¿Libre Acceso a la Información?

32/52 Cristal

Desde que aprobamos en nuestro gobierno el decreto de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental (27329 de 31 de enero de 2004), se han hecho importantes esfuerzos por colocar a Bolivia en el marco de la legislación internacional, que proclama que no se puede concebir una democracia plena sin el acceso libre de todos los ciudadanos a la información estatal.

El nuevo Proyecto de Ley presentado por el ministerio de Transparencia busca, por lo menos en teoría, cerrar los vacíos aún existentes en la materia, pero cae en la tentación característica de modelos políticos que se niegan a convertir al Estado en lo que debe ser, una caja de cristal que todos podamos mirar sin filtros o paredes impenetrables.

El proyecto mezcla las consideraciones incuestionables y conceptualmente impecables, que están tomadas de tratados y convenios internacionales suscritos por el país y que lo obligan en esta materia, con un conjunto de restricciones que de hecho permiten a las entidades del Estado restringir legal y severamente el libre acceso a la información que el proyecto supuestamente garantiza.

Los artículos 42 y 43 son los candados que cierran las puertas de ese acceso libre, pues facultan a los cuatro poderes del Estado, a la Procuraduría General, a las Fueras Armadas y a la Policía, para calificar determinada información como reservada. En ellos se explica cual es la información susceptible de ser categorizada como reservada y quien puede hacerlo. La máxima autoridad de una entidad pública (cualquiera, es decir todas) puede decidir a discreción que una determinada información es reservada. La base que les da ese poder y convierte en legal la prohibición de acceder a una información, es la siguiente: Considerar que determinada información afecta la seguridad o defensa del Estado, las acciones estratégicas sobre recursos naturales y van contra el interés público.

De ese modo centenares de servidores públicos son convertidos en censores. Esto en buen romance quiere decir que el Estado es juez y parte. Los principios internacionales sobre seguridad nacional establecen con claridad que el gobierno debe probar ante un órgano independiente que, en efecto, el acceso libre a una determinado información afecta a la seguridad del Estado. Lo contrario es la discrecionalidad y la arbitrariedad, que conduce a que cualquier órgano del Estado oculte información a título de estrategia o seguridad.

Se trata de una violación flagrante de la Constitución en un derecho fundamental de todos los ciudadanos. El artículo 21, numeral 6 de la CPE dice: “Las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva”. ¿Puede haber alguna duda sobre el alcance de este derecho?

Pero el proyecto se supera a si mismo cuando restringe el acceso a la información sobre temas ambientales, pues vulnera el derecho de consulta que establece la CPE y el derecho de participación ciudadana en la gestión ambiental. No sólo hay una contradicción con la CPE sino que muestra una filosofía contraria al “vivir bien” y a la consagración de la Pachamama como un eje clave en la relación armónica entre el ser humano y la naturaleza, que reivindica el actual gobierno. Sin acceso libre a una información veraz sobre cuestiones ambientales en todos sus estadios y fases, es simplemente imposible cumplir las premisas constitucionales.

Mientras el proyecto contempla sanciones a los funcionarios que entreguen información que ha sido considerada como reservada, no las establece para aquellos que se nieguen a proporcionar información a los ciudadanos. Debiera considerar sanciones penales, civiles y administrativas, según la gravedad. Mencionemos a título de ejemplo la destrucción, alteración, obstrucción, interferencia u omisión que limita o impide definitivamente el acceso a la información estatal.

Nos parece claro que la contradicción esencial de este proyecto está en que unos pocos artículos destruyen su espíritu, lo que le hace perder gran parte de su razón de ser. Dejar en manos de un funcionario la capacidad para negar información a los ciudadanos, es matar el derecho que se pretende consagrar.

El concepto que debe primar en un caso como este es que el Estado legisla sobre un derecho, una garantía aceptada de manera inequívoca por la jurisprudencia internacional. Cuando esto ocurre es inaceptable que quien legisla recorte ese derecho  para proteger al Estado, o para decirlo mejor, para proteger al gobierno.

El Estado es nuestro, nosotros somos el Estado y hemos elegido circunstancialmente a quienes lo administran a nuestro nombre. Para que quienes lo hacen no se conviertan en déspotas, hemos firmado un pacto llamado Constitución. No hay nada que pueda legislarse que esté fuera de ella y, peor aún, que esté contra ella.

3 comentarios en “¿Libre Acceso a la Información?

  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES PLURINACIONALES: «La ATT recuerda la obligación de transmitir por radio y Tv el mensaje de Evo el 6 de agosto.»

    Coartarán el derecho de acceso a la información, según el polémico Proyecto de Ley. Mientras que obligan, por Ley, a transmitir el (siempre extendido y comparativo) mensaje presidencial, como parte de la campaña con miras al 2014.

  2. “RESERVA DE LAS ACTUACIONES”, EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

    El Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, enviado por el Ministerio de Transparencia al Legislativo para su tratamiento, señala que “la información será de acceso público”, pero con al menos 12 excepciones.

    A manera de lege ferenda: A diferencia de lo que propone el Proyecto de Ley en los incisos motivo de polémica, considero que se debe tomar como referencia el Art. 281 del Código de Procedimiento Penal, que de forma excepcional -y sobre todo- con requisitos precisos, contiene legislada la “RESERVA DE LAS ACTUACIONES”, a saber: “Cuando sea imprescindible para la eficacia de la investigación, el juez a solicitud del fiscal podrá decretar la reserva de las actuaciones, incluso para las partes, por una sola vez y por un plazo no mayor a diez días. Cuando se trate de delitos vinculados a organizaciones criminales, esta reserva podrá autorizarse hasta por dos veces por el mismo plazo.”

    Es decir que en el Proyecto de Ley se establezca un procedimiento resumido (motivación, solicitud, y sobre todo plazos), como el contenido en el precitado artículo del CPP, en los casos que en virtud a la materia que concierne se determine reserva.

  3. ¿PLAGIO?: El polémico Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que lejos de transparentar obscurece con sus excepciones, no es una invención de los plurinacionales.

    El «derecho de autoría» le corresponde a la Sra. Susana Peñaranda de del Granado, quien en 2001, en su calidad de diputada, elaboró y puso a consideración del Legislativo el “Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública”.

    Proyecto de Ley que los plurinacionales tomaron (¿acaso plagiaron?) inconsultamente y lo degeneraron. Cabe resaltar que el Proyecto de Ley, de autoría de la Sra. Peñaranda de del Granado lo reitero, en su momento fue felicitado y tildado de «avanzado» por la comunidad europea, por cierto.
    _____________________________________
    http://www.funsolon.org/Temas%20consulta/CONSTITUCION/Marzo/POa110301.htm

    Haz clic para acceder a ficha%20constitucional%2037.pdf

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