La Madeja de las Autonomías

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Publicado en Página Siete y Los Tiempos el 20 de junio de 2010

Es una premisa fundamental de la que depende el éxito o el fracaso de todos, no sólo de quienes nos gobiernan, actuar en función del largo futuro y hacerlo en función de un proyecto de país, no de un proyecto de poder de un partido o de una persona.

Uno de los elementos más importantes de esta nueva concepción del Estado es el proceso de autonomías y en ese contexto, la necesidad de separar el grano de la paja. La idea de que lo que está en juego es sólo una cuestión territorial es obviamente insuficiente. La posibilidad de hacer compatibles los diferentes niveles autonómicos sin romper la coherencia en el nuevo sistema organizativo de la nación, será muy difícil. Debemos establecer con claridad esos niveles que de acuerdo al art. 269 son: el departamental, el provincial-regional (vigente a partir de la creación de la autonomía del Chaco tarijeño) y el municipal. Transversal a estos, y también reconocido en el 269, está la autonomía indígena cuya complejidad es mucho mayor de la que alguien no avisado podría suponer.

Es sólo a partir de una legislación clara, detallada e inequívoca de las autonomías indígenas, que se hará posible la consistencia del resto de la estructura y no al revés. La razón que lo explica es que en ese escenario se cruzan demasiadas variables y todas son sujetas de múltiples interpretaciones.

Con la Constitución en la mano, los indígenas pueden reivindicar su lugar en el Estado desde varios ángulos.

La piedra basal de todo está en el artículo 2 que, después de reconocer la existencia de las naciones indígenas, dice: “se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado (el único límite, es que las naciones indígenas no pueden separarse de Bolivia), que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y al pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico”. Está amplitud permite, salvo el separatismo, todo, incluso el que los indígenas puedan reivindicar, apelando a su tradición milenaria, formas de autonomía, autogobierno y autodeterminación no contempladas en la Constitución, porque así lo establece explícitamente ésta en este artículo que marca la nueva relación privilegiada Estado-Indígenas que, por supuesto y a partir de ahora, es distinta y mucho más laxa que la relación Estado- no indígenas y que tendrá una incidencia fundamental en la construcción de las naciones, del territorio, su propiedad, los derechos sobre la tierra, sus recursos, la justicia, etc., que pueden ser demandados de manera múltiple, cruzada y aún contradictoria entre los propios indígenas, a la hora de exigir determinados derechos al Estado y, lo que es más delicado, ante los gobiernos de las otras autonomías.

Veamos algunos puntos sensibles de esta nueva conceptualización. El primero, el que reconoce la existencia ancestral de las naciones originarias precoloniales. El segundo, el reconocimiento explícito de treinta y seis naciones y pueblos indígena originario campesinos, lo que por añadidura reconoce el mismo número de lenguas oficiales. El tercero, en toda la Carta Magna se hace una sinonimía equívoca entre nación y pueblo, lo que desde un punto de vista teórico podría muy bien discutirse, pero en la práctica reconoce el número mencionado de naciones distintas. El cuarto, en el largo capítulo dedicado a las naciones y pueblos indígenas se establece su caracterización y sus derechos, entre los que se encuentran el de propiedad directa, uso y beneficio sobre los recursos naturales renovables, además de ratificar la filosofía global del art 2. El quinto, el referido a la justicia comunitaria, distinta de la republicana, inapelable (lo que vulnera un derecho humano fundamental), no escrita, y hasta hoy no definida ¿Es una, son cuatro, son treinta y seis? ¿Tendrá una matriz común, tendrá varias? ¿Cómo se vinculará con la justicia republicana? ¿Quiénes son sujetos de su aplicación y en qué casos? ¿Cómo sabremos en qué consiste desde el punto de vista de la tipificación y penas con relación a un delito? El sexto, el acápite específicamente dedicado a las autonomías indígenas, sus competencias y especificidades, junto a las de las otras autonomías, que da una impresión insuficiente de la potencialidad real que existe en favor de los bolivianos llamados originarios.

Queda claro que hay una notable diferencia entre una autonomía y las otras, porque la ventaja comparativa de las autonomías indígenas sobre las demás, está basada en la amplitud de sus derechos y su predominancia y preeminencia en la Constitución.

Las puertas que ha abierto la Constitución pueden perfectamente llevarnos por el camino del cambio o por el camino del abismo. La construcción autonómica es un paso adelante, una conquista lograda desde las regiones y los derechos indígenas lo son de igual modo, pero en un Estado en el que la gobernabilidad y el pacto social no se han restituido, la primera tarea es atar cabos antes de que nos desmadejemos completamente.

1 comentario en “La Madeja de las Autonomías

  1. Don Carlos me gusto su articulo de los 5518 años, espero poder seguir escribiendole y compartiendo las visiones de un aymara nacido en Chile.
    Atte.
    Walter Quispe Medina
    Arica, Region de Arica y Parinacota

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