La idea de la libertad se traduce del mejor modo cuando tenemos la certeza de que un pensamiento, por muy distinto y contrario que pueda parecer incluso a los razonamientos más extendidos y comúnmente aceptados por la mayoría, puede ser expresado libremente en privado y en público.
No hay una causa más próxima a los intereses de una sociedad, de una nación, de la patria -si es que queremos asumir la idea fuerza de un vínculo emocional con una comunidad simbolizada por ese concepto- que la seguridad que la patria me da, de que soy una persona libre y que sé que puedo actuar libremente con el único límite del sometimiento a la ley.
La defensa de los intereses de la nación, en lo que toca a su seguridad y a sus causas más importantes, debe hacerse siempre sobre premisas que no den lugar ni a la total subjetividad ni a la total discrecionalidad, conscientes de que el derecho del Estado de preservar su seguridad y sus intereses supremos está fuera de toda discusión. Por eso, es imprescindible definir con claridad el alcance de esa defensa y el análisis sereno de cuándo es que realmente esos intereses y esa seguridad han sido puestos en riesgo.
El ejercicio de la libertad está depositado mejor que en ningún otro ámbito, en la certeza de que los medios de comunicación, diciendo, denunciando y fiscalizando al poder, son una muestra de la fortaleza y la solidez de nuestra libertad colectiva. Por eso, sólo pueden ser limitados cuando es inequívoco que la acción de un periodista o un medio, han puesto en riesgo la seguridad nacional.
Cuando Julian Assange y Edward Snowden actuaron, los Estados Unidos de América como Estado invocó su seguridad nacional y sus autoridades afirmaron que en diferentes momentos y por diferentes razones, ambos personajes vulneraban sus leyes al haber puesto al descubierto millones de datos que ponían en evidencia el funcionamiento de la diplomacia estadounidense, o revelaban la actividad universal e indiscriminada de espionaje ejercida por la Agencia Nacional de Seguridad de ese país en el mundo entero. La posición del gobierno de Bolivia en ambos casos fue la de respaldar el derecho a la libertad de expresión, ejercida por ambas personas y, más aún, celebraron que así fuera porque se ponía en evidencia el poder desmesurado de la primera potencia del mundo.
No me cabe la menor duda de que la causa marítima es esencial y el tema más importante y sensible de la política exterior del país. Tengo la certeza de que la prudencia y la confidencialidad son en este caso imperativos para sus autoridades, sus funcionarios y para quienes hemos asumido una responsabilidad directa en un objetivo mayor como este. El mar es, por todo ello, una razón de Estado.
En el marco del pluralismo, los medios de comunicación del país prácticamente sin excepciones, se han alineado en el respaldo a nuestra demanda y se han adherido a las razones que justifican y explican el Juicio presentado por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia. En este camino y a favor de esta causa, no creo que haya mejor lección de seguridad, de confianza en lo que hace el Estado y el gobierno, que la absoluta libertad para que periodistas y medios escriban, opinen e investiguen. ¿Cuál es el límite para ese trabajo? Que el imperativo de la confidencialidad que compromete nuestra causa, por ejemplo el contenido de la Memoria presentada por nuestro país, mantenga sus condiciones de reserva y confidencialidad imprescindibles. Eso, sin embargo, no quiere decir ni puede interpretarse como una barrera para que un periodista y un periódico escriban sobre las características formales de la entrega del documento en Holanda, las hipótesis contempladas, el debate sobre el mejor camino a seguir y la lógica que culminó en la ruta escogida para el juicio. Ruta que es de público conocimiento y que, como no podía ser de otra manera, el gobierno ha hecho conocer y debe hacer conocer al mundo.
El mayor riesgo es el celo excesivo, transmitir la idea de que en una cuestión de esta dimensión los funcionarios del Estado tienen miedo. No puede asumirse que un artículo exhaustivo sobre la cuestión citada, redactado con las legítimas herramientas de un periodista, que incluyen la protección de fuentes, comprometen al Estado. Lo que publica una investigación del New York Times, o El País, o Le Monde, no puede ser asumido por una corte nacional o internacional como una infidencia, una imprudencia, o una vulneración de un compromiso de Estado, porque esos periódicos como medios privados o independientes, obviamente son voces que no comprometen ni al Estado ni al país, sino a su propia voz.
La libertad será siempre y por encima de todo la mejor garantía de que Bolivia actúa en su política de Estado con firmeza y convicción de que le asiste la razón de la historia, de la justicia y de la ética.
Considero que un adecuado inicio para abordar el tema de libertad, seria reconocer que ningun derecho es absoluto; en efecto, la libertad emulada como la mayor garantía de solidez colectiva enfrenta limites impuestos por el mismo sistema;lo contrario,es decir, absolutizar la libertad, fuera de toda restriccion, es generar un contrasentido al ejercicio mismo de esa libertad. Sin embargo, encuentro una SERIA CONTRADICCION en sus expresiones. Si su persona reconoce que la causa maritima exige un cierto grado de confidencialidad, respecto al contenido de la memoria presentada; ¿como pueden ser compatibles con esta necesaria confidencialidad, la divulgacion de las hipotesis contempladas, que SON PARTE DE LA MEMORIA?.
Las hipótesis contempladas, dailéctimente nutren la sintesis que integra la memoria presentada; entonces la divulgacion de las mismas comporta una revelacion del contenido de la memorial o parte de ella; si es asi, ¿a que confidencialidad necesaria nos referimos.?
No hay un sólo tema en el artículo que revele el texto de la memoria.
Lo que allí se dice en conjunto ha sido expresado por autoridades nacionales y el propio agente en La Haya de manera pública. No se revela un sólo dato que no se hubiese conocido antes y no se toma ninguna parte del texto de la memoria que no sean datos que aparecen en cualquier texto o libro sobre las cuestiones históricas consideradas.
No hay un sólo dato en el artículo mencionado que revele algo confidencial del texto de la memoria. Lo escrito ha sido explicado abundantemente por las autoridades de gobierno, incluyendo las hipótesis de trabajo que se discutieron antes de asumir la estrategia que se presentó en el juicio
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Estoy aqui acaso divulgando algun secreto de estado?
Hay la leyenda de la existencia en Macedonia de la vertiente Pieriana de la cual Alexander Pope nos advierte hay que beber profundamente ya que un simple sorbo es algo peligroso. Igualmente, lo que aqui se expresa se basa sobre un conocimiento superficial de los hechos y la realidad. Recomendaria que los «expertos» y «opiniologos» se informen un poco mas de los hechos antes de opinar con tanta certeza.
Primeramente, las revelaciones de Snowden y Asange si pusieron al aparato de inteligencia (y por ende al estado y a sus ciudadanos) en peligro. Les recomendaria que hagan una lectura a los documentos mismos y uno se da cuenta que facilmente se pueden identificar las practicas para recabar inteligencia y mas peligrosamente se puede identificar a los agentes encubiertos. Es decir, Snowden y Asange entregaron en bandeja de plata a agentes para ser eliminados y alertaron a los enemigos de los habitos que los delataban. Dicho de otra manera, Estados Unidos perdio a toda una red de espias, agentes y contactos y se vio obligado a desarrollar nuevas tecnicas para recabar informacion. Esto es completamente diferente a que si el Memorial y todos sus anexos fueran publicados.
«¿Cuál es el límite para ese trabajo? Que el imperativo de la confidencialidad que compromete nuestra causa, por ejemplo el contenido de la Memoria presentada por nuestro país, mantenga sus condiciones de reserva y confidencialidad imprescindibles. »
Decir que el contenido del Memorial es un secreto de estado o que su publicacion pone en peligro el estado o el reclamo es un disparate. Dudo mucho que AGL et al. desconozcan como se lleva un litigio y la acusacion contra La Razon es un simple show mediatico/politico – dejemos las especulaciones del por que a Raúl Peñaranda.
Pero el pueblo de Bolivia merece saber que este Memorial y sus anexos ya estan en manos del enemigo y esta siendo analizado por sus expertos!!!! Es asi de simple, incluso si el articulo de la revista Animal Politico ( http://www.la-razon.com/suplementos/animal_politico/demanda-maritima-triunfo-actos-unilaterales_0_2032596735.html ) hubiera desnudado los detalles mas intimos y claves de la estrategia, el daño hubiera sido nulo ya que el documento hubiera caido en manos del «enemigo» al dia siguiente de ser entregado a la ICJ/CIJ.
En mi criterio, todo este trabajo deberia ser publico. No existe ningun argumento magico que si se hace publico la causa se desmorona. En realidad el hecho que no se haya presentado al pueblo una copia de todo lo presentado es preocupante: que es lo que se esconde?
(un punto aparte – es recomendable ver http://www.pbs.org/wgbh/pages/frontline/united-states-of-secrets/ en especial la segunda parte donde se revela que por mucho que la NSA/CIA/FBI espian, la cantidad de informacion que ellos obtienen es minima en comparacion a lo que la gente voluntariamente entrega a Facebook, Google, etc.)
AHORA DEBE GUARDAR SILENCIO: Carlos Mesa, creyendo distanciarse de sus actuales colegas políticos, en su calidad de delegado del Gobierno plurinacional para ‘difundir las causas históricas y legales de la demanda marítima’, y en defensa del periodista de La Razón escribió: “No puede asumirse que un artículo exhaustivo (sobre la demanda marítima), redactado con las legítimas herramientas de un periodista, que incluyen la protección de fuentes, comprometen al Estado. (…)”
Mesa debe saber que, tanto el Secreto de Fuente como su Revelamiento (por requerimiento judicial), están contemplados en la Lex Artis de los periodistas, o Ley de Imprenta (Arts. 8 y 9 respectivamente).
Mesa debe darse cuenta a estas alturas que, desde el 28 de Abril de 2014 (remunerado o no), pertenece al staff plurinacional de la reivindicación marítima, en ejercicio pleno de la función pública!!! Lo cual, por la naturaleza de su desempeño al igual que otros, lo subordina:
• Al Art. 9 (CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA) del Decreto Supremo N°1747 de 2013, que Modifica la estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, determina las funciones y atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima.
• Al Art. 237 “I. Son obligaciones para el ejercicio de la función pública: (…) 2. GUARDAR SECRETO RESPECTO A LAS INFORMACIONES RESERVADAS, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones. (…)” (CPE
«La defensa de los periodistas pidió la declinación de la competencia del fiscal y del juez penal porque la denuncia debió tramitarse ante un tribunal especial, según la Ley de Imprenta que rige desde 1925.»
No es el camino. Por sí acaso, la Constitución en su Art. 120/par.I, dispone que «Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y NO PODRÁ SER JUZGADA POR COMISIONES ESPECIALES (…).»; como resulta ser el referido ‘Tribunal especial’ invocado por los periodistas.
Asimismo, si bien el Art.8 de la Ley de Imprenta dispone ‘la inviolabilidad del secreto de fuente’. No obstante, su Art.9 -interpretado a contrario sensu-, permite una salvedad que opera «(…) a requerimiento del Juez competente (…)»; mencionando, al finalizar su texto, ‘una conformidad con el Código Penal’ que nos expresa la naturaleza penal de dicho requerimiento y su respectiva sustantación.
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Secreto Profesional y Secreto de Fuente no son equivalentes. El primero, busca proteger el «contenido de lo comunicado»; y el segundo, «la identidad de quien revela algo».