Juicio de Responsabilidades 2. Ex mandatarios cuestionan imparcialidad de la Justicia

 

Cuatro de los seis ex presidentes constitucionales y tres de los seis exvicepresidentes de Bolivia, hemos sido acusados por Evo Morales Ayma cuando era diputado nacional. Las acusaciones las hizo expresamente como Jefe del Movimiento al Socialismo (MAS), y su abogado patrocinante entonces fue Héctor Arce. El Ministerio Público, ya en el gobierno de Morales, ha dado curso a todas las acusaciones pidiendo la apertura de sendos Juicios de Responsabilidades. Ese requerimiento del Fiscal General será sometido a votación de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia en los próximos días, para dar curso o no a la apertura formal de esos Juicios; Asamblea en la que el MAS controla dos tercios de votos en ambas cámaras. Héctor Arce es en este momento presidente de la Cámara de Diputados de dicha Asamblea.

Hace algún tiempo los ex presidentes de Bolivia Jorge Quiroga Ramírez, Eduardo Rodríguez Veltzé y yo y el ex vicepresidente Víctor Hugo Cárdenas Conde, envíamos una carta al Vicepresidente y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional Alvara García Linera,  en la que le expresábamos nuestra preocupación y los argumentos jurídicos que ponen en cuestión los mecanismos de fondo y forma que se pretenden usar para activar los juicios de responsabilidades en nuestra contra.

Ese documento no ha perdido ninguna vigencia hoy. Por esa razón extraigo los argumentos centrales de esa carta, para que se puedan conocer en detalle en el contexto de lo anotado líneas arriba.

1. NO HAY JUECES IMPARCIALES

El tribunal de enjuiciamiento, la actual Corte Suprema de Justicia,  está integrado por jueces interinos designados inconstitucionalmente por el acusador. El entonces diputado Evo Morales Ayma, hoy Presidente del Estado, presentó acusación en nuestra contra ante el Fiscal General de la República, pidiendo que se nos abran sendos Juicios de Responsabilidades.

La Asamblea Legislativa Plurinacional al conferirle al Presidente del Estado la atribución extraordinaria de designar interinamente a los Ministros de la Corte Suprema, ha violado la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza la independencia e imparcialidad del Órgano Judicial, a través de la preselección legislativa de los postulantes a jueces por dos tercios, la convocatoria al proceso para su elección por el Órgano Electoral y la elección popular de los mismos. De ese modo, le ha dado al Presidente Morales, inconstitucionalmente, la prerrogativa legislativa, la electoral y la del voto soberano del pueblo. Esa es la naturaleza  del nombramiento de los jueces que hizo el 18 de febrero de 2010.

Principio violado: Independencia e imparcialidad del Tribunal a cargo del juicio.

Derecho violado: El de ser oídos y juzgados en juicio penal por un Tribunal independiente e imparcial.

Normativa Nacional violada: Artículos 12, parágrafo I; 120, parágrafo I; 140, parágrafos I y II; 178, parágrafo I; 182 y 198 de la CPE. El proyecto de Ley incorpora en una disposición transitoria el reconocimiento de este inconstitucional tribunal de juzgamiento.

 

Normativa Internacional violada: Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Es un abuso inconcebible que quien acusa nombre a los jueces que van a juzgar a sus propios acusados.

Al haber aceptado esos nombramientos, los otros miembros de la Corte Suprema que fueron elegidos legalmente, han perdido su legitimidad.

Es un imperativo el cumplimiento de la CPE en lo que toca a la elección del Nuevo Tribunal Supremo de Justicia.

2. NO HAY UNA LEY JUSTA

A pesar de que se reconoce la anterior Ley de Juicio de Responsabilidades para juzgar a ex presidentes y ex vicepresidentes, la tipificación de las acusaciones, da lugar en todos los casos en cuestión, a apelar a una Ley que permite expresamente la aplicación retroactiva de delitos y penas agravadas al no resolver la contradicción entre el artículo 123 y los artículos 13 parágrafo IV, 116 parágrafo II y 256 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

Principio violado: Lairretroactividad de la ley penal.

Derecho violado: Nadie puede ser sancionado por un hecho que en el momento de realizarse no era delito, ni ser sancionado con una pena más grave que la prevista en el momento de la realización del hecho.

Normativa Nacional violada: Artículos 13 parágrafo IV; 116 parágrafo II y 256 parágrafo I, de la Constitución Política del Estado.

 

Normativa internacional violada: Artículo 11 numeral 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 15 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Asamblea Legislativa Plurinacional debe adecuar todas nuestras leyes a la normativa nacional e internacional citada, tomando en cuenta especialmente que los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos prevalecen en el orden interno y tienen aplicación preferente con relación a la propia Constitución.

3. NO HABRÁ DEBIDO PROCESO

La Ley de Responsabilidades, tanto la anterior como la vigente, no establece ningún recurso contra una sentencia condenatoria, limitando a los ex dignatarios de Estado derechos y garantías básicos para su defensa, que nuestra normativa procesal vigente reconoce hasta a los acusados por delitos de asesinato, narcotráfico o violación.

Principio violado: Revisión de fallos condenatorios en materia penal.

Derecho violado: A recurrir una condena pronunciada en primera instancia.

 

Normativa Nacional violada: Artículo 115, parágrafo II de la CPE.

 

Normativa Internacional violada: Artículo 14 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 8 numeral 2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Asamblea Legislativa Plurinacional debe establecer en la Ley del Juicio de Responsabilidades que se aplique, un recurso efectivo de apelación contra la sentencia condenatoria.

4. NO HUBO DERECHO A SER OÍDO

 

En ninguna de las fases del proceso que se sigue a los ex presidentes y a los ex vicepresidentes, desde la acusación hasta el envío por la Corte Suprema de los juicios para su consideración en la Asamblea Legislativa Plurinacional, los acusados fueron convocados para ser oídos por autoridad legal y competente. Tanto el Ministerio Público como la Corte Suprema enviaron la acusación, sin haber respetado el derecho a ser escuchados, que establecen tanto la anterior CPE, como la actual.

 

Principio violado: El derecho a ser oído en proceso legal.

Derecho violado: Derecho de defensa ante el Ministerio Público.

 

Normativa Nacional violada: Artículo 117, parágrafo I y 120, parágrafo I de la CPE.

 

Normativa Internacional violada: Artículos 10 y 11, numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 14, numeral 1 y 3, inciso (a, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 8  numeral 1 y 2   inciso (b,  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por estas razones, las actuaciones realizadas hasta ahora en los citados juicios, están viciadas de nulidad.

Una vez restablecida la plena vigencia de las garantías violadas desde la realización de los primeros actos procesales, se debe reconocer a los ex mandatarios el derecho a ser oídos en todas las etapas del procedimiento, inclusive ante la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado y el plenario de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La Asamblea Legislativa Plurinacional debe respetar la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales. Sólo así será posible tener la certeza de que se construye una sociedad más justa, equitativa e integradora.

9 comentarios en “Juicio de Responsabilidades 2. Ex mandatarios cuestionan imparcialidad de la Justicia

  1. A diferencia del deseo, la codicia no fenece al satisfacerse. Esta es el inicio de un interminable ciclo. La codicia al interior del masismo es una constante insatisfecha!

  2. Respecto a las observaciones del señor Mesa sobre la falta de independencia de los jueces de la corte suprema por haber sido nombrados por Morales, nuevamente remito a lo que escribí en este blog sobre la actitud del mismo Mesa cuando ejerció la Presidencia, algo que en pone en tela de cuestión la validez sobre la parcialidad de los jueces:

    Si hoy Evo Morales ha nombrado con su gracioso dedillo a siete magistrados de la Corte Suprema, en el pasado más reciente fue el propio Mesa, que aprovechando un resquicio legal, pero sin lugar a duda poco “elegante” democráticamente hablando, nombró a seis magistrados de la Corte Suprema con caracter interino, aprovechando un receso parlamentario (además nombró, tambien a dedo: dos miembros del Consejo de la Judicatura y a nueve fiscales de distrito). Evidentemente el Tribunal Constitucional falló en contra de esos nombramientos. No es muy saludable para un “equilibrio de poderes” el esperar que los miembros del Congreso entren en receso parlamentario para acordarnos en nombrar cuantas vacantes se nos ocurran. ¿Que diferencia puede haber entre un Morales que maquilla su actuación con el disfraz de una Ley?, o ¿la actuación de un Presidente que aprovecha un receso parlamentario para nombrar a la mitad de miembros del Poder Judicial y utiliza con mal gusto el resquicio que le podria otorgar la Constitución, resquicio que por otra parte no utilizó ningún Presidente anterior?, ¿teniamos que confiar en que el dedo de Mesa tenía mayor probidad que el dedo de Morales?, ¿porqué tenemos que confiar en que un dedo es mejor que otro?. Seamos siempre desconfiados, desconfiemos, luego existamos.

  3. Por ultimo es bueno resaltar, sin ánimo de agraviar con la comparación, respecto a la afirmación de Mesa:

    «NO HUBO DERECHO A SER OÍDO

    En ninguna de las fases del proceso que se sigue a los ex presidentes y a los ex vicepresidentes, desde la acusación hasta el envío por la Corte Suprema de los juicios para su consideración en la Asamblea Legislativa Plurinacional, los acusados fueron convocados para ser oídos por autoridad legal y competente….»

    Que yo me acuerde al ex Presidente (de facto, pero Presidente al fin) Luis Garcia Meza Tejada no se le convocó a ser oído en el congreso, y pese a ello fue condenado (justamente, es bueno aclararlo) por la Corte Suprema. No tengo constancia que fuera requerido para ser oído en el Congreso, por lo tanto al ex dictador le ha debido dar una alegría «orgasmica» cuando se ha enterado que por no haber sido oído: «…….las actuaciones realizadas hasta ahora en los citados juicios, están viciadas de nulidad.»

    • A la primera pregunta, la respuesta elemental. La razón por la que mi decisión tiene más credibilidad que la del presidente Morales es que este vulnera inequivocamente la Constitución de 2009 y lo peor, la Asamblea al aprobar la Ley que lo autoriza a esos nombramientos, también la viola. En mi caso la Constitución vigente (ningún «resquicio legal») me lo permitía expresamente, pero no lo hice por eso, lo hice porque con mi acción evité algo que Morales ha empeorado, el cuoteo basado en la repartija de cargos por los partidos de la megacoalición, mis nombramientos se basaron en criterios de meritocracia. ¿Cómo probarlo? Uno, por quienes nombré y Dos, porque, obviamente yo no estaba en connivencia con ningún partido en el Congreso y en consecuencia no respondía a ningún interés político ni personal. Pero lo más importante: No llevé adelante ninguna acción de persecución política aprovechando mi supuesto «control del Poder Judicial», cosa quesí ha hecho y hace Morales. Son lasacciones, no las intenciones las que se juzgan. Si usted encuentra una sentencia o un juicio llevado adelante por esos jueces o magistrados o fiscales, nombrados constitucionalmente por mi, que respondiera a mis intereses u ordenes, hágalo conocer y pruébelo. La diferencia es tan grande que me exime de mayores razones.
      Segundo tema. Ya va siendo tiempo de que la arbitrariedad de hoy no tenga la coartada del pasado. Su ejemplo es una afrenta al sentido común. Si el ex presidente García Meza no fue escuchado, se cometió con él una arbitrariedad, arbitrariedad que ni justifica ni menos puede pasarse por alto, porque antes se haya cometido. Eso es exactamemnte lo que debemos combatir.
      Es una de las rémoras más increibles de nuestra sociedad. Justificar el presente porque en el pasado se hacía lo mismo. Eso es éticamente una aberración, más todavía en un gobierno que supuestamente llegó para erradicar esas taras de pasado.

  4. En cuanto al comentario sobre el «derecho a ser oído».
    1. El pequeño gran detalle es que la acusación la hizo Morales (contra los tres ex presidentes y el ex vicepresidente, sin excepción) que hoy es: 1. Jefe del MAS. 2. Presidente de la República. 3. Quien nombró a dedo a la mayoría de la Corte Suprema.
    Comprenderá el comentarista que esto ya no ocurre «aquí y en la China», ocurre en países donde la democracia y el estado de derecho han sido seriamente debilitados y el Ejecutivo controla el Poder Judicial.
    Además, lamento decirle que sí, la Asamblea decidirá o no nuestro enjuiciamiento sobre la base de «elementos jurídicos» suficientes que avalen o no la necesidad de un juicio. En los hechos si el juicio es desestimadose, por ejemplo, se trata de un sobreseimiento a nivel de la Asamblea que desesntima los juicios.
    Pero, la naturaleza equivocada de la Ley de Responsabilidades (que no fue aprobada en el gobierno de Morales, lo que no le quiita un ápice de su enfoque erróneo) desnaturaliza los juicios de responsabilidaes que debían ser políticos y los convierte por definición en juicios penales. Por eso sí es importante la inusual triple dependencia de la Asamblea.
    Por eso es pertinente la recusación.

  5. Señor Mesa, un Presidente debe cumplir y hacer cumplir las Leyes. En el caso de los nombramientos hechos por usted el Tribunal Constitucional los deslegitimo y tambien este mismo Tribunal ordenó el enjuiciamiento de los militares implicados en la matanza de septiembre. Usted se saltó a la torera la decisión dicho Tribunal y apoyó a los militares quizás impresionado por sus trajes de campaña. En un país democrático un Presidente debe hacer lo que un Tribunal constitucional decide, más allá de si esta decisión judicial produce o no empatía.

    De buenas intenciones está empedrado el camino al infierno. La «meritocracia» cuando la decide el dedo de un Presidente se convierte en un cajón de sastre imperdonable para mi sensibilidad democrática, más allá de las buenas intenciones. Aquí lo que yo reprocho no es si los jueces nombrados por su dedo presidencial iniciaran o no una caceria de brujas. Aquí lo se debate es que usted como Presidente nombró a dedo a unos jueces, que en el mejor de los casos, si alguno de los integrante de su gobierno hubiese cometido algun delito, hubieran estado inhabilitados para juzgarlo. Tal como sucede en el caso de Morales. Lo criticable debería ser el mismo hecho del nombramiento a dedo más allá que luego estos jueces inicien o no una persecución legal. Desde el instante del nombramiento a dedo estos jueces pierden credibilidad. Yo le apoyo en cuanto sus objeciones respecto a los «jueces de Morales», pero no creo que el acto en sí fuera menos reprobable que los «jueces de Mesa».

    • Será mi última respuesta, porque podríamos estar hasta el infinito argumentando.
      Si usted no comprende el espíritu y el contenido de una Ley y no distingue entre la violación flagrante de la Constitución y el cumplimiento estricto de ella, poco caso tiene intentar conceptualizar diferencias de fondo. La ley es la ley.
      Sí hay diferencia. Mis nombramientos respetaron la Constitución, los de Morales la violaron. Mi objetivo, logrado hasta el fallo del Tribunal, fue la garantía de un Poder Judicial independiente. Nada de buenas intenciones, hechos. Sí acaté la decisión ilegal del TC, esa es otra diferencia esencial. Morales enjuició al TC cuando sus fallos no le gustaron, yo, a pesar de que la Constitución fue pasada por alto por el TC, acaté su decisión de voltear mis nombramientos y estos fuerons cambiados por el Congreso, en un cuoteo en el que La Suprema fue para los partidos tradicionales y la fiscalía (toda) para el MAS. El Fiscal Gareca cuoteado por el MAS, y su vergonzosa actuación pública así lo demuestran.
      En cuanto a los militares. Yo me atuve a la Cosntitución. Las FFAA apelaron el fallo y ese camino nunca se resolvió. La apelación se basaba en dos criterios, el reconocimiento del Tribunal Militar por la Constitución y la verdad jurídica irrebatible de que no se puede juzgara nadie dos veces por el mismo delito. Eso es apego estricto a la ley. Lo que se falle después es otro asunto. Yo siempre acaté los fallos del orden Judicial y esta no fue la excepción. El derecho de apelación es parte de ese cumplimiento.

  6. És increible como un funcionario del gobierno bajo el seudonimo fast quiera quitar credibilidad a Carlos Mesa.

    Senor fast, no tiene los minimos argumentos para refutar al senor Mesa,
    Su credibilidad és muy solida. disculpeme pero el actual presidente no le llega ni a la suela de los zapatos en lo etico, y menos en lo academico.

    Que verguenza deje de escribir por favor, y peor si lo hace detras de un seudonimo
    Lucio M.

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