El periódico «El Deber» me hizo una entrevista la primera semana de julio de 2014 sobre la decisión de Chile de presentar ante la CIJ una demanda preliminar de incompetencia. Transcribo la entrevista tal como se publicó.
Es historiador. Fue presidente de Bolivia. A lo largo de su trayectoria profesional mostró una posición firme respecto a que Bolivia debería llevar la reivindicación marítima a escenarios multilaterales.
Durante su mandato llevó el tema a la Cumbre de las Américas, celebrada en Monterrey (México), donde tuvo un cruce de palabras con el entonces presidente chileno, Ricardo Lagos. También ha sido uno de los exmandatarios consultados por el presidente Evo Morales para diseñar la estrategia de la demanda boliviana ante el Tribunal de Justicia Internacional. Ahora, el expresidente Carlos Mesa es el representante de la demanda marítima boliviana. Además, es coautor del Libro del mar, un documento que cuenta la historia -desde la perspectiva de Bolivia- y que explica los fundamentos de la demanda nacional por una salida soberana al océano Pacífico.
¿Cómo interpreta la decisión de Chile de impugnar el Tribunal de la Haya?
En dos sentidos. Primero, como una actitud que prueba la absoluta falta de voluntad política de Chile de encarar una solución definitiva al problema pendiente entre ambos países. Segundo, como un intento no solo de descalificar la competencia de la Corte, sino -sobre todo- de confundir a la opinión internacional en torno a la verdadera esencia jurídica de nuestra demanda.
¿Qué puede ganar Chile con este recurso?
Muy poco o nada. Esta excepción preliminar de incompetencia puede significarle a Chile una doble derrota, la procedimental y la de fondo.
El Tribunal de la Haya puede tomar un año y medio en resolver este recurso, lo que le da más tiempo a Chile. ¿Cuál cree que es el objetivo?
Ciertamente, el recurso alarga los tiempos. En lo que a Bolivia toca, nuestra paciencia de más de un siglo no se altera por esperar unos meses más de lo previsto.
¿Es factible que el Tribunal de Justicia Internacional acepte el recurso? ¿Qué antecedentes hay al respecto?
La CIJ puede aceptar la incompetencia de admisibilidad (no creo que la de su jurisdicción), es una de sus potestades, pero la realidad demuestra que en la inmensa mayoría de los casos la ha rechazado.
¿Qué significará esto para la demanda Boliviana?
Confirma que el Gobierno de Chile está muy preocupado por la acción boliviana, pero en lo esencial la solidez de nuestros argumentos jurídicos es tal que sostiene firmemente la vigencia de la demanda.
¿Lo que pretende Chile es ganar tiempo para hacer lobby internacional con su propia versión de los hechos?
Sin duda, Chile apuesta más al lobby político que a la fuerza jurídica de sus argumentos.
Esto que ha ocurrido, políticamente hablando, ¿favorece a Bachelet? ¿perjudica a Morales? ¿o viceversa?
Lo ocurrido tensa innecesariamente la relación bilateral, la agresividad de la política exterior del Gobierno de la Presidenta Bachelet no contribuye a una relación sobria ni racional entre dos países que debieran encarar esta circunstancia como lo que es, un camino para resolver lo que por la vía de un diálogo de buena fe no se pudo lograr hasta hoy.
¿Coincide con el presidente Morales en sentido de que se ven contradicciones en el Gobierno chileno?
Sí. Es la política exterior de Chile antes y después de 1904 la que generó compromisos y promesas formales de darle soberanía a Bolivia. Hoy Chile pretende desdecirse y olvidar esos reiterados compromisos de un modo insólito.
¿Cuál es el contexto que ve en Chile en torno a esta determinación?
Los sectores influyentes en lo político, económico y mediático de Chile, los más poderosos, respaldan a su Gobierno y están generando una corriente de opinión que busca una actitud hostil de opinión pública hacia Bolivia. A pesar de ello, hay sectores del pueblo chileno que entienden nuestra demanda y son solidarios con Bolivia.
10. ¿Cuál cree que debe ser la estrategia de Bolivia en este tema, ante el nuevo escenario?
Mantener la línea base de nuestra demanda, reiterar nuestros argumentos jurídicos y tener la certeza de que están respaldados por la razón y por la coherencia.
Expresidente Mesa, solamente una pregunta.
En relación a todo este proceso que ha iniciado Bolivia, cual sería, según su criterio, el mejor resultado que se podría obtener?, cual el mejor veredicto/fallo final que la CIJ podría emitir?
Saludos respetuosos,
E. Miranda
El veredicto de la CIJ es un asunto muy difícil de vaticinar. Se que Carlos Mesa puede tener su opinión, pero me atreveré a dar la mía.
Primero, el asunto es complejo, no se lo puede simplificar. Y los antecedentes no son muchos, y aun si los hay difícilmente puede compararse a las circunstancias en las que Bolivia perdió sus territorios y a los pormenores de las ofertas y contra ofertas de proporcionar una salida al mar.
Y los obstáculos son conocidos y parecieran inconmensurables. Pero, existe la posibilidad de esperar algo positivo de la CIJ y un mundo mas maduro. Pero, la realidad es que, como ha ocurrido desde tiempos inmemoriales, la verdad no siempre gana, de eso debemos ser conscientes.
Entonces debemos se cautos, pero pensar en forma positiva y tener un plan, o varios planes. La primera parte de este plan puede ser el recurso a la CIJ, y pensar que en la forma que se lo ha planteado, el de abrir conversiones con Chile, no se pierde nada (aquí piensen que por el momento hemos perdido todo nuestro territorio costero).
Piensen también que si por una guerra perdimos territorios, tomará un esfuerzo especial e «intensivo» para tratar de recuperar asi sea parte de esos territorios. Y cada boliviano debe pensar como aportar para recuperar los mismos. Y actuar como se haría en una guerra, es decir apoyar el objetivo noble de recuperar lo que es nuestro. Lo contrario debería considerarse traición.
Y no se debe criticar ni el momento ni el gobierno. Este objetivo debe trascender gobiernos y posiciones políticas. Y es que no podemos esperar. La posición de inacción de muchas personas solo ayuda a los intereses dilatorios chilenos. Y es que muchos no se dan cuenta que el tiempo esta contra nosotros. Y tampoco se dan cuenta que es beneficioso el enterarse, estudiar y difundir nuestros derechos sobre territorios marítimos. Y se debe invertir en estudios geopolíticos, en abogados, planificadores , geólogos, historiadores, ingenieros marinos, arquitectos, etc.y deberíamos estar comprando barcos y de una vez despertar hacia el mundo. El enclaustramiento al que nos someten los chilenos nosd has costado mucho, pero es hora de revertir lo mismo.
Y por el momento se debe dar el todo por el todo en la búsqueda de este objetivo. Y debemos tener un plan «B» o «C» si la CIJ no resulta. El objetivo de recobrar la cualidad marítima es lo que cuenta.
Solo para aclarar mi nombre en el anterior comentario.
EXCEPCIÓN A LA COMPETENCIA: Especialistas -en falsas esperanzas- (Karen Longaric/Armando Loaiza) afirman ‘que no hay por qué preocuparse’.
¿Qué viene ahora? La Corte, «oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene, en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar.» (Núm.9/Art.79, Subsección 2-Excepciones Preliminares, Reglamento de la Corte Internacional de Justicia)
Pero no queda ahí, como creen los falso-esperanzadores.
En virtud a la Subsección 3 (Reconvención) de dicho Reglamento, en cuyo Art. 80 dispone que «1. La Corte sólo podrá admitir una demanda reconvencional si entra dentro del ámbito de su competencia y tiene conexión directa con el objeto de la demanda de la otra parte.»; Chile podrá formular una demanda reconvencional.
Por ello, no es como afirma Loayza que Chile ‘se arriesgó mucho con la interposición de la excepción’. Por el contrario, era una posibilidad previsible por parte de cualquier procesalista serio.
Chile espera que, más bien, la CIJ se pronuncie favorablemente sobre su competencia, para que en función al citado Art.80/núm.1, pueda admitir la demanda reconvencional (contrademanda) chilena!
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A decir del eminente procesalista Couture la reconvención es: »(…) la pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por la cual se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de que se fallen las dos pretensiones en una
sola sentencia»
Y si la de ‘incompetencia’ es una excepción DILATORIA, ¿a qué le tienen tanto miedo los plurinacionales? ¿’Cuco’ al procedimiento?
Con seguridad Franz, la excepción es un tema dilatorio, porque seguramente este mini proceso en contra de la Corte por parte de Chile, tardara mininamente unos dos años, que sumados a la solución de la demanda misma, que calculo serán otros cuatro años mas (tomando como referencia a la demanda del Peru v. Chile que tardo cinco años sin excepciones), creo que el gobierno no le teme, según lo que vi de lo presentado por Bolivia, los argumentos están bien sustentados que Chile no podrá rebatirlos, es como no podría rebatir que después de la noche siempre amanece.
—–El Estado de Bolivia basa su sustento jurídico de la memoria para la demanda contra Chile ante la CIJ al incumplimiento sistemático de las autoridades chilenas a los acuerdos, prácticas diplomáticas y declaraciones de sus gobernantes a negociar una salida soberana al mar para el país—–.
Sr. Mesa… ponga el caso, en la situación de aceptación del reclamo boliviano, eso, significa que Bolivia tendría soberanía???… Ud. con sus conocimientos de Ex-presidente, cree sinceramente que la Haya, le va a imponer a un estado que negocie la soberanía, que un tratado, que dice, «esta soberanía esta juzgada por otro juez»… en este caso por un Alemán, en el 1904…. la verdad Sr. Mesa, es un verdadero zapato chino el dilema en que se metió la cancillería boliviana, aconsejada y convencida que las leyes internacionales se pueden acomodar a los deseos del demandante… saludos
No lo creo yo, lo creyeron los presidentes Santa María antes de 1904, y después de 1904 y plenamente conscientes de que sus ofertas pasaban por alto el Tratado, lo propusieron Sanfuentes, Alessandri, González Videla, Alessandri hijo y Pinochet. Es sobre esas ofertas, no sobre nuestras expectativas que ha construido Bolivia su caso.
reciba un cordial saludo
Señor Carlos Mesa.
Suponiendo que el uso del vocablo ofertas estuviese conforme a la realidad, cabe entonces, en ese supuesto, plantearse a lo menos 2 interrogantes básicas para determinar si la posición boliviana se ajusta a derecho:
La primera consiste en preguntarse cuál fue la respuesta de Bolivia a las “ofertas” que Chile le habría formulado, las aceptó o las rechazó, porque el efecto jurídico de una u otra alternativa es diferente, como lo sabe cualquier estudiante de primer año de derecho. En efecto, si el destinatario de la oferta la acepta en los mismos términos (sin hacerle modificación alguna) en que el oferente la ha planteado, el acuerdo se produce (salvo que se exija alguna solemnidad u otro requisito adicional al mero acuerdo); en cambio, si el destinatario de la oferta no la acepta no solo no hay acuerdo, sino que la oferta se extingue. Dicho lo anterior, corresponde hacer el interesante ejercicio cronológico de verificar si Bolivia aceptó las “ofertas” que Chile supuestamente le habría realizado. Al respecto, está registrado que Bolivia no aceptó la propuesta original de 1895, como tampoco aceptó el canje territorial contemplado en las conversaciones de Charaña.
La segunda interrogante consiste en determinar si, dada la materia sobre la cual recaen las “ofertas” de Chile, basta con el hecho de que el gobierno boliviano acepte la propuesta que le hace el gobierno chileno, para que determinado territorio sea transferido de un estado a otro o, si por el contrario, se requiere cumplir con otros requisitos o trámites. Basta con leer los textos constitucionales, chilenos y bolivianos, vigentes a la época en que se habrían formulado las “ofertas”, para advertir que no basta con el mero entendimiento entre ambos gobiernos (el cual tampoco se ha producido), sino que se requiere que dicho entendimiento sea sometido a la aprobación de los respectivos Congresos, a la ratificación y al posterior canje. Dichos trámites, requisitos esenciales, no se han verificado en ninguna de las oportunidades señaladas por Bolivia.
El simple ejercicio anterior pone de manifiesto que lo que Bolivia pretende presentar como “actos unilaterales” (fundamento de la supuesta obligación de Chile de negociar) no son otra cosa que “ofertas” no aceptadas por Bolivia, y que por no haber sido aceptadas perdieron su eficacia como hecho capaz de producir efectos o consecuencias jurídicas.
Atentamente.
aver no es que la corte le obligue a Chile negociar soberania, la realidad de los hechos es que Chile en todo el tiempo que mantuvo relaciones bilaterales con Bolivia como bien dice el Ex presidente, se comprometio resolver el enclaustramiento boliviano durante la guerra del pacifico, despues de la firma del pacto de tregua, poco antes de 1904 y despues de estas en diferentes oportunidades, a negociar con Bolivia para otorgarle una salida soberana al Oceano pacifico. En consecuencia lo que la Corte hará es simplemente señalar que de acuerdo a las pruebas, Chile evidentemente si se obligo con Bolivia, por tanto debe cumplir sus promesas y negociar en el marco de la buena fe conforme a sus compromisos, como vera no es que la Corte se invente una obligación, ésta se encuentra flotando en la historia y en el tiempo. Por eso estamos en la Haya para que esta haga decender a lo terrenal lo que esta pendiente en el mundo etereó y así Chile cumpla lo que el mismo se obligo. supongo que las formulas de negociacion se daran justamente en esa etapa lo cual no sera discutido ni analizado por la Corte.
Marcelo, por otra parte, sería bueno determinar que alcance tienen los actos unilaterales, al respecto los abogados de la Comisión de Derecho Internacional de la Corte, que analizaron los actos unilaterales, señalaron que estos actos para que causen efectos jurídicos (obligaciones y derechos) no hay necesidad de respuesta de las otras partes, ya que el Estado que se obliga mediante uno o varios actos unilaterales, lo está haciendo voluntariamente, ahora queda en la voluntad del otro Estado de aprovechar de estos actos o no.
Jorge, la doctrina, los abogados, la Comisión de Derecho Internacional y la breve jurisprudencia han señalado o establecido una serie de requisitos, copulativos, que debe reunir un acto unilateral para poder ser considerado como fuente de obligaciones de un estado. A vía de ejemplo, en el caso de los ensayos nucleares de Francia en el Pacífico, para tomar la decisión de suspender dichos ensayos el Ejecutivo francés no necesitava de la autorización o aprobación del Legislativo, tampoco necesitaba de «respuesta» por parte de Australia, o Nueva Zelanda, porque no era un acto emitido con ocasión de una negociación diplomática entre Francia y dichos estados, por lo que el acto del ejecutivo francés se bastaba a sí mismo, como lo exige la doctrina; en cambio, no es el caso de lo acaecido entre diferentes Gobiernos de Chile y diferentes Gobiernos de Bolivia, ninguno de los cuales puede por sí solo transferir territorio a un tercero, pues de acuerdo al derecho constitucional requieren del acuerdo de respectivo Legislativo, de suerte tal que la manifestación de voluntad del Ejecutivo chileno y boliviano, para producir efectos jurídicos, esta condicionada a lo que diga el Legislativo respectivo, y por tanto no se basta a sí misma, como lo exige la doctrina para poder entender que estamos frente a un acto unilateral que genere obligaciones. Aunque Banzer hubiese aceptado la compensación territorial exigida por Chile en Charaña, ello habría quedado supeditado a la aprobación por el Congreso boliviano, el cual podría haberse negado a aprobar ese punto, lo mismo podría haberle acontecido a Pinochet con la Junta, y en tal caso la negociación también habría fracasado. Ademas las negociaciones diplomáticas, a ese ámbito pertenecen los hechos que invoca Bolivia, se rigen por otro principio según el cual «nada esta acordado hasta que todo esta acordado», lo que refleja que son actos complejos.
Considero importante implementar una pagina «El mar de Bolivia» donde peruanos, Chilenos y Bolivianos aporten con documentos, historias, libros y fotografías y se difundan los eventos.
Respecto al articulo creo y estoy seguro que se retornara al mar
con soberanía. Es el deseo de
los pueblos milenarios.
Solo la mentalidad del despojo por la fuerza por voluntad
«divina» de los colonizadores y la voluntad de los criollos locales que no tienen raíces milenarias por estar engañados regatean el derecho a la vida en aras de una ilución europeizante que jamas se va a cumplir. Pero los locales somos mas. Esta en nuestras manos. Por eso los pueblos retornaremos al mar.
Oponer la excepción de incompetencia únicamente refleja la voluntad reticente que tiene quien lo postula en el caso que amérite autos a la autoridad jurisdiccional, que se constituye en la Corte Interamericana de Justicia, máxime si ante ello se manifiesta la voluntad de dilatar la sustanciación del proceso, entonces en tales antecedentes merecería y correspondería el rechazo in limine de dicho postulado.
Luis David Apaza Callapa
Abogado Constitucionalista
? No se entiende nada.
Corte Interamericana? Explicate Apaza.
Dr. Aplaza, necesitamos una interpretación a su idea…