indicó que su plan era separar a sus vecinos del Norte y avanzar hasta el paralelo 17, lo cual se llevó a cabo en buena parte y puede ser considerado como premeditación que en cualquier caso criminal es mucho mas grave que las accidentales fricciones que pueden ocurrir entre países.

    Existen muchos cabos sueltos entre Bolivia y Chile que deberían ser investigados y que pueden dar lugar a armar paquetes jurídicos que favorecen a Bolivia como por ejemplo el solo hecho de que no hubo justificación válida para la guerra ni para apoderarse de territorios, el asalto a las riquezas de nuestros territorios ocupados antes del tratado de 1904, compensación por lo mismo, en fin, es de no terminar.

    Esta fase preliminar en la CIJ ha servido para aclarar ideas de modo que se debe re-enfocar nuestra demanda correspondientemente. Ahora mas que nunca se necesita continuar con la difusión de nuestras razones para haber recurrido a la CIJ y me acabo de enterar que Carlos Mesa estara en Santiago de modo que esta fase continua a todo vapor.

    A Chile parece que le salió el tiro por la culata, porque no han querido ubicarse y entender la demanda boliviana. De eso me dì cuenta hace rato cuando Chile sacó su video de ex presidentes y luego cuando preguntaba si Bolivia respetaría la decisión de la CIJ, lo cual muestra una incomprensión de lo que es Bolivia pues se puede respetar cualquier resultado y mantener la política de volver al mar.

  7. Chile se quedo entrampado en un enorme Mar de contradicciones. Y No saben como salir de estas. …..me salgo o no me salgo del Pacto de Bogota? ….. gane o no gane en esta esta etapa inicial en la Haya. Bachelet dijo que ganaron ??!!!………..que alguien me explique!!!…………. la tierra gira alrededor del sol o el sol, gira alrededor de la tierra??……..arriba es abajo o abajo es arriba.??!!…………el huevo es primero o primero es la gallina?’!!………….es bastante comico escuchar a ex cancilleres tratar de explicar lo inexplicable………con argumentos que no resisten el razonamiento de un niño de 6 años.

    • Te explico, la Corte falló que a lo mas que puede aspirar Bolivia es a una negociación sin soberanía. las otras dudas son muy básicas, con respecto a la tierra y el sol, lea un libro de astronomía, y lo de la gallina y huevos, la verdad que no tengo idea. Pero le recuerdo que este espacio es para opinar sobre la demanda marítima, sabe lo que es?. no para hablar de gallina o quien se pone arriba o abajo.-

  8. Ayer vi la entrevista y lo felicito no sólo por el dominio y la gran claridad con la que supo responder cada pregunta que tenía su segunda intención, también por la prudencia en cada una de la palabras que expuso, me sentí muy feliz como boliviano que tengamos un vocero de la causa marítima con esas condiciones, Adelante ya el mundo tiene conocimiento que BOLIVIA y Chile tienen un tema pendiente y que en una guerra injusta nos quito nuestra cualidad marítima.

  9. Soy boliviano residente en Colombia, tuve el privilegio de ver la entrevista que le hicieron en un canal chileno.; debo confesarle que sentí mucho orgullo al oir y ver su participación. Reciba usted mi más sincera felicitación por todo el trabajo realizado y sobretodo por los resultados que se han obtenido ante la CIJ. Estoy seguro que la justicia nos dará la razón, ya nos la dió en esta primera fase, en las siguientes seguro que se confirmará todo lo que los algunos que comentan acá, intentan negar o tergiversar. Acá en Colombia aporto mi granito de arena dando dar a conocer a los colombianos el problema marítimo (usurpacion de territorio por parte de Chile a BOLIVIA), y a proposito de ello, recibí muchas felicitaciones por la decisión de la CIJ a favor de Bolivia ya que acá se considera justa la aspiracion boliviana. Finalmente, no entiendo el por qué algunos se ocultan bajo el anonimato de un psuedónimo. ¿Será porque es la única manera de insultar, falsear y/o denigrar a personas y/o paises?, Pienso que es mejor dejar de gastar polvora en gallinazo y dedicarnos a lo que corresponde.

  10. Demanda marítima: viento en popa

    La presentación de Carlos Mesa en un canal chileno impulso la demanda marítima en una forma inesperada. El tiempo y el lugar coincidieron en forma apropiada para un impacto mayor, pues sucedió apenas fue conocido el fallo de la CIJ.

    Había pensado anteriormente, en conjunción con el equipo marítimo que la difusión de las razones de la demanda es una tarea importante, pero yo quiero ver mas lejos, y ser mas exigente. Se necesitaba llegar al mismo pueblo chileno pero no estaba claro como hacerlo. Esta ayuda de TV Chile resultó excelente y aunque puede ser solo el comienzo del trabajo demostró muchas cosas.

    Entre las cosas que salieron a relucir fueron que tenemos en Mesa un buen representante y no lo hubiera podido hacer mejor. De sus cualidades muchos nos habiamos dado cuenta hace tiempo, aunque con miopía política y en buena parte de la población, no se le reconocía lo suficiente. Ahora, esta entrevista lo ha puesto en las primeras planas de las noticias no solo en Bolivia y Chile sino mas allá. En Bolivia ha dado lugar a que los comentaristas de prensa se ocupen de él (no había visto tanta atención a un tema y una persona como en este caso) todos coinciden que hizo un buen papel por la causa.

    Con las cosas en su lugar, así sea momentariamente, pienso que se van cumpliendo los «12 trabajos de Hércules», como he llamado al trabajo que se necesita hacer dentro de la demanda marítima. El primer trabajo, hacer que la CIJ reconozca su competencia para aceptar la demanda marítima boliviana está cumplido.

    El trabajo de difusión se lo ha realizado hasta ahora bien, especialmente con la ayuda de Mesa, pero falta mucho todavía. Se ha comenzado llegando al pueblo chileno que ha padecido una desinformación única respecto al problema del mar con Bolivia y eso se lo debe remediar. Todavía está esta por verse quien «reirá último», de modo que debemos seguir poniendo de nuestra parte, pero con nuevos impulsos, gracias a estos recientes acontecimientos en la CIJ y en la TV chilena, para cumplir el objetivo de volver al mar.

  11. Los comentarios de «Patrick» tienen el mismo tono arrogante de un inefable señor «Patricio Bustos», quien solía hacer comentarios en este blog. Los argumentos que esgrime también son los mismos, los cuales han sido rebatidos por la propia CIJ en su reciente fallo (que Chile no tiene asuntos pendientes con Bolivia y que ésta nunca tuvo mar). ¿El nombre es casualidad, o un intento de esconder la identidad? Sea como fuere, tildar de «ilegal» el fallo de la máxima corte internacional de justicia, reconocida como tal por casi todos los estados civilizados del planeta, es solo muestra de lo irracional y chauvinista que puede llegar a ser un chileno cuyo nombre comienza con Patric…

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