Quiborax. 3º Memorial al Fiscal. Denuncia contra Héctor Arce, Pablo Menacho, César Navarro y Elizabeth Arismendi

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El día 18 de junio de 2018, presenté a consideración del Fiscal General, junto a mis exministros Gustavo Pedraza (Desarrollo Sostenible) y Luis Fernández Fajalde (Trabajo), el siguiente documento para incluir en la investigación en el caso Quiborax por los delitos de Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes a Héctor Arce Zaconeta, ex Ministro de Defensa Legal del Estado y ex Procurador General del Estado, Pablo Menacho Diederich Procurador General del Estado, César Navarro Miranda Ministro de Minería y Elizabeth Arismendi Chumacero ex Procuradora General del Estado.

SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

DENUNCIAN DELITOS DE CONDUCTA

ANTIECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.

SOLICITAN AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN A LAS PERSONAS DENUNCIADAS.

Otrosíes.- (Sus contenidos).

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente, Ex Vicepresidente Constitucional de la República y Ex Presidente del H. Congreso Nacional, domiciliado en la Torre Cesur, 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578, Calacoto, de la ciudad de La Paz; GUSTAVO PEDRAZA MÉRIDA boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 2957734-1D Santa Cruz, Ex Ministro de Estado, domiciliado en Calle 3 Oeste Nº 7, barrio Las Palmas, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y LUIS ANTONIO MARTÍN FERNÁNDEZ FAGALDE boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 1280895 Potosí, Ex Ministro de Estado, domiciliado en la Av. Arce Nº 2529, de la ciudad de La Paz, dentro de las investigaciones iniciadas como consecuencia de la Proposición Acusatoria presentada por el Procurador General del Estado, nos dirigimos a su autoridad para que incluya en esta investigación a las personas que denunciamos en este memorial, como elemento básico para que su autoridad pueda determinar la materia justiciable presente en este caso.

  1. FALTA DE MATERIA JUSTICIABLE CON RELACIÓN A LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL EX PRESIDENTE CARLOS DE MESA GISBERT Y A SUS MINISTROS DENUNCIADOS.

Ratifico todos los contenidos de los memoriales presentados a su autoridad por mi persona en fechas 30 de mayo y 12 de junio de 2018 (en el segundo memorial, por error de tipeo, consigné el mes de mayo en lugar del mes de junio. Dejo constancia de ésta fe de erratas que queda corregida con esta aclaración) y nos adherimos a estos memoriales presentados por el Ex Presidente Mesa; adicionalmente, exponemos estos nuevos elementos de juicio:

En nuestra gestión de gobierno (gestión de Carlos de Mesa) se promulgó la Ley Nro. 2564 de 9 de diciembre de 2003 que amplió significativamente el área de Reserva Fiscal de la Costra Salina del Salar de Uyuni, para impedir el aprovechamiento abusivo por parte de empresas privadas, de recursos minerales no metálicos como el Boro y la Ulexita, entre otros. De ese modo, se abrogó la Ley 1854 que permitía una explotación abusiva, irracional y perjudicial para Bolivia de estos recursos estratégicos por parte de empresas concesionarias.

En nuestra gestión de gobierno (gestión de Carlos de Mesa) se promulgó también el Decreto Supremo Nro. 27589, de 23 de junio de 2004, que dispuso la revocatoria de las concesiones de la sociedad Non Metallic Minerals S.A: (NMM), con capitales mayoritarios chilenos, y su expulsión del territorio nacional, porque se evidenciaron acciones deliberadas para entorpecer las auditorías de ley, reiteradas violaciones a la normativa impositiva y aduanera, y muy especialmente la exportación de Ulexita en cantidades mayores a las formalmente declaradas.

En fecha 28 de octubre de 2004, en nuestra gestión de gobierno (gestión de Carlos de Mesa), la Superintendencia de Minas, aplicando los artículos 156 y 158 del Código de Minería, declaró la anulación de las concesiones de NMM, subsanando los defectos formales de nomenclatura del Decreto Supremo Nro. 27589, que en lugar de hacer mención a la figura de nulidad aplicaba la figura administrativa de revocatoria de la concesión.

En la gestión del Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, mediante el Decreto Supremo Nro. 28527, de 16 de diciembre de 2005, para que no existan confusiones en cuanto a la calificación jurídica de las decisiones adoptadas por el Estado, se abrogó y dejó sin efecto el decreto de revocatoria del Presidente Carlos de Mesa y, en su considerando tercero, además, se dieron por válidas y ejecutoriadas las Resoluciones Administrativas de la Superintendencia de Minas que anularon las resoluciones constitutivas de las concesiones mineras de la empresa NMM, quedando de esta manera eliminados y sin efecto jurídico alguno todos los defectos formales y/o de procedimiento que pudieran atribuírsele al decreto de revocatoria del Presidente Mesa.

Debe quedar claro que la declaratoria de nulidad de la Superintendencia de Minas en la gestión del Presidente Mesa, más la abrogatoria del decreto de revocatoria dispuesta por el Presidente Rodríguez Veltzé, eliminaron totalmente cualquier defecto jurídico, años antes de que se iniciara el litigio arbitral. Fue así que Bolivia tenía total capacidad para justificar la validez jurídica de las decisiones que anularon las concesiones de NMM y dispusieron su expulsión del territorio nacional, ante cualquier instancia jurídica nacional o internacional.

Estos pasos legales de los gobiernos Mesa Gisbert / Rodríguez Veltzé colocaron a Bolivia en impecable situación jurídica que no podía ser objetada por NMM.

  1. EXISTENCIA DE MATERIA JUSTICIABLE CON RELACIÓN A ESTOS HECHOS Y PERSONAS DENUNCIADAS.

Con estos antecedentes, en el mes de diciembre del año 2007, la sociedad Quiborax-NMM, durante el gobierno del actual Presidente, Juan Evo Morales Ayma, comenzó el proceso ante un Tribunal Arbitral del CIADI, demandando una reparación económica al Estado de Bolivia.

Siguiendo una secuencia cronológica, en la tramitación de este arbitraje se presentaron los siguientes hechos irregulares que configuran los delitos denunciados en este memorial:

  • PRIMER HECHO IRREGULAR

Según la investigación del periódico “El Deber” del día jueves 14 de junio de 2018, el Procurador General del Estado Pablo Menacho, ha reconocido el hecho de que en el año 2008 existió una oferta en firme de Quiborax-NMM para dar fin al proceso arbitral a cambio de un pago de tres (3) millones de dólares que debía efectuarse, si Bolivia lo aceptaba, en el año 2009, y que esta oferta económica fue rechazada con el argumento de que en julio de 2008 el gobierno hizo un hallazgo de una deuda impositiva del citado consorcio por un monto de 9,1 millones de bolivianos. Este hecho también consta en el documento oficial del CIADI Nº ARB/06/2 denominado “Decisión sobre medidas provisionales” de 26 de febrero de 2010, que en su numeral 10 reza: “…durante la primera Sesión Procesal del 20 de marzo de 2008, las Partes comunicaron al Tribunal que habían llegado a un acuerdo oral de conciliación”. A su vez, el mismo documento en su numeral 11 reza: “Nueve meses más tarde, Bolivia inició acciones penales contra varias personas relacionadas directa o indirectamente con el proceso arbitral, incluyendo el co-demandante Allan Fosk. Alegando que Bolivia se había retractado del acuerdo oral, el 14 de enero de 2009 los Demandantes solicitaron al Tribunal la reanudación del arbitraje”.

En el periodo 2008-2009 desempeñaba las funciones de Ministro de Defensa Legal del Estado el Dr. Héctor Arce Zaconeta.

Tomando en cuenta que los gastos judiciales de un arbitraje internacional son elevados y que probablemente pueden acercarse a la suma de tres (3) millones de dólares ofertados por la empresa, más los 9,1 millones de bolivianos pendientes de pago por la deuda impositiva de Quiborax-NMM con el Estado, y casi con seguridad superiores al monto total invertido en Bolivia por Quiborax-NMM, no se entiende cómo ésta autoridad del Estado no aceptó esa oferta para dar fin al litigio arbitral y de esta manera ahorrarle a Bolivia aproximadamente 40 millones de dólares de perjuicio, comparación de cifras que se deduce del acuerdo del gobierno suscrito con esta empresa el 7 de junio de 2018, que asciende a 42,6 millones de dólares. Como señala la citada nota periodística, si se aceptaba la oferta de Quiborax-NMM en los comienzos del proceso arbitral, se hubiera pagado un monto 14 veces inferior al acordado en recientes días entre el gobierno nacional y la citada sociedad chilena.

Como señala la misma nota periodística, estos hechos constan en el Informe MSC/DLRE/DGDAJ/I-054/2008, elaborado por los abogados Leny Ericka Chávez Barrancos, Carmiña Llorenti Barrientos y Dante Justiniano Segales, de 31 de diciembre de 2008, dirigido al entonces Viceministro de Defensa Legal del Estado Óscar Cámara Amaya, autoridad dependiente del Ministro Arce Zaconeta.

  • SEGUNDO HECHO IRREGULAR

El segundo hecho irregular que surge en la tramitación de este arbitraje es que se forzó su ilegal tramitación sobre la base de un delito de falsificación y uso de documento falsificado, cometido por uno de los personeros de la sociedad demandante, para simular el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la legal presentación de ésta demanda y la legal habilitación de la jurisdicción del Tribunal Arbitral, requisitos que en ese momento no estaban cumplidos por la sociedad demandante.

La “Decisión sobre Medidas Provisionales” del Tribunal Arbitral que intervino en el caso denominado “Quiborax”, de fecha 26 de febrero de 2010, en sus numerales 41 y 42 cita textualmente lo siguiente:

“41. La Audiencia del Proceso Abreviado de David Moscoso tuvo lugar el 14 de agosto de 2009. La resolución dictada luego de dicha audiencia señaló que el señor Moscoso había confesado su participación en la falsificación del acta de la junta de accionistas de NMM (Non Metallic Minerals) del 13 de septiembre de 2001. La resolución resaltó que dicha falsificación le había provocado al Estado de Bolivia un perjuicio al permitir a Quiborax iniciar un arbitraje en contra de Bolivia, siendo la existencia de perjuicio un requisito fundamental para los tipos penales denunciados, pero que el Sr. Moscoso desconocía el perjuicio que podía causar su conducta. Como resultado de la confesión del Sr. Moscoso, se lo condenó a dos años de prisión, tras lo cual se le otorgó de inmediato el perdón judicial en función de la inexistencia de antecedentes penales. Posteriormente a dicho perdón judicial, el Sr. Moscoso hizo renuncia expresa a su derecho a apelar”.

“42. …David Moscoso firmó una declaración jurada, elaborada expresamente “dentro de la solicitud de arbitraje” iniciado por Quiborax y otros contra Bolivia, en la cual confesaba “de forma libre y espontánea” su participación en los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. En dicha declaración jurada manifestó que recién tuvo conocimiento de la existencia del acta del 13 de septiembre 2001”.

“Si bien no dijo expresamente que dicha acta había sido falsificada, el Sr. Moscoso reconoció que se la usó para sustituir el acta del 11 de septiembre de 2001 a fin de revocar los poderes anteriores y expedir nuevos poderes, incluyendo los relacionados con el arbitraje ante el CIADI iniciado por Quiborax “con el fin de hacer prevalecer la demanda ante el CIADI contra el Estado boliviano”. Dicha declaración jurada contradice los dichos del Sr. Moscoso vertidos con anterioridad ante el tribunal penal el 30 de enero de 2009”.

De estas constancias documentales del propio Tribunal Arbitral, se deduce clara e inequívocamente que el Arbitraje en el caso Quiborax en contra del Estado de Bolivia es la consecuencia fraudulenta y maliciosa de un delito de falsificación y uso de documento falsificado, confesado en un proceso penal que concluyó con sentencia condenatoria ejecutoriada y con la declaración jurada en el propio proceso arbitral, delito cometido por uno de los personeros y representante de la empresa que promovió este proceso arbitral.

Se forzó ilegalmente en el caso Quiborax un arbitraje en contra del Estado de Bolivia a través de la falsificación del Acta de Accionistas de Non Metallic Minerals de fecha 13 de septiembre de 2001 y de los poderes de representación de ésta empresa para este Arbitraje. No estaban dadas las condiciones legales para la presentación de esta demanda arbitral en contra de Bolivia, se fraguaron delictivamente estas condiciones y, lo más sorprendente fue que el Tribunal Arbitral en lugar de rechazar ésta demanda, pese a reconocer estos hechos delictivos en su “Decisión sobre Medidas Provisionales” los avaló y consintió, parcializándose a favor de la demandante y en contra de Bolivia como demandada.

Esta parcialización del Tribunal Arbitral con la demandante, se desprende claramente de los numerales 1 y 2 de su “Decisión sobre Medidas Provisionales” que a la letra resuelven:

“La demandada deberá tomar todas las medidas necesarias para suspender el proceso penal identificado como Caso No. 9394 iniciado contra …”.

“La demandada deberá abstenerse de iniciar cualquier otro proceso penal directamente relacionado con este arbitraje o tomar cualquier otra acción que pueda poner en riesgo la integridad procesal de este arbitraje”.

Enorme paradoja: el Tribunal Arbitral actuó como defensor penal de los imputados por delitos cometidos en contra del Estado de Bolivia para forzar ilegalmente el arbitraje.

Lo que más llama la atención es que la defensa del Estado en el arbitraje, bajo la dirección de la Ministra de Defensa Legal del Estado, Elizabeth Arismendi (2010-2011), en la época en la que se dictó la decisión sobre medidas provisionales del Tribunal Arbitral, no defendió adecuadamente los intereses del Estado, a través de todas las acciones procesales e institucionales, ante el propio Tribunal Arbitral y ante el CIADI, que conlleven una enérgica y contundente respuesta del Estado de Bolivia frente a este grave hecho delictivo, como fue la falsificación de un acta que habilitó a Quiborax-NMM a iniciar el Laudo Arbitral contra Bolivia que había sido validado por el Tribunal Arbitral, lo que debió concluir en el rechazo de la demanda y de la propia jurisdicción arbitral.

  • TERCER HECHO IRREGULAR

Como consta en otra investigación del periódico “El Deber” de 17 de junio de 2018, el 4 de agosto de 2016 se reunieron en la oficina de la entonces Subprocuradora funcionarios de la Procuraduría con representantes de Quiborax–NMM, con el objeto de acordar el retiro del juicio penal por falsificación y uso de documento falsificado, delito con el cual se forzó ilegalmente la tramitación del arbitraje, en contra de Allan Fosk y otras ocho personas de la empresa Quiborax–NMM.

El mismo día, desde el correo electrónico de la Subprocuradora Carmiña Llorenti Barrientos se enviaron correos electrónicos a Rodrigo Gil Lujbetic, y Constanza Onetto, abogados de Quiborax y Daniel Ocqueteau Gerente Legal de Quiborax, con los siguientes documentos confidenciales de Bolivia:

  1. El retiro de la acusación del querellante (el Estado de Bolivia) contra Allan Fosk y otros.
  2. El retiro de la acusación del Ministerio Público de Bolivia contra Allan Fosk y otros.
  3. El proyecto de sentencia judicial de sobreseimiento de los acusados.

Estos hechos ocurrieron antes de que concluya el proceso arbitral con el rechazo del pedido de anulación del Laudo Arbitral presentado por Bolivia, es decir cuando nuestro Estado no sabía si el resultado final del litigio le sería favorable o desfavorable.

Lo más grave de esto es que personeros y abogados chilenos de la empresa que forzó delictivamente la realización del arbitraje contra Bolivia, como lo confesó David Moscoso en el proceso penal abreviado, tenían acceso al conocimiento y manipulación de documentos oficiales y confidenciales del Estado de Bolivia, que no deberían estar en la Procuraduría sino en el Ministerio Público y en el Juzgado Penal competente. Es decir que, la majestad penal del Estado de Bolivia quedó a merced de extranjeros, que en su propio beneficio determinaban los contenidos y efectos de estas decisiones.

El año 2016 estaba a cargo de la Procuraduría el Dr. Héctor Arce Zaconeta.

  • CUARTO HECHO IRREGULAR

El Daño Económico al Estado generado por el acuerdo de 7 de junio de 2018 por el que Bolivia le pagó 42,6 millones de dólares a la empresa Quiborax–Non Metallic MInerals, en el que intervinieron por parte de Bolivia el Ministro de Minería César Navarro y el Procurador General del Estado Pablo Menacho, y por parte de la empresa chilena Andrés Jana, asesor principal de Chile en la Demanda Marítima que Bolivia le sigue a este país ante la Corte Internacional de Justicia.

Resulta evidente que este acuerdo conllevó la extinción de todos los procesos penales contra Allan Fosk y otras ocho personas, en sintonía con los proyectos de retiro de acusación y sentencia de sobreseimiento a cuyo conocimiento y manipulación tuvieron acceso los personeros chilenos de la empresa en la reunión del 4 de agosto de 2016.

El citado daño económico al Estado no hubiera ocurrido si el actual gobierno nacional, a través de las distintas autoridades denunciadas en este memorial, hubiera:

  • Aceptado la oferta de la demandante de poner fin al litigio arbitral con un pago de sólo tres (3) millones de dólares; acuerdo verbal que se produjo entre las Partes antes de la condena de David Moscoso. Responsabilidad del entonces Ministro de Defensa Legal del Estado Dr. Héctor Arce Zaconeta.

 

  • Defendido eficientemente el rechazo de la demanda arbitral y de la habilitación de la jurisdicción arbitral, que no fueron la consecuencia de un proceso legal, sino de la comisión de un delito de falsificación y uso de documento falsificado, confesado por David Moscoso representante de la empresa que demandó a Bolivia. Responsabilidad de la entonces Ministra de Defensa Legal del Estado Dra. Elizabeth Arismendi Chumacero.
  • No se hubieran negociado la extinción de procesos penales contra los responsables de la falsificación y uso de documento falsificado, con filtración de documentos confidenciales del Estado de Bolivia, con relación a los cuales se hubiera podido demandar los daños y perjuicios emergentes de la comisión de estos delitos. Responsabilidad del entonces Procurador General del Estado Dr. Héctor Arce Zaconeta.
  • Demostrado en el proceso arbitral que las inversiones de la demandante eran mínimas comparadas con las ganancias obtenidas por esta empresa en la explotación expoliatoria de Ulexita y de los fraudes aduaneros cometidos al exportar mayor cantidad del mineral a la efectivamente declarada.
  1. PERSONAS DENUNCIADAS.

Con estos antecedentes presentamos denuncia por la probable comisión de los delitos de “Conducta Antieconómica”, tipificado en el artículo 224 del Código Penal e “Incumplimiento de Deberes”, tipificado en el artículo 154 del Código Penal, en contra de las siguientes personas:

  • Elizabeth Arismendi Chumacero, que en el momento de los hechos denunciados desempeñaba las funciones de Ministra de Defensa Legal del Estado.
  • Héctor Arce Zaconeta, que en el momento de los hechos denunciados desempeñaba las funciones de Ministro de Defensa Legal del Estado y posteriormente, Procurador General del Estado.
  • Félix César Navarro Miranda, que en el momento de los hechos denunciados se desempeña como Ministro de Minería.
  • Pablo Menacho Diederich, que en el momento de los hechos denunciados se desempeña como Procurador General del Estado.
  1. VÍCTIMA.

La víctima de estos delitos es el Estado Plurinacional de Bolivia.

  1. DILIGENCIAS DE PRUEBA.

Como medios de prueba ofrecemos las siguientes:

  • Se curse oficio a la Procuraduría General del Estado para que presente el Informe MSC/DLRE/DGDAJ/I-054/2008, elaborado por los abogados Leny Ericka Chávez Barrancos, Carmiña Llorenti Barrientos y Dante Justiniano Segales, de 31 de diciembre de 2008, dirigido al entonces Viceministro de Defensa Legal Óscar Cámara Amaya.
  • Se curse oficio a la Procuraduría General del Estado para que presente el expediente del proceso administrativo disciplinario RPAD/ASE/004/2018, sustanciado contra la Ex Subprocuradora Carmiña Llorenti Barrientos.
  • Se curse oficio a la Procuraduría General del Estado para que presente la “Decisión sobre Medidas Provisionales” del Tribunal Arbitral que intervino en el caso denominado “Quiborax”, de fecha 26 de febrero de 2010.
  • Acompañamos fotografías, tomadas en el primer trimestre de 2004 en el área de las concesiones, de las instalaciones y equipamiento de la empresa NMM, que demuestran el nivel mínimo de las inversiones realizadas
  • Acompañamos el informe periodístico de 14 de junio de 2018 del periódico “El Deber” titulado: “Estado paga $U$. 42 millones a Quiborax, pese a pre acuerdo por $U$ 3 millones sin arbitraje”.
  • Acompañamos la entrevista al Procurador General del Estado de 14 de junio de 2018 del periódico El Deber titulada: “Hubo un procesos de conversaciones amistosas”.
  • Acompañamos el informe periodístico de 18 de junio de 2018 del periódico “El Deber” titulado: “Informe oficial revela que Quiborax discutió el fallo en la Procuraduría”.
  • Se curse oficio a la Procuraduría General del Estado para que presente la sentencia penal condenatoria y ejecutoriada de David Moscoso por los delitos de falsificación y uso de documento falsificado.
  • Se curse oficio al Ministro de Minería para que acompañe el Acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y la sociedad Quiborax S.A.-Non Metallic Minerals S.A. por el que Bolivia se compromete a pagar a esta sociedad $us. 42,6 millones de dólares.
  • Se curse oficio a la Procuraduría General del Estado para que informe cuánto es el monto total de los costos judiciales del arbitraje internacional, en los que incurrió Bolivia para la defensa del Estado en el caso Quiborax.
  • Se cite a declarar en calidad de testigos a los abogados Leny Ericka Chávez Barrancos, Carmiña Llorenti Barrientos y Dante Justiniano Segales para que se formule el siguiente interrogatorio:

1.- ¿Diga Usted si conoce bajo qué condiciones se llegó al acuerdo verbal entre Quiborax y Bolivia por tres (3) millones de dólares a favor de Quiborax, con el objeto de llegar a un arreglo amistoso de la controversia?

2.- ¿Cuáles fueron las razones por las que la Procuraduría General del estado rechazó el citado Acuerdo Verbal?

3.- ¿Diga Usted si conoce quienes participaron por parte de la Procuraduría General del Estado y de la empresa Quiborax en la negociación y consiguiente Acuerdo Verbal entre las Partes?

  • Se cite a declarar en calidad de testigo a la Ex Subprocuradora Carmiña Llorenti Barrientos para que se le formule el siguiente interrogatorio:

1.- ¿Por qué en la Procuraduría General del Estado se redactaban proyectos de retiro de acusación y de sentencias de sobreseimiento, en contra de los intereses del Estado, cuando estos documentos no corresponden a la competencia de la Procuraduría General del Estado, sino a la del Fiscal y Juez Penal asignados al caso, a cargo del proceso penal promovido por Bolivia contra Allan Fosk y otros ocho procesados de la empresa Quiborax?

2.- ¿Por qué se trabajaba estos proyectos de retiro de acusación y de sentencia de sobreseimiento con los abogados y personeros chilenos  de la empresa Quiborax, contraparte de Bolivia en el arbitraje, en contra de los intereses de Bolivia, y por qué se facilitaba a extranjeros el acceso a documentos confidenciales del Estado?

3.- ¿Por qué la Procuraduría entregó la majestad penal del Estado Boliviano a abogados y personeros chilenos de la empresa Quiborax?

4.- ¿Por qué en la Procuraduría estaban adelantando acuerdos económicos con abogados y personeros de la empresa Quiborax cuando el litigio arbitral no concluyó y todavía no se sabía si Bolivia ganaría o perdería el recurso de anulación del laudo?

5.- ¿Cuáles de estos preacuerdos adelantados entre la Procuraduría y Quiborax se concretaron en la negociación final de los 42,6 millones de dólares, especialmente en cuanto al retiro de las acusaciones penales y sobreseimientos judiciales a favor de Allan Fosk y otras ocho personas?

  • Se convoque a declarar a las personas denunciadas sobre su participación en los hechos y los elementos centrales de esta denuncia.
  1. CITACIÓN DE LOS DENUNCIADOS

A los efectos de la citación de los denunciados para que comparezcan en estas investigaciones preliminares, se curse oficio a la Policía nacional y al SEGIP para que hagan conocer a su autoridad sus domicilios.

7.- PETITORIO.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas en este memorial y en los memoriales ratificados, solicitamos a su autoridad se incluya en la presente investigación preliminar a las personas denunciadas en este memorial y, una vez realizadas las investigaciones de Ley, rechace la Proposición Acusatoria del Procurador General del Estado, disponiendo el archivo de obrados y, en su mérito, remita antecedentes al fiscal de materia competente, para la imputación formal de los denunciados en este memorial, por la comisión de los delitos señalados.

Será proceder en Justicia.

Otrosí 1.- (Domicilio).- A los efectos de estas actuaciones, señalamos domicilio procesal en la Torre Cesur, Piso 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578, Calacoto, de la ciudad de La Paz.

Otrosí 2.- (Patrocinio).- El abogado que suscribe este memorial se atiene al arancel del ICALP.

Sucre, 18 de junio de 2018.

Carlos Diego de Mesa Gisbert

Gustavo Pedraza Mérida

Luis Fernández Fagalde

Carlos Alarcón Mondonio

Abogado

6 comentarios en “Quiborax. 3º Memorial al Fiscal. Denuncia contra Héctor Arce, Pablo Menacho, César Navarro y Elizabeth Arismendi

  1. Excelente. Se tiene q recuperar nuestra plata de los verdaderos responsables. Este proceso tiene q seguir hasta q se logre eso, no solamente q desistan de acusarlos a ustedes sino ustedes tienen q continuar el proceso hasta q se asancionw wspecialmente a Hector Arce Zaconeta el principal responsable por haber aceptado seguir con el arbitraje con una inatancia internacional q defiende al sector privado fundamwntalmente. Debio aceptar pagar 3 o menos millones negociando directamente.

  2. Por lo que se lee y si todas esas aseveraciones son fundamentadas y respaldadas, este es un escandalo igual o peor que la de la CAMCE.
    Sr Mesa al leer su denuncia, hacer una retrospectiva de los últimos años sobre estas demandas internacionales, se debería investigar desde el 2006 qué hizo el Gobierno en todos estos casos, como el caso Guaracachi America, Inc y Rurelec, Pan American Energy (PAE) etc, también uno se pregunta: De qué sirvió renunciar al CIADI en mayo de 2007?. Qué funciones ejercian las actuales autoridades de la Procuraduría General del Estado?. Cuál la relación del Gobierno y sus funcionarios con Quiborax y Non Metallic, Abertis Infraestructuras de España, Glencore Finance, South American Silver Limited y la Jindal Steel Bolivia? Cuánto le significa a Bolivia y cuánto se llevan esas «Empresas»?.

  3. Lo más lamentable es que ahora todo lo que digan los jerarcas masistas es considerado cierto. Habrá un dia en que si el presidente diga algo atroz y los batebanderas llenarán de aplausos. El MAS ya está enen campaña son tan sinverguenzas que si la oposición no se une estamos destinados a soportar otros cinco años más de mentira socialista.

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