Mar. Recordando a Nuestro Antecesores

Carlos de Mesa Representante de Bolivia para la Causa Marítima, David Choquehuanca Ministro de RREE, Eduardo Rodríguez Agente de Bolivia ante la CIJ y Emerson Calderón Secretario Gral. de Diremar

Carlos de Mesa Representante de Bolivia para la Causa Marítima, David Choquehuanca Ministro de RREE, Eduardo Rodríguez Agente de Bolivia ante la CIJ y Emerson Calderón Secretario Gral. de Diremar

El lunes 4 de mayo de 2015 ha pasado a la historia. Por primera vez desde la invasión de Antofagasta, el Estado chileno ha dado explicaciones a la comunidad internacional de porqué se niega a negociar con Bolivia para darle un acceso soberano al mar. Bolivia ha logrado romper la pertinaz decisión de Santiago de encapsularnos en estériles conversaciones bilaterales.

Mérito mayor, sin duda, el del Presidente Morales y su gobierno cuya mirada de futuro y valentía, los llevó a iniciar esta demanda ante la Corte Internacional de Justicia. Pero mérito extraordinario el de sus antecesores en la diplomacia y la política bolivianas que hoy más de uno pretende olvidar.

Nada de lo que hemos hecho desde 2011 hasta hoy, y lo que haremos en el inmediato futuro, hubiese sido posible sin figuras que deben ser recordadas en su real dimensión.

Daniel Sánchez Bustamante

Daniel Sánchez Bustamante

El ministro de RREE de Eliodoro Villazón Daniel Sánchez Bustamante, quien marcó la rosa de los vientos de la política marítima nacional post tratado de 1904.

Carlos Gutiérrez ministro de RREE de José Gutiérrez Guerra, quien firmó con su par chileno Emilio Bello Codecido el acta protocolizada de 10 de enero de 1920, para “procurar un acuerdo que permita a Bolivia satisfacer su aspiración de obtener una salida propia al Pacífico, independientemente de la situación definitiva creada por las estipulaciones del Tratado de 1904”. Base a partir de la que se tejen todos los demás compromisos de Chile.

Ricardo Jaimes Freyre

Ricardo Jaimes Freyre

Ricardo Jaimes Freyre embajador en Chile y Eduardo Diez de Medina ministro de RREE de Bautista Saavedra, quienes lograron las notas de 6 y 22 de febrero de 1923 del canciller chileno Luis Izquierdo.

Alberto Gutiérrez ministro de RREE de Hernando Siles, involucrado en las negociaciones que dieron como fruto el memorando de 23 de junio de 1926 del canciller chileno Beltrán Mathieu y la propuesta del también canciller de ese país Jorge Matte.

Alberto Ostria Gutiérrez

Alberto Ostria Gutiérrez

Alberto Ostria Gutiérrez embajador de Bolivia en Chile, gestor de la crucial negociación e intercambio de notas de 1946-1950, durante los ministerios de RREE de Aniceto Solares, Mamerto Urriolagoitia, Luis Fernando Guachalla, Tomás Manuel Elío, Adolfo Costa du Rels, Javier Paz Campero, Juan Manuel Balcázar, Waldo Belmonte, Alberto Saavedra y Pedro Zilvetti, en los gobiernos de Tomás Monje, Enrique Hertzog y Mamerto Urriolagoitia.

Los ministros de RREE Eduardo Arce Quiroga y José Fellmann en el segundo gobierno de Víctor Paz, que recibieron el memorando del embajador chileno en Bolivia Manuel Trucco hecho para paliar los efectos del desvío de las aguas del río Lauca, cuya obra provocó la decisión de Bolivia de romper relaciones diplomáticas con Chile.

Abrazo de Charaña. Augusto Pinochet y Hugo Banzer

Abrazo de Charaña. Patricio Carvajal canciller de Chile, Augusto Pinochet, Hugo Banzer y Alberto Guzmán Soriano canciller de Bolivia

Los embajadores en Chile Guillermo Gutiérrez y Adalberto Violand y los ministros de RREE Alberto Guzmán y Óscar Adriázola de Hugo Banzer, quienes llevaron adelante entre 1975 y 1978 la negociación de Charaña, uno de los hitos de la historia de nuestra reivindicación.

Gustavo Fernández Saavedra

Gustavo Fernández Saavedra

El ministro de RREE Gustavo Fernández de Walter Guevara, que logró la célebre resolución de la OEA de 1979 que establecía que la solución a nuestro enclaustramiento es un asunto de interés y de seguridad hemisféricos.

Miguel Schweitzer de Chile y José Ortiz Mercado de Bolivia

Miguel Schweitzer de Chile y José Ortiz Mercado de Bolivia

El ministro de RREE José Ortiz Mercado del segundo gobierno de Hernán Siles, quien acordó en la OEA con su par Miguel Schweitzer, reiniciar negociaciones con Chile para lograr un acceso soberano al mar.

Guillermo Bedregal min. de RREE de Bolivia, Enrique Iglesias min. de RREE de Uruguay y Jaime del Valle min. de RREE de Chile

Guillermo Bedregal min. de RREE de Bolivia, Enrique Iglesias min. de RREE de Uruguay y Jaime del Valle min. de RREE de Chile

El ministro de RREE Guillermo Bedregal y el Cónsul en Chile Jorge Siles del cuarto gobierno de Víctor Paz que, con el enfoque fresco, hicieron en 1987 una propuesta integral a Chile siguiendo los pasos de Charaña.

Bolivian former Foreign ministers (L-R, background) Armando Loayza Mariaca, Javier Murillo de la Rocha, Juan Ignacio Siles, Carlos Saavedra Bruno and Carlos Iturralde listen as Agustin Saavedra (C) speaks to the press after the six held a meeting with Bolivian President Evo Morales in La Paz on February 3, 2014 to analize the decision of the Hague-based International Court of Justice (ICJ) last week confirming Chile's sovereignty over waters up to 80 nautical miles (92 land miles, 148 kilometers) from the coast but handing Lima a large swathe of less lucrative ocean beyond that limit. A border dispute stemming from the 19th-century War of the Pacific redefined Peru's and Bolivia's borders, with Peru losing 25 percent of its territory and Bolivia losing access to the sea. In April 2013 Bolivia filed a suit urging the ICJ to force Chile to negotiate an accord granting now-landlocked Bolivia a sovereign corridor to the sea.  AFP PHOTO / Jorge Bernal  BOLIVIA-CHILE-PERU-JUSTICE-ICJ-DIPLOM

El ministro de RREE Javier Murillo del segundo gobierno de Hugo Banzer, que acordó en 2000 con su par Juan Gabriel Valdez, la agenda sin exclusiones en Algarve (Portugal).

El ministro de RREE Juan Ignacio Siles, quien impulso la política boliviana de volver a colocar nuestra demanda marítima en todos los foros multilaterales, como ocurrió en la Cumbre de las Américas de Monterrey en 2004.

Juan Ignacio Siles

Juan Ignacio Siles

Todos estos hombres y todas estas iniciativas demuestran la consistencia de nuestra diplomacia, la claridad de cuál es el norte de Bolivia con relación a nuestro enclaustramiento. La agregación de una política internacional con un solo objetivo, las acciones concretas para lograr avances en el camino. La inteligencia y el patriotismo de estas personalidades, consiguieron sus frutos cuando en La Haya nuestro agente y nuestros abogados sustentaron la incontrovertible argumentación boliviana referida a la obligación  de Chile de sentarse a negociar con Bolivia para otorgarle un acceso soberano al mar.

144 comentarios en “Mar. Recordando a Nuestro Antecesores

    • Claro, los Tratados sobre territorio de un tercer país;Perú, puesno se había realizado el Plebiscito previsto en el Tratado de Ancón para deterinar si Tcna y Arica ereen peruanos o se convertín el chilenas, Tan seguro estaba Chile de perder, que nunc permitió se realizara el plebiscito,El tema se zanjó recién en 1929 con el Tratado de límiites Perú-Chile ór el cual Tacna (sobre la cual quiso pactar Bolivia) regresaba al Perú y Arica pasba a sobesrnía chilena gracias al FC Arica-La Paz construido sólo para afianzar el dominio perpetuo de Chile sobre Arica y por eso el Tratado de 1904,,,La diplomaci boliviana ha sido pésima! ¡No se pacta sobre territorios de un tercer país,Igual:Bolivia sin salda soberana al mar,

  1. 1910 a 2015

    Pasaron mas de 100 años desde que Sánchez Bustamante inicio la tarea de la reivindicación marítima boliviana.

    Lideres bolivianos mantienen esta tarea la misma siempre estará presente en el psiquis colectivo boliviano.

    Saludos

    • hector.

      La delegación Boliviana no respondió la pregunta de los jueces, por la sencilla razón que no existe fecha o respuesta para esa pregunta.

      Mira, antes de explicar, el por que no tiene respuesta esa pregunta, quiero aclarar algo, los jueces de la Corte no consultaron por las fechas de las negociaciones, o desde cuando Chile no honra su palabra o desde cuando no se juntan o cuando comenzó el intercambio epistolar.

      La pregunta es clara cuando se concluyó un acuerdo o tratado, y por que el juez consulto eso?, por que Bolivia en la demanda motivaciones legales punto 31 los hechos muestran que mas allá de las obligaciones generales ante el derecho internacional, Chile se ha comprometido en concreto a través de ACUERDOS, PRACTICAS………

      Como ves, hector, Bolivia le dijo en su demanda a la Corte que existen acuerdos, los cuales no existen,Bolivia entró a la Corte mintiendo lo que es una pena.

      Con respecto a la segunda pregunta del juez Japones que se entiende por «acceso soberano al mar» la respuesta también les perjudica, por que con el acuerdo o tratado de 1904 Bolivia pierde su acceso soberano al mar, para que Bolivia vuelva a tener un acceso soberano al mar se tiene que cambiar …

      -El tratado de 1904 entre Chile y Bolivia resolvió que Bolivia no tendría derechos soberanos al mar.

      -El acceso soberano al mar Boliviano esta regido hasta el día de hoy por un acuerdo.(1904)

      – El acceso soberano al mar esta resuelto y respetado por un acuerdo.

      Todo apunta a la incompetencia de la Corte, por que el fin ultimo de la demanda es que se le otorgue un acceso soberano al mar, pero esto se encuentra regido y resulto por un acuerdo.anterior al pacto de Bogota.

      Todo eso de los actos unilaterales o bilaterales, que el antecedente mas importante es el tratado de transferencia, ahora lo cambiaron el antecedente mas importante es el acta protocolar de 1920, mas adelante cual sera el antecedente mas importante?. Todo esto es para la galería, para los aplausos pero jurídicamente deja mucho que desear .

  2. Hubo una oportunidad en que se presentó la posibilidad de una salida la mar con un puerto para Bolivia,El Congreso boliviano decidió que le correspondía escoger entre dos posibles puertos, y entonces Chile retiróa su propuesta, Los Congreos no dirigen la política internacional,éto lo hace el Jefe de Estado con su canciller, Oportunidad perdida…¿para siempre?

  3. Desde la ocupación chilena de Antofagasta hasta la ULTIMA intevención chilena en la Guerra d 1879,¿cuánto tiempo transcurrió? No más de año y medio.Abndonado el perú a su suerte la guerra le durá desde abrild de 1879 hasta 1884..Toda la Costa fue inevadida, Lima ocupada por los chileno después de dos batallas,ciudad saqueada, hasta la Biblioteca Nacional transladada a Chile,B.Vicuña Mackenna se llevó todos los documentos históricos peruanos valiososa Chile.Luego el infatigable Mariscal Cáceres hiazo la Campaña de la Sierra si ayuda boliviana.
    ¿Y quieren simpatía peruana para la salida al mar de parte del <perú''?

    • La historia la conocemos todos los Peruanos, Bolivia nunca defendió esos territorios abandonó la guerra en el Alto de la Alianza, no hicieron el pago de sangre para reclamar ahora solidaridad. Comparto lo dicho, es muy poco probable que exista algo de simpatía hacia Bolivia hoy en día, la percepción es otra y esto ya lo dejó en claro un ex diplmático lo que demuestra el pensamiento actual de Torre Tagle. El Perú no dará su aprobación a entregar soberanía sobre Arica y eso es un NO legal y legítimo, no tenemos deuda con ellos. Pero tal cómo está planteada la demanda boliviana está es más mediática y política q jurídica. Craso error no haber respondido la pregunta del juez Japonés. Eso la corte puede interpretar como q los abogados q representan a Bolivia quieren imponerle la agenda y llevar el caso directamente a juicio obviando al excepción preliminar, muy atrevida y poco inteligente esa respuesta.

      • Totalmente de acuerdo;Bolivia intervino en la guerra poco más de un año y luego se refugió en el Altipalano cómodamente,No hizo el menoor esfuerzo pr recuperar su Litoral:Antofagasta.No ayudó al Mariscal Cáceres en su campaña durísima en la Sierra contra la invasión chilena, no colaboró antes en la defensa de Lima.¡Cu´ntos pueblos incendiados, mujeres violadas, incluso oficiales peruanos fusilados (Huamachuco) contra el Derecho de Gentes! ¡Cuánto saqueo en Lima ocupada pr los chilenos;la Biblioteca Nacional transportada a Lima, igual que valiosos archivos históricos, establecimientos industrials llevados a santiago! ¿Y Bolivia? CERO

      • Muy bien Norberth. Soy chileno, y comparto tu opinión porque es cierta y veráz.
        Ojalá chilenos y peruanos como tú, pudiésemos reconstruir nuestra relaciones.,
        Te felicito.

    • Existe una forma en la que Perú no perdería absolutamente nada:

      Bolivia bien puede aceptar una salida por la frontera entre Perú y Chile pero con un acuerdo entre Bolivia y Perú de que si en algún momento Perú recuperara los territorios que le fueron arrebatados por Chile, Bolivia cedería ese corredor a Perú pero por un otro nuevo corredor en la nueva frontera que se acuerde entre Chile y Perú.

      Obviamente eso tendría un costo para Bolivia pues tendría que construir un nuevo puerto; pero eso es sólo cuestión de dinero. ¡Una solución existe!

      Como dije, de esta forma, Perú no perdería absolutamente nada. Entonces, ¿por qué podría Perú oponerse?

      • Muy difícil si no imposible que el Perú recupere territorios arrbatados por Chile, Si parte del actual Tratado de Fronteras está siendo unilateralmente modicificado por Chile, al pretender que la frontera parte del borde del mar en el Hito 1, y no es el PUNTO CONCORDIA,¿qué esperar de un paísque incumple los Tratados que suscribe, como incumplió el Tratado de Ancón que puso fin a la Guerra con Perú pues se negó a llevar a cabo el plebiscitosolemnente pactado porque sabía que lo iba a perder¡ Gracias por la sugerencia, pero no se haga ilusiones..¿Cree que Chile devolverá al Perú Arica?

  4. El estado Chileno ha dado explicaciones a la comunidad Internacional de por que se niega a negociar con Bolivia para darle un acceso soberano al mar.En este su párrafo, existen por los menos una mentira y una falta de respeto.
    1.-Chile nunca verso sus alegatos en lo que usted dice, Chile nunca dio ninguna explicación a la comunidad Internacional, los alegatos Chilenos fueron en que la Corte es incompetente por que el tratado de limites de 1904 es anterior al pacto de Bogota 1945.Y como Bolivia quiere hacer creer que su demanda no tiene nada que ver con dicho tratado.
    Nosotros no dijimos que Moisés bajo el tratado del Monte Sinaí, nosotros dijimos solamente que Bolivia lo firmo.

    2.-No se me ocurre, donde puede haber escuchado eso de»Chile ha dado explicaciones»… para mi que es un pensamiento- deseo y lo cree como si fuera verdad, si sigue escuchando voces, tiene que tratarse. Por ultimo que su inconsciente no lo traicione, Chileno se escribe con mayúscula.

    Mire que existen tantos acuerdos concluidos, es una falta de prolijidad, que los representantes del equipo jurídico Boliviano, no sea capas de nombrar uno solo uno.

  5. Los chilenos se comienzan a dar cuenta que haber ganado la Guerra de de 18879-1884 para el Perú y 1870-1880 para Bolivia deja huellas difíciles de borrar 130 años después lo que les complica la vida en forma impensable; salida soberana al mar para Bolivia, y con el Perú,la no devolucion de miles de documentos saqueados por Vicuña Mackenna y que Chile no devuelve hasta ahora, lo mismo que el Arcchivo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú hasta 1881, Y lo irreparable ;los cientos de pueblos incendiados, de oficiales peruanos fusilados,de mujeres violadas.Y Bolivia, después de la Batalla de Tacna, tranquila y en reposo en el Altiplano-

  6. El último artículo del señor Carlos Mesa merece las siguientes reflexiones:

    Nuevamente el señor Carlos Mesa insiste en una apreciación que no se condice con la realidad, al señalar “Por primera vez desde la invasión de Antofagasta, el Estado chileno ha dado explicaciones a la comunidad internacional de porqué se niega a negociar con Bolivia”, y tal apreciación no se condice con la realidad porque: a) El alegato chileno ante la Corte dice relación con su competencia, no con el hecho de si corresponde o no que Chile negocie con Bolivia, b) ya ante la Liga de las Naciones Chile manifestó su opinión contraria a la pretensión de Bolivia de una negociación que modifique el Tratado de 1904, y esa opinión la ha reiterado ante la OEA. Queda en evidencia que no es la primera vez, como señala el señor Carlos Mesa.

    Siguiendo la cronología se menciona el Acta Protocolizada de fecha 10 de enero de 1920, suscrita por el representante de Chile, señor Bello, y el de Bolivia, señor Gutiérrez; y el señor Mesa califica a este documento como “Base a partir de la que se tejen todos los demás compromisos de Chile.”. El señor Mesa omite ciertos antecedentes del Acta que impiden darle el significado que él le atribuye:
    a) El Acta Protocolizada como se advierte de lo señalado por el propio señor Mesa, es un documento suscrito por 2 Estados, Chile y Bolivia, y por lo tanto, no es un acto unilateral sino que bilateral, y
    b) El Acta Protocolizada de 1920 no cumplió con la tramitación necesaria para entrar en vigencia, es decir, para generar derechos y obligaciones para las partes (Chile y Bolivia); el motivo por el cual el Acta no finalizó su tramitación es de responsabilidad de Bolivia, y lo ha señalado recientemente el señor Ramiro Prudencio Lizón quien el 5 de abril pasado, en el diario la Razón señaló “En 1920, vino acá como ministro plenipotenciario Emilio Bello Codecido, y el 10 de febrero suscribió un acta, que pudo haber sido un tratado; Bolivia no quiso, no se quería molestar al Perú.”.
    Como el Acta no cumplió con su tramitación, se encuentra en la misma situación que los denominados tratados de 1895, simplemente no existe para el derecho, no genera derechos ni obligaciones, ni es base o sustento de nada.
    Por último, no pasa desapercibido que antes de los alegatos orales, Bolivia asignaba el papel de “base de los compromisos”, “base de los derechos” a los Tratados de 1895 los cuales, como quedó demostrado en los alegatos, no entraron nunca en vigencia por decisión de Chile y de Bolivia, y ahora se cambia de nave a una que tiene el mismo defecto, pues no entro en vigencia; será que nunca han leído el texto del párrafo inicial de la nota diplomática boliviana de 1950 en la cual expresamente se reconoce la situación de los referidos Tratados y del Acta, nota que esta transcrita en el Libro del Mar.

    Se invocan o relatan numerosas fechas, como por ejemplo 10 de enero de 1920, 6 y 22 de febrero de 1923, 23 de junio de 1926, 1946-1950, 1975-1978, año 1979, año 1987 y año 2000; ninguna de estas fechas fue mencionada por el abogado iraní al responder la pregunta del Juez Greenwood. Al parecer, el equipo boliviano sobre lo incontrovertible de sus argumentos tiene un nivel de convicción menor para cuando debe esgrimirlos frente a la Corte, y otro grado de convicción mayor para cuando se dirige al pueblo boliviano.

    • Sr Contardo, Ud y sus chilenismos; Ud escribe «dice relación» , ni la relación «dice» ni habla ni la palabra anterior tampoco «dice»!!!

    • Las promesas y reconocimientos que hizo Chile a través de documentos como el Acta Protocolizada de 1920 generan obligaciones no convencionales que no están regidas por el derecho de los Tratados, por tanto no requieren de ratificación congresal para ser obligatorias.
      Señor Contardo comprenda que las obligaciones no convencionales que emanan, entre otros, de los actos unilaterales, deben ser cumplidas al igual que las obligaciones convencionales que emanan de los tratados.
      En este caso por la simple razón de que Chile, en todos sus ofrecimientos, aclara enfáticamente que no está dispuesto a modificar el Tratado de 1904 pero que sí está llano a ingresar en negociaciones para darle a Bolivia una parte de Arica y del Ferrocarril Arica – La Paz (Acta de 1920).
      La respuesta del abogado iraní va en esa línea, pues no es una sola fecha en la que hubo un pactum de contrahendo, sino que fueron varios hechos acumulativos, en los que Chile ofreció negociaciones independientemente del Tratado del 1904.
      Saludos

  7. Christopher Greenwood, recomendado de Daniel Bethlehem a la CIJ

    El hecho de haber realizado una de las dos preguntas a los equipos jurídicos chileno-boliviano después de sus presentaciones en la CIJ y la única pregunta solo a Bolívia, convierte a Greenwood en protagonista de esta etapa preliminar de la demanda. La respuesta ya fue proporcionada por Bolivia y no entraré en detalles. Sin embargo, parece que existen otros elementos que pueden influenciar el desenlace posterior del juicio y que distraen del tema principal, pero se los debe tomar en cuenta para entender donde estamos parados.

    Como ya se sabe, C. Greenwood fue asesor de Chile cuando Perú demandó a Chile ante la CIJ. El sentido común podría indicar que que existe un conflicto de interés, por la duda de pensar que Greenwood pueda ser imparcial, cuando anteriormente pudo haber recibido dinero de Chile. Asimismo, el tema de las conversaciones de Charaña entre Bolivia y Chile, fue referenciado en el juicio entre Perú y Chile. Es que no pudo haber existido tema mas ligado a la demanda boliviana que el tema de la demanda peruana, ambos consecuencia de la guerra expansionista del Pacífico.

    En noviembre de 2007, Christopher Greenwood fue el elegido del Reino Unido para optar por uno de los sitiales de la CIJ que quedarian vacantes. Pero el profesor Greenwood era el abogado mas íntimamente asociado con la postura de Lord Goldsmith de que era legal invadir Iraq en 2003. Aqui hay una caja de Pandora de grandes proporciones que incluye a Tony Blair y otros. Esto sgnificaba que Greenwood, pudo haber encontrado oposición en una votación en la ONU, resultado de lo cual Gran Bretaña podía haber perdido un sitio en la CIJ.

    Sin embargo, la votación en la ONU fue favorable a Christopher Greenwood (seguro que Gran Bretana tiene palanca para moverse en esas esferas). Y, según el periodista Joshua Rosenberg, «el gobierno (británico) trabajó duro para asegurarse la elección del profesor Greenwood. El es ‘un candidato sobresaliente en todos los respectos’, dijo Daniel Bethlehem, Consejero legal de la Oficina Extranjera.» Luego, Daniel Bethlehem elogió (recomendó) al profesor Greenwood en un panfleto que hizo circular entre las misiones de la ONU y dijo que confiaba que los estados ‘llegarían a reconocer sus altas cualidades de independencia y experiencia’ » (telegraph.co.uk).

    Entonces, queda claro que hubo una recomendación directa de Daniel Bethlehem hacia Greenwood, es decir, le ayudó a conseguir trabajo, y ahora el recomendado es juez en un juicio donde figura alguien intimamente envuelto (periodistas, averiguen si son amigos) en su presente posición en la CIJ. No es esto conflicto de interés? Si te ayudo a conseguir trabajo, no me favorecerías si se da la ocasión?

    Este puede ser asunto de consciencia y ética personal para Greenwood, aunque tal vez ni se dé cuenta y puede adoptar la posición de la reina Victoria de Inglaterra en el siglo XIX quien había declarado que Bolivia «no existe», después de un desaire que sufrió un diplomatico inglés. Sin embargo se le podría llamar la atención al recordarle que si recibió cualquier estipendio de Chile, el mismo fue pagado en parte con el producto de las riquezas de los territorios ocupados bolivianos, doble conflicto de interés. Lo mismo se les podría recordar a los abogados extranjeros chilenos, es decir que el pago por defender a Chile es en parte de origen boliviano, les remorderá algo la consciencia?

    • El Estatuto de la Corte de La Haya señala en su artículo 17 nº2 en qué caso un juez se encuentra inhabilitado para participar en un juicio. Esa norma ha sido redactada por la Comunidad Internacional para velar por la debida imparcialidad e independencia, y no es sorpresa que no contemple como causal de inhabilidad la situación que Bolivia esgrime en contra del Juez Greenwood.

      El señor Greenwood antes de asumir como Juez fue asesor de Chile en el caso con Perú, y es por ello que una vez elegido Juez se inhabilitó para conocer de la contienda referida a ese caso. Bolivia estuvo presente en los alegatos de 2012, y por tanto, estaba o debía estar al tanto de dicha circunstancia; de suerte tal que si en el “especialísimo criterio jurídico” de Bolivia el Juez Greenwood se encontraba inhabilitado, Bolivia debió plantearlo ante la Corte antes de que se iniciaran los alegatos y no refunfuñar después solo porque se le hace una pregunta que le incomoda y deja sin respuesta.

      El artículo 17 nº2 del Estatuto de la Corte señala: No podrán tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad.

      • Bolivia no ha planteado ante la Corte duda alguna, a pesar de que ha tenido la oportunidad procesal para hacerlo. Lo que si Bolivia ha hecho es cuestionar de manera extemporánea e indebida a un Juez habilitado, solo porque este Juez le ha formulado una pregunta que la incomoda, que la sorprende lanzado anzuelos sin que estos cuenten con caña, sedal y carrete.

      • El bueen castellano, no está perimitida la doble negación, como aparece en un renglón de su teto,,,,A menos que en Chile se hable un castellano distinto. Y con pronunciaciónn distinta;»el gieneral eh jiefe del ejiército se fue a la guierra» L dobe negación hace que el texto sea dif´cilde comprender,

  8. Es indudable el aporte de todos los nombrados, y es indudable la visión del Presidente Morales, pero lo que yo siempre sostengo es que después de mas de 100 años de infructuosa labor, el país en sus conjunto «no tiene mucho que perder, pero si mucho que ganar» si este asunto llega a buen puerto, pues la credibilidad en la gente sobre el logro de un accesos soberano al MAR era casi nula, mientras que en este nuevo panorama, este hecho se reaviva la esperanza de los Bolivianos, de hecho si todo sale negativo, estaremos donde empezamos…#MarParaBolivia

  9. En los mapas presentados por Chile a la CIJ en el juicio con Bolivia, aparece la frontera Perrú-Chile terminando en en maar el el HITO 1 cuando en el Tratado de Límites de 1929 y su Acta de Ejecución de 1930,el limite al borde del mar está en el PUNTO CONCORDIA algo más al sur que el Hito !.El Perú ha puesto en conocimiento de la CIJ en este juicio esta discrepancia.En todo caso es una modificacion unilateral al Tratado de 1929, y esto puede tener insospechadas ccosecuencias en el Trtado de 1904,aunque Bolivia sabiamente no lo haya mencionado,La Cancillería chilena en 1930 dio instruccciones al señor Brieba, demarcdor nombrado por Chile, en el sentido que estableciera el PUNTO CONCORDIA como el lugar donde la frontera llegaba al mar, y ahora esa misma cancillería dice lo contrario,Es un cso de «ESTOPPEL en Derecho Internacional,

    • Respecto del límite terrestre chileno peruano y su inicio, el último documento oficial suscrito por Chile y Perú, para dar ejecución a lo señalado en el Tratado de 1929, corresponde al Acta de fecha 5 de agosto de 1930 suscrita en Lima. Dicha Acta, cuyo texto puede leerse en internet, contiene la relación de los hitos que conforman la línea de frontera chileno peruana, y en ella se menciona en primer lugar el Hito nº1, ubicado en las coordenadas 18º21’03’’, orilla del mar. En el Acta se dejó constancia de los dos casos en que no se pudo instalar un hito, debido a inconvenientes generados por la naturaleza, y sin embargo de ello, no se menciona lo que Perú denomina Punto Concordia, ni se señala su ubicación, detallando sus coordenadas de latitud y longitud. Además, basta leer el Acta de 1930 para advertir que Chile y Perú decidieron utilizar el nombre de Concordia no para el primer hito de la frontera, sino que para el Hito número nueve, ubicado en 18º18’50,5’’.

      Durante décadas, a partir de 1930, Perú consideró el Hito nº1 18º21’03’’ como el punto de inicio de su frontera terrestre, aprobando el Estado peruano mapas de particulares en que figuraba tal Hito Nº1 y sus coordenadas como punto de inicio de la frontera chileno peruana; o textos en que se señalaba que dicho Hito nº1 18º21’03’’ era el punto más al sur del territorio peruano; o incluso aprobando legislación en que se hacía expresa mención al Hito nº1 como punto de inicio de la frontera terrestre chileno peruana, como es el caso de la Ley 27415 de demarcación territorial de la provincia de Tacna, de fecha 2 de febrero de 2001. En dicha Ley 27415 se señala, en su artículo tercero, referido a los límites de la provincia de Tacna, lo siguiente “ De este punto el límite continúa por la línea de frontera con la República de Chile desde el Hito 80 hasta el Hito nº01(Océano Pacífico). Por el Sur Oeste: Limita con el Océano Pacífico. El límite se inicia en el Hito nº01 (Océano Pacífico), …”; por supuesto que esta ley fue “corregida” en 2008 para poder presentar la demanda, pero tal “corrección” no impide constatar que para Perú por décadas su frontera terrestre con Chile se iniciaba en el Hito nº1, 18º21’03’’ y no en el punto concordia que no figura en el Acta de 5 de agosto 1930, último documento elaborado por Chile y Perú para implementar su límite terrestre.

      • El PUNTO CONCORDIA proviene de un radio de 10 kms desde el primer puente del FC Arica.LaPaz en al Quebrada Escritos y eesos 10 kms de radio , al borde del mar son el PUNTO CONCORDIA, Por al naturaleza geométrica de un radio, elHITO 1 está a más de 10 kms del citado puente,Que a la orilla del mar no se haya podido poner un Hito no invalida es frontera, Los hitos demarcan la frontera, no la crean,Si hbo una ley peruana al respecto, ésta no puede modificar un Tratado,Igual cosa quiso hacer Chile con la Ley de la RegiónArica-Parinacota, pero por gestión enérgica del Embajador del Perú en Chile, el Tibunal Constitucional chileno anuló la parte de la ley que señalaba la frontera con el Perú a su antojo.
        Y repito, en 1930 la Cancillería chilena aprobó explícitamente el PUNTO CONCORDIA y ahora procede en CONTRA de su decisión de 1930 lo cual en Derecho internacional es un caso de ESTOPPEL, En D, Internacional ninguna Institución puede actuar en contra d lo que públicamente decidió anteriormente. Uno tien la impresió que Chle desea tener un punto de frontera abierta conel Perú,Las Cancillerías se encargarán de este problema. Ya el Perú notificó este tema a La Haya en el juicio con Bolivia,

      • En que párrafo, en qué parte del Acta de 5 de agosto de 1930, último documento suscrito entre Chile y Perú respecto a la materialización del límite terrestre, figura o se menciona el denominado «Punto Concordia» y sus coordenadas? Es acaso falso que de conformidad al Acta de 5 de agosto de 1930 el Hito nº9 es el que recibe el nombre de Concordía?

        El Acta de 5 de agosto de 1930 puede leerse en el sitio web http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2008/seguimiento-demandaperuana/documentos/ActaLima5agosto1930.pdf

      • El punto de latitud 18 21 03 ESTA EN LA ORILLA DEL MAR; llémese o no CONCORDIA (por o visto debería llamarse «DISCORDIA»,El HITO 1 no está a orillas del mar, y sirve como punto de referencia para el nacimiento del límite marítmo,Ademá lea el Art 175 del Fallo de la Haya que exige un acuerdo,no una imposicioón de acuerdo a las costumbres bélicas chilenas!

      • Las coordenadas de latitud 18º21’03’’ corresponden, según el texto del Acta de 5 de agosto de 1930 (último documento suscrito entre Chile y Perú respecto de su frontera terrestre) al Hito Nº1, y no son las que Perú asigna al denominado “punto concordia”, el cual según Perú se ubica en la latitud 18º21’08”.
        El Hito nº1, según el texto del Acta en referencia, se encuentra ubicado en la orilla del mar.
        El nombre Concordia se utiliza en dicha Acta, y en la que la precede, para identificar el Hito nº9, cuyas coordenadas de latitud y longitud tampoco corresponden a las que Perú asigna al “punto concordia”.
        Mis preguntas son simples, en qué parte del Acta de 5 de agosto de 1930 se menciona al “punto concordia” y en qué parte se señalan sus coordenadas.
        El punto 175 del fallo, lo que señala es que el punto de inicio de la frontera terrestre puede no coincidir con el inicio de la frontera marítima, si es que existe acuerdo de las partes al respecto.

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    • Tema antiguo , pero si te cuesta tanto entender , manéjate por las coordenadas 18°21’03» y le colocas el nombre que tú quieras, punto concordia, punto uno, hito 1, como quieras y la respuesta esta buena, no te olvides por las coordenadas.-

      • No es tema antiguo, desde que Piñera lo ignoró la mayoría de chilenos NO QUIEREN LEER el art 175 del Fallo de La Haya.incumpliéndolo.Así se generó otro problema fronterizo, «modificando unilaterelmente» el Tratad de 1929 y su Acta dee Ejecución.
        Lo que a Chile le falta es una buena Cancillería

      • En qué parte del Acta de Ejecución (de 5 de agosto de 1930) figura el Punto Concordia y sus coordenadas? Hay algunos que leen lo que no existe.

      • Las páginas web mostradas para el tema PUNTO CONCORDIA son falsificadas!!!!
        Chilenos vivarachos, por decir lo menos!

      • Que patético resulta ver a un ex decano y profesor de derecho internacional, de una reconocida universidad peruana, católica y por tanto practicante del mandamiento que indica no faltar a la verdad, intentar inútilmente encubrir su incapacidad para dar una simple respuesta en una treta tan pueril, tan fácil de desenmascarar, como lo es sugerir que la página web del propio Congreso peruano, que contiene el texto del Acta de fecha 5 de agosto de 1930, ha sido “falsificada”.
        La verdad, que está al alcance de cualquiera que visite el sitio web peruano http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2008/seguimiento-demandaperuana/documentos/ActaLima5agosto1930.pdf y lea el Texto del Acta de 5 de agosto de 1930, es que ni el denominado “punto concordia” ni sus coordenadas figuran en el texto, elaborado de común acuerdo por los representantes de Chile y de Perú; y que por el contrario la palabra “Concordia” se utiliza para singularizar el Hito nº 9, cuyas coordenadas tampoco coinciden con las que según Perú tiene el “punto concordia”.

        No fue Chile sino que fue Perú, como quedó registrado en los alegatos, y reconocido por el ex vicecanciller peruano J Eduardo Ponce Vivanco, el Estado que presentó ante la Corte documentos adulterado o falsificados, como aconteció con las Actas de las Comisiones Jurídicas que elaboraron la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio Especial de 1954. No fue Chile, sino que fue Perú el que ocultó las Actas de la sesión de su Congreso en la cual ambos Tratados, la Declaración de 1952 y el Convenio Especial de 1954 se aprobaban expresamente como tratados de límites marítimos, y con elogios por su contenido; hecho del que se pudo tener conocimiento gracias a que un periódico peruano de la época (1955) publicó las Actas de la sesión legislativa.

  11. BOLIVIA DEFINIRÁ «SOBERANÍA» POSTERIORMENTE

    PREGUNTA DEL JUEZ OWADA:
    «…que entienden por «acceso soberano al mar…»

    Bolivia menciona que definirá soberanía posteriormente, no faltara quien diga que Bolivia no tiene respuesta al igual que algunos dijeron en una anterior pregunta de otro juez.

    Nuevamente esto es parte de la estrategia jurídica boliviana. Bolivia al decir que definirá posteriormente la pregunta del juez esta respondiendo a la misma.

    Bolivia argumenta su posición diciendo «que no corresponde definir la pregunta en esta fase preliminar». Y nuevamente Bolivia tiene razón por que lo que se esta juzgando es la competencia del CIJ, posteriormente se entrara a juzgar la demanda boliviana, obviamente si es que la CIJ se declara competente.

    Saludos

    • Héctor 01.

      Por el tenor de sus casi respuestas Bolivia cree que los jueces que integran la Corte de La Haya no están conscientes de que lo que se discute en esta fase es la competencia de la Corte, en función del artículo VI del Pacto de Bogotá. Obviamente Bolivia esta una vez más en un error, los magistrados tienen plena consciencia de la fase prelimirar en que se encuentra el juicio, y las dos preguntas formuladas durante los alegatos, la del Juez Greenwood y la del Juez Owada apuntan hacia ella. La primera pregunta Bolivia no la pudo contestar, no pudo citar siquiera una sola de las fechas que se mencionan en el Libro del Mar, ni en su Aplicación, ni en su Memoria, ninguna de las que cita el señor Carlos Mesa a la prensa o en sus artículos; ni siquiera hubo convicción en el equipo boliviano para citar fechas posteriores a 1948. La segunda pregunta tampoco la ha contestado, no le ha señalado a la Corte que es lo que Bolivia entiende por acceso soberano al mar; y no lo ha hecho porque Bolivia teme que la Corte estime que tal materia ya se encuentra regulada en el Tratado de 1904, en el cual ya se determinó donde ejerce soberanía Chile y donde Bolivia, y se estableció para Bolivia un acceso no soberano.

      A pesar del silencio boliviano, Chile le ha señalado a la Corte que es lo que Bolivia entiende por acceso soberano al mar, utilizando lo que la propia Bolivia dijo al respecto en sus presentaciones previas, en las que Bolivia indica que ello significa transferencia de territorio de Chile a Bolivia, y modificación del estatus territorial existente entre ambos Estados; para nadie es un enigma que ambas materias ya están reguladas en el Tratado de 1904, el que estableció el estatus territorial entre ambos Estados y determinó los territorios bajo soberanía de cada uno.

      Saludos.

      • Marcelo

        Ambas posiciones boliviana y chilena tienen su fundamento, a la vez ambas posiciones son rebatibles,

        Por eso Bolivia y Chile están ante un tribunal, para que el mismo dirima este conflicto.

        Al leer tus comentarios veo un talante de imposición de tus ideas. Muchas personas te comentaron cosas que las pasaste por alto, a la vez hiciste aportes importantes al blog. Obviamente para algunos lectores eso no es asi. Cualquier posición es respetable.

        Lamentablemente se entra en una espiral de repetir una y otra vez cosas que ya se dijeron.

        Saludos

      • Marcelo

        En relación a tu primer y segundo párrafo, tanto como tu y yo dimos nuestra opinión, mucha gente coincidirá o no, eso es parte de un intercambio de ideas distintas.

        Repetir lo mismo me parece poco productivo y cansador para los lectores, por eso ya no comentare al respecto, mas bien seria interesante escuchar otras opiniones.

        Saludos

      • Héctor.

        Señalas que muchas personas me han hecho comentarios y que yo los habría pasado por alto; podrías identificarlos?

        Saludos.

  12. Marcelo

    Pides algo que por supuesto no lo haré, solo como ejemplo revisar comentarios de Rafaél Barrios te da la respuesta.

    Si la idea es alentar y alentar la posición chilena, por supuesto estas en tu derecho. Al igual que algún boliviano lo haría o lo hace.

    Saludos

    • Héctor 01.

      Como tú me señalaste que yo había pasado por alto comentarios que muchas personas me habían hecho, yo te pedí que los identificaras para así yo poder de reparar tal omisión; a mi petición tú me contestas que “por supuesto no lo hare”. La verdad no sé qué es lo que te impide acceder a lo solicitado, porque entiendo que si me hiciste tal comentario es debido a que tomaste nota o registro de que a dos o más personas (eso se entiende por muchas) no les he contestado el comentario que me remiten. No es la primera pregunta que te formulo que declinas contestar, hace poco te pregunte si estabas dispuesto a rectificar tu opinión respecto al origen de ciertas iniciativas, que tu atribuías a Chile y que de acuerdo a la información que figura en el Libro del Mar, información que transcribí indicando la página pertinente, fueron de iniciativa boliviana, ayer te lo recordé pero guardaste silencio.

      En cuanto a los comentarios del señor Barrios, de la “teoría” que el postula, yo ya di mi opinión en función de lo que al respecto establece la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, la práctica de los Estados, y el hecho de que Bolivia ya reconoció la legalidad del dominio de Chile sobre los territorios costeros derivado de los tratados existentes, y lo hizo en un documento oficial de 1943, que en su momento individualice y señalé donde podía leerse (libro boliviano); y haber reconocido la legalidad del tratado de 1904 le impide a Bolivia ,según la Convención de Viena de 1968, discutir a posteriori su eficacia, validez, legalidad. Lo que sí pase por alto fue lenguaje grosero.

      Saludos.

  13. Al señor CONTARDO; en elActa de la pa´gina web , el Hito que esstá al borde del mar es el comienzo de la frontera Perú-Chile,independinte de su nomre, en cambio el HITO 1 NO ESTA A LA ORILLA DEL MAR y sirve como punto de referencia para el origen del límite MARITIMO,no es terrestre; eso está claro een el art.175 del Fallo de la Haya que da cuenta que pueden no coincidir la frontera terrestre con la marítima, y que eso dependerá del acuerdo entre ambos países,No ha habido el más mínimo intento de acuerdo pues Piñera dio por zanjado el asunto e mismo díia del Fallo con una imposición al más puro estilo del siglo XIX! Chile necesita una buena Cancillería que no tiene….

      • Reitero lo señalado ayer jueves 21:

        «Las coordenadas de latitud 18º21’03’’ corresponden, según el texto del Acta de 5 de agosto de 1930 (último documento suscrito entre Chile y Perú respecto de su frontera terrestre) al Hito Nº1, y no son las que Perú asigna al denominado “punto concordia”, el cual según Perú se ubica en la latitud 18º21’08”.
        El Hito nº1, según el texto del Acta en referencia, se encuentra ubicado en la orilla del mar.
        El nombre Concordia se utiliza en dicha Acta, y en la que la precede, para identificar el Hito nº9, cuyas coordenadas de latitud y longitud tampoco corresponden a las que Perú asigna al “punto concordia”.
        Mis preguntas son simples, en qué parte del Acta de 5 de agosto de 1930 se menciona al “punto concordia” y en qué parte se señalan sus coordenadas.
        El punto 175 del fallo, lo que señala es que el punto de inicio de la frontera terrestre puede no coincidir con el inicio de la frontera marítima, si es que existe acuerdo de las partes al respecto.»

        Por otra parte sigue sin respuesta la pregunta formulada en mas de una ocasión: En qué parte, en que párrafo del Acta de 5 de Agosto de 1930 figura el «punto concordia y sus coordenadas»?

  14. Impresionante justificación de Carlos Mesa a la respuesta boliviana por su negativa a responder la consulta hecha por el juez Owada que aparece hoy en el Diario La Razón ; ha dicho Mesa que….. «sería caer en la trampa». ¿ Puede una persona medianamente informada, incluso, con escasos conocimiento de Derecho, responder de semejante manera?
    La respuesta de Mesa ha sido un insulto de aquellos a la Corte; decirle a la CIJ……..Uds. son tramposos, Uds. no fallan conforme a derecho ni conforme a la verdad jurídica que nosotros queremos que uds. ejecuten, o sea, aparte del insulto, les dice que tienen que hacer lo que Bolivia les exige.
    ¡Que ´penoso espectáculo internacional el del vocero boliviano!

  15. Al señor CONTARDO; la frontera terrestre Perú-Chile comienza al borde del mar el al latitud 18 21 03,según la página web a que Ud se refiers y que reproduce un Acta de 1930 y el HITO 1 no está al borde del mar ni en esa latitud,¿Cuándo mirarán los chilenos hacia el siglo XXI con sus inmensas posibilidades conjuntas Perú.Chile, y no hacia el siglo XIX para ver «cuanta más tiierra conquisto’?

      • Reitero lo señalado ayer jueves 21:

        “Las coordenadas de latitud 18º21’03’’ corresponden, según el texto del Acta de 5 de agosto de 1930 (último documento suscrito entre Chile y Perú respecto de su frontera terrestre) al Hito Nº1, y no son las que Perú asigna al denominado “punto concordia”, el cual según Perú se ubica en la latitud 18º21’08”.
        El Hito nº1, según el texto del Acta en referencia, se encuentra ubicado en la orilla del mar.
        El nombre Concordia se utiliza en dicha Acta, y en la que la precede, para identificar el Hito nº9, cuyas coordenadas de latitud y longitud tampoco corresponden a las que Perú asigna al “punto concordia”.
        Mis preguntas son simples, en qué parte del Acta de 5 de agosto de 1930 se menciona al “punto concordia” y en qué parte se señalan sus coordenadas.
        El punto 175 del fallo, lo que señala es que el punto de inicio de la frontera terrestre puede no coincidir con el inicio de la frontera marítima, si es que existe acuerdo de las partes al respecto.”

        Por otra parte sigue sin respuesta la pregunta formulada en mas de una ocasión: En qué parte, en que párrafo del Acta de 5 de Agosto de 1930 figura el “punto concordia y sus coordenadas”?

    • A Contardo: el Acta de demarcación firmado por eel delegado chileno don Enrique Brieba señala que la frontera se inicia al borde del mar algo más al sur que el Hito 1 (llamado así).De manera que la frontera no se inicia al borde del mar en el HITO 1 como dice la Cancillería chilena ahora, contradiciéndose con lo que instruyó al Sr Brieba el 1930. El nombre CONCORDIA es irrelevante, pero es base del argumento de Ud, Además me ha taratdo Ud de mentiroso. Con esto se acabó la relación con Ud,

  16. Mensaje a jueces de la CIJ y abogados

    Es dificil comprender el tema de la injusta mediterraneidad de Bolivia y de su demanda ante la CIJ sin entrar en el tema de fondo, de ahí, pienso, la respuesta de Bolivia a la 2da pregunta de los jueces acerca del término «soberanía» pues el mismo se puede explicar mejor dentro del contexto histórico, el cual considero inseparable de la postura boliviana. Detrás de las posiciones chilenas y bolivianas en las presentaciones recientes ante la CIJ, hay mucho material que no puede dejarse a un lado. Es necesario entender todo lo que sucedió para llegar a este punto, ya sea cuando uno quiere referirse al tratado de 1904, punto exclusivo de Chile, o a las diferentes ofertas de soberanía realizadas por gobiernos de Chile, base de la demanda boliviana.

    Lo básico del tema es una invasión y consiguiente apropiación de territorios con el uso de la fuerza (guerra) en un expansionismo sin «justa» justificación. Es un caso donde el «casus belli» o motivo de guerra que alega Chile, los 10 centavos de impuesto, no está en proporción con los horrores de la guerra creados por Chile, ni con la cantidad de territorios ocupados. El verdadero «casus belli» fue la adquisición, a la fuerza de las riquezas de territorios tanto bolivianos como peruanos que no es una causa justa de ninguna manera.

    Empezando una serie de reflexiones sobre el concepto de guerra en general, Tomás de Aquino en el siglo XIII había concluído que para que una guerra sea justa se necesitan tres cosas, autorización, una causa justa y una correcta intención. Todo esto pudo tener vigencia en siglos posteriores y si se aplica a la guerra del Pacífico y nos ponemos un poco medioevales veremos que Chile «cumplió con la parte de autorización pues la guerra fue aprobada por sus parlamentarios y a gritos, aunque si se lo exponía a nivel internacional hubiera tenido oposición (como que la tuvo). El que se hayan autorizado ellos mismos (Chile) no quiere decir que hayan cumplido con haber tenido una causa justa y menos una correcta intención, todo lo contrario, se les fue la mano en forma desmesurada.

    De esa manera se apropiaron de territorios bolivianos hecho que mayormente fue ignorado por los abogados que hicieron la presentación de Chile y pintaron a Bolivia como un país que se atreve a usar territorio de otro pais para llegar al mar, sin mencionar, a propósito, que tienen ocupados territorios bolivianos de unos 150.000 km2 mas su correspondiente espacio marítimo. Pero sí mencionan la parte del tratado de 1904 por la cual Bolivia tiene tránsito y ciertos derechos aduaneros COMO UN FAVOR, nada mas lejos de la realidad. Si Bolivia perdio ese inmenso territorio no nos están haciendo un favor sino dando un 0.002% de lo que tuvimos y sin soberania. Aquí existe un descomunal desequilibrio reconocido por muchos gobernantes chilenos.

    Sería bueno recordarles a los jueces y abogados extranjeros, especialmente a Greenwood y Bethlehem, que siendo británicos podrían entender la injusticia que podría ser que Gran Bretaña pierda la mitad de su territorio, en un supuesto, por ejemplo y para ilustrar lo que indico, de una invasión de otro país. Toda Inglaterra cabe y sobra en los territorios ocupados bolivianos.

    O que los Países Bajos, donde está la Haya, sean invadido al mismo tiempo que Bélgica y Dinamarca, perdiendo todos sus territorios pues estos países juntos cabrían en el Litoral boliviano. Ninguno de estos países estaría contento ni lo consideraría justo, más aun, esto ya sucedió cuando los nazis invadieron los mismos sin causa justa ni mas intenciones que el avasallar.

    Continuará…

  17. hector

    Significa que es caminar en contra del viento o en contra de la corriente.

    Hoy en las noticias con respecto a la NO respuesta de Bolivia a la pregunta que se entiende
    «por acceso soberano al mar», el señor Mesa dijo «Chile nos esta llevando a una pregunta tramposa», el discurso engañoso al pueblo Boliviano, ralla en lo ridículo. Le pueden explicar a este señor que no fue Chile el que hizo la pregunta, no tiene por que culpar a Chile,fue un juez de la Corte Internacional se Justicia de la Haya, el juez Owada de nacionalidad Japones. bajando el nivel de inteligencia, estoces por ultimo que diga «Japón nos esta llevando a una pregunta tramposa, también es ridículo pero estaría mas cerca de la verdad.-

    • Estando el la Haya entrevistaron al señor Mesa,para la fecha de los alegatos, y le consultaron por la pregunta del juez Owada y el señor Mesa respondió, la delegación Boliviana se ha puesto en todos los casos posible, la pregunta del señor Owada esta lista ya la trabajamos con el equipo jurídico, dando a entender un equipo de trabajo homogéneo, presto, atento, trabajolico, solido, consolidado, seguro. Bueno y cual es la respuesta?. Es que no pensamos responder. plop.

      • Chile ha modificado unilateralmente el Tratado de Fronteras con Perú de 1929, lo que es contrario al Derecho Internacional,Dice que el Tratado coon Bolivia es intangible, pero cuidado señores Bolivianos que Chile modifique a su favor el Tratad de 1904 si le conviniese hacerlo. Nunca cumplió Chile la parte que no le convenía del Tratado de Ancón (1883-49) ;nunca se hizo el plebiscito sobre si Tacna y Arica pertenecérían a Chile o serían devueltas al Perú, ´porque sabía que iba a perder! Así son!

    • Ciro

      Habría que preguntarle al Sr. Mesa por su declaración.

      Lo que se sabe es que ambos países utilizaron la palabra «…soberanía…» en sus exposiciones.

      En esta etapa preliminar solo se debía tocar el tema de la competencia de la CIJ, y Chile toco temas como que la demanda boliviana era un peligro para el mundo por que se modificarían las fronteras por ende las «soberanía» de los países sobre sus territorios. Yo presumo que el Sr. Mesa se refería a este punto.

      Saludos

      • Ese tema de que no existan fronteras seguras, ese es tema preliminar de la incompetencia de la Corte, y el señor Mesa se refiere a la pregunta del juez japones –

  18. Ciro

    Es que decir que no corresponde responder, es una respuesta. También existe la opción de reservarse la respuesta. Eso mismo le señale a tu compatriota Marcelo, pero parece que no lo leíste.

    ¿Y por que Bolivia no responde? de manera directa a la pregunta, simple por una estrategia jurídica, que esta estrategia esta bien mal o regular, es otro tema. Pero lo que no se puede decir es que Bolivia no respondió. Si respondió y argumento su respuesta.

    Tanto la primera como la segunda pregunta fueron respondidas muy adecuadamente. Para otras personas la manera de responder por parte de Bolivia no es adecuada. Esto es cuestión de percepciones. Al final se vera si la estrategia boliviana es buena o mala.

    Saludos

    • hector

      Entiendo tu posición, pero no creo que sea necesario esperar hasta el final, para ver si la estrategia sea buena o mala, hay bastantes antecedentes como para ir formando una idea

      primero que Bolivia lleve en su demanda una mentira, y lo peor que fueron descubiertos por los Jueces de la Haya, esto perjudica mucho.. esto esta explicado con mas detalle mas arriba .

      segundo no responder ninguna de las dos pregunta, la primeras por que no existen acuerdos, ejemplo si te preguntan por la fecha de nacimientos de tus 6, hijos, es un ejemplo nomas, tú no puedes responder es que son muchos no existe el momento mágico ni el lugar perfecto, los hijos son los supuestos compromisos y la segunda por que los lleva al tratado de 1904 cuando perdieron el acceso soberano al mar .

      Tercero, si un Juez de la Corte mas importante del mundo te pregunta algo, responde, no existe otra, responde. Sabes, mas encima le dijeron que cuando se declare competente la Corte responderán, es como que a un estudiante le hacen una pregunta y este le responde que se la contesto cuando me apruebe el ramo.

      La demanda esta haciendo agua por todos lados, es hora de pensar en un plan para retirar la demanda antes de septiembre o octubre, si no van a perder el mar para siempre.

      Saludos

      • Ciro

        No estas comprendiendo a cabalidad respecto a la estrategia boliviana.

        El fin no es esperar si la estrategia es buena o mala, el fin es utilizar la estrategia para lograr el objetivo final.

        Mira Ciro, posiblemente lea esto Marcelo y se sonreirá por que dije que ya no repetiría mis opiniones, lo haré solamente por que parece que no lo has leído.

        PRIMERA RESPUESTA: (veamos toda la respuesta del jurista en su integridad)
        “…La teoría de Bolivia es que hubo diversos momentos que generaron un compromiso vinculante. Uno solo de ellos causa derecho”.

        Si Bolivia respondía una fecha en concreto se caía la estrategia boliviana por que Bolivia basa su demanda en múltiples ofertas chilenas.

        Si la palabra utilizadas por el jurista «…momento mágico…» te parecen jocosas no lo es si consideras a fondo estas. Que seguramente es el análisis a fondo que hará el tribunal.

        -Mágico es sinónimo de misterioso, por tanto no hay una fecha que Bolivia este ocultando misteriosamente

        LO QUE DIJO AKHAVAN EN UN CONTEXTO AMPLIO
        «..en el derecho internacional no hay un ‘momento mágico’ ni específico” para generar un compromiso de negociar. “Hay diversas instancias en que hubo acuerdo con Chile, lo que hace ver que los hechos demuestran que en diversas oportunidades Chile prometió negociar el derecho soberano al mar”, añadió el abogado. “Hay negociaciones antes y después de 1948..»

        Mas claro agua, si esto no lo entiendes, no se como mas explicarte.

        Bolivia ya planteo en su memoria todas las fechas de los compromisos asumidos por Chile, es decir que todos los jueces ya conocen las fechas por supuesto incluido el Sr. Greenwood, que pasaría si Bolivia da una fecha del «..acuerdo concluido..» estaría limitando su demanda solamente a esa fecha. Y la demanda boliviana se basa en las múltiples ofertas chilenas.

        METÁFORA ACERCA DE LA SEGUNDA PREGUNTA
        La metáfora acerca de la segunda pregunta, es inapropiada. Pero utilizare los mismos elementos del estudiante al que se le hace una pregunta.

        -Le hacen una pregunta al estudiante y no responde a la pregunta, por que le preguntaron temas del siguiente semestre y el aun esta en el primer semestre. Por tanto el estudiantes hace bien en no responder.

        CONCLUSIÓN
        Las dos respuestas que planteo Bolivia son muy buenas, Bolivia va por buen camino, ahora a esperar lo que determine la CIJ.

        Saludos

      • hector

        disculpa que insista, que las pregunta de los jueces de la Haya no fueron respondidas por Bolivia, te explico, yo entiendo que tu lógica la de los actos unilaterales que generan derechos hasta ahí estamos bien.

        Yo me desmarco de los actos unilaterales y analizo la demanda Boliviana que dice que existen acuerdos concluidos, es por eso que el Juez sin ninguna mala intención, le pregunto cuando se concluyó un acuerdo. no existen o solo existen en la imaginación.

        Lo que dice en la demanda es que Chile sea comprometido a través de acuerdos, el representante Boliviano, señor Akhavan dijo»hay diversas instancias en que hubo ACUERDOS con Chile, lo que hace ver que los hechos demuestran……

        Quizás la falta de comunicación esta en el concepto acuerdo.

        Acuerdo: es un tratado, acto bilateral entre dos países, que pasa por todo el tramite legal, es decir por las dos cámara de representantes, ect.

        Como te digo, el juez no pregunto por los compromisos asumidos por Chile, si fue antes o después del pacto de 1948, ni nada por el estilo, pregunto cuando se concluyó un tratado.

      • Héctor 01.

        Sobre tu argumento “Si Bolivia respondía una fecha en concreto se caía la estrategia boliviana por que Bolivia basa su demanda en múltiples ofertas chilenas.” Hay que decir lo siguiente:

        1) Que de acuerdo al texto de la Aplicación presentada por Bolivia, punto 31, la demanda no se fundamenta solamente en “ofertas chilenas” sino que también Bolivia invoca otras fuentes de derecho, como los acuerdos.

        2) Que la pregunta del Juez Greenwood dice relación con el hecho de que, durante su alegato del miércoles 6, Bolivia sostuvo la existencia de un Pacto de Crontrahendo (acto bilateral), y el juez le pregunto a Bolivia cuando entiende Bolivia que tal Pacto se concluyó.

        3) Que el efecto que tú le atribuyes al hecho de que Bolivia hubiese restringido su respuesta a una sola fecha carece de sustento lógico. Para empezar nada impedía a Bolivia citar más de una fecha, pudiendo haber elegido Bolivia la fecha del “momento” más antiguo (más lejano en el tiempo al presente) y luego haber señalado que el Pacto de Contrahendo se volvió a ratificar o concluir en determinados “momentos“ posteriores, indicando las fechas de cada uno de ellos. Dicho de otra forma, nada impedía que el abogado de Bolivia hubiera respondido señalando que a juicio de Bolivia el Pacto de Contrahendo se concluyó por primera vez en la fecha tanto, y que con posterioridad se han concluido otros pactos similares en las fechas tanto; claro que para dar una respuesta semejante hay que tener la convicción de que efectivamente el o los momentos señalados corresponden a la conclusión de un Pacto.

        Sobre la explicación que tú das para la segunda casi “respuesta” de Bolivia”, el asunto es que el estudiante, en este caso Bolivia, es quien en su “Tesis” menciona el concepto de acceso soberano al mar, y lo que hace el examinador (el juez Owada) es entonces preguntarle por un concepto que el propio alumno introdujo al debate, y que es necesario clarificar porque no está definido por el derecho; y lo más probable que suceda en un examen de tesis en el cual el alumno se niegue a explicar un concepto por él mismo introducido será que el alumno repruebe.

        Saludos.

      • Ciro

        Tratare de utilizar otras palabras para que se entienda mejor:

        – Primer elemento no existe una fecha de «…acuerdo concluido…» si entendemos como concluido algo cerrado y aceptado por las partes, si es que hubiera un documento de esas características Bolivia estaría demandando el cumplimiento del mismo.

        – Si no hay ese documento ¿entonces que existe? existe ofrecimientos del gobierno chileno plasmados en documentos, los mismos exponen la disposición de Chile de resolver el conflicto marítimo del enclaustramiento marítimo boliviano.

        Tomando estos dos elementos como antecedentes ¿que debería responder Bolivia?

        RESPUESTA DE BOLIVIA:
        “…La teoría de Bolivia es que hubo diversos momentos que generaron un compromiso vinculante. Uno solo de ellos causa derecho” “Hay negociaciones antes y después de 1948..”

        Esta respuesta es la ideal para la pregunta del Juez Greenwood. Por que es la verdad y la misma se puede fundamentar. Adicionalmente toda la demanda boliviana se basa en múltiples ofertas. Y al especificar un solo documento con fecha. Bolivia estaría limitando su demanda a ese documento, lo cual seria un error para la estrategia boliviana.

        INTERPRETACIÓN A LA PREGUNTA DEL JUEZ GREENWOOD
        Ensayemos algunas:

        – Pretendía establecer si esa fecha era pre o post a la firma del Pacto de Bogotá?. Resp. El conflicto marítimo nunca se cerro por eso el Pacto de Bogotá no se aplica.
        – Pretendía establecer que Bolivia no tiene ningún acuerdo concluido con Chile?. Resp. Bolivia nunca dijo que tiene un acuerdo concluido con Chile. Si entendemos como concluido al aceptado por ambas partes.
        – Pretendía solamente conocer cual acuerdo era el mas importante para la demanda? Resp. Bolivia no jerarquizo los ofrecimiento chilenos. En su planteamiento presento todos los actos donde Chile predispuso su voluntad para resolver el conflicto.

        CONCLUSION
        La respuesta boliviana es la mas adecuada.

        Saludos

      • hector

        Tú me dices, «no existe fecha de acuerdo concluido, si entendemos como concluido como algo cerrado y aceptado, si es que hubiera un documento de esas característica, Bolivia, estaría demandando su cumplimiento» . hasta aquí estamos de acuerdo. Lo que pasa es que Bolivia en su demanda y en sus alegatos dijo que existen acuerdos con Chile. Por que los dos coincidimos en que no existe fecha para acuerdo concluido.

        La pregunta del millón es ¿ por que la delegación Boliviana dijo en su demanda y alegatos que existían acuerdos?.

        El único acuerdo que Bolivia y Chile tienen es el de 1904.

        Teniendo esto claro, entonces cual es la respuesta ideal al juez Greenwood. respuesta ideal y única, no existen acuerdos, entre Chile y Bolivia.el único acuerdo y que rige hasta el día de hoy es el acuerdo de 1904.

        Cuando existe un acuerdo se entiende de antemano que esta concluido, por ejemplo el acuerdo de 1904, nadie pregunta si esta concluido o no, si el acuerdo existe se da por descontado que esta concluido.

        En tus interpretaciones a la pregunta del juez Greewood, pretendía conocer cual acuerdo era mas importante para la demanda?
        si cambias la palabra acuerdo por ofrecimientos, por que ya sabemos que no existen acuerdos, seria mas lógica la pregunta, pero también sabemos , que el juez pregunto por acuerdos y no ofrecimientos.por lo tanto no se puede cambiar.

      • .Hector 01.

        Sobre tu argumento contenido en el párrafo “Primer elemento no existe una fecha de “…acuerdo concluido…” si entendemos como concluido algo cerrado y aceptado por las partes, si es que hubiera un documento de esas características Bolivia estaría demandando el cumplimiento del mismo.”. Pasas por alto, quizás porque no te fue posible escuchar los alegatos, el hecho de que precisamente en su alegato del día miércoles 6 de mayo Bolivia le señala a la Corte que existe un Pacto de Contrahendo entre Chile y Bolivia, es decir, que existe un acuerdo o tratado, vocablos sinónimos de pacto, y por ende que existe un acto bilateral, distinto a una promesa, distinto a una oferta, distinto a la sola declaración de un presidente o de un canciller; y Bolivia argumenta ante la Corte que de ese Pacto de Contrahendo surge la obligación de negociar un acceso soberano al mar. La simple pregunta del Juez Greenwood, no contestada, solamente se refiere a cuando entiende Bolivia que ese Pacto de Contrahendo, ese acuerdo, se concluyó; pudiendo Bolivia haber señalado una o más fechas, si es que en su concepto el Pacto se ha concluido en más de una ocasión.

        Saludos.

      • Marcelo

        1. Bolivia basa su demanda en compromisos (en plural) chilenos después de 1904, estos compromisos señalan la voluntad de resolver el conflicto marítimo del enclaustramiento marítimo boliviano. No se basa en un acuerdo especifico (Ej. Charaña), el equipo jurídico boliviano decidió mantenerse firme en esta postura.

        En Charaña se firmo un Acta podrían haber respondido con esa fecha, sin embargo hay que tomar en cuenta que la pregunta unía dos palabras «…acuerdo concluido…» nuevamente entramos a la interpretación, si entendemos concluido como algo cerrado y aceptado por las partes ese documento no hay. Si hay acuerdos previos como el de Charaña. Que hubiese pasado si Bolivia respondía por ejemplo con la fecha de la negociación de Charaña. Toda la demanda solamente se volcaría a ese echo, lo cual seria una perjuicio para la estrategia boliviana. Bolivia presento como un todo los actos chilenos de ofertas para solucionar el tema marítimo boliviano. Por tanto Bolivia no puede desmarcarse del planteamiento inicial de su demanda.

        2. Para la metáfora del alumno: El alumno no responde un termino que el mismo propuso. Es exactamente el ejemplo que ya plantee a Ciro, este alumno puede haber puesto a conocimiento no una sido dos tres …y mas veces un termino. Y tiene el derecho a no responder por que la respuesta corresponde al segundo semestre. Esta en matemáticas I y le preguntan de matemáticas II. Ya llegara el momento, y algo fundamental no dice que no responderá, eso si seria algo inadecuado. Responder en el primer semestre seria adelantarle echos al cuestionador. Eso seria un error.

        Por lo dicho las respuestas bolivianas son muy adecuadas, y se nota que están muy bien asesoradas.

        Saludos

      • Ciro

        Comentarte que para mi es cansador responder lo mismo a ti y a Marcelo, esto lo digo con los ánimos mas amistosos posibles.

        1. Ej. de Acuerdo, Charaña, si se puede decir que la negociación de Charaña es un acuerdo, es un acuerdo previo, pero no llego a cristalizarse plenamente, como aprobación por el congreso etc.

        2. Reitero Bolivia nunca dijo que tiene un «acuerdo concluido» si entendemos concluido algo aceptado por ambas partes. Esto es básico si hubiera tal documento en este momento estaríamos debatiendo el mismo.

        3. A lo que mencionas «Cuando existe un acuerdo se entiende de antemano que esta concluido…» no necesariamente existe acuerdos previos como la figura del contrahendo el mismo puede ser unilateral o bilateral.

        4. En relación a tu último párrafo, reitero existe acuerdos previos entre Chile y Bolivia. Y Bolivia por estrategia jurídica se mantuvo firme en plantear que para Bolivia existe múltiples actos donde se puede evidenciar la voluntad de Chile para resolver el conflicto marítimo del enclaustramiento boliviano.

        Saludos

      • Hector 01

        1.- Te pido que me excuses si es que te obligo a tratar temas sobre los que ya has opinado, pero si ello acontece es porque insistes en apartarte de lo que la propia Bolivia señaló en su Aplicación y en sus alegatos, respecto de cuáles son las fuentes de la supuesta obligación de negociar. Tú pretendes encapsular todas las diferentes categorías, especies o tipos de fuentes enunciadas por Bolivia bajo la expresión compromisos, con la que aludes a acto unilateral, y con ello cometes el error conceptual de confundir un acto unilateral, como puede ser una oferta, con un acto bilateral que es la categoría a la que pertenecen los tratados, acuerdos o pactos. El Derecho Internacional ha definido lo que es un tratado o acuerdo, en el artículo 2 letra “a)” de la Convención de Vina sobre el derecho de los tratados, y esa definición no me permite ni a mí ni a ti confundir un acuerdo o tratado con un acto unilateral, porque son cosas diferentes; el tratado o acuerdo como acto bilateral contiene la voluntad de 2 o más estados, y el acto unilateral solo la voluntad de un estado.

        Como mi intención es que no quede duda acerca de lo que estamos tratando, permíteme la siguiente analogía utilizando la geometría: a) por fuente de la obligación de negociar utilizare la expresión “figuras geométricas”; b) por fuentes de dicha obligación citadas por Bolivia en su Aplicación y en su alegato utilizare las palabras, círculo (representando a los acuerdos), cuadrado (representando a práctica diplomática), triángulo (representando a declaraciones de sus más altas autoridades); las 3 son figuras geométricas, pero cada una es distinta de las otras y no se las confunde ni se las entiende como sinónimas. Bolivia en su alegato del miércoles 6 dijo a la Corte que la obligación de negociar tiene su fuente en un círculo (acuerdo o pacto de contrahendo) y el Juez Greenwood le pregunto solamente cuando, a juicio de Bolivia, se concluyó tal acuerdo, “cuando se dibujó el circulo”. Si Bolivia estima que hay más de un circulo, o que el circulo se ha dibujado en varios momentos, bien pudo señalar la fecha de ello, que es lo que le preguntaba el Juez; y al contestar esa pregunta, en nada afectaba a su argumento previo según el cual la obligación tiene su fuente además en cuadrado y triángulo.

        Héctor, en el párrafo segundo del punto 1 de tu respuesta señalas “si entendemos concluido como algo cerrado y aceptado por las partes ese documento no hay. Si hay acuerdos previos como el de Charaña.”. En el campo del derecho internacional, de la diplomacia, no existen los casi acuerdos, los casi tratados, los casi pactos, los tratados casi aprobados, casi ratificados, existen solamente los tratados o los acuerdos, y por ello si un estado argumenta que existe una obligación que emana de un acuerdo o pacto de contrahendo, es porque ese acuerdo o pacto cumplió con toda su tramitación y esta vigente. En diplomacia, que es el ámbito en el cual se han llevado a cabo las negociaciones, rige una regla según la cual nada está acordado hasta que todo está acordado; esa regla explica la suerte de los Tratados de 1895 y del Acta Protocolizada de 1920, por ejemplo.

        2.- Sobre el ejemplo del alumno que se presenta a dar examen de su Tesis (memoria, monografía, trabajo de investigación que usualmente los alumnos de diversas carreras deben realizar al término de ellas para optar al a un determinado grado académico, como Licenciado, Magister o Doctor) dicho examen versa sobre el contenido de sus Tesis, de su memoria de su trabajo de investigación; y el alumno está obligado, si quiere aprobar, a responder las preguntas que se le formulen respecto de los planteamientos que en dicha tesis sustente. En mi ejemplo es Bolivia el alumno que en su Tesis habla de acceso soberano al mar, y bajo ese evento es del todo normal que el profesor le pregunte que significa aquello, no es una trampa; ni el alumno puede excusarse de que el concepto pertenece a otro curso, ramo o materia, porque fue el mismo alumno el que lo trajo al debate.

        3.- Dicho lo anterior, como hay definición de lo que es una pregunta, lo que significa la palabra respuesta y lo que es responder, lo obrado por Bolivia no calza con esas definiciones de la Rae.

        Saludos.

      • Marcelo

        Inicialmente al empiezo del debate en este blog hablaste del Pacto de Bogotá y el Tratado de 1904, no una sino decenas de veces y argumentabas que todo estaba resuelto con el Tratado de 1904 y tenia un candado que era el Pacto de Bogotá, felizmente ya no argumentas eso, ya te diste cuenta que el Pacto de Bogotá no aplica a la demanda boliviana.

        Pero estimado Marcelo para que esto ocurra tuvo que pasar horas y horas de redacción de blogueros donde mi incluyo para hacerte comprender -lo digo de la forma mas fraterna- que el Pacto de Bogotá no es aplicable a la demanda.

        Ahora veo nuevamente entramos a una espiral acerca del tema de(l) acuerdo, por que este tema ya se explico no una sino varias veces.

        VOLVIENDO A REITERAR
        1. Ej. El acta firmada por ambos países en Charaña es un acuerdo bilateral si o no, es un acuerdo si o no. Es incomprensible que no se pueda entender esto. Que este acuerdo no llego a cumplir todas las formalidades como aprobación de los congresos etc. eso es otra cosa. Todo esto no invalida que lo que se firmo en Charana es un acuerdo, si lo quieres mas claro, es un acuerdo previo.

        Cuando me refiero a actos unilaterales u ofertas múltiples chilenas me refiero -tambien ya lo dije- al origen de los echos por ejemplo el acuerdo de Charaña surgió en base a una propuesta chilena, o es que Bolivia propuso un canje territorial, para nada, fue Chile quien propuso esa posibilidad.

        VAMOS AL EJEMPLO COMPARATIVO DE LA GEOMETRÍA
        Tratemos que sea mas comprensible:

        Conjunto: figuras geometricas=total posibilidades
        Subconjunto: circulo (C), cuadrado(CC) y triangulo(T)=opciones permitidas
        Planteamiento del problema: utilizando el C(s)+CC(s)+T(s) obtenga una BASE que sustente un cuerpo=demanda boliviana

        Pregunta: mencione el circulo que utilizara para obtener esa BASE(fecha)=Pgta. del Juez Greenwood
        Respuesta: no solo existe un solo circulo sino varios y a la vez nuestro planteamiento inicial ya menciono que para obtener esa BASE se expuso que se necesita C(s)+CC(s)+T(s)

        Por que Bolivia debería limitarse a mencionar un solo acuerdo, cuando el planteamiento inicial de la demanda se basa en múltiples ofrecimientos chilenos de solucionar el conflicto.

        Adicionalmente si Bolivia mencionaba un fecha de un acuerdo, toda la demanda tendría que basarse solo en esa fecha, lo cual seria un error. Todo esto ya lo dije, pero ya no encuentro formas adicionales de explicar.

        Existen acuerdos previos que están dentro la figura del contrahendo, son acuerdos que se firmaron para resolver un compromiso a futuro, que ninguno se concretizo, es otro tema.

        Saludos

      • Hector 01.

        En respuesta a tu comentario del día 22 de mayo signado con las 21:53, opino lo siguiente:

        1.- Sobre el planteamiento formulado en el primer párrafo de tú comentario de 22 de mayo, a las 21:53, “Inicialmente…argumentabas que todo estaba resuelto con el Tratado de 1904 y tenia un candado que era el Pacto de Bogotá, felizmente ya no argumentas eso, ya te diste cuenta que el Pacto de Bogotá no aplica a la demanda boliviana.”, tengo que manifestarte no solo mi discrepancia con la opinión o cambio de opinión que me atribuyes, sino que mi sorpresa, pues ni en forma expresa ni en forma implícita, he manifestado en alguno de mis post o comentarios que el Pacto de Bogotá no aplica a la demanda boliviana, ni con esa palabras ni con otras distintas; al contrario, pues la pretensión de Bolivia de acceso soberano se contrapone con el Tratado que al haber establecido el límite entre ambos estados, ya determinó donde ejerce soberanía Chile y donde Bolivia, y que el acceso que corresponde a esta última es de carácter no soberano. Mucho te agradecería si me haces el favor de identificar el comentario en que yo habría emitido la opinión que me atribuyes, como asimismo cual es el artículo o nota del señor Carlos Mesa en que figura dicho comentario. Si el comentario existe no tendré reparo alguno en admitir mi error, y si no existe, tampoco tendré obstáculo alguno en aceptar el tuyo, si fuere el caso.

        2.- Sobre lo que señalas bajo el título “VOLVIENDO A REITERAR”, debo manifestar:
        a) Un acuerdo que no ha cumplido con todas las formalidades necesarias para que entre en vigor, como por ejemplo la que tú mencionas, simplemente es un acuerdo que no existe para el derecho como fuente de obligaciones. Si no entro en vigor, porque falto cumplir algún trámite, no puedo invocarlo ante un tribunal como fuente u origen de determinada obligación; como tampoco podría ante un Tribunal boliviano o chileno invocar un contrato que no ha sido firmado por todas las partes, o un proyecto de ley que ha sido rechazado. Por ello es que en comentarios previos, enviados en otros artículos del señor Carlos Mesa, yo criticaba el punto 31 de la Aplicación de Bolivia, que señala que la obligación de negociar tiene su fuente en acuerdos, porque entre Chile y Bolivia no existe acuerdo, tratado, pacto o convenio vigente que contemple tal obligación.
        b) Como el Acta de Charaña a que te refieres es un documento firmado por los Presidentes de ambos Estados, tampoco puedo caer en el error de considerarlo como un acto unilateral de estado, porque es precisamente lo opuesto a ello.

        3.- Sobre lo que planteas en el párrafo encabezado con la frase “Cuando me refiero a actos unilaterales u ofertas múltiples chilenas me refiero -tambien ya lo dije- al origen de los echos …”:
        De acuerdo al texto del Acta de Charaña publicado en el Libro del Mar, la iniciativa de reunirse en dicho lugar fue de Pinochet.
        En cambio, de acuerdo al texto de los documentos surgidos durante la negociación, respetando la cronología, la idea de cesión de corredor la propone Bolivia, así se constata en un documento boliviano, de fecha 26 de agosto de 1975, titulado “Ayuda Memoria”, entregado a la Cancillería chilena por la Embajada de Bolivia, documento que, en su punto nº2, contiene el planteamiento de que se ceda a Bolivia lo que se conoce como Corredor al Norte de Arica en los siguientes términos, cito textual, “Cesión a Bolivia de una costa marítima soberana entre la Línea de la Concordia y el Límite del radio urbano de la ciudad de Arica. Esta costa deberá prolongarse con una faja territorial soberana desde dicha costa hasta la frontera boliviano chilena, incluyendo la transferencia del ferrocarril Arica-La Paz.”
        La respuesta de Chile a tal proposición es de fecha 19 de diciembre de 1975, entregada al Embajador de Bolivia, y que en su punto nº4 contiene aspectos que son pertinentes como por ejemplo: letra c) “Se consideraría, tal como lo manifestara el Excelentísimo Señor Presidente Banzer, la cesión a Bolivia de una costa marítima soberana, unida al territorio boliviano por una faja territorial, igualmente soberana.”; letra d) “Chile estaría dispuesto a negociar con Bolivia la cesión de una franja de territorio al Norte de Arica …”; letra f) “La cesión a Bolivia descrita en el acápite d) estaría condicionada a un canje simultáneo de territorios,”. Texto en el cual los verbos “consideraría” y “estaría” , más la expresión “estaría condicionada a” demuestran el carácter preliminar de las negociaciones o dialogo, la existencia de requisitos que deben cumplirse, y dentro de ellos cabe mencionar el que señala en la letra n) “La validez de este arreglo estará condicionada al acuerdo previo del Perú de conformidad con el artículo 1º del Protocolo del referido Tratado.”.

        4.- En cuanto a lo que comentas bajo el título “VAMOS AL EJEMPLO COMPARATIVO DE LA GEOMETRÍA”, en adelante hasta el párrafo penúltimo inclusive:
        Tu argumento, según el cual “si Bolivia mencionaba un fecha de un acuerdo, toda la demanda tendría que basarse solo en esa fecha”, es equivocado porque: en primer lugar, como te lo he mencionado antes, el abogado de Bolivia pudo citar todas la fechas de conclusión de todos los Pactos de Contrahendo que, a juicio de Bolivia existiesen, no estaba constreñido a citar solo una como tú crees; y en segundo lugar, porque tu argumento se basa en creer que las fuentes de la obligación de negociar de invocadas por Bolivia ante la Corte corresponden a una sola categoría o especie, en circunstancias que reiteradamente te he manifestado que en el propio punto 31 de la Aplicación, Bolivia invoca 3 especies o categorías de fuentes, y solo una de ellas, los acuerdos, es a la que pertenecería un Pacto de Contrahendo.
        Creo Héctor que tu confusión, tiene su origen en el hecho de que las autoridades bolivianas cuando hablan del tema ante la prensa solo se remiten a una sola de las 3 categorías o especies distintas de fuentes invocadas, o usan una palabra que pretende englobarlas como si fuesen lo mismo; y de ahí deriva la confusión de creer que la supuesta obligación que Bolivia demanda tiene su fuente u origen exclusivamente en uno o más actos unilaterales, cuando en la propia Aplicación, punto 31, y en los alegatos del miércoles 6, se mencionan también como fuente a los acuerdos y o pactos de contrahendo, que son actos bilaterales distintos a los unilaterales.

        5.- Finalmente, respecto de lo que señalas en el párrafo final “Existen acuerdos previos que están dentro la figura del contrahendo, …”:
        Como en un párrafo previo del mismo comentario tú le asignaste a la expresión “acuerdos previos” el sentido, alcance o significado de reflejar un acuerdo que “no llego a cumplir todas las formalidades”, y siendo consecuente con lo que al respecto te señalé, debo manifestar entonces que esos acuerdos previos que tú dices que existen, como no han cumplido con toda su tramitación, no están vigentes y por ello no pueden ser fuente de obligación jurídica alguna.

        Saludos.

      • Marcelo

        En relación a tus preguntas 2 y 3 q estaban pendientes.

        2. «El estudiante que postula a su defensa de tesis, y en el mismo plantea la palabra soberania, y el docente le pregunta sobre esta definición»

        EXPLICACIÓN
        – El alumno le dice al profesor, que no respondera ahora, por que lo hara en el momento que este defendiendo su tesis. Esto esta totalmente claro

        – El estudiante no dice «no respondere», el estudiante dice «respondere» pero el momento que corresponde.

        – El tema de soberania es un tema de fondo, lo que se esta discutiendo ahora es si la CIJ es competente o no.

        – ¿Que pasa si Bolivia hubiese respondido ahora?, este echo hubiera ocasionado que Bolivia exponga toda su estrategia sobre un punto fundamental la «soberania», que es la demanda en si, es un punto central que debe ser tratado en pleno debate dentro el juicio. Claro si la corte se declara competente.

        – Para terminar, la reserva de una respuesta es posible.

        3. PREGUNTA, RESPUESTA
        Bolivia si respondio, y dijo que que la misma seria presentada posteriormente por que la pregunta es un tema de fondo. Reitero no se nego a responder -eso si hubiera sido delicado- dijo que lo hara en el momento que corresponda.

        Saludos

      • Hector 01

        Acabo de tu comentario que complementa el que enviaste el día 22, y sobre cuyo contenido yo respondí hoy domingo. Esperaré tu respuesta a lo que hoy expuse, para contestar esta segunda parte.

        Saludos.

      • Marcelo

        A tu comentario 1.

        1. Correcta tu apreciación, no hay el comentario donde tu menciones que el Tratado de 1904 y Pacto de Bogotá no corresponden a la demanda boliviana.

        El comentario que hice en relación a esto fue por deducción -al parecer errónea-, y surge de lo siguiente, en tus comentarios iniciales reiterabas en continuos comentarios acerca del Pacto de Bogotá y el Tratado de 1904, y te referías a estos documentos como infranqueables. Posteriormente te respondieron donde me incluyo y hablo en primera persona en el mismo se explico que no se estaba demandando el Tratado de 1904 y que el Pacto de Bogotá no aplica a la demanda por que la reivindicación marítima nunca se cerro. Obviamente estos conceptos los mantengo y son muy fundamentados. Posterior a esto ya no leía comentarios acerca del Pacto de Bogotá ni del Tratado de 1904.

        Bajo estos antecedentes inferí que aceptabas que el Pacto de Bogotá no aplica ni que el Tratado de 1904 esta siendo demandado.

        Saludos

      • Hector 01

        Sobre tu comentario de hoy 25 de mayo a las 13:05.

        Muchas gracias por dejar en claro que yo no he modificado mi opinión respecto a la incompetencia de la Corte en función del Pacto de Bogotá y el Tratado de 1904.

        Esperaré, para cuando puedas, tu opinión sobre los otros puntos que comenté ayer domingo 24.

        Saludos.

  19. El que el señor Carlos Mesa, vocero de la demanda boliviana, señale que sería caer en una trampa responder a la pregunta del Juez Owada, dando una definición de lo que Bolivia entiende por acceso soberano al mar, revela que la incomodidad de Bolivia va más allá de si el Juez que le formula una pregunta fue o no asesor de Chile en un caso distinto, sino que se extiende a todo aquel que le pida precisión, que le pida que justifique sus dichos. Aunque después se retracte, o intente “explicarse”, el señor Carlos Mesa está atribuyendo una intención negativa al Juez Owada, porque el Magistrado es el autor de la “trampa”.

    La excusa de Bolivia para no contestar las dos preguntas que se le han formulado, excusa que se intenta camuflar con el vocablo estrategia, ha sido que ambas preguntas dicen relación con el fondo de la cuestión. Tal argumento implica forzosamente que los jueces no tendrían la capacidad para distinguir entre lo que corresponde a la excepción preliminar, y lo que toca al fondo.

    La palabra pregunta es definida por el Diccionario de la Rae como “Interrogación que se hace para que alguien responda lo que sabe de un negocio u otra cosa.”; el vocablo responder es definido como “Contestar, satisfacer a lo que se pregunta o propone.”, y finalmente la palabra “respuesta” se define como “. Satisfacción a una pregunta, duda o dificultad.”. Aplíquese tales definiciones a lo obrado por Bolivia, y se advertirá porque se habla de sus no respuestas o sus casi respuestas, pues si le piden que indique una fecha y no la indica obviamente no satisface lo preguntado; y lo mismo acontece cuando le piden una definición y no la proporciona.

  20. A mí me gusta ser práctico y directo. Ya lo dije en mi comentario anterior; Carlos Mesa ha incurrido en una ligereza imperdonable para una persona que ostenta nada menos que un cargo de ex-mandatario, y con una liviandad extrema, ha denostado a la Corte Internacional por completo, y eso, téngalo muy presente, no responde a un » error cualquiera», no señor, responde al interés boliviano de que, al saberse ya perdidos en términos jurídicos. ahora sólo les queda seguir lloriqueando al mundo por su incomprensión. Bolivia está totalmente perdida, no tiene nada que avale su demanda y luego denunciará al mundo que la CIJ es una corte elitista, imperialista, británica,….y un sin fin de estupideces más.
    Una vez más,Carlos Mesa dando la hora; penoso

  21. Miren bolivianos, yo les voy a hablar por las claras. Chile no les dará jamás salida soberana al Pacífico porque no es de la más mínima conveniencia para nuestra nación, en absoluto.
    -Chile no pretende tener otro competidor en el Pacífico para la carga marítima proveniente de países del Atlántico; Y Perú tampoco, por eso Perú no aceptará nada que dañe sus derechos sobre algunas posesiones en Arica…….(Cagaron)
    -El comercio peruano-chileno en la zona norte, hoy día, alcanza los US$ 5.000.000.000 al año ,…( CINCO MIL MILLONES DE DOLARES ANUmáALES);
    -Nuestros pescadores ariqueños jamás aceptarán perder una mayor soberanía de pesca, luego del fallo con Perú;
    -Jamás les daremos la oportunidad de que tengan un marina de guerra en el Pacífico, que pudiese llegar oponerse a la nuestra, o que se una la peruana.
    -Jamás aceptaremos que se declaren poseedores de una parte del territorio antártico chileno,
    -Jamás aceptaremos que la maldita droga boliviana sea transportada al mundo entero con las facilidades que ofrece el estado narcotraficante boliviano;
    -Jamás aceptaremos que Arica,….la destruya el indio boliviano, narcotraficante y pendenciero, eso no ocurrirá.
    Y así, existen cientos de razones como para repudiarlos en el Pacífico.
    Saludos!!

      • Hectorito 1…… me resulta muy chistoso tu comentario,» dejemos que la historia marque su propio curso»……y me pregunto, por qué no te dedicas a las novelas de ciencia ficción…….jajajajaja, eres muy ganso o te faltaron gramos para el kilo?,….jajajaja, No importa, Mesa se parece a tí.

    • Salida soberana boliviana al mar, adosada a la frontera de Chile con Perú, de ninguna manera;¿quién garantizaría la intangibilida de los Canales de Uchusuma y Mauri, sin los cuales Tacna se muere de sed, y parte de esos canales pasa por territorio ahora chileno.Los bolivianos se instalarían por all´y dirían «tengo sed»,,y no respetarían Tratado alguno, Tal corredor se convetiría en una ruta privilegiada de narcotráfico boliviano y Arica será un narco-puerto,,,El Peú dirá NO!.Chile se lavará las manos como Pilatos esperando la respuesta del Perú…Para Bolivia; salida or Anofagasta,¿Chile cortado en dos? Ay, pobres chilenos,Si los USA estan separados por Canadá de AlasKa, necitraían conquistar a Costa Oeste de Canadá para no perder continuidad territorial. No lo hacen porque no tienen el lema nacional «Por la razón o laFuerza» !!!

      • Miguel

        ¿Perú no es exportador de droga?

        Podrías darnos algunos datos que respalden tu comentario.

        Saludos

    • De acuerdo en todo salvo en el racismo sobre «indios»,además porque Bolivia abandonó a su aliadoal año y medio de guerra,cómodos en el Altiplano mientras los horrores de la guerra se ensañaron con el Perú hasta 1884 en la Costa y en la Sierra!

    • La palabra «indio» es peyorativa; como si todos los chilenos fuesen gringos,En Santiago la mayoría son mestizos y al sur tiene los mapuches, a quiens Uds quieren extermninar,

  22. Estimado amigo Contardo, gran compatriota, lo respeto grandemente, lo felicito por su gran conocimiento legal e histórico, y le digo que ud. debiera estar en la Cancillería chilena; más yo, por mi parte, estaré siempre en las trincheras, porque sabemos que cuándo falla la diplomacia es la fuerza la que manda, y los chilenos, siempre hermanados, en las dificultades nos entregamos por entero a la patria, hasta rendir la vida si fuese necesario.
    Los chilenos, inmensamente mayoritarios, no estamos por ceder ni medio centímetro cuadrado a Bolivia en el Pacífico, y es que eso no puede ser por múltiples factores, de toda índole, algunos de los cuáles ya esboce más arriba.
    A mi juicio, y aún teniendo presente la vecindad con Bolivia, soy partidario de endurecer al máximo nuestra relación con éste país de gente díscola e irreverente con las leyes internacionales porque no sirve de nada las conversaciones con ellos, y los dejaría absolutamente de lado, como Brasil, no considerarlos para nada, excepto en los derechos que les hemos concedido en el Tratado de 1904.
    Conociendo la historia, sabemos que Bolivia es un país absolutamente inconfiable, y por algo Perú negocia con China y Brasil, un tren interoceánico que prescinda Bolivia.
    Yo abogo porque a Bolivia no hay que darle nada, ni siquiera un enclave sin soberanía, porque eso sería enormemente peligroso para Chile, porque ese enclave sería una cabeza de playa para generar nuevos conflictos.
    Para Bolivia, nada, absolutamente nada.

    • Cuando el juicio del Perú con Chile en la CIJ por los límites marítimos el señor Contardo emitía unas opiniones «jurídicas» larguísimas , ahora se ha moderado,y sus opiniones terminaron siendo totalmente diferentes a la planteado tanto por Chile como por Perú y a lo decidido por la Corte,Además sus frases larguísimas a veces eran incompensibles!!! Qué lo contraten en la Cancillería chilena la cual está mal, pues puede estar peor! Que la Cancillaría chilena está mal es opinión del ilustrado chileno don José Rodíguez Elizondo,

      • Miguelito,no sea tontito, y díganos en qué se equivocó nuestro compatriota Contardo respecto a la fallida demanda peruana, ….fallida porque no consiguieron lo que buscaban.

      • Carlitos;
        tú eres el tontito y más, porque los comentarios de Contardo el los blogs de «Palabras Esdrújulas» eran bodrios y muchas veces incomprensibles y excesivamente abundantes,ahora escribe menos, haabrá salido ya del manicomio,Jalisco munca pierde,y por eso le cuesta admitir que perdieron mar que no pensaban ceder ni con negociaciones,El fallo, equitatativo no satisface a todos pero a Perú sí, Era una situación absurda la que asumió la Cancillería chilena;pleito suma 0 a favor del Perú, No seas tontísimo, entonces,y en cuanto a los galimatías de Contardo, no acertó ninguno!

      • Respecto del juicio entablado por Perú en contra de Chile por la delimitación marítima, la opinión que manifesté desde el año 2009, y que mantengo fue:

        1.- Que el límite marítimo entre Chile y Perú fue establecido mediante el uso del paralelo en virtud de la Declaración de Santiago de 1952, y sus Actas. Me refiero, por cierto, al texto original de las Actas y no al falsificado que Perú proporcionó a la Corte; falsificación que quedó en evidencia con el alegato de Crawford, y que el propio ex vicecanciller de Perú, señor J Eduardo Ponce Vivanco tuvo la nobleza de admitir en televisión peruana.

        2.-Opiné y opino que la Declaración de Santiago es un tratado, de delimitación marítima (según la definición que de ello citaba el propio canciller peruano Maurtua en 2005) y no un tratado de naturaleza pesquera, porque al regular el ejercicio de la soberanía y la jurisdicción sobre el espacio marítimo de 200 millas, lo hacía respecto no solo de la superficie del mar y columna de agua, sino que también respecto del suelo y subsuelo, y en el subsuelo no se pesca, salvo a la inexistente “ballena zapadora”, como dijo el abogado Crawford.

        3.- Del Convenio sobre Zona Especial de 1954 dije que su texto, en especial la frase contenida en su Considerando “se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;”, más el texto de su artículo 1º, demostraba que ya antes de 1954 existía un límite marítimo entre Chile y Perú, por el paralelo, porque de otra manera era imposible que se produjeran violaciones. También dije que el texto de la segunda aclaración realizada a dicho Convenio, dejaba en evidencia que el límite pactado no era de naturaleza pesquera, pues se lo calificaba de “límite marítimo jurisdiccional”, y la jurisdicción es una facultad que excede lo pesquero.

        4.- Opine también que el límite por el paralelo pasaba por el hito nº1 18º 21’ 03’’.

        5.- Señalé, que de conformidad a lo acordado en las Actas de la Declaración de Santiago, en su texto no falsificado obviamente, no correspondía la reclamación de Perú sobre el denominado «triángulo exterior», en primer lugar porque esa era una zona ubicada al sur del paralelo 18º21’03’’ por tanto fuera de la proyección marítima que Perú podía realizar, la cual estaba circunscrita al paralelo que delimitaba su frontera con Ecuador y al paralelo que delimitaba su frontera con Chile; y en segundo lugar porque en las Actas de la Declaración de Santiago se acordó que cada estado podía unilateralmente extender su zona de 200 millas hacia el oeste, facultad libremente convenida entre los representantes de Chile, Ecuador y Perú, y que otorgaba a Chile y no a Perú la posibilidad de reclamar el triángulo exterior.

        Por cierto mis opiniones no diferían de lo que señaló Alvaro Vargas Llosa en su famosa “Carta abierta a Torre Tagle”, y el mismo Vargas Llosa califico posteriormente al fallo de arbitrario.

        De lo que opinaba y opino, el fallo contempla solo el uso del paralelo hasta la milla 80, y el origen de la frontera en el paralelo del hito nº1. En Perú existen visiones opuestas e cuanto a la valoración del fallo, favorable o desfavorable. Creo que es inobjetable que Perú logró incrementar su espacio marítimo, pero del mismo modo queda en evidencia que no logro otros 2 objetivos perseguidos, bloquear el acceso de Arica a aguas internacionales, e impedir que exista la posibilidad de que Chile vuelva a plantear el Corredor al norte de Arica.

      • No deja de sorprender que un abogado y profesor de derecho internacional, ex decano en una conocida universidad peruana, solo pueda invocar en contra de mis opiniones (en materias que están reguladas por el derecho) intentos de grosería. Si mis opiniones en el blog que menciona eran “bodrios” no se explica entonces por qué motivo solicitó dicho connotado profesor que se me censurara; porque mis opiniones podrán ser correctas o incorrectas (y en este último evento a un profesor de derecho internacional le debería resultar simple demostrar mi error) pero en ellas nunca hay ofensas hacia la persona de quien discrepo. Quizás la explicación se encuentre en el hecho de que ese profesor de derecho internacional, que sostiene que Chile vulnera el Tratado de 1929, todavía no puede responder a la simple pregunta que se le formulo: En qué parte del Acta de 5 de agosto de 1930 figura el denominado “punto concordia” y sus coordenadas.

        Es fácil advertir que posiciones son las más cercanas al fallo del juicio Chile Perú: 1) Los chilenos sosteníamos que existía acuerdo de delimitación marítima y los peruanos negaban su existencia. El fallo señala que existe un acuerdo de delimitación tácito. 2) Los chilenos sosteníamos que el límite marítimo era el paralelo, y los peruanos señalaban que el límite debía ser una línea equidistante. El fallo señala que el límite es un paralelo hasta la milla 80 y que desde esa milla hasta la 200 es una línea equidistante. 3) los chilenos señalábamos que el punto de inicio de la frontera terrestre es el paralelo que pasa por el hito nº1 en la latitud 18º21’03’’, los peruanos sostenían que el punto de inicio de la frontera terrestre debía ser el novedoso “punto concordia” que ubican en la coordenada de latitud 18º21’08’’. El fallo señala que el punto de inicio de la frontera es el paralelo que cruza el hito nº1 18º21’03’’. Como señale en comentario previo, Perú con el fallo alcanzó uno de sus objetivos, incremento su superficie marítima, pero no consiguió los otro 2 que mencioné.

    • Carlos.

      Gracias por tus palabras. La Cancillería tiene suficientes juristas, y yo estoy absolutamente satisfecho, como simple chileno, del trabajo que ellos han realizado, del contenido del alegato que hicieron.

      El día de ayer, en tu comentario de las 18:27, citaste una serie de razones por las cuales no satisface el interés de Chile acceder a la aspiración marítima de Bolivia; creo, y te lo digo con respeto a tu libertad de expresión, que el último motivo que citas, el referido a la posibilidad de que Arica sea destruida, lo podrías haber expresado con la misma fuerza mencionando que las encuestas revelan que la población de Arica, y la de Tacna, no son partidarias de conceder a Bolivia el famoso Corredor, así no habría sido necesario usar la palabra indio, con la connotación negativa que ella tiene. Desde ya te pido excusas por haberme tomado la libertad de hacerte este comentario, pero toma en cuenta que las mismas razones que tu expones para dar respuesta negativa a la aspiración boliviana, son de índole objetiva, entonces no es necesario, creo yo, utilizar elementos subjetivos, como raza, religión, preferencias políticas, ect.

      Saludos, y de nuevo gracias por tus palabras.

      • Amigo Contardo, estoy fraguado en las llamas del amor a la patria, eso no es comprensible para muchos, y no me arrepiento de ello , sin embargo y ciertamente,. consideraré tu opinión, pero no pierdas de vista las armas del enemigo, sus triquiñuelas, que buscan destruir nuestra civilidad. Bolivia busca, sin lugar a dudas, quebrantar nuestra fortaleza institucional por medio de las drogas, y en eso debemos ser inflexibles.
        El apelativo que utilicé,de » indio»,…..es porque los narcotraficantes bolivianos que introducen la droga a Chile son, precisamente, indios o indígenas, y eso no tiene ningún afán peyorativo; los » indios bolivianos», existen, Evo es uno de ellos.
        Amigo Contardo,…..Igualmente te saludo, y te reitero mis respetos y consideraciones ; pero Chile no se vende, no se tranza ni mucho menos se regala.

      • Al señor Contardo:
        Baso mis opiniones en le Tratado de 1929 que es claríasimo en cuanto la PUNTO CONCORDIA como lugar de inicio de la frontera Chile-Peú a orillas del Mar.Esto no menciona nunca ésto ni menos el art, 175 del Fallo de La Haya, Tanto el Tratado como ese artículo del Fallo fueron ignorados por el Pte Piñera el mismo dái de la lectura del Fallo.

    • Héctor 01

      En mi opinión, gano Perú en lo relativo a cuál de los 2 estados obtuvo la superficie mayor del área en disputa. En los otros 2 objetivos que Perú tenía con su demanda, Perú fracasó: La existencia de un límite marítimo por el paralelo 18º21’03’’ hasta la milla 80, le permite a Arica no solo tener su mar territorial de 12 millas sino que otras 68 millas de zona económica exclusiva, y luego de las 80 millas lo que existe, en línea recta hacia el oeste, es zona económica exclusiva de Perú en la cual por mandato de la Convemar hay libertad de navegación, lo que permite a las embarcaciones acceder a aguas internacionales posteriormente. Por la situación descrita precedentemente, sigue siendo posible, teóricamente, que si Chile lo estimara conveniente a sus intereses, propusiera el Corredor al Norte de Arica, como respuesta a la aspiración marítima de Bolivia; al analizar este punto debes recordar que originalmente el Presidente Morales opinó que la demanda peruana tenia por finalidad perjudicar a Bolivia en su negociación con Chile. José Rodríguez Elizondo en sus libros, artículos y columnas ha tratado este punto, por si te interesa.

      Saludos.

      • Marcelo

        Es bueno escuchar de un chileno la idea de que quien mas gano fue Perú, por que algunos chilenos continúan pensando que ellos ganaron totalmente. Gracias por los datos que me das.

        Saludos

      • Preocupa que el Sr Contardo diga que un profsor universitario se acerque a la grosería con la palabra «bodrio» y él use despectivamnete y con eidente racismo la palabra «indios».Contrario sensu crea la imagen d un Chile de pros blancos y gringos, con tanto apellido inglés , alemán e italiano,Pero uno se pasea por las calles de Santiago y ¡oh sorpresa! la mayoría son mestizos,Y más al aur, los explotados mapuches!

      • Mala memoria la de nuestro profesor, o quizás influjo de los sentimientos al teclear, pues lo siguiente es de su autoría “ahora escribe menos, haabrá salido ya del manicomio, …” contenido en su comentario del día 22 de mayo signado con las 20:22 horas. En el mismo comentario, la frase “Jalisco munca pierde,y por eso le cuesta admitir que perdieron mar …”, demuestra que no leyó lo que manifesté ese mismo día 22 a las 18:34 “Creo que es inobjetable que Perú logró incrementar su espacio marítimo”. Podría utilizar el comentario para responder la grosería, pero no me interesa, no es mi estilo y no aporta nada; en cambio si nuestro profesor respondiera a la pregunta que reiteradamente se le ha formulado aportaría un antecedente interesante de conocer.

        El historiador peruano Antonio Zapata, entrevistado en CNN Chile por Tomás Mosciatti, señalaba, antes del fallo, que sería bueno que la Corte concediera algo a Perú porque con ello desaparecería el sentimiento contrario a Chile; al parecer el destacado historiador fue excesivamente optimista.

      • Si Chile propone un corredor alNorte de Arica, el Pe´rú dirá un NO en forma diplomática, por varias razones de peso que ya he expuesto aquí,

  23. La verdad es que no se en que esta pensando la diplomacia Boliviana, tantos errores, improvisaciones y los correspondientes insultos semanales para Chile, en eso estamos acostumbrados, ya no hay problema,pero ahora faltar el respeto a la Corte, tratarla de tramposa, eso ya no tiene nombre.

    Resumamos, para fundamentar;

    -primero el juez Greenwood, era un hijo de la gran puta, por la inocente pregunta que hizo, catalogado por el propio presidente Evo Morales, como juez a favor de Chile, que debió inhibirse en el pleito de la Haya. Primeros indicios que todo esta en contra de Bolivia.-

    -Respuesta a inocente pregunta del juez Greenwood, no existe el momento mágico ni el lugar prefecto y blablabla … Pregunta sin respuesta de parte de Bolivia, todos sabemos ahora que no existen acuerdos y el único acuerdo es el de 1904 que nos rige hasta el día de hoy .

    -Segunda pregunta de juez Owada, a este señor lo catalogaron de tramposo, Japones y la que te pario, solo por preguntar que entienden por acceso soberano al mar, se le llegaron a poner los ojitos redondito, al hacer la pregunta. segundo indicios que la cosa viene mal para Bolivia, existe un complot entre los jueces el gran hijo y el tramposo, para perjudicar al estado Boliviano.

    – respuesta a la segunda pregunta del respetado juez Owada, Bolivia perdió acceso soberano al mar con el acuerdo de 1904 que esta en vigor hasta el día de hoy y para Bolivia el acceso soberano esta ligado a transferencia de territorio Chileno.

    – Para terminar unas pocas palabras a las declaraciones del vocero de la demanda, sorprendente las expresiones al referirse al juez Owada, un juez del máximo tribunal mundial, catalogarlo de que hizo una pregunta tramposa, por ende es un tramposo, bueno a qui no se puede decir nada mas , reflexión y que la fuerza nos acompañe .

    No sera que sus autoridades puedan tener algo, no toda, algo de culpa por la situación incomoda en que quedo Bolivia después de los alegatos, me olvidaba que en la prensa salio un articulo que su presidente no piensa respetar el fallo y tiene planificada nuevas demandas.-

  24. Marcelo

    Creo que va quedando solo con su argumentación a favor de Chile, por favor continúe, ya que los demás comentarios van saliendose del contexto en el que debería estar enmarcado un intercambio de opiniones.

    Saludos

    • Como peruano no estoy de acuerdo con varias posiciones bolivianas, pero la arrogncia de muchos chilenos es indigesta! Y lo que no sospechan es que a la larga se vuelve contra ellos!

    • Pero los bolivianos, cuando tenían un litoral de 400 kms de largo, ni por un instante se les ocurrió tener Marina de Guerra!

  25. El problema de la Cancillería de chile es que cuenta con muchos abogadoss y con pocos diplomáticos profesionales.Opina así el chileno don josé Rodríguez Elizondo. Y temen negociar, cuando una de las labores principales del diplomático es negociar!

    • Carlos, pweo no pretenda conquistae más territorio;bastó la estensa Tarapacáy Arica, y hora quien conquistar le «triángulo terrestre» en violación del Tratado Perú.-Chile de 1929 y del art, 175 del Fallo de La Haya!

    • Carlos:¿cuando Chile ha regalado territorio? Maás bien o ha conquistado inmisricodemente, Si te refieres al Fallo de La Haya pr el tema marítimo;el Mar no es un territorio, La palabra territorio viene de «tierra».

  26. Con claridad veo que no me comprendieron la idea por el camino de los acuerdos, tomare otro camino,ojala mas comprensible.

    Vamos a hablar del pacto de Bogota de 1948, creo que por todos conocidos, no daré mas detalles respecto al él. Solo fundare mi idea en el pacto.

    -Primero decir que el único acuerdo que existe entre Bolivia y Chile es el tratado de 1904, el cual rige hasta el día de hoy, este acuerdo deja sin acceso soberano al mar a Bolivia.

    – segundo, Bolivia pide en su demanda, como fin ultimo, que se le otorgue un acceso soberano al mar.

    -tercero ,todos los puntos invocados por Bolivia, llámese tratado de transferencia, memorándum de canciller Sanches, acta de 1920, etc, todas estas quedan fuera por el pacto de 1948.

    Incluso en los intercambios de 1950 y 1975 aun considerandos como acuerdos internacionales, lamentablemente también quedan fuera, por que al fin y al cabo piden lo mismo, es decir acceso soberano, lo cual fue zanjado zanjado y regido por el acuerdo de 1904.

    Se comprende, pueden mostrar una negociación de hoy en la mañana y sigue quedando fuera por el pacto de Bogota,por que lo que se pide verdaderamente(acceso soberano) ya esta resuelto antes de 1948.

  27. Existe una forma en la que Perú no perdería absolutamente nada:

    Bolivia bien puede aceptar una salida por la frontera entre Perú y Chile pero con un acuerdo entre Bolivia y Perú de que si en algún momento Perú recuperara los territorios que le fueron arrebatados por Chile, Bolivia cedería ese corredor a Perú pero por un otro nuevo corredor en la nueva frontera que se acuerde entre Chile y Perú.

    Obviamente eso tendría un costo para Bolivia pues tendría que construir un nuevo puerto; pero eso es sólo cuestión de dinero. ¡Una solución existe!

    Como dije, de esta forma, Perú no perdería absolutamente nada. Entonces, ¿por qué podría Perú oponerse?

  28. Se ha escrito mucho aquí, por chilenos,que el PUNTO CONCORDIA a orillas del mar, no existe,Pero voy a citar textualmente el Tratado de 1929 que fija la frontera Perú -Chile, en la parte pertinente:
    Art, 2,El terriorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes;Tacna para el
    Perú y Arica para Chile.La lineea divisoria entre dichas partes,y en consecuencia,la frontera entre los territorios de Chile y el Perú partir´de un punto de la costa que se denominará «Concordia» distante diez kilómetros al Norte delpuente del río Lluta,para seguir hasta el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a la Paz y a diez kilómetros de ella….etc
    Eso lo publico porque si la línea demarcación se aparta del Tratado, es nula; el Tratado prevalece sobre cualquier norma d ejecución de mismo.

    • La pregunta que se formuló, varias veces, al destacado profesor de derecho internacional, es y sigue siendo en qué parte del Acta de 5 de agosto de 1930 figura el denominado “punto concordia” y sus coordenadas. Un primer intento frustrado de respuesta, emitida el pasado 23 a las 21:06, pretendía eludir la respuesta inventando una supuesta falsificación. Expuesto el infantil ardid, sigue evadiendo la respuesta, pues no solo transcribe parte del texto de un documento distinto y cronológicamente previo al Acta de 5 de agosto de 1930, Acta que es el último documento elaborado de común acuerdo entre Chile y Perú respecto del límite terrestre; sino que con ligereza y ausencia de fundamentos postula una supuesta nulidad, sin identificar el vicio y la causal que lo contempla, del proceso de demarcación llevado a cabo en 1930, proceso que fue aprobado por ambos Estados sin reparo alguno.
      Será acaso necesario recordarle el texto del artículo 31 nº3 letra a) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que para los efectos de la interpretación de un tratado dispone “Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones”.

      • La verdad es que el signor Contardo no quiere admitir admitir es la existwncia del texto mismo del Tratado de1929, y quiere interpretetarlo únicamente según sus «contextos» para así desconocer el texto original mismo.De es manera se genera el «triángulo terrestre» el mismo día de la lectura del Fallo , por el Pdte Piñera, ignorando de esa manera el TEXTO del Tratado de 1929. Y es que como peruano sé del gen conquistador de territorios y guerrero (mario Góngora) de los chilenos. Hoy quieren el triángulo, pero allí no quedan,después dentro del «contexto» inventarán un cuadrado más al Norte del triángulo, y quizás después un rombo,,,¡quién sabe! Peo expandirsemás la Norte, esa es la brújula chilena, Total, han»modificado» unilaterlamente un Tratado Internacional, lo que es contrarioa Derecho, ¡Cuidado, señores bolivianos, ahora les modificann el «intangible» Tratado de 1904! Si les convien, lo harán! Y no mezcle, señor Contardo, la Universidad en la cual he enseñado durante años y cuáles son mis creencias religiosas. Los ataques «ad hominem» son inaceptables!

      • La verdad …?

        1º El Tratado de 1929 no es el último documento que Chile y Perú acordaron para los efectos de materializar su frontera terrestre; el último acuerdo en la materia es el contenido en el Acta de fecha 5 de febrero de 1930, suscrita en Lima, cuyo texto puede consultarse en el propio sitio web del Congreso peruano, y dicha Acta está precedida de la que se suscribió el 21 de julio de 1930 en la cual tampoco figura el “punto concordia”, ni sus coordenadas.

        2º Dicha realidad, material y jurídica, es conocida por el señor Althaus, pero prefiere ignorarla porque ello es funcional al tenor de los comentarios que envía. Sabe que la inmensa mayoría de los lectores no indagará en las fuentes, no leerá el texto del Tratado, de las Actas, y solo se limitará a lo que él exponga más lo que se le conteste.

        3º Ante la insistencia en la opinión de que Chile viola o infringe el Tratado de 1929, porque Chile “desconoce” el denominado “punto concordia”, se le preguntó en más de 3 ocasiones en qué parte del texto del Acta de 5 de agosto de 1930 figura el “punto concordia” o sus coordenadas; pero hasta la fecha se ha negado a responder.

        4º Similar omisión o silencio se advierte ahora frente al nuevo argumento que esgrimió el día de ayer a las 16:18, “la nulidad” de la línea de demarcación; pues no indica ningún vicio de nulidad de los que contempla la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, ni mucho menos cita y transcribe el texto del artículo que avalaría su pretensión.

        5º Las omisiones en su argumentación el señor Althaus pretende suplirlas con alusión a inexistentes falsificaciones (las reales, las verificadas, son las que llevó a cabo Perú con el texto de ciertos documentos del juicio pasado) o utilizando los slogan, clichés archiconocidos de la “arrogancia”, “gen conquistador”, ect; o bien haciéndose el ofendido en circunstancias que ha sido suya la iniciativa en ese aspecto.

        6º Al menos puedo coincidir con la frase final del profesor, “Los ataques “ad hominem” son inaceptables!”, y es por ello que no me explico su grosero comentario del día 22 pasado, a las 20:22, su frase “…ahora escribe menos, haabrá salido ya del manicomio, …”, sugiriendo que estuve internado en una institución de tales características; tales palabras en un abogado, profesor universitario, no tienen sentido, menos si el tema materia de la discrepancia está regulado por normas de derecho, salvo que para él revista distinta naturaleza.

      • Vea señor Contardo:
        hay jerarquía de normas en Derecho Internacional, y un Acta de Ejecución de un Tratado no lo modifica,así como el reglamento de una lay no la modifica. Por buena fe hay que leer el Tratado de 1929 y no ignorarlo para ceñirse únicamente a una Acta de Ejecución. Si Ud hiciera lo correcto no pensaría enel «gen de conquista o d guerra» de muchos chilenos.

      • En el mapa de Ejecución del Tratado publicado en Internet y firmado por el delegado chileno, señor Brieba sitúa el HITO 1 m¿as adentro y la frontera see dirige hacia el sud-oeste hasta llegar al mar, Esto fue aprobado pr la Canciilería chilena y si esta se desdice, contradice sus propios actos, e incurre en»Estoppel».Dado el expansionismo chileno ,no me extraña que ésto ocurra! Tendrá que resolverse el asunto coo se debe, entre cancillerías

      • 1º Desconozco cuál es la relación prevista en el ordenamiento jurídico peruano para la ley y el reglamento. En el caso chileno, el reglamento, autónomo y el subordinado, están sujetos a diversos mecanismos de control. En el derecho internacional existe la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que proporciona su concepto, y regula materias como su vigencia, interpretación, causales de nulidad, ect.

        2º El Tratado de 1929 contempla el criterio para delimitar la frontera terrestre entre Chile y Perú, en su artículo segundo. El Acta de 5 de agosto de 1930, y su predecesora, de 21 de julio, dan cuenta de lo señalado en el artículo tercero del Tratado de 1929, contienen el proceso de demarcación que es posterior al de delimitación. Forman, por tanto, un todo para los efectos de determinar cuál es la frontera entre Chile y Perú, y es por ello que resulta pertinente la referencia al artículo 31 nº3 letra a) de la Convención de Viena.

        3º Al momento de su suscripción y aprobación en 1930, Perú no planteo disconformidad, reserva o reparo alguno con el texto del Acta de 21 de julio de 1930 ni con el del Acta de 5 de agosto del mismo año; tampoco lo ha efectuado en las numerosas ocasiones en que se reunió la Comisión Mixta de Límites, desde esa fecha hasta fines del siglo XX.

        4º El uso del slogan “gen de la conquista” no suple la omisión en que se incurre al no identificar las normas de la Convención de Viena que darían sustento al argumento, invocado el día de ayer, que pretende postular la supuesta nulidad de la línea de demarcación realizada en 1930.

      • contrastando una Actade Ejecución con el Tratado a que ésta se refiere,es obvio que sin Trado no habría Acta alguna, por tanto lo que manda y obliga es el Tratado, asi como Chile dice que el Tratado de 1904 es de pbligatorio cumplimiento, lo mismo ocurre con el Tratado de 1929.Lo demás son leguleyadas!

      • La línea de demarcación suscrita por el señor Brieba de Chile, no menciona el punto aludido con el nombre «CONCORDIA», pero sí, según él, la frontera naca al borde del mar algo más al sur que el HITO1 de manera que seg´´un Chile en 1930, la frontera terrestre no nace en el HITO 1 y por es la CIJ redactó el art,175 del Fallo,

      • 1º Llama la atención que se omita que tal como el Tratado de 1929 es un acuerdo, entre Chile y Perú, el Acta de 5 de agosto de 1930 también es un acuerdo entre Chile y Perú. El de 1929 contiene el entendimiento entre Chile y Perú acerca de cuál debe ser la regla para delimitar la frontera entre ambos Estados; y el de 1930 consagra el entendimiento de Chile y Perú acerca de la forma en que se ha materializado dicho límite, en que se ha aplicado dicha regla. Por tanto, cualquier tribunal que debiese decidir una controversia entre Chile y Perú acerca de su límite terrestre, tendría a la vista, entre otros elementos, tanto el artículo segundo del Tratado de 1929 como lo dispuesto en las Actas de 21 de julio y 5 de agosto de 1930, porque eso es lo que dispone la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados en su artículo 31.

        2º Continúa careciendo de fundamentación, en norma pertinente de la Convención de Viena, el planteamiento que sugiere una supuesta nulidad de la demarcación contenida en el Acta de 5 de agosto de 1930.

      • Redactaando lo mejor posible, diré que el texto del Tratado es el que manda,si la demarcación estuviese mal hecha , se puede rehacer de común acuerdo entre los Estados firmantes.Ejemplo; en el Protocolo de Río de 1942 se establecieron las fronteras entre Ecuador y Perú. Sin embergo las divergencias duraron hasta 19998, porque la frontera abarca lugares selváticos y uno en especial;la Cordillera delCóndor,Tomarle aerofotografías era casi imposible por el clima siempre nubledo y no había rayos infrarrojos.Contar como se resolvió este asunto excede este blog pero el labernto creado por Chile sobre donde llega la frontera al mar es juego de niños al lado del problema resuelto Perú-Ecuador, países que ahora se lleven muy bien,Lo de Chile es una especie de permanente agresividad sobre un problema resuelto hace muchísimos años! ¡Ay boliivianos, lo que lles espera con las argumentaciobes enredadísimas del signor Contardo más ataques ad-homiinem- A los peruanos casi nos vuelve loocos en el blog «palabras esdrújulas» del profesor Daniel Parodi cuando el juicio de La Haya; sabía másque todos los peruanos y que todos los jueces de La Haya,y su redacción de oraciones largas donde uno se perdí por no enetender donde estab el predicado o si los había varios,,,

      • Lo que obliga es el texto del Tratado de 1929.Las actas de demarcaión pueden modificarse de común acuerdo entre ambos países.Lo que no es permitido en Derecho Internacioal es ma modificación unilateral de un Tratao coda que Chile hizo el día de la publicaión delFallo, ignorando el art, 175 dl mismo Fallo!

      • En el Acta firmada por el delegado chileno, aparece un mapa que sin decir PUNTO CONCORDIA detremina que la frontera nace a borde del mar algo más al Sur que el HITO 1 (así lo denomina),De manera que para Chile en 1930
        la frontera no terminaba en el Hito 1

      • Nuevamente, lo que se debe aplicar es eltexto del Tratado de 1929, así comolos chilenos aplican el texto del Tratado de 1904,El Acta de de demarcación puede ser alterado de común acuerdo entre las partes si hay unaa divergencia seria con el Tratado, El acta chilena del señor Brieba señala el comienzo de la frontera a orillas del mar algo más al sur que el HITO1 con apobación de su cancillería,Si ahora ésta dice los contrario a lo que dijo en 1930 (es lo que está ocuriendo), incurre en ESTOPPEL.

      • 1º El argumento “diré que el texto del Tratado es el que manda,si la demarcación estuviese mal hecha , se puede rehacer de común acuerdo entre los Estados firmantes”, invocado en el último comentario, tiene el mismo defecto que el esgrimido anteriormente, postulando una supuesta nulidad de la demarcación de la frontera chileno peruana; y ese defecto es la falta, la ausencia de norma de derecho positivo que de sustento a lo que se postula como verdad jurídica. Si fuese correcto lo que el señor Althaus postula como lo correcto, no habría tenido inconveniente en identificar la o las normas de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados que dan sustento a sus dos planteamientos. Habría señalado, y transcrito, cuál es la norma de la Convención que permite afirmar que el acuerdo contenido en el artículo segundo del Tratado de 1929 prevalece por sobre el acuerdo contenido en el Acta de 5 de agosto de 1930; y cuál es la norma de dicha Convención que permite afirmar que la demarcación de la frontera terrestre chileno peruana adolece de nulidad.

        2º La omisión reiterada en el argumento del profesor no es fortuita, es producto de que opina sobre Chile y los chilenos en función de sus emociones y no aplicando la razón (esta última indica que en un asunto regulado por el derecho el argumento se debe sustentar en un hecho y en una norma jurídica); y ese vacío en su argumentación pretende ocultarlo dando su opinión “imparcial”, “objetiva” sobre los que opiné en otro blog, y nuevamente haciéndose el ofendido en circunstancias que es él quien tiene la costumbre de enfocarse en la persona (si es chilena) y no en lo que esta opina.

        3º El Acta que da cuenta del acuerdo entre ambos Estados sobre proceso de demarcación de la frontera terrestre chileno peruana, de fecha 5 de agosto de 1930, no ha sido alterada, como sugiere el profesor; el texto invocado es el mismo que puede apreciarse en la página web del Congreso peruano http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2008/seguimiento-demandaperuana/documentos/ActaLima5agosto1930.pdf.

        4º Sin perjuicio de lo anterior, si la demarcación (de la frontera terrestre chileno peruana) estuviera mal hecha, como postula sin sustento el señor Althaus, entonces no sería posible acusar a Chile de violar dicha frontera, porque Perú tendría responsabilidad en lo obrado “en contravención” al artículo segundo del Tratado de 1929, y corresponde que se le aplique en tal evento a Perú el adagio Nemo auditur propiam turpitudinem allegans, que para este caso contempla el artículo 48 nº2 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.

      • Estimado don Carlos MESA GISBERT; el bog de Ud, tienel siuiente problema;varios de ls que «postean allí» son bolivianos (lo que está bien),muy pocos peruanos, y poquísimos chilenos, que parece fueran muchos, pero soelseñor Contardo multiplicado por sí mismo 1000veces, y de tono agresivo, no ve nada positivo en relacióna Bolivia o Perú, toddo son líos de fronteras para complicarlos más…Yo ya no respondere a Contardo, quien en ocasión del juicio Perú.Chileporlos lítes marítimos casi mata el blog del pro,DanielParodi Revoredo, en bas a larguísimas e incomprensibles disquisiciones jurídicas que por supuesto no tuvieron relevancia alguna en el Fallo de LaHaya.Finalmente, l proferor Parodi le tuvoqque poner un paralé,(Blog «Palabras esdrújulas»),
        Atentamente,
        Miguel de Althaus

      • El 90 % de los chilenos que comentan aquí so EL SEÑOR CONTARDO! Lo mismo hizo en le blog «Plabras Esdrújulas» del profedor Daniel Parodi, de Lima cuando e juicio de La Haya con Chile sobre los límites marítimos,Sus densos comentarios «jurídicos» terminaron no guardando relación con lo que fue el Fallo de La Haya.Hasta el profesor Parodi tuvo que llamarle la atención!!!

      • Ya le he explicado que Perú y Ecuador firmaron un Tratado de Límites en 1942, y Ecuador y Perú no se ponían de acuerdo sobre la demarcación,Sólo llegaro a hacerlo en 1998!! Es que la frontera es my larga y pasa por tupidas selvas amazónicas.Incluso el Ecuador llegó a decir en 1960 que el Tratado rea nulo, unilaterlamente,Los paíeses garantes, Chile entre ellos le hicieron saber que no existía la declaración unlateral de nulidad de Tratados. El Tratado está vigente y siempre lo estuvo a pesar de los desacuerdos sobre geografía accidentad y demarcación,y era imposible ceñirse únicamnete a la demarcación ignorando el texto del Tratado , com quiere Ud hacer con el Tratado de 1929, Es el fanatismo chileno, Habiéndome acusado con un latianajo de «turpitudo» diré que Ud es un «furiosi» Asíi clasificaban los romanos a los locos. Por tanto me abstendré de reponder nada a Ud,, fanático chileno!

      • 1º Por segunda vez el señor Althaus, para intentar fundamentar su opinión respecto a la demarcación de la frontera terrestre chileno peruana, en vez de identificar normas de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados que den sustento a su parecer, cita el ejemplo de lo sucedido entre Ecuador y Perú al respecto y nos dice lo siguiente al inicio de su comentario de las 13:43 “Ecuador y Perú no se ponían de acuerdo sobre la demarcación”; olvida el profesor que Chile y Perú ya se pusieron de acuerdo, en 1930, sobre la demarcación de la frontera terrestre, y ese acuerdo (el último alcanzado entre ambos Estados en la materia) está contenido en el Acta de 5 de agosto de 1930, por lo que su ejemplo no resulta pertinente, ni menos suple la ausencia de norma positiva que de sustento a su posición sobre una supuesta nulidad de línea de demarcación.

        2º No me sorprenden los ataques que me dirige el señor Althaus, es su estilo, su recurso predilecto a falta de argumentos de hecho y de derecho; si no encuentra normas de derecho que den sustento a su posición, que mejor que desviar la atención y dirigirse en contra de quien tiene la “mala idea” de solicitarle que fundamente sus dichos, cuando el mensaje no gusta, se opta por matar al mensajero. En ese sentido no me extraña que suplique que se me censure, tiene el aliciente de que ya tuvo éxito en esa operación tan democrática y tan ilustrativa de la solidez de sus opiniones; pues tan “perdido” estaba yo con mi opinión respecto de los Tratados de 1952 y 1954, que Perú se vio en la necesidad de falsificar las Actas de dichos tratados que presentó a la Corte, y de ocultar el hecho de que su Congreso los aprobó como tratados de límites marítimos. Tampoco me sorprende que manifieste que no me responderá, si nunca lo ha hecho; y no me habría hecho un favor al responder, sino que habría cumplido con algo que es normal cuando se confrontan posiciones distintas sobre un punto regulado por normas objetivas. En vez de responder, prefiere incluso dedicar el tiempo a intervenir en los comentarios que me envían otros foristas, como Héctor 01 o Carlos, y para el solo efecto de dar testimonio del especial sentimiento que me profesa.

        3º Yo no le he acusado de “turpitudo”, pues claramente dije “… y corresponde que se le aplique en tal evento a Perú el adagio Nemo auditur propiam turpitudinem allegans …”; y usted profesor es una persona natural distinta de la persona jurídica de derecho público llamada Perú, que es a la que se aplica el adagio en la situación que describí.

      • Peor aún: insulto al Perú, no le bastá Tarapacá,Arica,los saqueos en Lima ocupada por sus compatriotas, y ahora agravia a mi país.Se queda sin interlocutor para que mienta a sus anchas!

      • Peor todavía;grave insulto al Perú, Con Ud ni una palabra más!!!

      • Aplicar o invocar una regla de derecho no es insulto, no puede causar ofensa, menoscabo, indignación o molestia alguna; salvo que se tenga la insólita pretensión de estar más allá del derecho, por sobre sus reglas. Por lo tanto, al señalar que si fuera correcta la posición por usted esgrimida (posición que usted no pudo fundamentar) de un supuesto defecto del proceso de demarcación de la frontera terrestre, a Perú como partícipe de dicho proceso, y por tanto, responsable de cualquier supuesto error o vicio de nulidad cometido en este, corresponde aplicarle el mencionado adagio, si es que reclamara judicialmente de tal supuesto error o nulidad, no he incurrido en insulto, ofensa, menoscabo o ataque alguno, y solo me he limitado a aplicar derecho a la situación que usted plantea.

        Por lo demás, no creo que sea necesario que le recuerde que fue usted el que inició la controversia planteando reiteradamente que Chile violaba la delimitación terrestre. Ante ello, en vez de hacerme el ofendido, el indignado, de atacarlo, tergiversar sus comentarios, o suplicar que se le censure, hice lo que es propio del caso, acudí al derecho y a los hechos, le formulé simples preguntas, y con esos medios legítimos, objetivos, bastó para dejar en evidencia el error de su opinión sobre la conducta de Chile.

      • No insista en escribirme, estoy harto de sus leguleyadas,Ud, sólo se ecucha a sí mismo, y en un último post insultó a mi país, No le responderé, ¿A quién puede Ud ahora dirigirse? Pues, la los Molinos de viento.

  29. Muy preocupados se ve a muchos chilenos con el juicio con Bolivia,La minima posibilidad de perder ls enloquece (anque no creo que pierdan)

  30. -El día 25 de mayo, a las 16:18, mi ex interlocutor, profesor de derecho internacional, señalaba al final de su comentario, reafirmando su opinión de que Chile viola el límite terrestre, lo siguiente: “Eso lo publico porque si la línea demarcación se aparta del Tratado, es nula; el Tratado prevalece sobre cualquier norma d ejecución de mismo.”.

    -Semejante opinión sobre un tema jurídico, propio de la cátedra que domina, motivó que se le preguntara por los fundamentos de la misma, es decir, cuál era el vicio de nulidad, y cuáles eran las normas de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados que apoyaban su posición.

    -El profesor declino contestar a la pregunta, y en vez de ello postuló que el Tratado de 1929, que es un acuerdo entre Chile y Perú, estaba por encima del Acta de 5 de agosto de 1930, que es otro acuerdo entre Chile y Perú, y por cierto el último que ambos Estados adoptaron respecto de su frontera terrestre. Ingenuamente, se le preguntó cuál era la norma de la Convención de Viena que daba sustento a su nuevo argumento jurídico, y oh sorpresa, nuevamente declino responder.

    -El día 26 del presente, a las 18:48, mi ex interlocutor, sostiene “diré que el texto del Tratado es el que manda,si la demarcación estuviese mal hecha …”; palabras con las cuales está sugiriendo la existencia de un error en la demarcación, error que no precisa, y sin perjuicio de que tampoco fundamenta, en norma de derecho de la Convención de Viena, el por qué un acuerdo debe prevalecer sobre otro acuerdo .

    -El mismo día 26, a las 23:20, afirma “Lo que obliga es el texto del Tratado de 1929.Las actas de demarcaión pueden modificarse de común acuerdo entre ambos países”; pero nuevamente no identifica cuál es la norma de la Convención de Viena que permite hacer caso omiso del Acta de 5 de agosto de 1930, que es el acuerdo entre Chile y Perú sobre la línea de demarcación.

    -Finalmente, el día 27, a las 21:55, el profesor, sin haber contestado a las preguntas que se le formularon, modifica su posición inicial y señala “Un error de demaracación no ttrae la nulidad de la misma!”.

    -En consecuencia, la demarcación de la frontera terrestre realizada de común acuerdo entre Chile y Perú en 1930, acuerdo plasmado en el Acta de 5 de agosto de 1930, sigue vigente, y Chile se remite a ella, por lo que no resulta correcto opinar que la vulnera.

    • El Acta de demarcación firmada por el señor Brieba (chileno) de 1930 señala (con mapa y texto) que la frontera Chile con Perú nace a ORILLAS DEL MAR y algo más al SUR que el HITO 1 aí llamado así en dicha Acta,

  31. Al señor Contardo; y además Ud ha insultado a mi país,ha ddicho que yo miento , porque siendo profesor de una Universidad Católica no debo falatara la vverdad,¡Chileno atrevido! Y no me escriba más! Con los bolivianos tengofuertes discrepancias pero son educados y corteses, y no le pidena uno que cite constantemente la Convención de Viena sobre los Tratados!

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