Juicio de Responsabilidades 1. Recusación a miembros de la Comisión Mixta de Justicia Plural

Cuatro de los seis ex presidentes constitucionales y tres de los seis exvicepresidentes de Bolivia, hemos sido acusados por Evo Morales Ayma cuando era diputado nacional. Las acusaciones las hizo expresamente como Jefe del Movimiento al Socialismo (MAS), y su abogado patrocinante entonces fue Héctor Arce.

El Ministerio Público, ya en el gobierno de Morales, ha dado curso a todas las acusaciones pidiendo la apertura de sendos Juicios de Responsabilidades. Ese requerimiento del Fiscal General será sometido a votación de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia en los próximos días, para dar curso o no a la apertura formal de esos Juicios; Asamblea en la que el MAS controla dos tercios de votos en ambas cámaras. Héctor Arce es en este momento presidente de la Cámara de Diputados de dicha Asamblea.

Comienzo con este documento la publicación del material jurídico que presento y presentaré motivado por el Juicio de Respoonsabilidades  en mi contra que está pendiente de consideración en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

No entro en cuestiones de fondo porque la argumentación de fondo la presentaré cuando las autoridades legislativas o judiciales escuchen mi voz o, si eventualmente se niegan a escucharme, cuando se haga necesaria la demostración pública de la incongruencia del Juicio, su falta de fundamentos y el contenido exclusivamente político que impulsa a quienes quieren en

juiciarme tanto a mi, como a otros ex presidentes constitucionales y autoridades electas ya suspendidas y perseguidas, o a punto de serlo.

SEÑORA PRESIDENTA Y MIEMBROS DE LA COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL.

FORMULA RECUSACIÓN Y REQUIERE COMUNICACIÓN

OPORTUNA Y FEHACIENTE DE ACTUACIONES

OTROSIS.- SUS CONTENIDOS.

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, Ex Presidente Constitucional de la República de Bolivia, con C.I. 110761 LP, profesión historiador, domiciliado en la calle 13 de Calacoto Nº 8395, de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, dentro del procedimiento relativo al Requerimiento Acusatorio presentado en contra mía y de otros, por el entonces Fiscal General de la República, Dr. Pedro Gareca Perales, de fecha 16 de marzo de 2006, con motivo de la Proposición Acusatoria presentada por Juan Evo Morales Ayma y otros, en su condición de Presidente del Movimiento al Socialismo (MAS) relativa a los contratos de riesgo compartido de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, caso denominado “petrocontratos”; ante sus autoridades me presento, expongo y pido:

1. RECUSACIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES DEL MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS) QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO EN ESTAS ACTUACIONES.

La Proposición Acusatoria en este caso, de fecha 18 de abril de 2005, fue presentada por Juan Evo Morales Ayma en su condición de Presidente del Movimiento al Socialismo (MAS),  actual Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. Los actuales Diputados y Senadores del Movimiento al Socialismo (MAS), de la indicada Comisión Mixta, tienen dependencia orgánica y político – partidaria del actual Presidente de esta organización política y están jerárquicamente subordinados a su autoridad.

Tomando en cuenta que la actuación de la señalada Comisión Mixta en el presente caso, con relación al informe que remitirá al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), sobre la autorización o negativa de la misma para el juicio de responsabilidades de altas autoridades del Estado, es de esencia jurídica y no de índole política, por cuanto se trata de un informe jurídicamente fundamentado de las razones que justificarían una u otra decisión, debe emanar de autoridades imparciales que no tengan ninguna relación de interés con la causa en la que van a intervenir y menos de dependencia política con relación al acusador que motivó este asunto.

Al haber sido Evo Morales Ayma el que presentó la Proposición Acusatoria en contra de mi persona y de otros en el caso denominado “petrocontrato”, en su condición de Presidente del MAS, los Diputados y Senadores del Movimiento al Socialismo, de la indicada Comisión Mixta, que responden a las órdenes y directivas del acusador, en función de la jefatura política que ejerce sobre los mismos y de la ascendencia natural de vínculo político partidario que tiene sobre ellos, tienen interés directo en esta causa y, por tanto, su actuación en la misma no será imparcial. Esta causal de recusación está reconocida en el artículo 316 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal que a la letra dice: “tener interés en el proceso, o sus parientes en los grados preindicados”. Los Diputados y Senadores del MAS en este caso tienen interés directo en responder a los deseos y motivaciones (absolutamente infundadas e injustas en este caso) del Presidente de su organización política.

2. DERECHO A SER COMUNICADO PREVIAMENTE CON LAS ACTUACIONES QUE VA A REALIZAR LA COMISIÓN MIXTA Y EL PLENO DE LA ALP Y A EJERCER MI DERECHO DE DEFENSA EN TODOS Y CADA UNO DE ESTOS ACTOS.

Las actuaciones que realiza la indicada Comisión Mixta en este caso, únicamente son de conocimiento de los legisladores y no de los directos interesados, como es el caso de mi persona, al haber sido injustamente denunciado por un supuesto delito que ni existe ni cometí. Tratándose de actuaciones legislativas de naturaleza jurídica y con efectos de relevancia penal, está reconocido nacional e internacionalmente el derecho a tomar conocimiento previo, oportuno y completo de todas las actuaciones que se vayan a realizar por las autoridades competentes y el derecho a ser oído con relación a todos y cada uno de estos actos. Prueba de ello es este memorial, que presentó preventivamente a la señalada Comisión Mixta en ejercicio de mi derecho a la defensa, sin tener certeza de cuál es el momento en el que oficialmente esta Comisión va a tratar estos temas, puesto que no he recibido ninguna notificación sobre el particular.

En un Estado Democrático de Derecho como es entre otras características el Estado Plurinacional de Bolivia, resulta inaceptable y violatorio de derechos fundamentales de las personas que autoridades legislativas no hagan conocer a las personas directamente interesadas las actuaciones con relevancia penal que se van a realizar; de una manera previa, oportuna y completa.

3. PRUEBA

Acompaño en calidad de prueba documental de esta recusación fotocopia de la Proposición Acusatoria cuyo original se encuentra en el expediente a cargo de la Comisión Mixta y ofrezco para acreditar la misma todos los documentos que cursan en este expediente bajo su cargo.

  1. PETITORIO

4.1 Por las razones indicadas en el numeral 1 de este memorial y, bajo el amparo de la garantía constitucional de imparcialidad para toda autoridad que ejerce funciones de naturaleza jurídica, dentro de actuaciones de efectos y consecuencias penales, y del artículo 316 numeral 5) y concordantes del Código de Procedimiento Penal, solicito a la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al hacer presente esta recusación, que los Diputados y Senadores del Movimiento al Socialismo (MAS) que la integran se inhiban del conocimiento de las actuaciones en el presente caso y que esta Comisión Mixta se integre con legisladores que no tengan vinculación partidaria y/o política alguna con las personas que presentaron la Proposición Acusatoria.

4.2 Por las razones indicadas en el numeral 2 de este memorial y, bajo el amparo de los artículos 115 II y 119 II de la Constitución Política del Estado, solicito a la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, me hagan conocer previa, oportuna y completamente todas y cada una de las actuaciones que van a realizar para el ejercicio de mis derechos constitucionales a la defensa y a ser oído.

Será proceder en Justicia.

OTROSÍ 1.- (DOMICILIO PROCESAL).- A los efectos de las presentes actuaciones, señalo domicilio procesal en la oficina de mi abogado patrocinante, ubicada en la Calle 21 de Calacoto, Edificio Torre Lydia N° 8227, Piso 7, Oficina 704, de la ciudad de La Paz.

OTROSÍ 2.- (HONORARIOS PROFESIONALES).- Conforme a arancel del Colegio de Abogados de La Paz.

La Paz, 14 de enero de 2011

1 comentario en “Juicio de Responsabilidades 1. Recusación a miembros de la Comisión Mixta de Justicia Plural

  1. Señor Mesa:

    Creame que su afirmacion: «Los actuales Diputados y Senadores del Movimiento al Socialismo (MAS), de la indicada Comisión Mixta tienen dependencia orgánica y político – partidaria del actual Presidente de esta organización política y están jerárquicamente subordinados a su autoridad», peca de una ingenuidad jurídica bastante resaltable.

    Diputados y Senadores, todos ellos, está subordinados jerárquicamente a un Jefe politico, siguen sus instrucciones políticas aquí y en la China. Están subordinados a una estructura partidaria, por ello pretender exigir a un diputado o senador la imparcialidad que se exige a un Juez es sacar los pies del tiesto. Los diputados y senadores no son jueces y por su particularismo un juicio de responsabilidades a dignatarios de Estado contiene actuaciones acusatorias del Congreso que no decide sobre la culpabilidad o inocencia de los dignatarios imputados sino que es la corte suprema la que en una sola instancia para el juzgamiento se constituye como Tribunal colegiado en pleno y éste conoce, sustancia y resuelve pronunciando la sentencia. Los unicos jueces, strictu sensu, son los miembros de la corte suprema, y solo ellos pueden ser recusados.

    Si nos valieramos de su argumentación el ex dictador Garcia Meza Tejado podría haber pedido tambien la recusación de por lo menos de la mitad del congreso que en su momento decidió su enjuiciamiento ya que la mitad de sus miembros fueron perseguidos, exiliados y torturados durante su gobierno y por lo tanto tenían «… interés directo en esta causa y, por tanto, su actuación en la misma no será imparcial.»

    Argumentación, a todas luces pueril, desproporcionada y carente de base jurídica. En todos los países occidentales cuando se decide el enjuiciamiento de un dignatario intervienen en su fase acusatoria políticos, ya sea que ejerzan como diputados o senadores, pero politicos al fin, que responden a las ordenes de un partido politico. Y que yo sepa nadie ha intentado recusarlos por su condición política como si ésta fuera un obstáculo para el ejercicio de la acusación.

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