
Espacio de la delegación de Bolivia en la sala principal de la CIJ en el Palacio de la Paz (foto C. Mesa)
LA BASE ARGUMENTAL BOLIVIANA II
1.- La solidez de los compromisos de Chile y la evidencia de su carácter solemene que los hace jurídicamente exigibles. 2.- Los elementos jurídicos complementarios: los acuerdos tácitos, la aquiescencia y el principio jurídico del estoppel. 3.- La trascendencia de las resoluciones multilaterales (OEA) y la aceptación de Chile por pasiva y por activa de su carácter imperativo. 4.- La puesta en evidencia de las tres falacias de Chile: que Bolivia no sostuvo su voluntad negociadora en el tiempo, que los diferentes compromisos de Chile fueron independientes y sin continuidad entre sí y que, quien frustró un acuerdo fue Bolivia a partir de la ruptura de la negociación de Charaña.

Antonio Remiro B. en el estrado (foto C. Mesa)
ANTONIO REMIRO. LOS COMPROMISOS DE CHILE Y SU TRASCENDENCIA
Abrió la presentación Antonio Remiro Brotons recordando que la secuencia de promesas de Chile se inició en 1919 con una propuesta espontánea del gobierno de Chile, ofreciendo abrir una negociación para otorgarle un puerto soberano a Bolivia, sobre la base de un resultado favorable a Chile en el Referendo que debió hacerse sobre Tacna y Arica. Explicó claramente que las negociaciones de 1920, la oferta de 1923 y el memorándum Matte de 1926, marcan compromisos inequívocos en la dirección de nuestra Demanda.
Remiro recordó que el Tratado de 1929, al establecer una cláusula secreta forzando a un entendimiento entre Chile y Perú en caso de que cualquiera quisiese ceder territorio a un tercero (Bolivia), reconocía que existía y aún existe un tema pendiente y no resuelto entre Chile y Bolivia, razón única de dicha cláusula.
Para el jurista de Bolivia los dos hitos fundamentales de esa secuencia fueron las Notas Diplomáticas de 1950 (negociadas desde 1947) y la negociación de Charaña de 1975. En ambos casos el contenido de los documentos y los compromisos expresados en ellos, tuvieron el carácter de un Tratado y su trascendencia no puede apreciarse de otra manera. Los términos acordados hacen referencia a una voluntad clara y transparente de otorgarle a Bolivia un acceso soberano al mar.
No es menos relevante la oferta unilateral hecha por el embajador Trucco en 1961 respondida por el ministro Fellmann, que ratificar una oferta unilateral por parte de Chile y una aceptación boliviana de considerarla.
Finalmente, Remiro recordó el Enfoque Fresco de 1987, abruptamente interrumpido por Chile y las agendas de Algarve (sin exclusiones) en 2000 y de los 13 puntos en 2006, cuyo punto sexto era el mar.
Todos estos elementos indican no sólo la evidencia de los compromisos, sino la naturaleza formal y solemne de su contenido con sus dos componentes esenciales: negociar para, como consecuencia, otorgarle un acceso soberano al mar a Bolivia.

Rumbo al salón principal de la CIJ en los pasillos del Palacio de la Paz (foto C. Mesa)
PAYAM AKHAVAN. LOS ELEMENTOS JURÍDICOS COMPLEMENTARIOS
El Doctor Akhavan incorporó los elementos subsidiarios pero fundamentales que fortalecen la evidencia inescapable del contenido de los compromisos chilenos. Refirió primero el concepto de los acuerdos tácitos relacionados a la gran cantidad de encuentros entre autoridades de ambos países (incluidos presidentes), en los que se tocó de manera directa el tema de la mediterraneidad boliviana y que deben ser considerados como una prolongación de que la estrategia chilena de ofrecerle a Bolivia un acceso soberano al mar fue durante más de un siglo parte de su política exterior con Bolivia. Baste citar discursos explícitos de compromiso en esa dirección de presidentes como Alessandri en 1923, González Videla en 1948 o Augusto Pinochet en 1976.
El otro criterio expuesto tiene que ver con el principio de la aquiescencia, aquel en el que la nación concernida (Chile) no objeta la acción de la otra nación (Bolivia), que ratifica una determinada condición. El ejemplo más ilustrativo fue la ratificación por parte de Bolivia del Acuerdo Internacional del Derecho del Mar en 1984, ratificación hecha con la salvedad de que el país dijo con precisión que su condición mediterránea no era ni sería permanente y que su reivindicación de soberanía era inclaudicable. Chile no hizo ninguna aclaración ni objeción a tal afirmación boliviana en un documento de trascendencia internacional, su silenció debe entenderse como una aceptación del argumento boliviano.
Finalmente, Akhavan se refirió a un principio jurídico medular, denominado “estoppel” cuya base es la de que ningún Estado puede revocar de manera flagrante actos anteriores en los que comprometió la fe de su palabra. En el caso que nos ocupa, los reiterados compromisos casi seculares de Chile de negociar con Bolivia para otorgarle una salida soberana al mar, no pueden ahora ser revocados con la afirmación de los circunstanciales gobernantes de Chile de que no hay compromisos pendientes entre ambos Estados, y de que Chile no está dispuesta a negociar soberanía territorial con Bolivia.

Payam Akhavan y Amy Sanders (foto C. Mesa)
AMY SANDER. EL ROL CRUCIAL DEL MULTILATERALISMO EN EL CASO
De manera significativa Bolivia ha incidido en la importancia trascendental del escenario multilateral. Ya el Dr. Lowe incidió en la primera jornada en la Carta de Naciones Unidas y el imperativo de la búsqueda de soluciones pacíficas y negociadas a las controversias.
Amy Sander (en su primera participación como abogada de Bolivia) se detuvo largamente en las resoluciones de la OEA, indicando que ésta es el organismo más importante del Hemisferio Occidental del que participan treinta y cinco naciones. Subrayó que la filosofía de su carta constitutiva tiene exactamente el mismo espíritu que el de la ONU. Sander recordó que la OEA ha emitido once resoluciones de su Asamblea General referidas a la necesidad de resolver la mediterraneidad boliviana, la más importante de ellas la de 1979 que establece que la solución de nuestra mediterraneidad es una cuestión de interés hemisférico vinculado con la paz regional.
La abogada recordó que Chile se opuso a ocho de las once resoluciones, pero suscribió (aprobó) las tres restantes. Lo importante es que Chile trabajó conjuntamente, frase por frase, el contenido de la Resolución de 1983 que, bajo iniciativa de Colombia, debió culminar en una negociación bilateral frustrada por Chile en 1985. Pero contra lo que Chile pretende, la negativa a apoyar los otros ocho documentos no estaba referida al tema de fondo sino a la competencia de la propia OEA. En otras palabras que, en todos esos casos, Chile reivindicó su voluntad de resolver el tema de modo bilateral y negociado con Bolivia ratificando el reconocimiento de sus reiterados compromisos anteriores.
Este proceso referido al multilateralismo impone obligaciones de una gran fuerza que se suman a los compromisos directos hechos por Chile desde 1920.

Matías Forteau y Monique Chemillier
MATÍAS FORTEAU. DESMONTANDO FALACIAS
Cerró el alegato boliviano, Matías Forteau que, refiriéndose sobre todo a la dúplica de Chile, estableció respuesta a tres cuestiones muy importantes.
La primera, que Bolivia no sostuvo en el tiempo la idea de una negociación con Chile y que durante largos periodos no se pronunció, entendiéndose así que había desistido de sus objetivos en torno al mar. Al margen de circunstancias excepcionales tan evidentes como la Guerra del Chaco o la II Guerra Mundial, Bolivia mantuvo una línea sostenida de demanda de un acceso soberano al mar desde 1910 en adelante, prácticamente sin interrupciones, no sólo a través de propuesta de negociación y apertura de conversaciones que derivaron en los tantas veces citados compromisos formales de Chile que se iniciaron en 1920, sino que en los interregnos de esos documentos mantuvo siempre viva su posición en todos los escenarios posibles como lo prueban varios hechos: su representación en Washington ante la negociación bilateral a la que forzaron Chile y Perú en los años veinte, o la intensa tarea de Ostria Gutiérrez entre 1947 y 1951, o los intercambios epistolares vía memorándums del periodo 1961-1963, o, por supuesto, la ininterrumpida presentación del caso en foros internacionales como la OEA, la ONU o la Cumbre de las Américas.
La segunda, que las ofertas de Chile fueron independientes entre sí y no pueden entenderse como una voluntad sostenida en el tiempo como política de Estado. Las negociaciones de 1950, 1975 y 1987 bastan para desmontar tal afirmación. En todos los casos, los representantes de ambas naciones hacen referencias explícitas y subrayadas en los respectivos documentos sobre los antecedentes (o precedentes) como base sobre la que se iniciaban esos procesos que culminaron en compromisos formales de Chile. Prácticamente no hay documento en el que Chile y Bolivia no hagan mención del camino que se había avanzado antes de cada nuevo proceso.
Tercera, que la ruptura de relaciones diplomáticas en 1978, como hito, marcó el final de los compromisos de Chile y de la posibilidad de exigir su cumplimiento por parte de Bolivia. Forteau apeló a dos cuestiones. La primera, que la negociación no se frustró por la cuestión del intercambio territorial, ya que Bolivia aceptó globalmente la propuesta chilena y nunca rechazó explícitamente la discusión de este punto. En realidad, el camino de Charaña lo cortó Chile al declinar la consideración de la contrapropuesta peruana a la consulta chilena (en virtud del tratado de 1929), que imposibilitaba hacer realidad la continuación de la negociación bilateral. A pesar de ello, embajadores y presidentes intentaron reencaminar sin éxito el proceso frustrado por Chile. La ruptura de relaciones expresaba la denuncia de Bolivia del incumplimiento del compromiso de Chile. Pero, lo más importante, si esto fuera verdad Chile no hubiese aceptado la negociación del Enfoque Fresco en 1987, ni se hubiese avenido a las agendas de Algarve de 2000 y de los 13 puntos de 2006.
De esta manera, Bolivia redondeó un alegato oral impecable, no sólo desarrollando su Memoria y su Réplica, sino profundizando en elementos ampliatorios –particularmente el referido a la OEA- que subrayan la incuestionable fuerzas de su Demanda, basada en la obligación de Chile de cumplir sus reiterados compromisos de otorgarle a Bolivia un acceso soberano al mar después y al margen del Tratado de 1904. Confirma así el fallo de la CIJ de 2015 que desmiente que el Tratado de 1904 haya sido el alfa y el omega de la relación binacional sobre el tema y, menos aún, que haya resuelto todos los temas pendientes entre ambas naciones.
Reblogueó esto en MARKA Abya Yala y comentado:
Segunda parte de síntesis de alegatos de Bolivia en la Haya
Sr Mesa: Por el apuro, y seguramente la emoción, el texto tiene varios problemas de edición como : «pero suscribióomisos anteriores.solver el tema de modo bilateral y negociado con Bolivia ratificando el reconocimiento de sus reiterados compr (aprobó) las tres restantes». Gracias
las resoluciones de la OEA no son vinculantes y mucho menos que generen una obligación jurídica, las resoluciones de la OEA son recomendaciones a los estados nada mas articulo 13 de dicho organismo.-