Se Acabo el Argumento «Entre Chile y Bolivia no Hay Nada Pendiente»

portada-de-antofagasta-4

Desde que en 1910 Daniel Sánchez Bustamante estableciera la doctrina de Bolivia de reivindicar un acceso soberano al mar, al margen del Tratado de 1904, doctrina que no hacía sino recoger la de Domingo Santa María: “…no podemos ahogar a Bolivia…debemos proporcionarle por alguna parte un puerto suyo…”, Chile hizo muchas ofertas oficiales en las que se comprometió solemnemente a negociar con Bolivia para darle una salida soberana al Océano Pacífico.

Su lógica fue la cápsula de la bilateralidad, el dogal de una negociación en la que nadie pudiese decir una sola palabra ni ofrecerse como facilitador y, ni digamos, como mediador. Chile hizo cuestión de Estado y trabajó con denuedo para evitar “injerencias” en esa negociación bilateral. La base de su dureza y de su seguridad era la hipótesis de que el Tratado de 1904 cerraba toda opción a Bolivia de salirse de ese estrecho callejón sin salida en el que nos había confinado. Cuando Bolivia anunció que acudiría a un tribunal internacional, en Santiago supusieron que intentaríamos cuestionar parcial o totalmente el Tratado de 1904, y asumieron que Bolivia iba a otro callejón sin salida.

Una vez presentada nuestra memoria de demanda ante la Corte Internacional de Justicia, Chile se dio cuenta de que nuestro fundamento jurídico estaba muy lejos del Tratado. Entonces, el escenario cambió 180 grados para una diplomacia que se había anclado en una certeza: atrapados en la bilateralidad, los bolivianos no teníamos ninguna opción que no pasase por Santiago. No pensaron nunca que la base argumental boliviana iba a apoyarse en otra piedra angular, la propia política exterior chilena sostenida entre 1920 y 1983. Los actos unilaterales de Chile, sus reiterados compromisos, la solemnidad de sus promesas, todos ellos incumplidos.

Bolivia, por primera vez, rompía el cerco e incorporaba no a un tercero, sino al máximo tribunal internacional de justicia de las Naciones Unidas y, ¡oh sorpresa!, no basaba su demanda en el Tratado de 1904. Lo que parecía imposible ocurrió. No más: “entre Chile y Bolivia no hay asuntos pendientes”. A partir de esa realidad, Chile se vio obligado a cambiar de estrategia. Bolivia, liberada de esa traba aparentemente infranqueable, comenzó a explicarle a la comunidad internacional la realidad de su demanda, sus fundamentos jurídicos y las razones esenciales por las que pide un acceso soberano al mar, aunque estas podrían no existir sin disminuir un milímetro la obligación jurídica de Chile de sentarse a negociar con Bolivia. Ocurrió lo que Chile no hubiese querido que ocurra, verse forzado a explicar porqué se niega a darle a Bolivia un acceso soberano al mar que sus propias autoridades, a lo largo de casi un siglo, se comprometieron a negociar.

Ante la fortaleza argumental boliviana, la diplomacia trasandina no encontró otro camino que intentar cambiar de escenario, dado que sus compromisos unilaterales son tan evidentes y es tan contundente el contenido de su promesa de “negociar con Bolivia para darle un acceso soberano al mar”, dicen que en el fondo Bolivia objeta el Tratado y pone en serio riesgo el sistema jurídico internacional en el que se apoya la estabilidad fronteriza mundial. El anuncio de la llegada de un “próximo apocalipsis” da una idea de cuan complejo es el asunto para Chile.

En la antesala a los alegatos orales, que para Chile son el verdadero juicio de fondo, sus autoridades juegan a doble mano, por un lado la preparación de su alegato y por el otro la preparación de su opinión pública. Necesitan generar tranquilidad en sus ciudadanos, necesitan mostrar seguridad, necesitan proyectar la idea de que Bolivia no las tiene todas consigo; que decimos una cosa y hacemos otra, que nuestra debilidad argumental será contrarrestada con la intemperancia de quien no se atreve a decir que aceptará los fallos de la CIJ.

Sin ningún reparo Chile invierte los términos, pretende que el país que ha hecho la demanda responda si está dispuesto a acatar los fallos de la CIJ, sugiere que las autoridades bolivianas no quieren ser claras en la cuestión.

Que quede claro. Bolivia ha presentado una demanda ante la CIJ porque cree que es el organismo idóneo para resolver pacíficamente diferendos entre estados y porque cree que falla en derecho. ¡Sí! La respuesta es inequívoca. Bolivia se someterá a los fallos de la CIJ, en plural, porque está convencida de que la Corte se declarará competente y porqué esta convencida de que llegaremos al debate de fondo, la obligación de Chile de cumplir sus compromisos de negociar con Bolivia.

Chile debe ceñirse a las bases jurídicas de su demanda. No tiene caso generar equívocos sobre la clara postura boliviana. Chile, que objeta la competencia de la CIJ, es el país que debe responder si, como dice, respeta por encima de todo el derecho internacional. Nuestra duda es razonable. Durante décadas incumplió sus compromisos unilaterales, es legítimo preguntarse si ante un fallo de la CIJ que declare que Chile se obligó a negociar con Bolivia, esta vez sí hará lo que no hizo desde 1920.

74 comentarios en “Se Acabo el Argumento «Entre Chile y Bolivia no Hay Nada Pendiente»

  1. Si usted no colocara palabras en boca ajena, podríamos comunicarnos mejor, por que usted dice, Chile no se esperaba una demanda sin tocar el tratado, luego se responde que Chile dijo !oh sorpresa!, yo no he escuchado a ninguna autoridad ni a nadie, expresarse de esa forma.

    Chile objeta la competencia de la Corte y esta al margen del derecho internacional, esto se a explicado hasta el cansancio, tratare de explicarlo por ultima ves, lo mas didáctico posible.

    La jurisdicción de la Corte: Bolivia invoca el articulo XXXI respecto a las soluciones pacificas de los estado, que esta dentro del propio ordenamiento jurídico de la Corte.

    Chile objeta la competencia de la Corte en el articulo 79, que esta dentro del propio ordenamiento jurídico de la Corte.

    Como se da cuenta ambas naciones hacen uso del reglamento interno de la Corte, no es posible que Bolivia use un articulo de la propia Corte y respeta el derecho internacional, y Chile ocupa un articulo de la misma Corte y no respeta el derecho internacional. Entiende que no tiene lógica.

    Es claro que los países que recurren a la Corte, ambos países se comprometen a aceptar el fallo. No solo el país demandado, mi pregunta es de donde saco ese argumento tan poco democrático y de la edad media, no se estará confundiendo con los libros de historia que usted escribe. Por que para todo el mundo es así, los dos pises acatan.

    Seguir insistiendo, que la demanda no tiene nada que ver con el tratado, es tratar de poco inteligente al mundo que lo escucha, si se va a generar un paso hacia el mar por territorio Chileno, sin cambiar el tratado, es que va a ser un paso sin soberanía, por que con soberanía, entonces hay que cambiar el tratado.

    Escuché que uno de los abogados experto que contrato Bolivia dijo, que basta una hoja firmada por un presidente o canciller para ser catalogada de tratado, y puede ser verdad, pero yo pongo como ejemplo, la demanda Peruana-Chile. En que Chile llevo a la Corte mapa, planos, intercambio epistolar, inscribimos Ecuador,Perú,Chile, los limites en la ONU. los tres países los anotaron en sus respectivas constituciones,acuerdos firmados por ambos países tratado de limites de 1929 y otras cosas, Pero para la Corte no era un tratado de limites. y ustedes quieren llevar una hoja firmada, y que le den categoría de tratado. –

    • La Portada _ hermosa foto de nuestra monumento natural llamada «La Portada!»,esta formada del guano de las gaviotas, es la puerta de entrada a Antofagasta , esta ubicada unos 20 km del centro de Antofagasta, en lo alto del mirador, restaurante, con especialidad en pescado y mariscos, lo recibirán , para castigarse .-

  2. El señor Carlos Mesa, ex Presidente, en su rol de vocero de la demanda boliviana, ha señalado en un par de ocasiones que el objetivo de su eventual visita a Chile era explicar la “lógica” de la demanda boliviana. Son numerosos los artículos y los juicios que el señor Carlos Mesa ha escrito y emitido aplicando dicha lógica, y el presente artículo es uno más, de suerte tal que analizando su contenido puede verificarse la particularidad de la lógica de la demanda boliviana. Tomemos por ejemplo la frase “Durante décadas incumplió sus compromisos unilaterales…”, referida a Chile y contenida en el párrafo final y apliquemos a ella, a la lógica que la motiva, lo que sobre las causas del fracaso de las negociaciones han señalado los propios diplomáticos bolivianos:

    A vía de ejemplo, qué es lo que opina el señor Ramiro Prudencio Lizón, historiador y diplomático boliviano, acerca de por qué la negociación de 1920 fracasó; atribuye tal fracaso a la conducta de Chile o a la conducta de Bolivia? Hace algunas semanas, en el diario La Razón, en un artículo que difícilmente las autoridades bolivianas podrían ignorar, señaló textualmente lo siguiente “En 1920, vino acá como ministro plenipotenciario Emilio Bello Codecido, y el 10 de febrero suscribió un acta, que pudo haber sido un tratado; Bolivia no quiso, no se quería molestar al Perú”. Qué es lo que señala el diplomático boliviano respecto al motivo del fracaso de la negociación de Charaña? Don Ramiro señala “El 77, los tres presidentes de entonces (Banzer, Pinochet y Francisco Morales Bermúdez) fueron a Washington por el asunto de la entrega del Canal de Panamá. Ahí Banzer propuso a Pinochet y Morales Bermúdez, que cada presidente nombre un representante personal y que se junten y estudien el problema y levanten esta situación. Los tres aceptaron; tres semanas después se juntaron los cancilleres y emitieron un comunicado conjunto: ‘vamos a elegir representantes especiales que van a buscar la solución del problema’. Chile y Perú nombraron; pero Bolivia no y rompió relaciones”.

    Tales opiniones, coincidentes con las de Walter Montenegro y otros, dejan en evidencia que la lógica de la demanda boliviana, aplicada por el señor Carlos Mesa, es de una naturaleza tan peculiar que se aparta de la realidad para elaborar sus juicios respecto de Chile. Pero no solo en el tema de la responsabilidad en el fracaso de las negociaciones diplomáticas, la lógica de la demanda boliviana conduce a realizar juicios ajenos a los hechos objetivos, sino que también se ha manifestado en la apreciación de otros acontecimientos, como ejemplo, el juicio que el señor Carlos Mesa hizo acerca de la responsabilidad por la crisis del Beagle de 1978, atribuyéndosela a Chile, en circunstancias que era Chile el beneficiado con el fallo unánime de 5 jueces (integrantes de la Corte de la Haya) que reconocían que las islas del Beagle pertenecían a Chile en virtud de los tratados vigentes con Argentina, y era este último Estado el que optaba por incumplir el fallo y hacer uso de la guerra; no existe lógica que permita inculpar al beneficiado por un fallo de ser el responsable de la crisis que genera su ejecución.

    Como antes de asumir el rol de vocero de la demanda el señor Carlos Mesa reconoció que Bolivia carece de título jurídico sobre Arica, cabe preguntarse el motivo de esta nueva “lógica” que aplica en sus juicios. Quizás la respuesta se encuentre en la verdadera solidez de la demanda boliviana, misma solidez que llevó a más de un diplomático boliviano a rechazar el honor de ser el Agente ante la Corte. Como sea, se entiende que el canciller Heraldo Muñoz se niegue a recibirlo pues bajo el influjo de dicha peculiar “lógica” no existe posibilidad alguna de entendimiento.

    Si los documentos elaborados con ocasión de la negociación de Charaña de 1975 constituyen uno o más actos unilaterales de Chile, por medio de los cuales habría contraído la obligación de negociar, entonces cabe preguntarse por qué motivo el mandatario boliviano, señor Banzer, no exige el cumplimiento de tal obligación? Por qué motivo en 1987 no se reclama de dicha obligación cuando Chile rechaza los términos de la propuesta boliviana? A esa fecha ya existían los fallos que Bolivia hoy en día pretende argumentar como antecedentes jurisprudenciales de su caso.

    Finalmente, como Chile cumplió con la sentencia del Tribunal de 1977, como Chile cumplió con la propuesta de Juan Pablo II; como Chile cumplió con la sentencia que adjudicó Laguna del Desierto a Argentina, y como Chile cumplió con la sentencia de la Corte de La Haya que fijó el nuevo límite marítimo con Perú, ya se elaboró el mapa común y solo basta que Perú ajuste su legislación interna al tenor de la Convemar para que dicho mapa sea presentado a Naciones Unidas por ambos Estados, y atendido que Bolivia no cumplió con el tratado de 1866, ni con el de 1873, ni con el de 1874, que pretende eludir del de 1904 y tomando en cuenta que el Presidente Morales ni siquiera respetó su propia Constitución, que le impedía una nueva re elección, es que resultó pertinente y justificada la pregunta formulada por ex Presidentes chilenos acerca de si Bolivia respetaría o no el fallo de la Corte.

  3. Pingback: Se Acabo el Argumento “Entre Chile y Bolivia no Hay Nada Pendiente” |

  4. DEMANDA BOLIVIANA

    Una demanda planteada de manera muy inteligente, mas alla de lo que suceda en la CIJ, a posteriori esperemos conocer el nombre de la persona que ideo esta demanda.

    Saludos

  5. Cumplirá Bolivia con la decisión de la CIJ? Es una pregunta por demás capciosa, si es que no se dieron cuenta y sabiendo de donde viene se puede pensar que tiene por fin arrancar una respuesta que comprometa o que favorezca los propósitos chilenos. Y es un juego mediático, porque saben que los medios de comunicación se irán por lo fácil, pidiendo un si o un no. Pero el problema es complejo pues un si o un no, no pueden resumir más de un siglo de intentos negociaciones, etc.

    Pero las respuestas bolivianas han sido honestas y lógicas, pues de otra manera no se hubiera acudido a la CIJ para resolver este problema. Debería caber una aclaración la cual es que el planteamiento boliviano está enfocado exclusivamente a las ofertas de gobiernos chilenos de devolver soberanía sobre el Pacífico a Bolivia. Si se juzga a un criminal por un crimen se puede excluir otros crímenes que pueden o no acabar también en juicio.

    Esta pregunta es producto de las maquinaciones chilenas que están al orden del día (la definición de maquinación cae al gobierno de Chile como anillo al dedo pues esta definido como «asechanza oculta…dirigida regularmente a mal fin») y no podía esperarse menos de un país que demostró ser ducho en el arte del engaño, me remito a la historia. Esta vez tienen una táctica aparentemente sutil y pretenden confundir a la prensa con el emplazamiento a Evo Morales y al gobierno boliviano con la pregunta si Bolivia acatara las decision de la CIJ. Ciertamente, quieren poner en duda que Bolivia respetara decisiones, pero astutamente, NO DICEN QUE CHILE RESPETARA LA CIJ, es mas, los de la CIJ son solo una punta de incompetentes para ellos.

    Demos crédito a la astucia chilena, siempre la han tenido y la han sabido utilizar solo a su favor y en desmedro de otros, pero que hay en el fondo esta vez? Lo veo así, están tratando de eludir responsabilidades, la gran responsabilidad de haber convertido a Bolivia en un país mediterráneo, y esta vez quieren aprovecharse de un tecnicismo para perpetuar esa situación. Están esperando que se «pise el palito» tratando de que Bolivia caiga en una trampa si se da una respuesta que pueda tener implicaciones jurídicas. Y creo que todos nos dimos cuenta.

    Por otro lado, la posición de Chile esta basada en el tratado de 1904, mientras la de Bolivia no lo considera, entonces no hay un encuentro, por lo cual no puede haber una respuesta concreta. Chile está enfocando el asunto de otra manera. A partir de ello, no es lógico que haga la pregunta de esa forma, sin mayor elaboración. La contrapregunta sería, porque Chile siquiera hace la pregunta, dado que supuestamente tiene confianza en la incompetencia de la CIJ? Antes de cualquier respuesta habria que pedirles que primero reconozcan la competencia de la CIJ antes de entrar en mas especulaciones. Las circunvoluciones mentales en las que uno cae tratando de entender las intenciones torcidas (como el cuchillo corvo chileno, me toco el cuello pensando en ser degollado, al estilo de lo que hicieron las tropas chilenas con los heridos) demuestra una vez más las malas intenciones chilenas.

    La respuesta de Eduardo Rodriguez Veltze ha sido sobria y mesurada, cuando aclara que «Bolivia es respetuosa del tribunal y de sus decisiones, por ello los argumentos serán presentados en ese espacio y no corresponde debatirlos a través de los medios.»

    Acerca del peligro de «apocalipsis», como bien lo califica este artículo, que sobrevendria y pondría en caos la delimitación de fronteras a nivel mundial con la aprobación de la propuesta boliviana, no son los chilenos que deberían siquiera mencionarlo. Despues de haber desconocido fronteras, invadido y posesionarse de territorios ajenos NO PUEDEN TENER LA MORAL NI ETICA DE HABLAR DE DELIMITACION DE FRONTERAS!

    Ahora, Heraldo Munoz dice: «la trayectoria de Chile habla por nosotros, nosotros cumplimos con el derecho internacional, es una viga maestra de la política exterior de Chile y no tenemos que darle demostraciones a nadie». De que trayectoria habla Munoz? La trayectoria de Chile ha sido de no cumplir con el derecho internacional, comenzando con toda la ilegalidad de la guerra del Pacífico que no respetó ni la Convención de Viena de 1864 ni la Declaración de Bruselas de 1874, incurriendo en crímenes de lesa humanidad en el transcurso de la misma y estrellándose contra el derecho internacional (que no hayan sido ratificados es irrelevante, sirven como antecedentes de que siendo conscientes de los nobles postulados de estos convenios, igual cayeron en una actitud criminal). De que trayectoria habla Munoz? Luego no cumplieron tratados, de esa trayectoria habla? Chile ignoro luego resoluciones de la primerísima asamblea de países americanos que condenaba invasiones (1889) y más recientemente de la OEA en favor de que Bolivia y Chile solucionen el problema marítimo, de esa trayectoria habla? Chile tambien cambio de posicion, de defensor de fronteras antes de la guerra del Pacífico, para no respetarlas cuando expandió su territorio, y de nuevo invocando el respeto de fronteras ahora. Es nomas una trayectoria zigzagueante y de incumplimiento, ilegalidad y conveniencia en desmedro de otros, esa ha sido la política exterior chilena y su torcida trayectoria.

    Pero, esperamos que la actitud de Chile cambie, tenemos el futuro para corregirnos, y ahora tienen la oportunidad de ser más transparentes, no confundiendo con insinuaciones indirectas. Es el momento de dejar el pasado arreglando de una vez por todas asuntos pendientes como el justo retorno de Bolivia al Pacífico en forma soberana.

    • Se puede violar un Tratado que no ha sido ratificado, o que no ha entrado en vigor? Se puede incumplir una resolución que no tiene fuerza obligatoria, es decir que carece de aptitud jurídica para imponer un determinado comportamiento, como acontece con las resoluciones de la ONU y de la OEA que no obligan a ninguno de los Estados miembros? La respuesta negativa, el No, para ambas interrogantes es evidente para cualquier individuo con un mínimo de raciocinio, y que quiera argumentar de buena fe. En cambio, para un discurso elaborado en función de emociones negativas, de subjetividades, tales aspectos esenciales para juzgar el comportamiento propio y ajeno resultan ser “irrelevantes”; por cierto esta última es la manera de pensar de los gobernantes “mesiánicos”.

  6. DECLARACION PREOCUPANTE

    El presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara Baja del parlamento chileno dijo lo siguiente:

    «a Chile le ha ido mejor con las armas que con la diplomacia»
    http://www.soychile.cl/Concepcion/Sociedad/2015/04/29/319306/Diputado-Jorge-Sabag-por-demanda-maritima-boliviana-A-Chile-le-ha-ido-mejor-con-las-armas-que-con-la-democracia.aspx

    Preocupante declaración, algunos interpretaran como que en Sudamerica se escucha voces de guerra, otros diran que solo es un decir y que en el fondo solamente se trata de cuestionar a los fallos de la CIJ, otros diran que solo revela la historia chilena.

    Algún jurista tal vez utilice la frase «a confesión se partes , relevo de pruebas». En fín, este tipo de declaraciones en vez de ayudar al conflicto entorpece el mismo.

    Saludos

    • Totalmente de acuerdo, es una estupidez mayúscula lo que dijo este señor, a un que sea verdad, este es el momento menos oportuno para ese tipo de declaraciones, a una semana de los alegatos en la Haya, es una barbaridad de comentario que puede ser interpretado de la peor forma, y sin pensar el provecho político que le pueden dar las autoridades Bolivianas, soslayando lo poco y nada de argumentos jurídicos que tiene la demanda, pueden crear el ambiente de guerra, si no se soluciona la aspiración marítima, y eso puede influir favorablemente a Bolivia en la Corte.-

    • “Voces de guerra”, “amenaza velada”? Ni lo uno ni lo otro, por razones muy simples: a) porque el territorio al que aspira Bolivia pertenece a Chile de conformidad a tratados de límites vigentes, los que se encuentran fuera de la competencia de la Corte; b) porque la Corte carece de facultades, basta leer su Estatuto, su Reglamento e incluso los artículos iniciales de la Carta de Naciones Unidas, para obligar a un Estado a que entregue territorio que le pertenece de conformidad a un tratado; c) porque la Corte tampoco puede darle instrucciones a un Congreso acerca de cómo debe votar un tratado, ni tampoco puede obligar a un pueblo a que vote en un plebiscito a favor o en contra de un determinado acuerdo; d) porque la negociación, incluso cuando es obligatoria, no supone la necesidad de llegar a un entendimiento, de manera tal que puede fracasar si una de las partes considera inaceptable lo que se le propone, y en este evento habrá habido de todas formas negociación.

  7. Un 54 % de chilenos cree que el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya en la demanda de Bolivia para lograr una salida al mar será negativo para su país, según una encuesta que publica hoy el diario El Mercurio.

    • Falta mencionar el dato proporcionado en la misma encuesta, segun el cual mas del 70% de los chilenos no confia en la imparcialidad de la Corte en virtud del tenor del fallo sobre el límite marítimo (calificado de arbitraio por el propio peruano Alvaro vargas Llosa). También se debiera mencionar el procentaje inmensamente mayoritario de chilenos que no son partidarios de conceder salida soberana a Bolivia, lo que asegura un resultado negativo a la aspiración boliviana en cualquier plebiscito a que se someta un texto negociado.

  8. SABAG DIJO ARMAS, QUE PENSARA LA CIJ?

    El presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de Chile, Jorge Sabag dijo «a Chile le ha ido mejor con las armas que con la diplomacia”. No es de extrañar este pensamiento de parte de un chileno en función de gobierno. Las armas han sido una constante a lo largo de la historia de Chile. De ahí que es el país mas armado de America Latina de acuerdo a su tamaño, contradiciendo aquello de «Chile tiene vocación pacifica», que Michele Bachelet había señalado en el video que sacaron acerca de la demanda marítima de Bolivia. La relación entre Bolivia y Chile ya había quedado marcada con las armas al principio mismo de nuestras historias con la negación de una «paz perpetua» propuesta por nuestro magnánimo presidente Andrés de Santa Cruz cuando se firmo el tratado de Paucarpata, posteriormente desconocido por Chile.

    Este tema parece estar en torno al lema chileno «por la razón o la fuerza», lo cual no hace mas que afirmar algo que parece estar en el subconsciente chileno, las armas. Este lema ya debería estar obsoleto por cuanto no es aceptable dentro de las consideraciones modernas de aspiraciones de la humanidad y se estrellan contra los mismos fundamentos de organismos como la CIJ.

    Entonces, este comentario acerca de los buenos tiempos chilenos en que se usaban armas, esta completamente desubicado, por lejos. Y leyendo un poco mas el historial de Sabag surge otro disparate como cuando dijo que «nadie esta libre de cometer este delito» refiriéndose a la pedofilia y hay mas, pero es ocioso dedicarle mas tiempo pues ya decidió, parece que por su cuenta, no ir a la Haya, cuando debía ser el gobierno chileno quien debería haberse opuesto a que vaya. Munoz dice que no sabia mucho (le creemos?) pero no emitió ningún comentario critico al respecto (que yo sepa, las noticias se están sucediendo rápidamente).

    Recordemos también uno de los primeros comentarios de Pinera cuando supo de la demanda boliviana y dijo algo como que Chile se «defenderá con mucha fuerza» insinuando, pienso, también armas. Pero, esperemos que el espíritu bélico no esté presente en la Haya. Es el momento de demostrar que nuestros países han avanzado en el camino de la civilización, la ley de la selva debe ser desterrada para siempre.

  9. Estamos de acuerdo que el comentario es totalmente desubicado y mas si este comentario,viene de una autoridad Chilena, Chile como país serio, culto y civilizado, no estamos acostumbrado a este tipo de expresiones, nuestras autoridades son mesuradas y muy respetuosas, siempre se expresan y actúan en lo políticamente correcto.

    Bueno en la parte Boliviana, no son tan preocupados, si nos pusiéramos a comentar las expresiones desubicadas de vuestras autoridades, esto no tendría fin, hoy mismo el presidente dijo,» que Chile no es respetuoso del derecho internacional, al pedir la incompetencia», esto tiene dos respuestas, primero: el presidente no sabe y desconoce de derecho internacional y por eso mismo comete errores y hace comentarios que no son verdad, lo que me pregunto yo, es, en donde están los asesores para tratar de evitar estos bochornos. segundo; que solapadamente este tratado de decirle a su pueblo algo que no es verdad como verdad.

    «Por la razón o la fuerza» que usted dice que esta en el subconsciente Chileno, eso no le debería de preocupar en lo mas mínimo. mas preocupante es lo que están haciendo sus autoridades que a los niños en el colegio le están inoculando el odio a Chile. Es decir todas sus nuevas generaciones van a tener en el subconsciente el «odio a Chile usurpador».No puedo comprender que el país pacifista de Bolivia, esté dañando a sus niños, infectando a estas criaturas con el germen del odio y revanchismo. para mi no tiene lógica, al menos que exista maldad de por medio.-

  10. Sí, soy un convencico que Bolivia tiene derecho a una salida al mar con soberanía y que muchos hermanos chilenos también estan convencido de ello.

  11. Sí, soy un convencido que Bolivia tiene derecho a una salida al mar con soberanía y que muchos hermanos chilenos también están convencido de ello.

  12. Se deben hacer varias consideraciones en las supuestas negociaciones. Primero, Chile empezó a explotar territorios bolivianos incluso antes del tratado de 1866 (hagan un estimado econo – historiadores). Luego, después de la guerra se beneficiaron del salitre boliviano hasta que ya no hubo más demanda. Luego explotaron el cobre de los territorios bolivianos ocupados hasta nuestros dias, lo que contribuye con ingentes cantidades de dinero del producto interno bruto chileno que de esta manera se han mantenido por muchísimos años entre los primeros productores de cobre a nivel mundial. Luego la industria pesquera, etc. Chile se debe sentir muy bien pagado.

  13. Seguro Evo dirá que esto es un acto de traición, pero ahi va:

    Chile:

    Haz clic para acceder a 18616.pdf

    Haz clic para acceder a 18618.pdf

    Haz clic para acceder a 18620.pdf

    Bolivia

    Haz clic para acceder a 18622.pdf

    Preliminariamente se observa que Bolivia hace uso del «bootstrapping» y que sostiene que el tema de acceso soberano al mar y el tratado de 1904 son temas completamente separados. Dado que el tema maritimo nunca fue «resuelto» el Articulo 6 del Pacto de Bogota no se applica. Es uno poco preocupante que se haya apostado algo tan importante en base a una lógica que a mi parecer es medio flaca. Esto es aún más delicado tomando en cuenta el escuálido número de autoridades y precedentes dentro del derecho internacional citados.

  14. Después de esta solida y contundente presentación Chilena, no queda mas que aclarar como Chile desenmascara la demanda. » el estado Boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le de derecho al mar», «el articulo transitorio, que pretende derogar el tratado de 1904», – el haber aceptado a la corte recién el 2011 y 2013 levantar el veto al articulo sexto,(como piensa el presidente, se diría que Bolivia respeta el derecho internacional desde el 2013 no mas) . Con estos tres argumento quedo mas que claro lo que en realidad quiere Bolivia, es desconocer el tratado 1904.

    Se le pregunto al presidente Evo Morales su opinión, después de los alegatos dijo «Si en Chile hubiera estado de derecho, no se estaría cuestionando la competencia de la Haya » no puedo creer que ese sea sus primeras expresiones, no estará viendo otro programa,su respuesta no tiene ninguna relación con lo que se le pregunto.Bueno pero esperen , lo mas cómico vino después, miro al suelo reflexiono un poco y dijo» Que se diga que se respetan los derechos humanos, QUE SE RESPETA EL ESTADO DE DERECHO,y que tienen una constitución dinámica.

  15. Mientras mi anterior comentario flota en el limbo de la moderacion de nuestro anfitrion, vale la pena darle un consejo a la delegacion. En ingles se conocen como «pregnant points» o argumentos que no han sido expresados de forma explicita. El contra-argumento de Bolivia, al menos el que esta disponible mediante la ICJ/CIJ tiene varios de estos argumentos preñados. Seria aconsejable que estos sean mas explicitos y, como lo hace Chile con sus argumentos, llevar la omision del Tribunal de estos a su extremo logico. Por ejemplo, tiene merito el señalar que el tratado de 1904 no es un acuerdo completo. Pero de ahi falta mencionar ejemplos de precedentes con el mismo defecto y mas importante aun el «so-what? legal» y las ramificaciones de esperar que un conflicto deba ser subsanado en su totalidad con un unico intento.
    Sigo con mis dudas de la estrategia en general, pero la ejecucion – al menos lo evidenciado hasta ahora, tiene mucho que desear. Igualmente de preocupante es la ausencia de Alain Vaughn Lowe.

  16. ALEGATO CHILENO

    Ya se conocía lo que iba a argumentar Chile: Pacto de Bogotá, protección de fronteras y Tratado de 1904.

    Ahora a esperar la argumentación boliviana.

      • Estimado Chasqui

        No se moleste, lo que hice fue resumir al mínimo los puntos más importantes del alegato chileno, si Ud. encuentra un punto fundamental aparte de los que señale por favor hágalo conocer. Pero si solo se refiere a argumentos que respaldan los puntos señalados en mi comentario, no los haga, ahorre su tiempo, por que los mismos ya son de conocimiento general del público interesado.

        Ya llegara el miércoles, paciencia, y seguro será mas interesante.

        Saludos

      • Estimado Chasqui

        ¿Grupo de entendidos?, seguramente Ud. esta dentro de ese grupo, felicidades.

        Lo que hago, es hacer uso de mi derecho de libre expresión, sencillamente eso.

        Saludos

  17. MUÑOZ, CANCILLER CHILENO, «RECONOCIO» LA CAUSA MARITIMA DE BOLIVIA (1986)?

    Habra que destacar que el máximo representante chileno en asuntos internacionales y en La Haya, Heraldo Muñoz, habia escrito de una forma que favorecia a Bolivia respecto a su causa marítima en el pasado. Eso era cuando, como niño bueno, creía en la justicia y no se había contagiado del egoísmo y ambición de la posición actual del gobierno, que tiene mucho de la posición retrograda de expansionismo, empezada por el triste Diego Portales.

    En su obra de 1986, «Las relaciones exteriores del gobierno militar chileno» (Ediciones del Ornitorrinco), el había escrito respecto a la declaración de la OEA en 1983 que respaldaba una negociación entre Bolivia y Chile como sigue: “La resolución votada, favorablemente por la representación chilena, reconocía explícitamente la jurisdicción del organismo interamericano (…) reconocía la existencia de ‘derechos’ de Bolivia respecto a una salida soberana al océano Pacífico”, escribió Muñoz.

    Que Chile haya reconocido la jurisdicción de la OEA en 1983 fue un paso hacia la sensatez. Pero como ya se indico anteriormente, la zigzagueante posición o trayectoria chilena dio tumbos entre lo justo e injusto a lo largo de su historia, entre una posición de grandeza a una posición mezquina. Irónicamente, es Munoz que habla de la «trayectoria» de Chile, que como ya demostramos no es unilinear. Asimismo, su posición personal ha cambiado de lo noble que es escribir sobre el reconocimiento de los «derechos» de Bolivia de soberanía sobre el Pacifico a su opuesta posición actual. Su posición cambio de reconocer lo justo que es devolver la cualidad marítima a un pueblo que nació con ella, a lo injusto de haber impuesto un papel firmado cuando el Litoral boliviano estaba militarmente ocupado (lo cual lo convierte en viciado) y bajo las amenazas del ministro chileno Konig

  18. Acerca de los alegatos del pasado día lunes y las reacciones de autoridades bolivianas frente a ellos cabe comentar lo siguiente:

    1.- El Presidente Morales, quizás por su falta de conocimientos en materias jurídicas, o por dificultad para comprender el castellano empleado por los traductores, se puso a opinar respecto de temas que no forman parte del asunto que se discute ante La Haya. En efecto, Morales habló del Estado de Derecho, concepto que ignora en qué consiste y que menos aplica para su propia forma de gobernar, pues el Estado de Derecho es incompatible con su filosofía política según la cual lo jurídico debe subordinarse a lo político, ya que en un Estado de Derecho el ordenamiento jurídico es un límite al ejercicio del poder político, una garantía para los gobernados; en un Estado de Derecho el titular del poder ejecutivo respeta la Constitución, no se re re elige a piacere, por ejemplo. Otro tema inconexo con el juicio de La Haya fue el de las carreteras.

    2.- El ex Presidente Carlos Mesa, actual vocero de la demanda boliviana, al parecer estuvo en otra sala de la Corte porque, según él, se trató de un “día histórico” porque Chile tuvo que explicar por qué no negocia con Bolivia, en circunstancias que el alegato chileno, que todos los chilenos pudimos ver y escuchar, además de la posibilidad de leer el texto presentado a la Corte, se refirió a la incompetencia de la Corte para conocer de la demanda boliviana en virtud del artículo VI del Pacto de Bogotá y de la materia regulada en el Tratado de 1904.

    3.- El Procurador General del Estado, señor Héctor Arce, según cita el diario El Deber http://www.eldeber.com.bo/mundo/chile-declara-vencedor-y-bolivia.html dijo lo siguiente “No nos preocupan en lo más mínimo. Ellos están equivocados y de forma errónea siguen evocando el Tratado de 1904, pero no vinimos a negociar ese acuerdo sino a que cumplan con otros compromisos bilaterales”; lo que importa un error pues entre Chile y Bolivia no existe ningún acuerdo o compromiso pendiente, salvo que el señor arce, que es abogado, quiera creer que los Tratados de 1895 están vigentes, a pesar de que por decisión de Chile y Bolivia consignada en Notas Diplomáticas dichos Tratados nunca entraron en vigencia y, por tanto, no generaron derechos ni obligaciones para ninguno de los 2 Estados, hecho omitido deliberadamente por Bolivia, pero que ya fue aclarado ante la Corte.

    4.- El señor Armando Loaiza, ex Canciller, opinó que le parecía “excesivo” el argumento chileno esgrimido por el agente Bulnes acerca de que la demanda boliviana pondría en riesgo la estabilidad de las fronteras, porque para el ex Canciller Loaiza se amenaza la paz solo en caso de ataque armado; olvidando el señor Loaiza las palabras del delegado peruano que redactó el artículo VI del Pacto de Bogotá, opinión que fue leída en la sala de la Corte pues forma parte del argumento esgrimido por Chile, dijo el delegado peruano lo siguiente “Creo que un sistema americano de paz debe no solo resolver los litigios, sino también impedir que se provoquen, porque el provocar litigios es precisamente una de las formas de atentar contra la paz”. Esta opinión deja en evidencia que el artículo VI del Pacto de Bogotá, en virtud del cual la Corte carece de competencia para conocer determinadas materias, como la pretensión boliviana, es un mecanismo diseñado para mantener la paz.

  19. Hector 01,

    El vaivén de Heraldo Muñoz no es nada mas que el reflejo del vaivén de Chile entre, repitiendo, lo justo de darle una salida al mar a Bolivia, que como indica el artículo, ya lo pensaba el presidente chileno Santa Maria, a la posición mas fácil de no sacar el pie de los territorios bolivianos.

    Lo interesante es que el pensamiento de muchos chilenos, apenas acabada la guerra, compartían esa «bondad» de dejar que Bolivia tenga un puerto. Incluso, el matón de Konig, había escrito acerca de un puerto para Bolivia, pero, gracias al mencionado vaivén, finalmente quedó rendido ante la doctrina maléfica de Portales, y se fue por lo mas fácil, la fórmula de territorio ocupado, territorio posesionado (la formula de los amigos de lo ajeno).

  20. REPARACIONES DE GUERRA (OCASIONADAS POR CHILE)

    Bolivia esta dando el primer paso con su presentación en la Haya. Cualquiera que sea el resultado, el objetivo debe ser seguir buscando una solución a nuestra mediterraneidad. Esta presentación es solo una tarea de las tantas que se deben cumplir, y lo comparo a los 12 trabajos de Hercules, cada cual mas difícil. Pero para eso tenemos nuestra voluntad y nuestro objetivo claro que lo que buscamos es noble y justo, y debemos aunar habilidades y esfuerzos en diferentes campos. Entonces va mi aliento al equipo boliviano que nos representa.

    Uno de estos campos que merece atencion y lo que describo a continuación, es acerca de reparaciones de guerra.

    Estamos ante un caso en que el vencedor debería pagar al vencido. Me refiero a la guerra del Pacifico y sus consecuencias que han favorecido al vencedor de una forma asimetral, casi absoluta. Y no es solo esta guerra sino toda una vida en que Chile ha tratado de anular a Bolivia.

    Chile le cambio la historia a Bolivia en repetidas oportunidades. Cuanto puede valer eso en caso de reparación? La primera oportunidad fue cuando se metió entre Perú y Bolivia (primera guerra contra la Confederación Peru-Boliviana), desconociendo lo que hoy en día tanto reclama, es decir, intromisión de terceros, y es que parece que nadie quiere enterarse, ni periodistas, ni historiadores, etc. que parecen ignorar el pasado y escuchan a Chile entrar en sus discursos amnésicos sin opinar, pues por ética, Chile no debería reclamar intromisión o bilateralidad cuando ellos fueron entrometidos o favorecían lo multilateral en el pasado. Pero ética es lo que menos le interesa a Chile, mejor dicho, a sus gobiernos.

    Chile con sus guerras ha incurrido en «Crímenes contra la paz», concepto que fue reglamentado por las Naciones Unidas y se define como «planear, preparar, iniciar o llevar a cabo guerras de agresión». Me dirán, que las NNUU fueron creadas después de las guerras que Chile inicio y por lo tanto están exentos de cumplirla. Pero de nuevo les diré, que todo esto cuenta como antecedente.

    Chile incurrió en estos crímenes. Por ejemplo, dentro del concepto de «soberanía», es un crimen de agresión usar fuerzas armadas con el intento de derrocar otro gobierno, y es exactamente lo que hizo Chile en la primera guerra contra la Confederación. Es que parecen que caen en el mal sin darse cuenta, y les parece normal, por eso necesitan que se les abra los ojos.

    Dentro de otro concepto, el de «integridad territorial», es un crimen de agresión usar fuerzas armadas con el intento de privar permanentemente a un estado de parte de su territorio. Necesito contar como Chile cometió este crimen? Pues parece que pueden cometer los siete pecados capitales y no darse cuenta.

    Dentro de la definición de agresión de las Naciones Unidas (Resolución 3314) extracto lo siguiente:

    Artículo 3

    a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, ó toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de” la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él; (Chile culpable).

    b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado; (Chile culpable)

    c) El Moqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado; (Chile culpable)

    d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea; (Chile culpable)

    Artículo 5

    1. Ninguna consideración, cualquiera sea su índole, política, económica, militar o de otro carácter, podrá servir de justificación de una agresión. (Chile culpable)

    2. La guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional. La agresión origina responsabilidad internacional. (Chile culpable)

    3. Ninguna adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión es lícita ni será reconocida como tal. (Chile culpable)

    Chile se ha estrellado contra todos estos conceptos. Los mas fervientes defensores de la agresividad chilena deberían quedar convencidos de que incurrieron en muchos delitos. Pero ya se conoce también que, aparte de que dirán que estos conceptos son posteriores a sus guerras pueden clamar incompetencia de las NNUU, como lo hace ahora ante la Haya, pero lo cual no disminuye el crimen ante los ojos del resto del mundo. Como Chile puede reparar el mal hecho a Bolivia al haber incursionado en todos estos delitos? (y todavía falta describir muchos otros, ya lo haré). Mínimo con entrar en conversaciones con Bolivia acerca de como devolverle soberanía sobre el Pacifico.

    • El señor Céspedes sostiene que Chile “es culpable” de “Crímenes de Guerra” por su conducta en la Guerra del Pacífico hecho acaecido entre 1879 y 1883, y fundamenta tal acusación en el concepto elaborado por las Naciones Unidas en 1945; será posible que el señor Céspedes pueda ignorar de buena fe que las normas jurídicas elaboradas por las Naciones Unidas no se aplican a hechos pasados, será posible que nunca en su vida haya escuchado o leído que el Derecho no opera con efecto retroactivo, lo que significa que una norma de derecho creada en 2015 no se aplica a un hecho acaecido en 2010, o en 1999, o en 1536. En concreto, el concepto de Crímenes de Guerra elaborado por las Naciones Unidas no solo no se puede aplicar a la Guerra del Pacífico, sino que tampoco cabe aplicarlo a la Guerra del Acre; a la Guerra de la Triple Alianza; a la Guerra de Crimea; a las Guerras Napoleónicas; a las Guerras Púnicas; a las Guerras Médicas, ect.

      Los “razonamientos” del señor Cespedes, elaborados siempre en contra de lo que dispone el derecho, lo que los hace arbitrarios, son fiel testimonio de un espíritu que impide el diálogo entre chilenos y bolivianos; el diálogo es una actividad intelectual y para ello se requiere de proposiciones fundamentadas en elementos objetivos y no provenientes del influjo de las emociones.

    • Sr.Céspedes, he leído varios comentarios suyos, y es una de las razones por las cuáles me decidí a comentar aquí.
      Creo que ud. tergiversa la historia de una manera muy poco decorosa para ud., y para Bolivia. La historia no se basa en interpretaciones personales antojadizas ni mucho menos nacionalistas de los hechos acontecidos, sino en la justa y equilibrada apreciación ellos, y teniendo muy bien identificadas la calidad de las fuentes consultadas, su prestigio y seriedad de análisis, de lo contrario pasamos a ser sólo unos desfachatados.
      En todo caso, toda opinión tiene valor en si misma, y es respetable, porque errores podemos cometerlos todos, pero cuándo éstos son reiterativos y pierden la objetividad, el interés del público por conocer esa opinión también se pierde.
      Ud. sabra.

  21. Dominique Chemillier-Gendrau

    Muy inteligente exposición de la jurista francesa en favor de Bolivia, muchos chilenos recién deben estar entendiendo a cabalidad la demanda boliviana. La naturaleza, el fundamento y el alcance, benefician a la demanda boliviana.

    Aún falta la replica de las partes al final la corte puede declararse competente o no, eso lo sabremos en el tiempo, por el momento a Bolivia le va bien. Obviamente para otras personas sera al contrario, cada quien es libre de sacar sus propias conclusiones.

    Saludos

  22. MUESTRAS DE APOYO Y RECHAZO

    Un periódico antofagastino El Diario de Antofagasta publica, «Marcha a favor del mar para Bolivia desata polémica en Antofagasta»

    http://www.diarioantofagasta.cl/portada/39384

    En el mismo se puede advertir muestras de apoyo y rechazo a la misma con argumentos xenofobos, racistas, e insultos de toda índole.

    Reacciones previsibles que esperemos se lleven dentro la convivencia pacifica de pueblos.

    Saludos

  23. Después de la pregunta del juez Greenwood al equipo boliviano, que tendrá obligatoriamente que responder en su próxima intervención, veremos la profundidad jurídica de la demanda boliviana, dónde a mi juicio ha prevalecido la retórica y una falsa arquitectura jurídica, que estimo caerá por su propio peso.

  24. Los alegatos de los representantes Boliviano, a la altura pero equivocados en el foco central, que era de justificar la competencia de la Corte, sigo pensando que la demanda no tiene argumentos jurídicos y ahora esta mas cerca que nunca que sera desechada por incompetencia de la Corte.

    Los representantes Bolivianos no dijeron nada nuevo y mas de lo mismo, lo interesante ocurrió al final, cuando el Juez le hace una pregunta, como tarea para la casa, a la delegación Boliviana.pregunto «En que fecha se concluyó un acuerdo respecto de la negociación sobre acceso soberano » para mi es evidente, y deja a los Jueces muy bien parado, de un conocimiento muy alto de lo que se esta tratado en los alegatos, La respuesta a esa interrogante es única por que no existe ninguno mas. y la respuesta es en 1904,cuando se firmo el tratado de 1904 es la única fecha en que se concluyó un acuerdo respecto de una negociación, todas las demás negociaciones no concluyeron en acuerdo. No concluyeron por diferentes motivos, los cuales no es de interés explicarlos ahora.

    Si mi raciocinio es correcto, entonces la Corte ya se declaro incompetente para llevar la demanda del estado pacifista de Bolivia.-

  25. Como la regla general desde el punto de vista jurídico es que entre las personas y entre los Estados no existan obligaciones, quien acude ante un Tribunal sosteniendo que existe una determinada obligación y solicitando además su cumplimiento tiene la carga probatoria de deber acreditar la existencia de dicha obligación que reclama. Dado lo anterior y tomando en consideración que Bolivia ha sostenido ante la Corte que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia para concederle un acceso soberano, y como Bolivia ha sostenido que dicha obligación emana o tienen su fuente en un acuerdo (que es un concepto jurídico definido en el artículo 2 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, y por tanto diferente y distinto a un acto unilateral) uno de los magistrados de la Corte le ha solicitado a Bolivia que determine la fecha de dicho acuerdo; lo que significa, entre otras cosas, que Bolivia no lo ha hecho ni en sus presentaciones escritas ni en sus alegatos de hoy miércoles 6, omisión que no puede dejar de llamar la atención, pues de existir ese supuesto acuerdo Bolivia no habría tenido dificultad alguna en no solo indicar su fecha, sino que en señalar cuando fue aprobado por el Congreso chileno, cuando fue aprobado por el Congreso boliviano, cuando se produjo su ratificación y canje, y cuando entró en vigencia, requisitos indispensables para que un acuerdo o tratado produzca sus efectos y en consecuencia obligue a las partes, y tampoco habría tenido dificultad alguna para proporcionar copia fiel de él a la Corte habida cuenta de que ha dispuesto de a lo menos 3 instancias procesales para hacerlo.

    • Señor Contardo:
      alguna vez se lo escribí:sus argumentos «jurídcos» se vuelvan ininteligibles por redactar en forma de frases u oraciones larguísimas,no se ve dond estáel sjeto y si se lo ubica, hay que buscar el verbo el predicadoes larguísimo! En Derecho, se escribe con frases cortas,

  26. No podía esperar menos de Carlos D Mesa, en su participación en la Haya. Un periodista e historiador impecable es sus conferencias de prensa las respuesta a los periodistas de CNN y en todo el proceso de la demanda presentada por Bolivia. #MARPARABOLIVIA.Felicidades Carlos D Mesa Bolivia esta Conitgo!!!

  27. Christopher Greenwood, planteó una pregunta al equipo boliviano que debe ser respondida este viernes. Sin embargo, una indagación realizada por el periódico digital Oxigeno.bo pone en evidencia que el cuestionamiento fue hecho por un juez que fue asesor de Chile para la demanda presentada por Perú y que, a pesar de ello, no se excusó de ver la causa boliviana en La Haya.

    El juez Christopher Greenwood, juez y parte? No existe el termino conflicto de interés en la Haya?

    El hecho que haya realizado una pregunta específica parece indicar que se debe hacer enfasis en el contexto. Sin entrar en la respuesta, atribución del equipo jurídico boliviano, y que pienso consiste en aclarar la posición, veo que puede ser difícil entender el problema entre Chile y Bolivia sin ahondar en el fondo. Comparándolo con un juicio criminal, se debe entender que nada existe en el vacío, y que solo conociendo todos los pormenores del caso se puede llegar a una decisión posiblemente justa. Igualmente, en el caso de Bolivia vs Chile, no se podrá sopesar el problema en su verdadera magnitud. Esto es en lo que el equipo boliviano debería hacer énfasis y es que solo conociendo el problema a fondo, desde 1835 a nuestros dias se podrá entender la dimensión del mismo en términos juridicos asi como en terminos historicos, geopoliticos, económicos, sociales y culturales y de integración americana.De ello depende una solución justa, no de la letra muerta como lo plantea Chile.

    • PREGUNTA DEL JUEZ GREENWOOD

      «¿En qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación de acceso soberano?»

      La intención real de la pregunta no la conocemos, puede ser con una intencionalidad de favorecer a Chile, o simplemente una pregunta que se refiere directamente a la demanda boliviana.

      Lo que esta claro es que en este momento se esta tratando la competencia de la CIJ. Aun no se esta tratando el fondo de la demanda.

      Bolivia no tiene ningún acuerdo concluido con Chile, si entendemos como concluido algo aceptado por las partes ese documento no existe. Por que si ese documento existiera estaríamos demandando el cumplimiento de ese documento.

      Y la demanda se basa en ofrecimientos unilaterales chilenos para resolver el conflicto del enclaustramiento boliviano producto de la invasión chilena.

      Saludos

      • Héctor 01.

        De acuerdo al texto de la “Aplicación” presentada por Bolivia en 2013, documento divulgado por el diario El Deber, en su sección IV, bajo el título “El Argumento Legal sobre el que el Reclamo se Basa”, punto 31, Bolivia señala a la Corte textualmente lo siguiente: “Los hechos presentados arriba (sección tercera) muestran que, más allá de sus obligaciones legales bajo la ley internacional, Chile se ha comprometido, a través de acuerdos, práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a sus más altos representantes, a negociar un acceso soberano al mar para Bolivia. Chile no ha cumplido esta obligación, y además niega la existencia de esa obligación.”. De conformidad con tal texto del documento, Bolivia identifica e invoca 3 fuentes distintas de la supuesta obligación de negociar un acceso soberano que habría asumido Chile, y esas 3 fuentes distintas son según Bolivia: 1) acuerdos; 2) práctica diplomática, y 3) declaraciones atribuibles a sus más altos representantes. Pero además, ayer miércoles 6 de mayo los abogados de Bolivia volvieron a acudir al vocablo acuerdo para señalar el origen de la supuesta obligación de negociar que habría adquirido Chile. La opinión que tú emites restringe el origen de la supuesta obligación a una sola fuente “ofrecimientos unilaterales chilenos”, y es por tanto una opinión que se opone a lo que Bolivia le ha dicho a la Corte en su presentación escrita y en sus alegatos.

        Como Bolivia invoca la existencia de un acuerdo el Juez le solicita que declare la fecha de ese acuerdo, lo que significa a lo menos que esa fecha no aparece en las presentaciones que Bolivia ha realizado. Extraña omisión en una demanda calificada de “impecable” y “solida”, pues si Bolivia hubiera acompañado copia fiel de dicho acuerdo, lo que no sería ninguna exigencia inusual de existir tal acuerdo, el juez podría haber tomado conocimiento de la fecha con la sola lectura del documento.

        Saludos.

      • Marcelo

        Los acuerdos, práctica diplomática y declaraciones, tienen origen en ofrecimientos chilenos.

        Bolivia históricamente reclamo una salida al Océano Pacifico, y Chile ofreció y declaro alternativas para solucionar el conflicto. Y como se sabe no se llego a una solución, y por eso estamos donde estamos.

        Semánticamente el abrazo de Charaña es un acuerdo. Por que se suscribió un Acta de la reunión de los gobernantes de ambos países. Este acuerdo no se concluyo, pero reitero si es que hubiera un acuerdo concluido es decir aceptado por las partes, Bolivia estaría demandando el cumplimiento el mismo. Como no lo hay Bolivia esta demandando los ofrecimientos unilaterales chilenos.

        Si la pregunta del Juez Greenwood esta dirigida (no lo sabemos a plenitud) a establecer una fecha que obligue a la CIJ a declarse incompetente. El Pacto de Bogotá se firmo en 1948 y el Abrazo de Charaña en 1978.

        Adicionalmente decir que el equipo juridico que abogo a favor de Bolivia dejo en claro que el Tratado de 1904 no esta en discusión, pero el conflicto acerca de la salida soberana al mar nunca se cerro. Y la prueba esta en los ofrecimientos chilenos posteriores a 1904. El Pacto de Bogotá aplicaría al tratado de 1904 pero no así al conflicto del acceso soberano al Pacifico reclamado por Bolivia.

        Dominique Chemillier-Gendrau, dijo que en Chile hay una amnesia colectiva, una tercera persona en este conflicto seguramente preguntaría ¿que pasa con los ofrecimientos chilenos para resolver el conflicto? y por equidad también correspondería preguntar a Chile la fecha de:

        ¿cuando fue el último ofrecimiento chileno para resolver el conflicto?

        No se sabe que argumentara Bolivia el viernes 8, solo estamos especulando, pero seguro sera una respuesta muy bien fundamentada, por que los elementos están a disposición.

        Saludos

      • Héctor 01.

        Como estamos intercambiando opiniones, principalmente respecto de una asunto que se ventila ante un Tribunal que debe resolverlo aplicando reglas de derecho (así lo dispone el artículo 38 del estatuto de la Corte) a los antecedentes de hecho que las partes invoquen y prueben, estamos conminados si queremos ser coherentes a atenernos a esos hechos y a esas reglas de derecho. Digo lo anterior porque existe una definición de lo que es un acuerdo o tratado, la contemplada en el artículo 2 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, y de acuerdo a esa definición, que tú puedes consultar porque el texto de la Convención está disponible en la web, un tratado o acuerdo es algo diametralmente distinto a un acto unilateral, o dicho de otra manera tratado o acuerdo no es un concepto sinónimo de un acto unilateral. Si te aburro o te quito tiempo con lo que anteriormente señalo me excuso, pero es necesario hacerlo teniendo en cuanta el texto de la presentación de Bolivia, su Aplicación de 2013, a la que me he referido varias veces y que volví a transcribir en el comentario previo, en ese texto Bolivia identifica e invoca para lo supuesta obligación de Chile de negociar no una sola fuente como tu pareces querer argumentar con la frase inicial de tu comentario “Los acuerdos, práctica diplomática y declaraciones, tienen origen en ofrecimientos chilenos.”, sino que identifica e invoca 3 fuentes distintas, que jurídicamente significan cosas distintas, pues un acuerdo o tratado es un acto bilateral y por ser bilateral es diferente a un acto unilateral. La pregunta del Juez dice relación con la fecha de una de esas 3 fuentes invocadas por Bolivia, el acuerdo o tratado.

        Saludos.

      • Marcelo

        No veo donde este la confusión, y reiterare lo que comente: «Los acuerdos, práctica diplomática y declaraciones, tienen origen en ofrecimientos chilenos».

        Reitero dije origen, todos los ofrecimientos chilenos se clasificaría en: acuerdos, práctica diplomática y declaraciones.

        Saludos

      • Héctor 01.

        El asunto es muy simple: Bolivia, el demandante, el Estado al cual perteneces, en su presentación escrita y en sus alegatos le dice a la Corte que la supuesta obligación de negociar de Chile nace de 3 fuentes, cada una de las cuales es para el Derecho internacional una cosa distinta de la otra; en cambió, tu pretendes con la redacción de tu comentario que la supuesta obligación proviene de una sola fuente, y esa fuente que tu señalas no es capaz de incluir a las otras porque jurídicamente son cosas diferentes. Basta comparar la definición que el derecho internacional proporciona de lo que es un tratado o acuerdo con lo que el mismo derecho internacional entiende por acto unilateral de un estado, para tomar nota de que son cosas distintas.

        El Juez le pregunta a Bolivia cual es la fecha del acuerdo, del acto bilateral.

        Saludos.

      • Marcelo

        Mi comentario dice origen, no entre a clasificar las ofertas chilenas, por ejemplo el acuerdo del Abrazo de Charaña tiene un origen y es la oferta chilena de hacer un intercambio territorial, reitero un origen de una oferta chilena, ni que hablar de las declaraciones de autoridades chilenas.

        Mañana se sabrá que responde al respecto de la pregunta del juez, especular sobre el tema no corresponde. Que ofertas chilenas pueden considerarse acuerdos, declaraciones seguramente los mismos estarán mas claros según avance la demanda.

        Entiendo tu interrogante de querer ser muy explícitos en los términos que se usa en un ámbito jurídico. Si te das cuenta la mayoría de los comentarios yo diría un 98% de los comentarios son generales, por que entrar al detalle seria jugar a una charada, a la par que avance la demanda tu mismo te darás cuenta que muchos de los comentarios que hiciste no corresponden y otros si.

        Saludos

      • Héctor 01.

        Para hacerlo breve, tanto para ti como para mí, en el texto de la Aplicación presentada por Bolivia, en la sección IV, número 31, como origen de la supuesta obligación de negociar de Chile, tu entiendes que Bolivia menciona una sola fuente, o entiendes que menciona más de una; y en caso de entender que menciona más de una fuente, tu opinas que esas fuentes son la misma cosa, u opinas que son cosas diferentes?

        Saludos.

      • Marcelo

        Para terminar esta conversación, decirte lo siguiente.

        Existe diferencias conceptuales entre: acuerdos, práctica diplomática y declaraciones, estamos de acuerdo.

        Hable de «origen» de los ofrecimientos chilenos, si la palabra unilateral no corresponde saquemos, pero tanto los acuerdos, practicas y declaraciones, tienen un «origen», y este origen surge de ofrecimientos chilenos.

        Todos los ofrecimientos chilenos surge de iniciativas unilaterales chilenas. Por ejemplo reitero el canje territorial tiene un origen y ese origen surge de un ofrecimiento chileno a mi parecer unilateral. Por que esta posible solución de conflicto no salio de iniciativa boliviana no tuvo «origen» en una propuesta de Bolivia, sino en un ofrecimiento chileno. Es a esto a lo que me refiero.

        Si estos ofrecimientos chilenos (saquemos unilateral) son acuerdos, prácticas o declaraciones es otro tema.

        Si bien tenemos diferencias en la demanda (sacando el tema de la conversación) por obvias razones, es democrático y útil disentir en un tema tan delicado.

        Saludos

      • Héctor 01.

        Antes que nada quiero darte las gracias por tu respuesta. En cuanto al contenido de ella me gustaría decir lo siguiente:

        1.- Con el solo interés de despejar cualquier posible duda, en tu comentario del día 7 que tiene signada las 9:22 como hora de emisión, y que dirigiste al señor Céspedes, manifiestas en el párrafo final lo siguiente “Y la demanda se basa en ofrecimientos unilaterales chilenos para resolver el conflicto del enclaustramiento boliviano producto de la invasión chilena”. Fue ese comentario, que restringe a una sola categoría que tu denominas “ofrecimientos unilaterales chilenos” las fuentes de la supuesta obligación de negociar un acceso soberano, lo que motivó mi comentario del mismo días 7 de las 10:24 y siguientes, en el cual transcribí textualmente el punto 31 de la Aplicación presentada por Bolivia, en virtud del cual queda en evidencia que Bolivia no fundamenta, no basa, la existencia dicha obligación en una sola categoría de fuente sino que en 3 categorías de fuentes distintas, que aparecen enunciadas.

        2.- En tu último comentario das a entender que estas 3 categorías de fuentes invocadas por Bolivia surgen todas de “ofrecimientos chilenos”, de “iniciativas unilaterales chilenas”, pues señalas “pero tanto los acuerdos, practicas y declaraciones, tienen un “origen”, y este origen surge de ofrecimientos chilenos” y “Todos los ofrecimientos chilenos surge de iniciativas unilaterales chilenas”, párrafos tercero y cuarto respectivamente. Lamentablemente en este punto tampoco puedo coincidir con tu opinión, y voy a citar ejemplos de lo que se dice en el propio “Libro del Mar”: a) en la página 37 se menciona la Nota del canciller chileno Luis Izquierdo de 1923, y al respecto se dice “En respuesta a las gestiones del Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Santiago, James Freyre, el canciller chileno Luis Izquierdo señaló mediante notas de 6 y 22 de febrero …” texto que deja en evidencia que la emisión de dichas notas es fruto de una iniciativa de Bolivia y no de Chile, al revés de lo que tu sostienes; b) en la página 39 el mero título contraviene tu opinión, “Respuesta del Canciller Jorge Matte a la Propuesta Kellog”; c) en la página 40 al referirse al intercambio de notas diplomáticas de 1950, que se caracteriza como un acuerdo, el libro dice “el acuerdo de junio de 1950 fue el resultado de una gestión diplomática iniciada por Bolivia en 1946”, d) en la página 48 refiriéndose a las conversaciones entre los Presidentes Lagos y Mesa, el texto atribuye la iniciativa al señor Mesa; e) respecto de Charaña, de la negociación del “Enfoque fresco” 1986-1987, de la “Agenda sin exclusiones” año 2000 , y de la Agenda de 13 puntos, el texto boliviano no atribuye dichos acontecimientos como resultado de una iniciativa individual ni de Chile ni de Bolivia. Con estos antecedentes tendrás inconveniente para modificar tu opinión que atribuye a iniciativa chilena todos estos acontecimientos?

        Saludos.

    • La verdad es que el juez Greenwood ha puesto en un severo jaque al equipo boliviano de La Haya, porque le está solicitando una prueba muy precisa…..la fecha en que Chile se obligó con Bolivia, para poder definir la competencia o incompetencia del tribunal….¿ cuándo se obligó Chile a aquéllo?. Entonces, en ésta etapa de la demanda, Bolivia no puede argumentar sobre el fondo de su demanda, aunque ud. crea que es posible enjuiciar a un criminal y someterlo a escarnio público o mundial, sin tener prueba alguna que haga válida la demanda.

  28. Menuda pregunta del Juez Greenwood, este gran incordio no creo que pueda ser superado por el estado pacifista de Bolivia, algunas frases que posiblemente mañana puedan ser usadas.

    -«Chile siempre mostro disposición de hacer un acuerdo». nótese la palabra disposición en ves de concluyó.
    -«las autoridades Chilenas ofrecieron en forma» voluntaria» una salida soberana al mar». Si fuera verdad eso por que no lo aceptaron.
    -«Si el problema Marítimo hubiera quedado zanjado en el tratado de 1904, Chile no hubiera hecho ofertas después». Lo que no dice el señor Mesa, es que todas estas ofertas fueron a petición e insistencia del estado pacifista de Bolivia.
    -Podrían llevar una foto del abrazo de charaña y darla cálida de tratado .

    Por otro lado el derecho de libre expresión esta viéndose pasado a llevar, nuevamente cortaron la señal durante el alegato de Chile, las autoridades quieren mostrar a su pueblo una sola cara de la moneda solamente. lo bueno que mañana no cortan la señal, quieren mostrar a una delegación solida unida y que gano, para darle una felicidad.

    La pregunta del Juez Greenwood va dirigida en que fecha Bolivia firmo un acuerdo, no disposición ni cuantas veces negociaron, y la respuesta es la fecha en que se firmo el tratado de 1904, y si no va por ese lado entonces no hay fecha no existe.

  29. «Si uno de los jueces ha actuado previamente como asesor de una de las partes respecto de una controversia que la Corte debe decidir, debe inhibirse, como sucedió con el juez británico Christopher Greenwood, quien en el litigio sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile, antes de ser designado juez, había prestado sus servicios como asesor jurídico en ese asunto a Chile.»

    Fuente: La Corte Internacional de Justicia: su organización
    y competencia
    The International Court of Justice: organization and competence
    Edmundo Vargas Carreño
    edmundovargasc@gmail.com
    Profesor Titular de la Facultad de Derecho.Universidad de Chile.Ex Presidente de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

    • El Estatuto de la Corte, disponible en castellano en el link http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php en su artículo 17 dispone lo siguiente:
      “Artículo 17
      1. Los miembros de la Corte no podrán ejercer funciones de agente, consejero o abogado en ningún asunto.
      2. No podrán tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad.

      3. En caso de duda, la Corte decidirá.”

      El Juez Greenwood no se encuentra en ninguna de las hipótesis de inhabilidad contempladas en el artículo 17, puesto que desde que asumió su labor de juez en la Corte no se ha desempeñado ni como agente, ni como abogado, ni como consejero en asunto alguno (hipótesis del número uno) y tampoco ha sido agente, abogado o consejero de Chile respecto del caso en que hoy conoce Chile Bolivia. En 2008, antes de ser designado Juez de la Corte, fue consejero de Chile respecto del caso Chile Perú, y por ello es que se inhibió de participar como Juez en ese caso, pero ello no lo inhabilita para el caso Chile Bolivia.

      Si antes de opinar la gente se tomara la molestia de informarse, con certeza sus opiniones resultarían más adecuadas a la realidad, o por último serían un aporte y no el mero ejercicio del derecho a opinar.

  30. Hay tiempos en que la historia, es historia y hoy mas que nunca, la nueva generación de bolivianos representados por todos ustedes tendran mucho mas para hacer y contar a sus descendientes lo que sucede en estas fechas en La Haya.
    Mil gracias, por todo lo que vemos hoy a traves de la tecnologia y de inmediato, sobre la demanda interpuesta por nuestro país con mucha relevancia y seguridad.
    Fuerza Bolivia Potente.

  31. TRATADO DE 1904 Y PACTO DE BOGOTA

    1. Bolivia no demanda el Tratado de 1904, esto ya fue explicado a los jueces de la CIJ.
    2. El Pacto de Bogotá se aplica al tratado de 1904.
    3. La reivindicación marítima boliviana y los ofrecimientos chilenos, es decir todo el conflicto marítimo boliviano-chileno nunca se cerro, por eso el Pacto de Bogota no se aplica a este conflicto.
    4. Existes mas de un echo que prueba que el conflicto se mantuvo después de 1904

    Ahora a esperar lo que decida la CIJ.

    Saludos

    • Héctor 01.

      1.- Al aprobar el Tratado de 1904, tanto el Presidente del Congreso boliviano como el Presidente de Bolivia señalaron que dicho tratado resolvía todas las cuestiones entre Chile y Bolivia, declaraciones que constan en un documento oficial de Bolivia cuya existencia no se puede discutir, declaraciones que fueron citadas ante la Corte el día lunes, hecho que a lo mejor no pudiste advertir dado que el canal estatal boliviano no trasmitió los alegatos chilenos de ese día. Como Bolivia hoy señala que la supuesta obligación de Chile nace o proviene, entre otras fuentes, de declaraciones de Presidentes y Cancilleres, y cita al respecto entre otras las de Domingo Santa María ocurridas antes de 1904, resulta evidente que para el Presidente de Bolivia señor Montes, y para el Presidente del Senado, dicha supuesta obligación no existía o bien la entendían satisfecha con el Tratado, pues de lo contrario no habrían declarado que el Tratado resolvía todas las cuestiones entre Chile y Bolivia.

      2.- Si fuese cierto que existe una obligación de Chile de tener que negociar un acceso soberano para Bolivia, independiente del Tratado de 1904, y que por tanto la demanda boliviana no lo afecta en los términos del artículo VI del pacto de Bogotá, Bolivia no habría tenido necesidad alguna de elaborar una reserva al susodicho artículo VI, pues ese artículo protege al Tratado de 1904; tampoco sería necesario que la señora Ministra de Comunicaciones de Bolivia hubiese declarado en 2012 que “La posición del Gobierno es que se tiene que modificar el Tratado de 1904, es la posición para cualquier diálogo con Chile.”

      3.- Los hechos siempre tienen circunstancias de tiempo y lugar, se puede identificar donde se produjo en hecho y la fecha en que aconteció; y si se trata de un hecho del hombre, se puede además señalar a la persona o personas que han intervenido en su generación. En virtud de lo anterior es que carece de justificación, en particular jurídica, el que Bolivia no haya podido responder a la pregunta que se le formuló señalando la circunstancia de tiempo, la fecha, del hecho o de los hechos que a su juicio daban lugar al acuerdo. Nada impedía a Bolivia citar una sola fecha si es que tiene la convicción de que el acuerdo proviene de un solo hecho, o bien citar 2, 3, 5, 10, 20 o más fechas si es que tiene la convicción de que el acuerdo proviene respectivamente de igual cantidad de hechos. Parece ser que para Bolivia es más fácil elaborar un documento que no va a ser objeto de escrutinio alguno, y va a ser recibido como verdad celestial e irrefutable, como al parecer seria el “Libro del mar”, que cumplir con los deberes mínimos que impone el juicio.

      Saludos.

  32. Ha terminado el pre-juicio de objeciones preliminares, y queda la sensación de que Bolivia no pudo contestar la muy específica y cerrada pregunta del Juez Greenwood, respecto de la fecha en que Chile habría concluido esa supuesta obligación de negociar soberanía con el estado boliviano; luego, el abogado español Remiro Bretons en lo que se puede considerar un grave error jurídico, minimizó el valor de los tratados, su intangibilidad, y, directamente atacó el de 1904, cuya eventual modificación sólo se puede concluir con acuerdo de la partes, demostrando que el real interés boliviano es el de anular o modificar dicho cuerpo legal, desacreditando así, todo lo argumentado y obrado anteriormente respecto de que la demanda boliviana » no toca» dicho tratado y que Bolivia «no pretende vulnerar o destruir la arquitectura internacional del Derecho Internacional».
    Todo lo argumentado por Bolivia se refirió al fondo de su demanda y no a demostrar la improcedencia de las objeciones preliminares planteadas por Chile; esto sin duda le abre todas las puertas a la CIJ para declararse incompetente, pues la parte demandante no rebatió los fundamentos del demandado, evadiendo su obligación jurídica de responder fundadamente en derecho.
    Por otro lado, y considerando la firme e irreductible posición de Chile, antes y durante éste pre-juicio, a no ceder soberanía a Bolivia, cabe concluir entonces, que Bolivia ha errado gravemente su camino y su estrategia marítima con ésta demanda, porque ahora carecerá de toda opción para optar siquiera a una conversación con Chile respecto del tema ya que es obvio que Chile no querrá ahora entrar en ningún tipo de diálogo que involucre o aborde la aspiración boliviana; cabe asimismo considerar que, a mi juicio, el peor error boliviano estuvo, o está, en su propia Constitución Política, que obligó a Bolivia a demandar a Chile para cumplir con el plazo de cuatro años que se había auto impuesto para denunciar todo tratado que se le opusiese, llevándolos a un callejón sin salida, y lo peor, concurrir a la corte sin argumentos reales y válidos para un juicio de éstas características, envergadura, e importancia.

  33. DECISIÓN DE LA CIJ

    Ya fueron planteados los alegatos tanto de Bolivia como de Chile.

    Ambos lados -autoridades de ambos países- empujan para su lado como unos hinchas de un partido de fútbol, posición entendible.

    Cual sera el fallo, nadie lo sabe, ahora a calmar los ánimos, ahora a sopesar y analizar todo lo dicho por las partes.

    Si esto llega a un puerto final que beneficio a ambos, sera un triunfo no solo para los países involucrados, sino sera un precedente de como resolver los conflictos pacíficamente entre países y quedara como ejemplo para el mundo.

    Saludos

  34. Los argumentos, argumentados por los señores argumentadores, casi me dejan sin argumentos para argumentar, pero un país?, sus argumentos no fueron bien argumentados. me refiero al estado pacifista de Bolivia. Es increíble la falta de decoro, la improvisación a niveles de niños, o inaceptable, voy a principiar a dar algunos ejemplos.

    La pregunta de la Corte, sin respuesta, en la demanda dice, que existen acuerdos, la pregunta no es extraña?, usted en su demanda dijo que existen acuerdos, deme la fecha de dichos acuerdos, no existe el lugar mágico o el momento perfecto, no te puede creer? esa es la respuesta ?, pero esto no es ala interpretación o mala respuesta , no, EL estado pacifista de Bolivia dijo en su demanda, que existen acuerdos,no lo pudo comprobar, es decir desde un principio, se le estaba mintiendo a la Corte.

    Ahora su presidente quiere impugnar a la Corte, por la pregunta del juez, con respecto a ala fecha de los acuerdo, pero su presidente dijo, ese juez trabajo para Chile,lo asesoro, hasta ese momento es hasta inteligente la jugada , pero los jueces se cambian cada 8 años, por que no se le impugno antes, de nuevo todo al lote, como no lo van a conocer?, yo que no conozco de derecho internacional, me meto en un buscador en Internet, y se los nombres de los jueces por los próximo 8 años .

    Lo ultimo, la delegación del estado pacifista de Bolivia, le entrego a la Corte 2 horas antes que se cumpliera el plazo, unas hojas con sello del estado pacifista de Bolivia, con respecto a la constitución por el articulo transitorio, sobre el derecho a los tratados, pero lo llevaron sin firma, sin sellos, no traducido al idioma de la Corte, si eso no es improvisar.lo que es yo en la secundaria tenia mas presión .

    Para mi no existen , quien gano , pero por los echos , uno se imagina, de parte de Chile, no se toco el tema, de parte del estado pacifista de Bolivia, si se declara incompetente, la Corte ,

    • Ciro

      Por que dices que no no hay respuesta, si esta clara la respuesta que expuso el equipo jurídico boliviano.

      PREGUNTA:
      «¿En qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano?»,

      RESPUESTA
      «…La teoría de Bolivia es que hubo diversos momentos que generaron un compromiso vinculante. Uno solo de ellos causa derecho»

      Si tu quieres una fecha en especifico no la hay. Hay muchas fechas.

      Hay que tomar en cuenta que la respuesta tiene que estar de acuerdo a la pregunta. La pregunta dice «…se concluyo un acuerdo…» ningún acuerdo se concluyo con Chile. Si es que hubiera un acuerdo concluido y cerrado por ambos países, Bolivia estaría demandando el cumplimiento del mismo.

      Y Bolivia basa su demanda en la diversas ofertas chilenas de solucionar el problema, por eso es que la respuesta es adecuada.

      Saludos

      • Ciro

        Bolivia no esta demandando el cumplimiento del acuerdo X de fecha Y. Bolivia basa su demanda en las diversas ofertas chilenas de solucionar el conflicto marítimo boliviano.

      • Héctor 01.

        Bolivia, modificando su planteamiento inicial, argumentó ante la Corte que al margen del Tratado de 1904, existe un Pacto de Contrahendo entre Chile y Bolivia, esto es un acuerdo, un tratado, un acto jurídico bilateral, eso es un pacto, ya perfecto y que ha entrado en vigencia, por el cual se generaría la obligación de negociar; y lo que el Juez Greenwood hizo fue preguntar precisamente en qué fecha Bolivia entiende que se concluyó tal acuerdo. Abordado por la prensa chilena, al término del alegato boliviano en que se formula la pregunta, el señor Carlos Mesa, requerido por la pregunta realizada por el Juez, mencionó varias fechas; y resulta que a la postre ninguna de ellas fue considerada por el abogado iraní en al tener que responder, ocasión en la que no identificó fecha alguna.

        Saludos.

      • Marcelo

        ¿Que es lo que quiso decir el juez? hay mas de una interpretación al respecto, tu interpretación es una mas. Aunque trates de respaldarla es una interpretación mas.

        Revisemos un poco de datos (solo algunos):

        – Acta protocolizada del 10 de enero de 1920, en el que Chile está dispuesto a ceder a Bolivia un territorio ubicado al norte de Arica, suscrito por el embajador de Chile, Emilio Bello Codecido
        – Cartas que se intercambiaron en 1950. Donde Chile dice estar dispuesto a ingresar a una negociación formal con Bolivia para solucionar el problema marítimo.
        – Negociación de Charaña, el canciller de Chile, Patricio Carvajal, manifiesta que su país está dispuesto a ceder a Bolivia un territorio hasta el mar.

        Estos ejemplos señalados son o no compromisos chilenos para resolver el conflicto marítimo.

        ANTECEDENTES DE FALLOS DE LA CIJ
        En el juicio de Australia y Nueva Zelanda contra Francia, la CIJ tomó en cuenta, como acto unilateral, la declaración a la prensa de un ministro francés, que dijo que su país ya no haría pruebas de armas nucleares en la atmósfera de la polinesia francesa de Mururoa.

        Alguien dira que eso no es comparable con la demanda boliviana, otros dirán que si. Por eso estamos ante un tribunal para que de una solución a este conflicto.

        Saludos

      • Marcelo

        Bolivia debería dar una fecha del «..acuerdo concluido…». El equipo jurídico boliviano decidió que era mejor mantenerse firme en que la demanda boliviana no se basa en un «acuerdo especifico» sino en múltiples ofertas chilenas.

        Esta estrategia es buena o no, lo sabremos en el tiempo.

        Saludos

      • Marcelo

        Bolivia al dar una fecha del «…acuerdo concluido…» a la CIJ, estaría limitando su demanda solamente a ese acuerdo. Y se caería toda la estrategia de la demanda boliviana. Por que Bolivia basa su demanda en las múltiples ofertas chilenas.

        Y precisamente fue esa respuesta la que dio el equipo jurídico boliviano:

        “…La teoría de Bolivia es que hubo diversos momentos que generaron un compromiso vinculante. Uno solo de ellos causa derecho”

        Saludos

      • Héctor 01.

        Una oferta, una promesa, son actos jurídicos unilaterales, y para que sean fuente de obligaciones para el Estado que las hace deben reunir una serie de requisitos que ha establecido la Comisión de Derecho Internacional; entre dichos requisitos figura el que acto unilateral no debe estar vinculado a una negociación, que debe ser autónomo, que debe haber intención de obligarse jurídicamente, ect. En cambio un Pacto de Contrahendo, que es el nuevo argumento esgrimido por Bolivia ante la Corte, es un acto bilateral, es un tratado o acuerdo. El Juez le preguntó a Bolivia cuando entiende Bolivia que se concluyó el Pacto de Crontrahendo, el acto jurídico bilateral; y esa pregunta es clara, no admite interpretaciones en cuanto a qué es lo preguntado; cosa distinta es que se especule acerca de por qué lo pregunta. No hubo respuesta a lo preguntado, no se identificó fecha alguna, no se mencionó ninguna de las que cito el señor Carlos Mesa a la prensa chilena, ni de las que ha señalado en sus numerosos artículos, incluido el último, ni ninguna de las fechas que aparecen en el Libro del Mar, ni en la Aplicación de Bolivia, ni en la Memoria, el abogado iraní pudo haber citado una fecha o más de una fecha.

        Respecto de los datos que mencionas, hay que distinguir y precisar:
        A) El Acta Protocolizada de 1920, fue firmada por el representante de Chile y por el de Bolivia, y es por ello un Acto Bilateral (no unilateral) contiene la voluntad de 2 Estados no de uno solo; esa Acta no culminó su tramitación y es por ello que nunca entro en vigencia ni produje efecto jurídico alguno, y el motivo de ello lo expuso Ramiro Prudencio Lizón en abril pasado en el diario La razón, Bolivia no quiso incomodar a Perú.
        B) Las Notas Diplomáticas de 1950, una boliviana y otra chilena, fueron catalogadas ante la Corte el día viernes como si fueran un acuerdo por el abogado ingles de Bolivia (el de lentes) si la memoria no me falla; sin embargo, al emitirse tal opinión se olvidó que de acuerdo al Derecho Internacional las notas deben tener idéntico texto para constituir un tratado, entre otros requisitos, y basta leerlas (ambas figuran en el Libro del Mar) para advertir que su texto es diverso. Pueden catalogarse como actos unilaterales, pero dado que se emitieron producto de una negociación, no cumplen con los requisitos para generar obligaciones. Por otra parte, existe testimonio escrito de que efectivamente hubo una negociación entre Chile y Bolivia, es decir que se verificó el proceso a que se refiere la Nota chilena; y también existe testimonio de que la negociación fracasó, alternativa que siempre está presente en una negociación, de que en Bolivia hubo cambio de Gobierno y que el nuevo Presidente, Paz Estensoro, no compartía la visión de su antecesor sobre el tema.
        C) En cuanto a Charaña, tampoco estamos ante actos unilaterales de un estado que generen obligaciones, porque los actos se emiten al tenor de una negociación, por citar solo uno de los requisitos copulativos que no se cumplen. A pesar de lo cual, también en este caso está registrado documentalmente que hubo una negociación, y que esta fracasó; Ramiro Prudencio Lizón, diplomático boliviano acreditado en Chile en ese momento señala categóricamente que el fracaso es responsabilidad de Bolivia.

        Saludos.

  35. Héctor 01.

    Respecto de tu último comentario, el de las 20:36, opino lo siguiente:

    Nada impedía al abogado iraní, salvo la falta de convicción, citar todas las fechas mencionadas en el Libro del Mar, en los artículos del señor Mesa, en la Aplicación, en la Memoria; nada impedía a dicho abogado responder señalando que a juicio de Bolivia el Pacto de Contrahendo se había concluido en la fecha tanto (día, mes, año) y que dicho Pacto se había vuelto a celebrar o a ratificar en la fecha a, b, c, d, ect.

    Saludos.

    • Marcelo

      Ya se comento sobre los ofrecimientos chilenos, no redundare mas al respecto.

      En relación a tu segundo comentario, lo que tu llamas «falta de convicción» yo lo llama estrategia.

      Saludos

  36. Héctor 01.

    Fuiste tú el que volvió a mencionar el Acta Protocolizada de 1920, Las Notas Diplomáticas de 1950 y la Negociación de Charaña, y las catalogaste de ofrecimientos chilenos, como si fueran de aquellos actos unilaterales de un Estado que generan obligaciones jurídicas; yo solo me limite a señalar respecto de cada uno de ellos aspectos de hecho y de derecho que son de conocimiento público, pero que en Bolivia prefieren omitir. Hice mención a los requisitos que un acto unilateral de un estado debe reunir para que genere obligaciones, porque de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Derecho Internacional (creada por Naciones Unidas para codificar el derecho internacional) no cualquier acto unilateral las produce, y eso es algo que se no se dice en tu país, con excepción de la señora Karen Longaric.

    Bolivia, en su alegato del miércoles 6, señala que existe un Pacto de Contrahendo entre Chile y Bolivia (un pacto que no es un acto unilateral sino que lo opuesto, un acto bilateral) y que de ese Pacto surge una obligación para Chile. Terminado el alegato, uno de los jueces le formula una pregunta a Bolivia, para que responda en la audiencia próxima señalando cual es la fecha en que Bolivia entiende que ese Pacto se concluyó; el vocero de la demanda boliviana, requerido por la prensa al respecto, cita numerosas fechas. Llegado el momento de la verdad, el abogado de Bolivia encargado de contestar la pregunta formulada por el Juez, no puede citar fecha alguna, no puede individualizar algo que es propio a todo acto humano, sus circunstancias de tiempo y lugar. No responder la pregunta no es estrategia, porque la estrategia de todo abogado es convencer al Tribunal de la efectividad de los hechos que invoca, y de la corrección del fundamento jurídico que pide aplicar a esos hechos, es por lo anterior que un abogado se cuida de invocar ante un tribunal un hecho cuya existencia no puede probar, cuyas circunstancias de tiempo y lugar no puede acreditar; el silencio de Bolivia, la negativa a citar una o mas fechas, no ha generado convicción alguna sobre la veracidad del argumento no solo ante el Juez que formuló la pregunta sino que frente al resto del Tribunal.

    Saludos.

    PD: Quedo pendiente tu respuesta a los hechos que menciono en el punto nº2 de mi comentario del 8 de mayo a las 15:21, que contesta uno tuyo; cite antecedentes que figuran en el Libro del Mar que demuestran que las iniciativas que tu atribuyes a Chile, en realidad fueron promovidas por Bolivia.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s