El pasado 28 de marzo hicimos, junto a Jorge Quiroga, un alegato ante la Comisión Mixta de Justicia Plural. Creo que los argumentos presentados, particularmente la demostración fehaciente de haber entregado todos los contratos petroleros a consideración del Congreso (18 de abril de 2005), dejan sin efecto la única acusación en mi contra, la supuesta no entrega de esos contratos (en particular el de la regularización del campo Montecristo), por lo que he enviado este memorial a dicha Comisión:
SEÑORA PRESIDENTA Y MIEMBROS DE LA COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO.
RATIFICANDO TODO LO EXPUESTO Y PROBADO EN
AUDIENCIA PÚBLICA SOLICITA A LA COMISIÓN MIXTA QUE INFORME AL PLENO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL EL RECHAZO DEL ENJUICIAMIENTO O SU NEGATIVA A LA AUTORIZACIÓN DEL MISMO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 161 NUMERAL 7 DE LA CPE.
OTROSIS.- SUS CONTENIDOS.
CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, Ex Presidente Constitucional de la República de Bolivia, con C.I. 110761 LP, profesión historiador, domiciliado en la calle 13 de Calacoto Nº 8395, de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, dentro del procedimiento relativo al Requerimiento Acusatorio presentado en contra mía y de otros, por el entonces Fiscal General de la República, Dr. Pedro Gareca Perales, de fecha 16 de marzo de 2006, con motivo de la Proposición Acusatoria presentada por Juan Evo Morales Ayma y otros, en su condición de Presidente del Movimiento al Socialismo (MAS) relativa a los contratos de riesgo compartido de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, caso denominado “petrocontratos”; ante sus autoridades expongo y pido:
Por el presente memorial ratifico todo lo expuesto y probado en la audiencia pública realizada el día 28 de marzo de 2011 en la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, que demuestra la falta de materia justiciable con relación a las imputaciones formuladas en contra de mi persona, en el Requerimiento Acusatorio mencionado en el encabezado de este memorial, que contiene como única acusación en contra de mi persona la de no haber entregado al Congreso Nacional para su aprobación de UN contrato petrolero preexistente regularizado en mi gestión de gobierno.
Constituyen elementos determinantes de la falta de materia justiciable en este caso, los siguientes :
- 1. La relación contractual entre el Estado y la empresa Chaco S.A. sobre el “Campo Montecristo”, no se origina en mi gestión de gobierno sino en la del primer gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada; derecho a la explotación de este campo que esta empresa recibió como concesión como consecuencia del proceso de capitalización en 1996.
- 2. Con este antecedente, en mi gestión de gobierno, el Presidente de YPFB, se limitó a efectuar un trámite administrativo y notarial, a pedido de la empresa interesada, para la constancia formal de su derecho, adquirido años atrás. En este trámite no intervienen el Presidente de la República ni los Ministros de Estado del área de Hidrocarburos.
- 3. Esta relación contractual entre el Estado y la empresa Chaco S.A. sobre el “Campo Montecristo”, ha sido reconocida de manera expresa por el actual Presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales, mediante la Ley Nº 3675, de 23 de abril de 2007, artículo 1, numeral xix), cuyo texto de la Gaceta Oficial adjunto al presente memorial.
- 4. Como consta en el DVD dejado el día de la audiencia en Secretaría y en la Nota M.P.R. – D.G.G.P. Nro. 080/2004 – 2005, de fecha 18 de abril de 2005, dirigida al entonces Presidente en Ejercicio del Congreso Nacional, cuyas copias adjunto al presente memorial, mi persona hizo entrega efectiva de todos los contratos petroleros vigentes en el país en esa fecha, en cumplimiento del artículo 59 numeral 5 de la anterior Constitución Política del Estado; hecho probado que refuta categóricamente el único fundamento de la acusación en contra mía, contenida en el mencionado Requerimiento Fiscal.
Por lo expuesto, resultando evidente la falta de materia justiciable, solicito a la Comisión Mixta de Justicia Plural Ministerio Público y Defensa Legal del Estado que, con relación a mi persona, informe al Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el rechazo del enjuiciamiento o la negativa de su autorización al mismo, de conformidad al artículo 161 numeral 7 de la Constitución Política del Estado.
Será proceder en Justicia Constitucional.
OTROSÍ PRIMERO.- Acompaño el resumen escrito de mi exposición oral presentada en la señalada audiencia.
OTROSÍ SEGUNDO.- Para fines consiguientes de ley, solicito que la votación del informe de esa Comisión sea de CARÁCTER NOMINAL, vale decir que se me haga conocer cual es el voto público de cada uno de los miembros de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado. Esto de acuerdo al Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados, vigente para la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.
OTROSI TERCERO.- Reitero domicilio procesal en la calle 21 de Calacoto, Torre Lydia 8227, Piso 7, Oficina Nº 704, de la ciudad de La Paz.
La Paz, 31 de marzo de 2011.